miércoles, 4 de octubre de 2023

JUSTICIA SOCIAL


Germán Masserdotti

 

La Prensa, 02.10.2023

 

Recientemente, en la Cámara de Diputados de la Nación, se afirmó: “El Estado es una organización criminal, violenta, que vive de una fuente coactiva llamada impuestos. Los impuestos son un robo”. Es explicable que el liberalismo, cual un adolescente con acné resultado de una “revolución hormonal”, se fastidie ante la justicia social. Veamos por qué.

 

El bien común político. La realidad –y la noción– central de la filosofía social es la de bien común. Es la causa final de la vida social en sus diferentes grados. En cuanto a la definición de bien común político, puede afirmarse que es la “paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos” (Pío XI, Divini Ilius Magistri, 36).

Como observa fr. Arthur F. Utz, O. P., el bien común es “un valor común, esto es, un ideal humano común”. Se trata de un valor que “a la vez es norma jurídica, es decir, un principio de organización, según el cual se distribuyen respectivamente los deberes de cada uno de los miembros individuales de la sociedad”. Es decir, ante esta doctrina de “lo común”, el individualismo liberal se estrella porque responde a otra lógica que es la del propio interés incluso a costa de eso “común” en lo cual no cree.

 

LA JUSTICIA Y SUS TIPOS

 

Teniendo presente que la justicia, como virtud, es dar a cada uno lo suyo, según la clasificación tradicional hay tres tipos de justicia: la legal o general y la particular que se subdivide en conmutativa y distributiva. La justicia legal o general consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo que le pertenece. En primer lugar, esa comunidad es la política. La justicia distributiva consiste en aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad. En virtud de este tipo de justicia se justifica la política tributaria diseñada por los estados. Por último, la justicia conmutativa consiste en inclinar al hombre a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece.

 

La justicia social ¿es un “nuevo tipo” de justicia? Como precisa fr. Eberhard Welty. O. P., la justicia social “no es una nueva e independiente especie de justicia sino una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva”.

 

Como ilustrativo de esta definición, el autor alemán cita un texto de la Carta Encíclica Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI: “Las instituciones públicas deben conformar toda la sociedad humana a las exigencias del bien común, o sea, a la norma de la justicia social, con lo cual ese importantísimo sector de la vida social que es la economía no podrá menos de encuadrarse dentro de un orden recto y sano” (QA, 110). Lo que se dice del orden económico, evidentemente, puede ampliarse a otros.

 

¿Qué comprende la justicia social? Ella comprende –señala, nuevamente, fr. Eberhard Welty, O. P.– “tanto lo que deben los miembros al bien común como lo que la comunidad debe a los particulares por razón del bien común; por eso se llama muy justamente justicia del bien común”.

 

Claro está, entonces, que la justicia social reviste un contundente sentido político dado que se vincula con el bien común como su fuente.

 

Dicho esto, y a modo de conclusión, puede afirmarse que el liberalismo no puede ofrecer una propuesta auténticamente política en la misma medida en que desconoce la realidad de un bien común político.

 

Este bien común político es el nervio de la justicia social. Por eso, mientras el liberalismo no madure, al punto de dejar ser tal, seguirá sufriendo de acné cual otro adolescente que no supo aprender de la realidad de las cosas: la vida de los grupos sociales, incluida la comunidad política, gira en torno a un bien común del que participan no meros individuos sino seres sociales por naturaleza entre lo que debe regir la justicia social.