se abre al “cambio” de sexo eludiendo la doctrina
Tomás Scandroglio
Brújula cotidiana, 27_03_2025
Durante una conferencia organizada a mediados de febrero por la Facultad de Teología Católica de la Universidad de Colonia (Alemania), el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández, intervino por vídeo con una contribución. Su informe se ha plasmado en un documento titulado La dignidad ontológica de la persona en Dignitas infinita. Algunas aclaraciones. Este documento pretende explicar algunos conceptos presentes en la Declaración Dignitas infinita publicada por el mismo Dicasterio en marzo de 2024.
El documento de Fernández se elaboró con el fin de responder a algunas críticas, pero presenta varios puntos críticos en sí mismo. Uno de ellos se refiere sin duda al tema de los tratamientos médicos destinados al llamado “cambio” de sexo. El documento denuncia la ideología de género y recuerda la condena de tales intervenciones ya presentes en Dignitas infinitas. Pero si en Dignitas la condena era absoluta, es decir, no admitía excepciones, en el reciente documento firmado por Fernández aparece una excepción que es decisiva. Fernández escribe: "No queremos ser crueles y decir que no entendemos las condiciones de las personas y el profundo sufrimiento que existe en algunos casos de 'disforia' que se manifiesta incluso desde la infancia. Cuando el documento [Dignitas infinita] utiliza la expresión 'por regla general', no excluye que haya casos fuera de lo normal, como fuertes disforias que pueden llevar a una existencia insoportable o incluso al suicidio. Estas situaciones excepcionales deben evaluarse con gran cuidado".
Centrémonos en el punto en el que el prefecto hace referencia a Dignitas infinita citando las palabras “por regla general”. Veamos el párrafo en Dignitas infinita al que pertenecen estas palabras: "Toda operación de cambio de sexo, por regla general, corre el riesgo de atentar contra la dignidad única que la persona ha recibido desde el momento de la concepción. Esto no significa que se excluya la posibilidad de que una persona afectada por anomalías genitales, que ya son evidencias al nacer o que se desarrolle posteriormente, pueda optar por recibir asistencia médica con el objetivo de resolver esas anomalías. En este caso, la operación no constituiría un cambio de sexo en el sentido que aquí se entiende” (60).
En resumen, Dignitas infinitas afirma correctamente: “no” a las intervenciones en el aparato reproductor si el objetivo es intentar, sin éxito, cambiar la identidad sexual. “Sí” a las mismas intervenciones que buscan confirmar la identidad sexual, es decir, si son terapéuticas y modifican los aparatos reproductivos para alinearlos con el dato genético, que es la referencia principal para comprender a qué sexo pertenece la persona. De hecho, debido a ciertas patologías, puede suceder que los órganos reproductivos no se correspondan, morfológicamente y en diversos grados, con los cromosomas XY o XX de la persona. Esto explica por qué Dignitas infinita utiliza la expresión “por regla general”: quiere afirmar que en la mayoría de los casos (por regla general) estas intervenciones son condenables, excepto las que tienen carácter terapéutico.
Como se ha mencionado, Fernández recuerda en su documento la expresión “por lo general” presente en Dignitas infinita. Hemos visto que esta expresión es utilizada por Dignitas infinitas en relación con las intervenciones en los genitales. Por lo tanto, es razonable suponer que Fernández también lo utiliza en referencia a los mismos. Así pues, si volvemos a leer el texto de Fernández, descubrimos que considera ilegales estas intervenciones excepto en caso de disforia grave e, implícitamente, en caso de tratamiento terapéutico. Por lo tanto, el prefecto considera lícitas estas intervenciones incluso en el caso condenado por Dignitas infinitas, es decir, cuando sirven para contradecir la identidad sexual, siempre que la disforia sea fuerte y conlleve graves riesgos para la persona. Por lo tanto, la prohibición no se refiere, como en el caso de Dignitas infinitas, a la moralidad del acto (tratamientos para “cambiar” de sexo), sino solo a la condición que motiva la intervención: “no” a aquellas intervenciones en las que la disforia sea leve. En resumen: para el prefecto, el “cambio” de sexo es moralmente aceptable, siempre que la disforia sea grave. Pero las intervenciones quirúrgicas que contradicen el sexo genético son acciones intrínsecamente malvadas y lo siguen estando más allá de las condiciones que las motivan. Por lo tanto, el cardenal Fernández ha aceptado el principio de “sí al cambio de sexo”. Una vez aceptado el principio, por coherencia lógica, se pasará de los casos límite a los casos comunes, de lo excepcional a lo normal.
Por lo tanto, Fernández se refiere al “por regla general” contenido en Dignitas infinita de manera indebida: de hecho, lo menciona para legitimar el “cambio” de sexo en un sentido que, sin embargo, es opuesto al indicado por el propio documento Dignitas infinita. Este último declara que las intervenciones en los genitales son censurables por norma, excepto cuando se realizan con multas terapéuticas; Fernández declara que las intervenciones en los genitales son censurables por norma, excepto cuando la disforia está acentuada (y cuando el fin es terapéutico).
En conclusión: el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe califica como moralmente aceptable la condición transexual.