que garantiza la estabilidad
de empleados jerárquicos nombrados en el Estado
Infobae, 27 de noviembre de
2019
El presidente Mauricio Macri
estableció por decreto un régimen que garantiza la estabilidad de los cargos
directivos nombrados en el Estado por un plazo de cinco años. La decisión se
tomó ayer, a dos semanas de finalizar el mandato, en acuerdo con gremio estatal
Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
El decreto 788/19, firmado
por Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por el ministro de Trabajo y
Producción, Dante Sica, define la creación de un “Régimen de Alta Dirección
Pública”, que incluye cargos que fueron nombrados en concursos realizados
durante el gobierno actual y el anterior, entre los que se incluyen directores
generales -nacionales o equivalentes- y coordinadores. Fuentes oficiales
aseguraron a Infobae que representa el 10% del planta del Estado.
El nuevo marco normativo
permite a los funcionarios que hayan sido nombrados bajo el mandato de Mauricio
Macri permanecerán en su cargo como mínimo por un año más, ya con la gestión de
Alberto Fernández.
Al garantizar la estabilidad
en el puesto, el personal jerárquico gozará los beneficios de los agentes de la
planta permanente, cuentan con una escala salarial diferenciada y superior al
escalafón vigente al sistema tradicional de empleo público, y podrán ser
indemnizados en caso de que sean despedidos de la administración pública.
Desde el Gobierno negaron
que el decreto permita la permanencia de sus funcionarios y sostuvieron que
“promueve un sistema de concursos más transparente”.
“Al próximo Presidente no le
vamos a dejar un “campo minado”. El gobierno de Alberto Fernández se va a
encontrar con un Estado más ágil y transparente, que tramita de manera 100%
digital y cuenta con servidores públicos idóneos y capacitados”, argumentaron
en la Secretaría de Modernización.
Críticas
El secretario gremial de ATE
Capital, Luciano Fernández definió al decreto como “un intento claro de
colonizar el Estado nacional con la fuerza política que se está yendo. Le
quieren agregar una dificultad más al presidente que está llegando”. La
Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE) rechazó la medida porque
además de incluir requerimientos de aptitud técnica y profesional “mucho más
laxos que el vigente y un sistema salarial desproporcionadamente alto”, ha sido
pergeñado con la obvia intención de facilitar la permanencia de los funcionarios
designados discrecionalmente por el gobierno saliente".
En esa clave, Rubén Ramos
del gremio de los abogados (AGAE) resolvió que van a “judicializar” la nueva
norma porque afecta “de manera grave el derecho a la carrera que consagró la
Constitución Nacional y los tratados internacionales”. Y definió la cuestión
como "un artero ataque a la carrera administrativa, no sólo la de nuestros
colegas, sino la del resto de los agentes públicos, urdido en connivencia con
una organización gremial cuyo desempeño viene dando muestras de desvergüenza”.
“¿Existe algún límite moral
en un proceso de transición de entrega del poder? ¿Es éticamente aceptable que
un gobierno disponga esas medidas de fondo a muy escaso tiempo de su
finalización? El límite debe ser la prudencia, que hoy no abunda”, sostuvo
Ramos.
A través del área de
Modernización, el Gobierno y el gremio de UPCN firmaron un acta paritaria donde
se habilitó el ingreso y permanencia al personal jerárquico a una carrera
paralela, la Alta Dirección Pública (ADP), diferente del sistema de
administración pública común (SINEP) .
El decreto publicado ayer en
el Boletín Oficial homologa al acuerdo establecido el 6 de junio pasado, cuando
se fijó una modificación al Convenio Colectivo de Trabajo General de la APN
(241/06).
En
medio de una fuerte prédica por reducir el gasto público, la nueva decisión se
enmarca en una fuerte controversia durante los últimos meses entre el Gobierno,
el Frente de Todos y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), por la
aprobación de 4883 concursos públicos a cargos del Estado impulsados por
Mauricio Macri y la gestión de Cristina Kirchner.
Decreto
788/2019
DECTO-2019-788-APN-PTE -
Homologaciones.
Ciudad de Buenos Aires,
25/11/2019
VISTO el Expediente N°
EX-2019-53963306-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 11.672, 18.753, 24.185, 25.164
y 27.467, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 214 del 27 de febrero
de 2006 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y las Actas Acuerdo del 6 de junio
de 2019 y 22 de julio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la Comisión
Negociadora Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público,
y el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales
(COPAR) N° 173, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185
estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren
entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituyó al
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad Administrativa de Aplicación de dicha ley.
Que en cumplimiento del
mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 6 de junio de 2019
se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que las partes de la citada
Comisión Negociadora acordaron con fecha 6 de junio de 2019, incorporar como
Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, el Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección
Pública y adecuar en consecuencia el citado Convenio Colectivo de Trabajo
General.
Que el 22 de julio de 2019,
la referida Comisión Negociadora acordó prorrogar la entrada en vigencia del
Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección
Pública y establecer un período de transición en materia retributiva para el
personal encuadrado en dicho Régimen.
Que el 6 de junio de 2019 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público a fin de acordar las
modificaciones a introducir a dicho escalafón, en atención a lo acordado por la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General para la Administración
Pública Nacional, respecto del Régimen para el Personal Integrante de la Alta
Dirección Pública.
Que la precitada Comisión
Negociadora Sectorial se reunió nuevamente el 22 de julio de 2019 y acordó
posponer la derogación del artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, al 1° de
enero de 2020.
Que con fecha 22 de agosto
de 2019 se suscribió el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (COPAR) N° 173 por medio de la cual se estableció “que el
Régimen para la Alta Dirección Pública Nacional, cuya incorporación como Anexo
IV al Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG), homologado por el Decreto
N° 214/06, se acordó por Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2019, cobrará vigencia
a partir de la fecha de su homologación”.
Que de conformidad con lo
manifestado en el considerando precedente y ante la necesidad que el Régimen
del Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y las adecuaciones
acordadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público se implementen en forma
simultánea, resulta necesario que ambas medidas entren en vigencia a partir del
día siguiente al de la publicación del presente decreto.
Que se cumplimentaron las
intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de junio de 2019
que, como ANEXO (IF-2019-102399929-APN-MPYT) y su ANEXO I
(IF-2019-102400373-APN-MPYT), forman parte integrante del presente decreto, por
la cual se acordó incorporar como ANEXO IV del referido Convenio el Régimen
para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.
ARTÍCULO 2°.- Homológase el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de julio de 2019
que como ANEXO (IF-2019-102400554-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del
Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección
Pública previsto en el Acta Acuerdo referida en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Homológase el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de
fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-102400785-APN-MPYT), forma
parte integrante del presente decreto, por la cual se procedió a la adecuación
del referido Convenio en relación al Régimen para el Personal Integrante de la
Alta Dirección Pública aprobado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Homológase el
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de
fecha 22 de julio de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-102401843-APN-MPYT), forma
parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la
entrada en vigencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que
se homologa por el artículo 3° de la presente medida, en relación al artículo
84 del citado Convenio Colectivo Sectorial.
ARTÍCULO 5°.- Establécese
que la entrada en vigencia del Régimen para el Personal Integrante de la Alta
Dirección Pública que se homologa por el artículo 1° de la presente medida será
a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, a
excepción de su Capítulo IX que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de
2020, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta
Acuerdo que se homologa por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese
que la entrada en vigencia del Acta Acuerdo homologada mediante el artículo 3°
del presente decreto será a partir del día siguiente al de la publicación del
mismo, a excepción de lo establecido en su Cláusula Tercera en relación al
artículo 84 del Sectorial en cuestión, cuya vigencia será a partir del 1° de
enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el Acta Acuerdo referida en el
artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar
las normas aclaratorias y complementarias que dieran lugar a la aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante
Sica
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-