miércoles, 4 de octubre de 2023

BURKE

 

 «La sinodalidad contradice la verdadera identidad de la Iglesia»

 

Brújula cotidiana, 04_10_2023

 

 

Publicamos a continuación el discurso íntegro (título original: “La sinodalidad frente a la verdadera identidad de la Iglesia como comunión jerárquica”) pronunciado ayer por el cardenal Raymond Leo Burke en la conferencia internacional “La Babel sinodal”, organizado por la Brújula Cotidiana en Roma, en el Teatro Ghione.

 

***

 

En primer lugar, quisiera dar las gracias a los organizadores de esta conferencia, en particular a Riccardo Cascioli, y a todos los colaboradores de la Brújula Cotidiana por darnos hoy la oportunidad de tratar temas importantísimos para todos nosotros, porque tocan el Bien más fundamental de nuestra Santa Madre común, la Iglesia católica, Cuerpo místico de Cristo que es el único Salvador del mundo. Quisiera agradecer especialmente al padre Gerald Murray y al profesor Stefano Fontana las consideraciones esenciales que nos han presentado hoy. Acaban de exponer de manera muy convincente, de desenmascarar diría yo, los errores filosóficos, canónicos y teológicos tan difundidos hoy en relación con el Sínodo de los Obispos y su próxima sesión titulada “Por una Iglesia sinodal: comunión | participación | misión”.

 

Recomiendo de inmediato a los presentes la lectura el libro de Julio Loredo y José Antonio Ureta, Proceso sinodal: una caja de Pandora. 100 preguntas y 100 respuestas[1] (Associazione Tradizione Famiglia Proprietà, Roma, 2023), disponible en italiano y en muchos otros idiomas. El estudio sereno y profundo que subyace en este libro es una ayuda inestimable para afrontar la omnipresente confusión que rodea la sesión del Sínodo de los Obispos que comienza mañana (hoy 04 de octubre de 2023).

 

El profesor Fontana ha dicho que “la nueva sinodalidad, considerada en sus propias categorías de tiempo, praxis y procedimiento, es el momento conclusivo de un largo viaje que ha abarcado toda la modernidad”. Al llamar nuestra atención sobre las fuentes filosóficas de la llamada sinodalidad, desenmascara su mundanidad. Es por esto que Nuestro Señor Jesucristo no está en la raíz y en el centro de la sinodalidad. Por eso se descuida y, de hecho, se olvida la naturaleza divina de la Iglesia en su fundación y en su vida orgánica y duradera.

 

Muy a menudo se invoca al Espíritu Santo en la perspectiva del sínodo. Todo el proceso sinodal se presenta como una obra del Espíritu Santo que guiará a todos los miembros del sínodo, pero no hay ni una palabra sobre la obediencia debida a las inspiraciones del Espíritu Santo que son siempre coherentes con la verdad de la doctrina perenne y la bondad de la disciplina perenne que Él ha inspirado a lo largo de los tiempos. Desgraciadamente, está muy claro que la invocación del Espíritu Santo por parte de algunos tiene por objeto hacer avanzar una agenda más política y humana que eclesial y divina. La agenda de la Iglesia es una y única, a saber, la búsqueda del Bien Común de la Iglesia, es decir, la salvación de las almas, la salus animarum que “in Ecclesia suprema semper lex esse debet”[2].

 

El Sínodo sobre la “sinodalidad” da continuidad a ciertas perspectivas muy extendidas en la Iglesia actual y también puestas de relieve gracias a la reciente reconstrucción de la Curia Romana realizada por la Constitución Apostólica Praedicate evangelium. Insiste principalmente en la misionariedad y en la sinodalidad de la Iglesia como los “atributos”, los “rasgos esenciales”[3] de la vida eclesial y de este enfoque parece derivar la estructura de la Curia Romana. Pero como profesamos en el Símbolo de la Fe y como enseña la Constitución Dogmática del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la Iglesia, Lumen Gentium, la Santa Madre Iglesia es en sus atributos, en sus rasgos esenciales, “una, santa, católica y apostólica”[4].

 

La confusión sobre la teología, la moral e incluso la filosofía elemental en la que vivimos se ve alimentada por una gran falta de claridad en el vocabulario utilizado, y probablemente esto es intencionado por parte de algunas personas. Asistimos a un sutil cambio semántico de algunas palabras o expresiones que hace incomprensible la enseñanza de la Iglesia sobre algunos puntos. Podría mencionar la expresión “misericordia de Dios”, por ejemplo. Pero a veces se introducen o exageran nuevas palabras sin una definición clara, como en el caso de la palabra sinodalidad. En este caso concreto de confusión sobre los rasgos esenciales de la Iglesia, se corre el riesgo de perder la identidad de la Iglesia, nuestra identidad como miembros del Cuerpo místico de Cristo, como sarmientos en la “vid verdadera” que es Cristo y de la que el Padre eterno “es el agricultor”[5].

 

En el momento en que estos conceptos se convierten en centrales y no están claramente definidos, se abre la puerta a cualquiera que quiera interpretarlos de un modo que rompa con la enseñanza constante de la Iglesia sobre estas cuestiones.  De hecho, la historia de la Iglesia nos enseña que la resolución de las peores crisis, como la arriana, comienza siempre por una gran precisión en el vocabulario y los conceptos utilizados.

 

Volvamos a los rasgos esenciales de la Iglesia propuestos en el Predicate Evangelium para comprender mejor a qué dirección tiende el sínodo: la misionariedad y la sinodalidad. Se trata de dos atributos en cierto modo conocidos, pero su elevación a rasgos esenciales de la Iglesia y, por tanto, a criterios fundamentales para la reestructuración de la Curia romana –y ahora con este sínodo a toda la Iglesia universal- se presta a ambigüedades y malentendidos que es preciso reconocer y disipar.

 

Es justo afirmar que toda la Iglesia es misionera. Todos los fieles están llamados, según su vocación y sus dones personales, a dar testimonio de Cristo en el mundo. Pero para dar testimonio de Cristo, los fieles necesitan un encuentro con Él vivo en la Iglesia a través de la Sagrada Tradición, que es doctrinal, litúrgica y disciplinar. Necesitan buenos Pastores –el Romano Pontífice y los Obispos en comunión con él, junto con los presbíteros, principales cooperadores de los Obispos-, que los guíen a Cristo y les aseguren la vida en Cristo, especialmente a través de la enseñanza de la sana doctrina y de las buenas costumbres y, de modo más perfecto y completo, a través de la Sagrada Liturgia como culto a Dios “en espíritu y verdad”[6]. Porque lo que hace crecer en Cristo la vida de cada creyente y de toda la Iglesia es la enseñanza de la verdad y el culto divino “en espíritu y en verdad”. Como nos enseña San Pablo, en la Iglesia ya no somos “niños a merced de las olas, llevados de aquí para allá por todo viento de doctrina, engañados por los hombres con esa astucia que los arrastra al error”, sino que “actuando según la verdad en la caridad, procuramos crecer en todo tendiendo a Aquel que es la cabeza, Cristo”[7].

 

Según la enseñanza constante de la Iglesia, Cristo instituyó el Oficio Petrino para que todos los obispos y, por tanto, todos los fieles estuvieran unidos en la fe[8]. El Concilio Vaticano II, en su Constitución dogmática sobre la Iglesia, declaró: “Para que el mismo episcopado fuera uno e indiviso, [Jesucristo] puso al bienaventurado Pedro antes que a los demás apóstoles y estableció en él el principio y el fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión”[9]. Así define el Concilio el Oficio Petrino: “El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad, tanto de los obispos como de la multitud de los fieles”[10].

 

La Curia Romana es el principal instrumento del Romano Pontífice en su insustituible servicio a la Iglesia universal. En palabras de los Padres conciliares: “En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, por tanto, desempeñan su oficio en su nombre y autoridad, en beneficio de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores”[11]. El Sucesor de San Pedro, a través de la Curia Romana, ayuda a cada uno de los Obispos a cumplir su servicio fundamental, que el Concilio describe con estas palabras: “Todos los Obispos, en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor a todo el cuerpo místico de Cristo, especialmente a los pobres, a los miembros que sufren y a los perseguidos por causa de la justicia (cf. Mt. 5, 10) y, finalmente, promover toda actividad común a toda la Iglesia, especialmente procurando que crezca la fe y surja para todos los hombres la luz de la verdad plena”[12].

 

La naturaleza misionera de la Iglesia es fruto de esta unidad de doctrina, liturgia y disciplina; es fruto de Cristo vivo en la Iglesia, en los miembros de su Cuerpo Místico del que Él es la Cabeza. Sólo Cristo se anuncia y se predica a todas las gentes, para que muchos sean bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Ésta es la misión de la Iglesia que le ha sido confiada por el Señor:

 

“A mí se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo”[13].

 

La misión de Cristo es anterior a cualquier actividad misionera, al rasgo misionero. En efecto, la actividad misionera no es más que una manifestación de la presencia viva de Cristo en la Iglesia para hacer “discípulos a todas las gentes”, Cristo que permanece siempre vivo en la Iglesia “hasta el fin del mundo”.

 

La sinodalidad, como término abstracto, es un neologismo en la doctrina de la Iglesia. Es bien sabido que el Concilio Vaticano II quiso evitar los términos abstractos de conciliaridad y colegialidad, que no se encuentran en los textos conciliares. Es de suponer que el mismo Concilio habría querido evitar un término abstracto como sinodalidad de haberlo conocido.

 

La tradición canónica conoce la institución del Sínodo como instrumento para aconsejar a los sagrados pastores; pero no describe la Iglesia como sinodal, sino, por el contrario, como comunión jerárquica[14]. Son los pastores en comunión salvaguardados y promovidos por el Oficio Petrino, es decir, la jerarquía, los responsables de la guía doctrinal, litúrgica y moral de la Iglesia. El Sínodo es una ayuda ofrecida a los pastores para que puedan cumplir su servicio. Nunca sustituye ni puede sustituir al oficio pastoral querido e instituido por Cristo mismo.

 

El Sínodo de los Obispos se describe a sí mismo como “una asamblea de obispos que... se reúnen en tiempos determinados para fomentar la estrecha unión entre el Romano Pontífice y los obispos, y para prestar ayuda con su consejo al Romano Pontífice mismo en la salvaguardia y aumento de la fe y las costumbres, en la observancia y consolidación de la disciplina eclesiástica, y también para estudiar los problemas relativos a la actividad de la Iglesia en el mundo”[15]. El padre Murray nos ha recordado la naturaleza del Sínodo de los Obispos, según el citado canon 342 del Código de Derecho Canónico.

 

Sólo añadiría que, en una línea similar, el sínodo diocesano se describe a sí mismo como “la asamblea de sacerdotes y otros fieles de la Iglesia particular, elegidos para ayudar al obispo diocesano por el bien de toda la comunidad diocesana...”[16].

 

El sínodo como instituto canónico se refiere a un modo solemne dentro de los diversos modos en que todos los fieles, por su vocación y dotes, asisten a sus sagrados pastores en el cumplimiento de sus responsabilidades como verdaderos maestros de la fe. El canon 212 del Código de Derecho Canónico, que tiene su fuente original en la enseñanza dominical sobre la corrección fraterna[17], proporciona las normas que rigen las relaciones entre los sagrados pastores y los fieles en la comunión jerárquica de la Iglesia. La institución del sínodo, entre estos modos, es extraordinaria, requiere una larga y adecuada preparación y una celebración bien disciplinada para evitar los malentendidos que fácilmente, sobre todo en una cultura totalmente secularizada y mundana, pueden hacer que el proceso sinodal sea perjudicial para la Iglesia.

 

Quisiera ahora compartir con vosotros algunas reflexiones que he expuesto a otros venerables hermanos del Colegio cardenalicio en la reunión de cardenales de hace poco más de un año. Se refieren más directamente a la estructura de la Curia romana, pero están muy relacionadas con nuestro tema.

 

La misionariedad y la sinodalidad como cualidades –no como “atributos” o “rasgos esenciales”- de la vida eclesial no cambian la naturaleza del Oficio Petrino ni el servicio prestado por la Curia Romana al Sucesor de Pedro como “principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión”. En efecto, presuponen que el Oficio Petrino recibe la asistencia la Curia Romana. A la luz de esto, siguen algunas observaciones.

 

Primera. La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium insiste en que la Curia Romana “está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles”[18]. Pero el servicio de la Curia Romana es al Sucesor de Pedro. Al servir al Romano Pontífice, la Curia Romana sirve también a los obispos en su relación con el Papa. No es realista exigir que la Curia Romana sirva a todos los obispos. De hecho, ellos tienen su propia Curia para ayudarles en el cumplimiento de sus responsabilidades como verdaderos pastores. En esto debe quedar claro el servicio diferenciado del Sucesor de Pedro.

 

Al mismo tiempo, definir la Curia romana al servicio de los obispos particulares sería arriesgarse a una visión mundana de la Iglesia en la que las Iglesias particulares serían ramas o filiales de la Iglesia de Roma, todas servidas por la misma Curia romana. Sería una distorsión de la relación del Sucesor de Pedro con los obispos.

 

Segundo. El término dicasterio, como término genérico secular tomado del Derecho Romano, no expresa suficientemente el aspecto de comunión jerárquica entre los diversos oficios de distinta naturaleza de la Curia Romana que implica el tratamiento de los asuntos doctrinales, litúrgicos, educativos, misioneros, etc., y no expresa la diferencia real no de dignidad (todos los dicasterios son jurídicamente iguales), sino de materia y competencia.

 

Tercero. Parece justo restituir de alguna forma, al menos en la próxima fase de aplicación de la Constitución Apostólica, a la Congregación para la Doctrina de la Fe el primer puesto entre todas las Congregaciones de la Curia Romana, en virtud de su tarea de “ayudar al Romano Pontífice y a los Obispos en el anuncio del Evangelio en todo el mundo, promoviendo y protegiendo la integridad de la doctrina católica sobre la fe y las costumbres, inspirándose en el depósito de la fe y buscando también una comprensión cada vez más profunda de las nuevas cuestiones”[19].

 

Cuarto. Sería importante que en la lista de cualidades exigibles a los Oficiales y Consultores se pusiera en primer lugar la sana doctrina y la coherencia con la sana disciplina de la Iglesia[20].

 

No me parece necesario entrar en detalles para comprender que el sínodo que se abrirá mañana no es más que una prolongación directa de lo ya señalado en la Constitución Apostólica Predicate Evangelium. Por tanto, resulta cuando menos singular decir que no se sabe en qué dirección irá el sínodo, cuando está tan claro que se pretende cambiar profundamente la constitución jerárquica de la Iglesia. Un proceso similar se ha utilizado en la Iglesia en Alemania para lograr el mismo propósito dañino.

 

Con frecuencia se dice que la insistencia en la sinodalidad de la Iglesia no es más que reivindicar una característica eclesial que siempre ha conservado la Iglesia oriental. Tengo contacto regular con obispos y sacerdotes orientales, tanto católicos como ortodoxos, y todos me han dicho que la forma en que se organiza el sínodo no tiene nada que ver con los sínodos orientales. Esto se aplica no sólo al lugar que ocupan los laicos en estas asambleas, sino también, de forma más general, a su funcionamiento e incluso a los temas que abordan. Existe confusión alrededor del término sinodalidad, que artificialmente se intenta vincular a una práctica oriental, pero que en realidad tiene todas las características de una invención reciente, especialmente en lo que se refiere a los laicos.

 

Tal cambio en la autocomprensión de la Iglesia tiene como ulterior consecuencia un debilitamiento de la enseñanza moral y de la disciplina en la Iglesia. No me detendré mucho en estos puntos, dramáticamente conocidos por todos: la teología moral ha perdido todos sus puntos de referencia. Es urgente considerar el acto moral en su totalidad, y no sólo en su aspecto subjetivo. El próximo aniversario de la publicación de la Veritatis Splendor puede ayudarnos en esto. Celebro y aliento las iniciativas que he visto al respecto. Los mandamientos del Decálogo son válidos y seguirán siendo válidos como siempre lo han sido en todas las épocas, simplemente porque son inherentes a la naturaleza humana.

 

Por todo lo que he observado y en lo que estamos profundizando para nuestra conferencia de hoy, yo, junto con otros cuatro cardenales, Sus Eminencias el cardenal Walter Brandmüller, el cardenal Juan Sandoval Íñiguez, el cardenal Robert Sarah y el cardenal Joseph Zen, cada uno de diferentes continentes, presentamos al Soberano Pontífice, durante el verano, unos dubia para aclarar una serie de puntos fundamentales pertenecientes al depósito de la Fe que hoy están siendo cuestionados, especialmente en la continuación de la llamada sinodalidad. Muchos hermanos en el episcopado y también en el Colegio Cardenalicio apoyan esta iniciativa, aunque no figuren en la lista oficial de firmantes.

 

Hoy (ayer) ha aparecido en Il Giornale un artículo del vaticanista Fabio Marchese Ragona sobre los dubia presentados al Papa Francisco. Al final del artículo, cita comentarios sobre los dubia de “dos padres sinodales” a los que entrevistó. Cito el comentario:

 

“Lo sentimos mucho, ¡los tiempos de la Iglesia no son los tiempos de estos hermanos! No pueden dictar el orden del día al Papa, causando heridas y minando la unidad de la Iglesia. Pero ya estamos acostumbrados: sólo quieren hacer daño a Francisco”[21].

 

Estos comentarios revelan el estado de confusión, error y división que impregna la sesión del Sínodo de los Obispos que comenzará mañana (hoy). Los cinco dubia tienen que ver exclusivamente con la doctrina perenne y con la disciplina de la Iglesia, no con la agenda del Papa. No tratan de “tiempos” pasados. El lenguaje es muy revelador de la mundanidad de la visión. Tampoco se refieren a la persona del Santo Padre. De hecho, por su propia naturaleza son una expresión de la debida veneración al Oficio Petrino y al Sucesor de San Pedro.

 

Estos comentarios parecen reflejar un error fundamental expresado recientemente por el nuevo Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en una entrevista que concedió a Edward Pentin, del National Catholic Register. Durante la entrevista afirmó que, además del depósito de la Fe, el Romano Pontífice tiene un “don vivo y activo” que se traduce en lo que él llama “la doctrina del Santo Padre”[22]. Además, acusa de herejía y cisma[23] a quienes critican esta “doctrina del Santo Padre”.

 

Pero la Iglesia nunca ha enseñado que el Romano Pontífice tenga un don especial para constituir su propia doctrina. El Santo Padre es el primer maestro del depósito de la fe, que es en sí mismo siempre vivo y dinámico. Así enseña la Constitución Dogmática de Divina Revelatione Dei verbum del Concilio Ecuménico Vaticano II:

 

“La Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un único depósito sagrado de la Palabra de Dios confiada a la Iglesia. Adhiriéndose a él, todo el pueblo santo, unido a sus Pastores, persevera constantemente en la enseñanza de los Apóstoles y en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones (cf. Hch 2, 42 gr.), de modo que, al sostener, practicar y profesar la fe transmitida, se crea una singular unidad de espíritu entre Obispos y fieles”[24].

 

Hay que reflexionar sobre la gravedad de la situación eclesial cuando el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe acusa de herejía y cisma a quienes piden al Santo Padre que ejerza el Oficio Petrino para salvaguardar y promover el depositum fidei.

 

Se nos dice que la Iglesia que profesamos, en comunión con nuestros antepasados en la fe desde el tiempo de los Apóstoles, que es una, santa, católica y apostólica, ahora tiene que ser definida por la sinodalidad, un término que no tiene historia en la doctrina de la Iglesia y para el que no existe una definición razonable. Se trata evidentemente de una construcción artificial, más parecida a una construcción humana que a la Iglesia edificada sobre la roca que es Cristo (cf. 1 Co 10,4). El Instrumentum laboris de la próxima sesión del Sínodo de los Obispos contiene ciertamente afirmaciones que se apartan de manera llamativa y grave de la enseñanza perenne de la Iglesia. En primer lugar, debemos reafirmar públicamente nuestra fe. En esto, los obispos tienen el deber de confirmar a sus hermanos. Los obispos y cardenales de hoy necesitan mucho valor para enfrentarse a los graves errores que provienen del interior de la propia Iglesia. Las ovejas dependen de la valentía de los pastores, que deben protegerlas del veneno de la confusión, del error y de la división.

 

Pero quisiera concluir exhortándoos a rezar para implorar la ayuda del Cielo contra todos los poderes, humanos y sobrenaturales, que sueñan con la destrucción de la Iglesia. Non prevalebunt![25] Sabemos que el bien es siempre valorado a los ojos de Dios y será justamente recompensado, del mismo modo que el mal será castigado. Muchos jóvenes son conscientes de ello y buscan vivir, con el apoyo de los Sacramentos, una auténtica vida de Fe, Esperanza y Caridad, es decir, una vida cada vez más plenamente en Cristo, con un corazón cada vez más entregado, junto con el Corazón Inmaculado de María, a Su Sacratísimo Corazón. Éste es claramente el verdadero futuro de la Iglesia, el único que dará verdaderamente fruto (cf. Mt 7, 15-17).

 

Hoy, los buenos cristianos deben estar dispuestos a sufrir el martirio blanco de la incomprensión, el rechazo y la persecución, y a veces el martirio rojo del derramamiento de sangre, para ser testigos fieles de Cristo y sus “colaboradores de la verdad”[26]. Aunque la confusión actual es particularmente grande, incluso históricamente significativa por no decir sin precedentes, no podemos creer que la situación sea irreversible. Como acabo de decir, las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia. El Señor ha prometido permanecer con nosotros en la Iglesia “hasta el fin del mundo”[27]. Él no miente. Siempre es fiel a sus promesas. Siempre podemos confiar en el Señor vivo para nosotros en la Iglesia. Y, ciertamente, nunca debemos abandonar al Señor, sino permanecer con Él en la Iglesia, que es su Cuerpo místico. Debemos permanecer siempre como sarmientos seguros en la Vid que es Él. Sin embargo, nos vemos obligados a constatar que muchas almas toman el camino de la perdición a causa de esta confusión, por lo que debemos rezar mucho y actuar para disiparla cuanto antes.

 

Invocamos a la Santísima Virgen María, especialmente en su Inmaculado Corazón, a san José Protector de la Santa Iglesia, a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y a todos los santos, para que cada uno de nosotros permanezca fiel a Cristo y a su Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica, la Santa Iglesia Romana; y para que la misma Iglesia, sin mácula ni arruga, salga cuanto antes de su actual estado de confusión y división para abreviar estos tiempos en los que el riesgo de perdición de las almas es grande. Salus animarum “in Ecclesia suprema semper lex esse debet”.

 

Gracias por vuestra atención. Que Dios os bendiga siempre a vosotros y a vuestros hogares, y que la Virgen Madre de Dios, san José, san Pedro y san Pablo, y todos los santos guíen y custodien vuestro camino.

 

 

[1] Julio Loredo y José Antonio Ureta, Processo sinodale: Un vaso di Pandora. 100 questioni e 100 risposte (Roma: Associazione Tradizione Famiglia Propietà 2023)

 

[2] Can. 1752.

 

[3] Catecismo de la Iglesia Católica, n 811.

 

[4] “... unam, sanctam, catholicam et apostolicam”. Sacrosanctum Concilium Oecumenicum Vaticanum II, “Constitutio Dogmatica Lumen gentium de Ecclesia”, 21 Novembris 1964, Acta Apostolicae Sedis 57 (1965) 11, n. 8. [LG]. Traducción italiana: Enchiridion Vaticanum, Vol. 1, Documenti del Concilio Vaticano II (Bolonia: Edizioni Dehoniane Bologna, 1981), p. 135, n. 305. [EV1].

 

[5] Jn 15, 1.

 

[6] Jn 4, 24.

 

[7] Ef 4, 14-15.

 

[8] Cf. Mt 16, 18-19; Lc 22, 31-32; Jn 21, 15-19.

 

[9] “Ut vero Episcopatus ipse unus et indivisus esset, beatum Petrum ceteris Apostolis praeposuit in ipsoque instituit perpetuum ac visibile unitatis fidei et communionis principium et fundamentum”. LG 22, n. 18b. Traducción italiana: EV1, p. 159, n. 329.

 

[10] “Romanus Pontifex, ut successor Petri, est unitatis, tum Episcoporum tum fidelium multitudinis, perpetuum ac visibile principium et fundamentum”. LG, 27, n. 23a. Traducción italiana: EV1, p. 169, n. 338.

 

[11]  “In exercenda suprema, plena et immediata potestate in universam Ecclesiam, Romanus Pontifex utitur Romanae Curiae Dicasteriis, quae proinde nomine et auctoritate illius munus suum explent in bonum Ecclesiarum et in servitium Sacrorum Pastorum”. Sacrosanctum Concilium Oecumenicum Vaticanum II, “Decretum Christus Dominus de pastorali Episcoporum munere in Ecclesia”, 28 Octobris 1965, Acta Apostolicae Sedis 58 (1966) 676, n. 9a. Traducción italiana: EV1, p. 337, n. 588.

 

[12] “Debent enim omnes Episcopi promovere et tueri unitatem fidei et disciplinam cunctae Ecclesiae communem, fideles edocere ad amorem totius Corporis mystici Christi, praesertim membrorum pauperum, dolentium et eorum qui persecutionem patiuntur propter iustitiam (cfr. Matth. 5, 10), tandem promovere omnem actuositatem quae toti Ecclesiae communis est, praesertim ut fides incrementum capiat et lux plenae veritatis omnibus hominibus oriatur”. LG 27-28, n. 23b. Traducción italiana: EV1, p. 169, n. 339.

 

[13] Mt 28, 18-20.

 

[14] Cf. LG 25, n. 21b. Traducción italiana: EV1, p. 165, n. 335.

 

[15] “… coetus est Episcoporum qui … statutis temporibus una conveniunt ut arctam coniunctionem inter Romanum Pontificem et Episcopos foveant, utque eidem Romano Pontifici ad incolumitatem incrementumque fidei et morum, ad disciplinam ecclesiasticam servandam et firmandam consiliis adiutricem operam praestent, necnon quaestiones ad actionem Ecclesiae in mundo spectantes perpendant”. CIC-1983, can. 342.

 

[16] “… coetus delectorum sacerdotum aliorumque christifidelium Ecclesiae particularis, qui in bonum totius communitatis diocecesanae Episcopo dioecesano adiutricem operam praestant…”. CIC-1983, can. 460.

 

[17] Cf. Mt 18, 15-18.

 

[18] PE, p. 31, Art. 1.

 

[19] PE, p. 75, Art. 69.

 

[20] PE, pp. 38-39, Art. 14 § 3, y Art. 16.

 

[21] Fabio Marchese Ragona, “Cinco dubia sobre el Sínodo de Francisco. De la bendición de homosexuales a las mujeres sacerdotes: los cardenales conservadores sacuden el Vaticano”, Il Giornale, 3 de octubre de 2023, 17.

 

[22] “living and active gift … the doctrine of the Holy Father”. Edward Pentin, “Exclusive: Archbishop Fernandez Warns Against Bishops Who Think They Can Judge ‘Doctrine of the Holy Father’”, National Catholic Register, 11 de septiembre de 2023.

 

[23] Cfr. Fino aIbidem.

 

[24] “Sacra Traditio et Sacra Scriptura unum verbi Dei sacrum depositum constituunt Ecclesiae commissum, cui adhaerens tota plebs sancta Pastoribus suis adunata in doctrina Apostolorum et communione, fractione panis et orationibus iugiter perseverat (cfr. Act. 2, 42 gr.), ita ut in tradita fide tenenda, exercenda profitendaque singularis fiat Antistitum et fidelium conspiratio”. Sacrosanctum Concilium Oecumenicum Vaticanum II, “Constitutio Dogmatica ‘Dei verbum’ de Divina Revelatione”, 28 Novembris 1965, Acta Apostolicae Sedis 58 (1966), 822, n. 10.

 

[25] Mt 16, 18.

 

[26] 3 Jn 8.

 

[27] Mt 28, 20.