sábado, 15 de enero de 2011

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL GRATUITA



La Provincia de Buenos Aires es la primera del país en legislar en la materia y ofrecer tratamientos de fecundación artificial gratuitos. Aunque la ley prevé ciertas restricciones, la regulación de la técnica apareja un desconocimiento de la dignidad de la persona humana.
Se publicó en el Boletín Oficial Nº 26.507 de la Provincia de Buenos Aires (4/01/2011) la ley 14.208 que garantiza la cobertura gratuita de los tratamientos de fecundación artificial. Por disposición del Gobernador Daniel Scioli a partir de dicha publicación la ley entró en vigencia (Decreto Nº 2738/2010).

La flamante ley “reconoce a la infertilidad como enfermedad” y prevé la cobertura integral “de las técnicas de fertilización homóloga” (con gametos de los miembros de la pareja). La infertilidad está definida en la ley como “la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa”.
Las obras sociales o prepagas con afiliados residentes en la Provincia deberán hacerse cargo del financiamiento. Las parejas que no cuenten con cobertura médica podrán recurrir a los efectores públicos.
Especialistas del sector privado capacitarán al personal de los cuatro hospitales públicos de la provincia que darán cobertura a personas sin obra social: Güemes de Haedo, San Martín de La Plata, Penna de Bahía Blanca y Allende de Mar del Plata. En la etapa inicial (equipamiento y capacitación) los tratamientos de Fecundación in Vitro se realizarán por convenio en centros privados.

Conforme al Decreto Reglamentario “accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2)”.

La Ley crea el “Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, que incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario” (at. 7º), que será “el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia” (Decreto Reglamentario).

El texto completo de la ley y su reglamentación se pueden ver en:
http://www.notivida.org/legprovincial/Pcia Bs As Ley14208_FIV.html

NOTIVIDA, Año XI, Nº 747, 9 de enero de 2011