martes, 7 de abril de 2015

EL CARÁCTER INHUMANO DEL LEGALISMO FORMAL


(Sobre la absolución del juez López por el Jury de Enjuiciamiento)

Por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado

--(El apego del juez Axel López a la letra del art. 13 del Código Penal, ignorando a la vez el dictamen del perito médico sobre la personalidad psicopática del preso, dejó abierta la opción por un nuevo y feroz crimen de parte del delincuente.)
--(Al ignorar el informe del perito médico, el juez no previó que la “libertad condicional” iba a implicar un cambio en lo que  la psicología moderna llama “el hombre en situación”, el complejo dinámico, personal y ambiental, con que el sujeto establece y vincula sus actitudes. Durante su prisión efectiva, para el penado Cabezas (violador y asesino) las salidas “con permiso” no modificaban la vivencia de sí mismo, su “status” de prisionero, ni el obligado control (represión) que pesaba sobre sus actos. La personalidad del sujeto, empero, da un paso nuevo cuando la libertad, aún siendo condicional,  lo hace sentir liberado de aquellas restricciones. O sea que se sueltan los controles que hasta entonces actuaban sobre las pulsiones del inconsciente.)
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El eminente Oliver Wendell Holmes –legendario juez de la Corte Suprema en su país-- dejó sentado que “el derecho tiene que ver con la vida”. Y ésta tiene que ver con muchas caras de la realidad social, entre ellas la legalidad formal, aunque nada autoriza a concederle prioridad sobre las otras. Es un instrumento, ciertamente funcional e importante, para conferir estabilidad al orden social, sobre todo previsibilidad y precisión a las conductas debidas.

(Tanto por negligencia, o por comodidad intelectual, es grave que al dictar la senten cia un magistrado pase por alto algunos elementos de la prueba cuanto la obligada referencia de la decisión a los que son conceptos jurídicos fundamentales.)

En la experiencia profesional (juristas, abogados, magistrados, catedráticos) viene to mando moda la identificación entre legalidad y legitimidad, como si fueran una mis ma cosa. A manera de una reivindicación del positivismo decimonónico se privilegia la forma legal sobre los valores ínsitos en los principios que, propios y esenciales, corresponden a la legitimidad en la práctica de la aplicación del Derecho. Por lo demás, una cierta dialéctica rige entre ellas.

“Cuando el juez se acoge a la letra de la ley, dejando de lado lo que Aristóteles llamó “la naturaleza del asunto”, la suya no será una sentencia sino un mero acto de volun tad –de poder funcional--  por que le faltará aquello de someter  las circunstancias fác ticas y significantes del caso a algo más y mejor que un ejercicio técnico. Y donde, prudencia de por medio, debe prever, incluso adelantar prospectivamente, lo que serán  las consecuencias humanas y sociales de su determinación.”

El exceso de formalismo deja de lado la justificación del Derecho y, por esa vía, la propia del poder del Estado. Asimismo, el exceso de vocación por los principios esenciales separa a la realidad operante de las normas, de modo especial a la eminente faena de administrar Justicia. El Derecho apela a la filosofía y sólo eso..

Pero habiendo conflicto entre ambos grados de la juridicidad no cabe ignorar la supremacía de los principios “fundamentales” ni las previsiones de los tratados (art. 75-inc. 22 CN). De ahí que, estando el juez obligado a fallar la causa que le está some tida, y no habiendo norma positiva adecuada, debe hacerlo “por los principios genera les del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. .

Esto parece haberlo entendido, en su arrepentimiento posterior, el senador (FpV) Rodolfo Urtubey, salteño, uno de los que en el Jury de Enjuiciamiento votaron la ab solución del juez Axel López. Y no es disculpa escudarse en que lo hizo por una “cuestión técnica” por parte de quien se supone conocedor de la Reforma de 1994 sobre la primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos. (arts. 3 ONU, y 4 CADH). Tampoco a este legislador le vale endilgarle la responsabilidad del embrollo al fiscal por no haber apelado. (v. La Nación, 2 abril. 2015).

Es que, como suele decirse, el juez López se llevó puesto el art. 13 del Código Penal en que lo atrincheró su defensor, Dr. Zaffaroni, líder del garantismo procesal y, en esa materia, predicador de los derechos del hampa. Puesto que allí, con todas las letras, no se establece como derecho absoluto del condenado acceder a los benefi cios que se estipulan, sino que sólo se dice que “podrá obtener la libertad por resolución judicial” y a ésta se le fijan “condiciones”: una fundamental es que sea previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos”.

Ocurrió que había un informe del Dr. Ramiro Isla, el médico forense, quien sostuvo que Cabeza posee una "personalidad anormal que se caracteriza por no tener noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los derechos individuales." Tal afirmación del médico experto (criminología) no pudo jurídicamente ser ignorada por el juez para establecer la hipótesis sobre cual sería el comporta miento del penado Cabeza al salir en “libertad condicional”. O sea lo que razonable mente ocurriría en su personalidad psicopática al salir “en libertad” y ya no ser, ni sentirse, meramente, un preso, vigilado y a diario controlado, como pasaba con cada retorno de sus 144 salidas con permiso.
Con el cambio de la “situación”  --del mero goce de la salida transitoria, siempre muy restringida, a la autopercepción, o “vivencia de sí” mismo gozando de libertad--  en el Yo del sujeto surgió una distinta actitud como predisposición para actuar. Máxime si tuvo conocimiento de que el Juez no había tomado en cuenta la apreciación del peri to forense; esa que lo calificó  de “personalidad anormal”. Sin importarle las leyes ni el futuro la nueva “situación” psico-social operó liberando los frenos de la anterior, y dejó paso a los impulsos patológicos. Son los que en 2012 lo llevan, en el Chaco, a la violación y asesinato de Tatiana Kolodeziej.
La hipótesis sobre tal razonable eventualidad no integró los elementos con que el juez Axel López  --aferrado al art. 13 CP, obcecado, como lo que luego sería su refugio absolutorio--  e hizo de la formalidad legal  el justificativo meramente técnico de su fallo. El sagrado derecho a la vída de las víctimas eventuales quedó entonces a la deriva.-
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