Violencia en Venezuela
7.523 fueron las ejecuciones sumarias de la policia y otras fuerzas de seguridad.
330.000 muertes violentas desde la llegada al poder del chavismo en 1999.
(La Nación, 28_12_18)
viernes, 28 de diciembre de 2018
miércoles, 26 de diciembre de 2018
MÁS GASTO PÚBLICO
previsional que en Japón
por Informador Público, 26-12-18
Finalmente, la Corte emitió su fallo sobre el caso
“Blanco c/ ANSES s/ reajuste” en el que hace lugar al pedido del jubilado
Blanco para que entre los años 2002 y el 2008 no se aplique el índice de
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), como
pretendía la ANSES, sino el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la
Construcción (ISBIC). La Corte no cuestionó el índice usado por ANSES, sino que
lo haya aplicado por resolución y no por ley. Quiere decir que si el Congreso
actúa rápido enmendando este error formal se evitará otro golpe sobre la frágil
situación de la ANSES.
El juicio testimonia hasta qué punto llega el oportunismo
y la ligereza en materia previsional. El gobierno anterior viola la
Constitución al no haber actualizado los haberes superiores a la jubilación
mínima entre los años 2002 y 2008 para generar el promocionado superávit fiscal
de aquella época. Ahora, el gobierno actual aplica el índice correcto, pero con
un instrumento deficiente. Dado que esta mala praxis previsional es
sistemática, cabe preguntarse si es soportable seguir acumulando
improvisaciones.
Una forma de responder la pregunta es contrastando con
la experiencia internacional. Según datos de la OECD, el INDEC y el Ministerio
de Hacienda se observa que:
Australia tiene el 15% de su población con edades
mayores a 65 y su gasto público previsional es de 4,3% del PBI.
Japón tiene el 27% de su población con edades mayores
a 65 y su gasto público previsional asciende a 10,2% del PBI.
Argentina tiene apenas el 11% de su población mayor a
65 y su gasto público previsional, sumando el nacional y el provincial, llega
al 11,9% del PBI.
Estos datos muestran que la Argentina es un país con
una población relativamente joven, pero con un gasto previsional propio de un
país envejecido. Australia, con características demográficas similares a
Argentina, gasta 3 veces menos en jubilaciones. Argentina, teniendo casi 3
veces menos adultos mayores que Japón, gasta en jubilaciones más que el país
nipón. Se trata de evidencias muy ilustrativas y contundentes de que el sistema
previsional argentino, con sus reglas actuales, es inviable.
El paso del tiempo no resolverá el problema sino que
lo agravará. Según las proyecciones que publica el INDEC, en la próxima década
la población joven menor a 20 años se mantendrá constante en alrededor de 14,5
millones de personas y sólo crecerán en número las personas en edades activas (20-65)
y los mayores de 65. Esta dinámica demográfica muestra una oportunidad pero
también una amenaza. La Argentina, a diferencia de los países más envejecidos,
todavía disfruta de la última etapa del “bono demográfico”, es decir, crece la
población en edad activa, pero transitoriamente.
El fallo Blanco pone en evidencia la necesidad de
simplificar integralmente la legislación previsional a los fines de evitar
casuísticas y ambigüedades que dan pie a la judicialización espuria. Pero
también es necesario avanzar sobre temas técnicamente complejos y políticamente
sensibles. Entre los principales están: tender a la igualación en la exigencia
de años de servicios y edad de retiro y establecer un mecanismo automático de
actualización gradual en función de la dinámica demográfica, eliminar la
posibilidad de duplicar jubilación y pensión por fallecimiento del cónyuge y
suprimir los regímenes especiales o de “privilegio” tendiendo a que todas las
jubilaciones se calculen y actualicen con la misma modalidad. En otras palabras,
tender a que el sistema público de reparto garantice el acceso equitativo a la
cobertura previsional. Sería recomendable que esto fuera complementado con
mecanismos de ahorro individual para quienes pretendan acceder a beneficios
superiores a los previstos en el régimen general.
Es muy importante cumplir con el “déficit cero”
planteado en el Presupuesto 2019. Pero hay que ser conscientes de que para
ajustar las cuentas públicas se está apelando a herramientas muy rudimentarias
(aumento de impuestos distorsivos, caída de la inversión pública, transitoria
licuación de jubilaciones y salarios). Para que la estabilidad fiscal sea
estructural es ineludible hacer una reforma previsional responsable.
(IDESA)
VUELTA DE CAMPANA
A LOS FRESQUEROS LANGOSTINEROS
Y A LA INDUSTRIA NACIONAL
CESAR LERENA, 26-12-18
El langostino (Pleoticus muelleri) es una especie de
aguas templado-frías y, hábitos demersal-bentonicos, es decir que viven en el
fondo del mar y se capturan entre tres y cien metros de profundidad y, tienen,
un ciclo de vida considerado anual. En la Argentina, representan el 61% de los
dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Consejo Federal Pesquero (CFP)
carece de la idoneidad suficiente para administrarlo representando el interés
del conjunto de la actividad y, asegurar su preservación en el tiempo.
Solo, para los que no lo saben y, según dicen los
expertos, la vuelta de campana (capsize) es uno de los accidentes marítimos más
temidos, que suele llegar de manera inesperada y en la que hay escasa
posibilidad de escapar de ella. Lo mismo puede ocurrir con la sustentabilidad
del langostino y sus especies acompañantes, en una explotación incierta y sin
control.
En la actividad pesquera, como en los ecosistemas, el
canibalismo es posible, sobre todo, por los intereses que están en juego, donde
el pez grande se come al chico y, donde el Estado, en lugar de armonizar, se
vuelca hacia un sector que, vaya a saber por qué, dicho muy ingenuamente y con
cierta sorna, es el que más grande tiene los barcos. El canibalismo ocurre,
incluso, en la naturaleza, por ejemplo, en el Tiburón Toro, que tiene dos
úteros y, durante la gestación, el más fuerte de los embriones se come al resto
sus embriones hermanos, razón por la cual, al finalizar la gestación nace solo
uno de ellos.
Es el mismo canibalismo brutal que ocurre desde hace
décadas en la lucha entre congeladores y fresqueros, pero, daría la sensación,
que se está llegando al final, porque, a instancias del Consejo Federal
Pesquero, por Acta CFP Nº 12 del 17 de mayo de 2018, se pretende aplicar la
Res. del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 de «Medidas de Administración del
Langostino» que, en el artículo 8° del Anexo I indica que los buques
fresqueros, que capturan langostino y utilizan cajones de hasta 17 kilos, a
partir del 1 de enero de 2019 deberán acomodarse en cajones de no más de 15
kilos. Ello significa, que a partir de esta fecha el peso neto de esta especie
no podrá superar los 12 kilos más 3 kilos de hielo para su conservación (20%
del total neto de producto para asegurar el mantenimiento de este a 0º C),
según lo previsto en los Considerandos de la citada Resolución, en los que el
CFP precisa que: «deberán utilizar para la estiba a bordo, cajones plásticos
con capacidad total de hasta quince (15) kilogramos entre langostino y
hielo».
Esta errónea Resolución Nº 7/2018, sintetiza las
contradictorias políticas iniciadas en esta materia a partir de la Res. Nº
1113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero que en sus
considerandos incurre en la falsedad de que por las Res. Nº 153/2002 de la
SAGPyA y la Res. CFP Nº 3/2014 se hubiesen establecido un tope de 15 kg de
langostino por cajón a los buques fresqueros; omitiendo, al mismo tiempo, la
Resolución Nº 65/2016 de la SAGyP, que autorizó la estiba de esta especie en
cajones de hasta 18 kilogramos. Normas que, accesoriamente de dejar de
manifiesto el desorden administrativo, muestra las incoherencias del CFP y la
atomización en la fijación de las políticas pesqueras: ¿La Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca o el Consejo Federal de Pesca?
Esta arbitraria Res. CFP Nº 7/2018, de aplicarse, será
el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros cuya
ecuación económica puede resultar inviable -en especial a los que trasladan
menos cajones- y, a la par, promoverá la captura de esta especie con buques
congeladores tangoneros existentes o nuevos (¡!), a los que podrían
transferírseles unas 38.853 toneladas de langostino por año.
La norma es claramente discriminatoria porque, si tuvo
como intensión reducir las capturas, no es equitativa, teniendo en cuenta que
durante 2017 las capturas entre ambas flotas fueron similares, ya que los
fresqueros capturaron el 54% y los congeladores el 46%; técnicamente infundada,
ya que no existen diferencias de calidad entre cajones que contengan 17 o 15
kg. de langostinos, si estos se mantienen con el porcentual de hielo indicado y
su manipulación se hace en forma adecuada e, irresponsable por parte del del
CFP, porque puede producir un serio quebranto económico a unos cien buques
fresqueros y, por cierto, pérdida de ingresos a las tripulaciones, estibadores
y procesadores en tierra, a par de los conflictos laborales que se generarían
en la discusión de las nuevas tarifas de estos cajones de menor peso.
No desearía, además, pensar que esta eventual
transferencia de toneladas al sector congelador, es la apertura de nuevos
negocios a buques extranjeros o a las empresas concentradas, pero no puedo
evitarlo, porque ya ocurrió en años anteriores, bajo pretexto de contar con
supuestos excedentes pesqueros, donde unos pocos pícaros hicieron pingües
negocios en perjuicio del conjunto de la actividad, las empresas, los
trabajadores y las ciudades que se desarrollaron en base a la pesca.
¿Y cuál sería el aporte del sector congelador ante
esta cesión de los fresqueros?
Esta transferencia, viene ocurriendo desde hace muchos
años y, es conocido que hacia 1976 la flota no costera estaba compuesta por 113
buques fresqueros y 10 buques procesadores congeladores; es decir, la relación
era de 92% y 8% respectivamente. Este porcentual se ha venido revirtiendo en
forma notable y, en la actualidad ambas flotas están en el orden del 50%. Ello,
ha producido una importante reducción de la mano de obra total, teniendo la
particularidad en el caso del langostino, de que la explotación por parte de
los fresqueros es en su gran mayoría (71%) a través de buques costeros y de
rada, lo que permite una mayor distribución del recurso del Estado y, el saldo
restante, con buques de altura que procesan el producto en tierra, con la
consiguiente mayor ocupación.
A esto se agrega el pésimo manejo del recurso por
parte del CFP, incluido el dictado de la referida la Res. Nº 7/18 y, la
autorización de permisos, que agregan nueva presión sobre el recurso y, la
incapacidad de sus miembros -pese a la integración en este cuerpo de
representantes de las provincias del litoral marítimo patagónico- para
armonizar la explotación del recurso, denunciándose, todo tipo de prácticas
depredadoras sobre la pesca objetivo (caso el buque Vierasa dieciséis-Newsan,
etc.), relativas a pescas ilegales, descartes al mar de las especies
incidentales, sustitución de especies, etc.
Por ello, no es casual que la Certificadora Monterey
Bay Aquarium Seafood Wath haya sacado de la calificación verde o amarilla
«Mejores opciones o Buenas alternativas» a nuestro país y, pasado a color ROJO
al langostino argentino, recomendando a los consumidores: «No compre, están
sobreexplotados o capturados de manera que dañan a otras especies marinas o al
medio ambiente»; es decir, la peor calificación posible a la administración
nacional pesquera, conducida por el CFP presidido por el Subsecretario de Pesca
Bosh, por considerar insustentable la explotación del langostino que, en la
actualidad, representa para la Argentina 1,2 miles de millones de dólares
anuales de sus exportaciones y, ello significa, paralelamente, calificar de
igual forma negativamente, a la explotación de merluza, que es una pesca
incidental del langostino. En suma, una dura crítica al manejo del
administrador de todo el ecosistema.
A todo ello, agrega la certificadora, que la
administración «sólo a veces sigue el consejo científico y hay una falta de
políticas de largo plazo, falta de experiencia en temas de gestión, y una
fuerte influencia de la política o económica sobre decisiones técnicas» y, en
este sentido, los científicos ya dejaron en claro, que en la evolución
creciente de esta pesquería «no hay evidencias que puedan sostenerse en el
tiempo»; que ella «no parece explicarse solo como el resultado de la estrategia
actual de explotación» y, que debe «comprender a todo el ecosistema, incluyendo
a las poblaciones de peces que cohabitan las mismas áreas» teniendo en cuenta
que «de acuerdo con la bibliografía consultada, la disminución de la abundancia
de poblaciones de peces ha sido en algunos ecosistemas, la causa de la aparición
de altas e inusuales densidades de invertebrados comercialmente valiosos, que
devienen en pesquerías monoespecíficas muy exitosas.
La instrumentación de este enfoque ecosistémico, al
involucrar a varias especies y a su contexto ambiental y socioeconómico, debe
coordinarse desde una perspectiva superior a la del Programa de Pesquerías de
Crustáceos (Fischbach C.E., Bertuche, D. “El aumento sostenido (de langostino)
del desembarco total anual declarado a partir de 2006”; Informe Técnico Oficial
Nº 014. 19 pág. 04/08/2015). Ello también es coincidente, con el informe del
programa de Merluza y fauna acompañante del INIDEP, donde se destaca que, las
recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de
Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a las pescas
incidentales, lo cual resulta absolutamente grave, porque la propia Res. Nº
7/18 desatiende la cuestión del ecosistema citado. A ello se agregan, los
distintos informes relativos a la sobrepesca de la especie merluza (Auditorías
de AGN, Defensoría del Pueblo, etc.) que acompaña a la captura de langostino y
los propios informes del INIDEP que indican que en 2018 hubo un bycatch
(captura incidental) de merluza de la flota congeladora tangonera de unas 38
mil toneladas dentro de la zona de veda y 37 mil toneladas fuera de ella, sin
obtenerse datos de las flotas fresqueras, porque operando unos 150 buques sobre
el langostino no hubo observadores controlando, de modo que las toneladas
podrían ser significativamente mayores.
Los resultados de la certificadora internacional, no
nos deberían asombrar, porque son una constante de las últimas décadas y,
derivan, entre otras razones, de la participación en la política pesquera de
los representantes de los sectores concentrados y del Poder Ejecutivo Nacional
ante el CFP, que han llevado adelante una reiterada acción negativa para el
conjunto de intereses del sector y, un modelo obsoleto que se inicia en la
Argentina con la firma de los Acuerdos Marco con Rusia y Bulgaria.
Pero, en el medio de esta lucha, para ver quién se
queda con el recurso pesquero -que, no nos olvidemos es propiedad del Estado
Nacional y Provinciales- que incluye la mutación de los fresqueros por
congeladores -en varios casos, pese a la prohibida transformación- los que más
sufren los efectos son las empresas chicas y medianas y, los operarios que ven
desaparecer sus fuentes de trabajo.
En esta misma tónica de no asegurar una actividad
sustentable, la Res. CFP Nº 7/18 establece que los buques tangoneros con una
eslora superior a los 40 metros, que se encuentren habilitados para la captura
de langostino, conservarán el derecho a capturar esta especie y, recién se les
exigirá reemplazarlos por buques de hasta 40 metros en el caso de transferir o
reformular el respectivo permiso de pesca, en lugar de establecer un período
máximo para hacerlo, del mismo modo que la excepción respecto a los buques
autorizados a capturar por encima de las dos mil toneladas y, otro tanto,
cuando «se fija de manera temporaria el máximo de concentración por empresa o
grupo empresario en la cantidad de dieciocho buques congeladores o dieciocho
fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere
el número total de veintiséis buques congeladores y fresqueros en conjunto», es
decir que, bien podría un grupo empresario tener dieciocho congeladores y ocho
fresqueros; lo cual favorece la concentración en perjuicio de las pequeñas y
medianas empresas, porque en la población total de buques destinados a la captura
de esta especie, un solo grupo empresario podría quedarse con el 15% de los
recursos y del negocio; sin tener en cuenta que por vía de contratos entre
empresas se distorsionan los cupos y toneladas autorizadas por buque y por
empresa.
Siendo todo esto -además- una verdadera entelequia,
porque, con una Autoridad de Aplicación que no controla la depredación propia,
no ya la extranjera, mucho menos podría controlar los contratos comerciales a
partir del manejo oligopólico de la actividad y, todo ello, en un marco de la
imprecisión, que en los propios considerandos de la Res. CFP Nº 7/18 indican:
«que la característica altamente fluctuante del recurso langostino impide
establecer rangos absolutos para los indicadores que se emplean en la
administración dinámica de este recurso, mediante aperturas y cierres de áreas
y subáreas, puesto que dependen del contexto de las pesquerías de langostino y
merluza común, como así también de aspectos socioeconómicos de las
mismas».
Como lo indica el artículo 1º inc b) de la Res.
1113/88 de la SAGyP no deben incorporarse barcos de más de 40 metros de eslora
a la captura de langostino y, contrario a aprobar excepciones, habría que ir
retirando a los que están autorizados, porque la pesca de esta especie no lo
justifica: por su distribución geográfica, la velocidad media dada por su mayor
eslora, porque resultan más ineficientes como lo demuestran las estadísticas de
capturas de fresqueros-congeladores, y en la relación capturas-empleo-valor
agregado y una distribución más equitativa del recurso, además, de tener muy en
cuenta, que la eficiencia no la da la eslora del buque, sino la tecnología
hidro-acústica, las artes de pesca y la habilidad del Capitán de Pesca.
Finalmente y, como muy importante, deben restringirse
estos buques, por el principio 15 de
precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 que estableció que «con el fin de proteger
el medio ambiente, los Estados deben aplicar el criterio de precaución (y)…la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente» y ello, encuentra fundamento, en las recomendaciones y opiniones
científicas (Bertuche et al: langostino, pesquerías de Argentina, pág. 186,
2000) que indican que «no es posible
establecer un rendimiento máximo sostenible (MSY) anual o semestral con un
sólido fundamento biológico».
A todas estas demostraciones de falta de manejo
adecuado del recurso por parte de la Subsecretaría y el CFP se agregan las
transferencias de decenas de permisos irrestrictos de lanchas amarillas a
buques, etc. En biología, y, en un ecosistema interdependiente como se ha
dicho, no puede improvisarse, y menos aún, basar un plan pesquero global en la
explotación del recurso que más se extrae o más valor tiene. La sola presencia
de altos volúmenes de langostino, de por sí, puede hacer pensar en un eventual
desequilibrio biológico y, la fórmula del éxito, basada en «mayores
capturas-mayores valores» es falsa, cuando el 61% de las exportaciones son
commodities de una mono-explotación de langostinos, en lugar de una «mayor
diversidad-menor volumen-mayor valor agregado».
Por cierto, la Res. CFP Nº 7/18 y sus antecesoras
tienen muchos otros defectos técnicos y, expresan el referido modelo que rompe
con el paradigma de una pesca sustentable, que no es solo una herramienta
económica, sino social, laboral, ambiental, de radicación industrial y
estratégica y, ello significa, entre otras cosas, agregar valor a las capturas,
cuestión que, en la explotación del langostino, en esta norma, no ha pasado, de
establecer un insólito plazo de tres años para reducir a 20% la congelación en
bloque y, en el caso de Chubut, más avanzado, de aceptar la exportación de
bloques pelados y clasificados, lo que da lugar, en general, a la exportación del 65% de langostinos enteros a
terceros países para su descongelación y reprocesamiento e incluso, su
reexportación (Perú, China, etc.) y, ello, entre otras cosas, es debido al
modelo extractivo imperante y a una falta de acuerdo nacional en las políticas
pesqueras, aunque insólitamente estén en el CFP representadas la nación y todas
las provincias.
No asegurar una explotación sustentable y, no agregar
valor a las materias primas es ya una administración inepta del recurso,
conforme lo establecido en la Ley 24.922, el denominado régimen federal de
pesca.
domingo, 23 de diciembre de 2018
ACUSACIÓN INJUSTA
Malvinas: otro uso espurio
de los derechos humanos
La aplicación de las normas
no puede dejar de lado la ecuanimidad a expensas de interpretaciones
ideologizadas o mezquindades económicas
Se trata de la citación a 18
militares alegando eventuales torturas a soldados durante la Guerra de las
Malvinas.(…)
Además de la falsedad de los
hechos denunciados, corroborada por los múltiples testigos convocados, las
sentencias explican que la lesa humanidad y su consecuente imprescriptibilidad
requieren que exista un objetivo sistemático de destrucción de un grupo social,
étnico, religioso o político y que, por lo tanto, la tortura o la muerte no
distingan ni la edad, ni la salud, ni la inocencia de las víctimas.
Los jueces
que desestimaron hasta ahora las denuncias, encontraron que esas condiciones no
se dieron en este caso. Los testigos coincidieron en que no hubo torturas y que
los sufrimientos por insuficiencia alimenticia y por frío fueron consecuencia
de las dificultades de abastecimiento generadas por las acciones de la propia
guerra.
Refieren incluso la muerte
de un soldado en el hospital de campaña a causa de trastornos físicos y
psíquicos creados por esas insuficiencias. También relatan una degradación
frente a la formación, como castigo, a un suboficial que se apropió y carneó
una oveja de propiedad de un lugareño, desoyendo claras instrucciones en
sentido contrario.
Claramente, los casos reales ocurridos en relación con los
militares acusados se encuadran en conductas no punibles tratadas por el Código
de Justicia Militar vigente en la época de la Guerra de Malvinas, y que nada
tienen de crímenes de lesa humanidad.
…..
(La Nación, editorial,
23-12-18)
sábado, 22 de diciembre de 2018
MALA FORMACIÓN
de los formadores
Alfil, 21 diciembre, 2018
Por Javier Boher
Finalmente, con casi seis meses de demora, se
presentaron los primeros resultados de la Evaluación Enseñar, destinada a los
estudiantes de último año de profesorados de casi todo el país. Sin
diferenciación entre distritos, es sólo una previa para calmar a los
responsables de la educación en cada provincia.
La evaluación Enseñar es el segundo paso dentro de un
diagnóstico encarado por los responsables de la educación del país desde la
asunción del presidente Macri. El primer paso fue la evaluación Aprender, que
se dirigió a los alumnos de los distintos niveles de la educación obligatoria.
El de ahora, sobre los futuros educadores. El tercero y último es el que falta,
sobre los docentes que están en actividad.
Los datos que se difundieron desde el Ministerio de
Educación de la Nación no desentonaron respecto a las malas marcas logradas en
los Aprender. De lo poco que se pudo conocer, el 40% de los estudiantes de
profesorado evidenciaron problemas respecto a la lectoescritura y a las
estrategias pedagógicas que se pueden implementar en el aula.
Si se accede al detalle del documento se puede
observar un dato no menor: el peor rendimiento está entre los estudiantes de
los profesorados de nivel primario, justamente los que tendrán a su cargo los
años más importantes para la formación de la persona.
Por supuesto que esto se enmarca en una realidad mucho
más larga, que debe buscarse en políticas implementadas hace y durante años.
Suponiendo que los evaluados en 2017 hubiesen estado cursando en tiempo y
forma, serían casi en exclusividad un producto de un sistema educativo que hizo
implosión después de diciembre de 2001.
En aquellos años de crisis la educación pasó a un
segundo plano, con docentes mal pagos, mal formados y peleando para no caer en
la pobreza. Lo que siguió no implicó una reversión del daño, sino sólo una mano
cosmética para esconder que a ninguno le interesaba realmente lo que pasara con
los niños y adolescentes.
Los planes fueron entregar computadoras sin capacitar
a los docentes en el uso de las TICs (con el claro negociado por detrás),
modificar los nombres de los eventos (como el “Día de la Raza” por el “Día del
respeto y la tolerancia entre los pueblos”) y flexibilizar los criterios de
evaluación, “porque los chicos son todos distintos y no se los puede evaluar a
todos por igual”.
Córdoba, después de unos primeros años de premiar a la
militancia y los amigos con cargos en el ministerio de educación (¿cómo
olvidarse del inefable Ricardo Jaime como viceministro del área?) hoy la
provincia parece haberse decidido a encarar una serie de reformas que -aunque
no logren resolver todos los problemas- mostraron sus frutos en los buenos
resultados de la evaluación Aprender.
Pese a todo, hay datos que no se pueden pasar por alto
en lo referido a la educación. La obsolescencia de la propuesta pedagógica de
numerosos institutos privados de formación docente (controlados en su mayoría
por la Iglesia Católica) atenta contra las nuevas destrezas que requieren los
docentes, no sólo en cuestiones técnicas sino también en lo referido al manejo
de grupos y las nuevas problemáticas sociales de una realidad cada vez más
diversa y heterogénea.
Hay otras tres cuestiones muy íntimamente ligadas
entre si que afectan el nivel de los futuros docentes. En primer lugar, los
bajos sueldos en comparación al resto de los trabajadores (especialmente los
públicos). Eso genera el segundo problema: que los sectores con mejor formación
de base esquiven la docencia. En la vereda opuesta, los sectores bajos de la
sociedad ven en esto una posibilidad de ascenso social, estabilidad laboral y
prestigio que otras generaciones de su familia no tuvieron.
En tercer y último lugar, el corrimiento de los
educadores de vocación y la irrupción de los “trabajadores de la educación”,
que no ven en los niños a futuros ciudadanos sino a una herramienta para
extorsionar a los gobiernos por mejoras salariales. La expulsión de alumnos
desde las escuelas públicas a las privadas ha dejado a los dirigentes
sindicales como “socios” en el diseño e implementación de políticas, cuando
sólo deberían velar por los derechos de docentes y alumnos.
Falta conocer los detalles de la evaluación.
Lamentablemente, aunque Córdoba obtenga buenos resultados, lo que se conoce
hasta ahora de todo el país es desalentador. Y aún peor es el tiempo que puede
llevar revertirlo.
ESTADOS UNIDOS RECHAZÓ
el compacto migratorio de
Naciones Unidas; por qué es la decisión correcta
HANS VON
SPAKOVSKY & BRETT SCHAEFER
El Ojo Digital, 13 de Diciembre de 2018
En Marruecos, entre el 10 y el 11 de diciembre, una
mayoría de países en todo el mundo suscribió el Compacto Global de Naciones
Unidas para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Conforme ya ha sido
consignado, Estados Unidos decidió no ser signatario del convenio—y debe
subrayarse que se trata de una decisión correcta, en materia de política
pública, seguridad nacional y soberanía nacional.
El compacto sobre migración dio inicio cuando, de
forma unánime, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración de
Nueva York para Refugiados y Migrantes, en septiembre de 2016. Dado que la
Administración Obama promocionó esa declaratoria con entusiasmo, lo cierto es
que la Administración Trump expresó serias preocupaciones en torno de las
provisiones y requisitos contemplados en el acuerdo, los cuales se exhiben incongruentes
y plenamente contrarios a la política inmigratoria de los Estados Unidos de
América.
El 2 de diciembre de 2017, EE.UU. anunció oficialmente
que no tomaría parte del compacto migratorio, conforme lo explicara en su
oportunidad la Embajadora de los EE.UU. ante Naciones Unidas, Nikki Haley:
Estados Unidos se muestra orgulloso de su legado
inmigratorio, y de nuestro tradicional liderazgo moral en el respaldo a las
poblaciones de migrantes y refugiados en todo el mundo.
En rigor, ningún país ha hecho más que los Estados
Unidos, y nuestra generosidad no se verá interrumpida. Pero nuestras decisiones
en materia de política inmigratoria deberán siempre ser tomadas por
estadounidenses, de manera exclusiva. Nosotros seremos quienes decidamos el
modo en que controlaremos nuestras fronteras, en tanto también decidiremos
quién tendrá permitido ingresar a nuestro país.
El enfoque global corporizado en la Declaración de
Nueva York es, sencillamente, incompatible con la soberanía de los Estados
Unidos de América.
La decisión estadounidense de poner fin a su
participación fue controvertida, y criticada injustamente por funcionarios de
Naciones Unidas y por grupos vinculados a los derechos humanos. Desde
registrada la decisión estadounidense, sin embargo, otras naciones han
certificado que no firmarían el compacto, a raíz de preocupaciones que el mismo
consigna para la 'seguridad nacional', en tanto 'no distingue con claridad a
migrantes económicos de aquellas personas que en verdad necesitan contar con la
protección de la comunidad internacional'.
Al menos otras diez naciones se han unido a los
Estados Unidos en su decisión de no convertirse en signatarios del compacto
migratorio; entre ellas, se incluye a Australia, Bulgaria, República Checa,
Israel y Polonia. Adicionalmente, el compacto ha generado una marcada
controversia política y se ha convertido en objeto de turbulencias en
determinadas geografías -allí donde los propios simpatizantes del convenio no
las esperaban-, como ser Bélgica, Alemania, Dinamarca y los Países Bajos.
Las preocupaciones refrendadas en tales países
consignan un espejo para aquellas que dieron a conocer funcionarios del
gobierno estadounidense. Por ejemplo, mientras que el compacto migratorio
tipifica que a los Estados les asiste el derecho de 'gobernar la cuestión
migratoria en sus respectivas jurisdicciones', solo pueden hacerlo al punto en
que sus políticas obren 'en conformidad con la legislación internacional'. Esto
se exhibe como una franca limitación a la autoridad constitucional de, por
ejemplo, el gobierno de EE.UU. a la hora de determinar su propia política
inmigratoria, más allá de la ley internacional citada.
De igual manera, el compacto migratorio explicita que
los derechos que hacen al debido proceso y el acceso a la justicia para
migrantes deberá 'ser coherente con la legislación internacional'. Lo cual
impone una novedosa limitación a la autoridad de los Estados Unidos cuando se
trata de determinar su política inmigratoria y el formato en que el debido
proceso se aplicará a inmigrantes ilegales.
También existen otros desperfectos similares,
contenidos en el compacto migratorio, como ser aquel que señala que la política
inmigratoria de una nación habrá de ser coherente con la Agenda No Vinculante
para el Desarrollo Sustentable Para 2030 -de Naciones Unidas. Consigna este
apartado que un inmigrante ilegal solo deberá ser detenido como 'medida de
último recurso', limitación que forzaría a los Estados Unidos a poner en
libertad a una cifra importante de inmigrantes ilegales en el interior del territorio estadounidense, donde podrían
desaparecer y desafiar las leyes inmigratorias del país. El compacto
migratorio, sin más, identifica también otras provisiones que se extienden al
otorgamiento del derecho de asilo -forzando a cada gobierno a ofrecer
beneficios que van mucho más allá de lo que la ley inmigratoria estadounidense
propicia.
En general, se asiste aquí a la agenda que portan
consigno numerosos grupos de extracción política progresista, los cuales tienen
el objetivo de eliminar toda frontera entre aquello que es inmigración legal y
lo que se conoce como inmigración legal -en todo lo que sea posible. Amén de
esto, el compacto migratorio explicita que su contenido se respalda en una
miríada de otros convenios internacionales, lo cual reviste importancia,
considerando las frecuentes referencias del compacto en torno de la legislación
internacional.
Lo que resulta curioso es que el convenio no efectúa
distinción alguna entre los compromisos legalmente vinculantes y aquellos que no
lo son -citándose, por ejemplo, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos, y la Convención sobre Acuerdos de Naciones Unidas para Cambio
Climático, junto con los acuerdos de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
El compacto falla a la hora de consignar que no todos
los Estados han ratificado los tratados enumerados. Estados Unidos, por
ejemplo, ha rehusado ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres; ha rechazado ser signatario del
Acuerdo Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tampoco
ha firmado la Convención de los Derechos del Niño; ni la Convención de Naciones
Unidas sobre la Ley del Mar, como ha hecho lo propio con otros tantos convenios
a los que el compacto hace somera referencia. Estados Unidos deberá evitar
siquiera implicar que los acuerdos y tratados que no ha ratificado constituyen
compromisos vinculantes para éste país.
Lo cierto es que los defensores del compacto migratorio
argumentan que las preocupaciones de los Estados Unidos comportan una visión
sesgada, porque los compromisos de un país con el mismo no son vinculantes. En
efecto, los simpatizantes del citado compacto lamentan la ausencia de un
tratado vinculante sobre migración. El propósito del compacto, sin embargo, es
un paso adelante en ese sentido. A tal efecto, se superpone con compromisos y
prácticas comunes relativos a 'todos los aspectos sobre migración
internacional' que los signatarios serán obligados a honrar.
Los Estados que se retrasen en las expectativas e
interpretaciones de tales compromisos elaborados por Naciones Unidas y
organizaciones no-gubernamentales, serán acusados de mala fe, y de abandonar
unilateralmente sus compromisos. Hemos asistido a críticas semejantes cuando
Estados Unidos decidió retirarse de los acuerdos no-vinculantes de París, que
versaban sobre cambio climático. Con todo, en el reciente cónclave del Grupo de
los 20 de Buenos Aires, Argentina, los gobiernos de terceros países insistieron
en que el acuerdo no-vinculante de París es 'irreversible'.
A la postre, será necesario subrayar que el acto de no
firmar el compacto migratorio en nada comprometerá las generosas políticas de
los Estados Unidos en el andarivel inmigratorio. EE.UU. en tal sentido, habrá
de trabajar en conjunto con la Organización Internacional para la Migración y
con otras entidades relevantes, a los efectos de implementar las provisiones
más sensibles del compacto. Pero es, en esencia, lo correcto el proteger con celo
la autoridad soberana y la discrecionalidad de los EE.UU. a la hora de
construir sus propias políticas inmigratorias -las cuales portan consigo la
meta de resguardar los intereses de los Estados Unidos de América.
La firma de semejante compacto no ofrecerá autoridad
ni capacidad adicional a EE.UU. a la hora de tomar en sus manos necesidades
urgentes. Esa firma sí hubiese logrado, en cambio, corporizar una invitación
para mayor presión internacional y un mayor calibre de críticas.
Estados Unidos tiene la razón al ponderar los costos y
beneficios que hacen al convenio. Y, conforme se ha visto, los costos superan
holgadamente a los beneficios.
EL LÍDER MAPUCHE CONDENADO
Facundo Jones Huala deberá cumplir una condena de 5
años y siete meses en Chile
Por Loreley Gaffoglio
Infobae, 21 de diciembre de 2018
El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia condenó a
Facundo Jones Huala a 6 años de prisión efectiva por el incendio de una
vivienda y a 3 años y un día, también de cumplimiento efectivo, por tenencia
ilegal de armas, delitos cometidos en enero de 2013.
Si bien la pena total es de 9 años, el tribunal le
computó a su favor los 1.178 días de prisión preventiva que el dirigente
mapuche cumplió tanto en Chile como en Argentina. De esta manera, el lonco de la Lof de Resistencia en
Cushamen deberá permanecer preso en la cárcel de Temuco 5 años y siete meses.
El tribunal también lo inhabilitó para ejercer cargos
públicos y derechos políticos mientras dure la condena. A su vez, le impuso las
costas del juicio.
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