jueves, 30 de abril de 2015

LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA DEUDA



Por Héctor GIULIANO
 (29.4.2015).


Acaba de constituirse en el Congreso una Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina conforme los términos de la Ley 26.984 de Pago Soberano, que en su Título II establece la creación de la denominada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación.

Esta Comisión fue creada un día antes de la realización – que se produjo en el día de ayer – de una Audiencia Pública en homenaje a Alejandro Olmos y reclamo de la demorada constitución de tal comisión, un retraso no justificable por un hecho que vio así la luz nueve meses después de publicada la Ley, el 12.9.2014.

En el ínterin ni el gobierno, ni el oficialismo, ni la oposición política ni los medios de comunicación habían dicho media palabra al respecto.

El autor del presente trabajo alertó oportunamente sobre la existencia de este mandato de creación de la comisión investigadora en su artículo titulado “¿Pago soberano o comisión investigadora?” (23.9.2014) y en notas posteriores conexas. 


ANTECEDENTES KIRCHNERISTAS.

Después de largas décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha – la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando la creación de una comisión de este tipo.

Una disposición de tal naturaleza representa, en principio, un salto cualitativo positivo en relación a la cuestión del Sistema de la Deuda Pública Perpetua – esto es, el pago de la Deuda con Deuda y toma de Deuda Nueva - que rige en la Argentina desde la época del gobierno del Proceso hasta nuestros días.

Empero, es importante evaluar cuál es el grado de seriedad y buena fe en esta iniciativa gubernamental en lo que toca a la necesidad del esclarecimiento – hasta sus últimas consecuencias - de la corrupción estructural que conlleva el mecanismo de endeudamiento permanente que han venido siguiendo todas las administraciones de gobierno, incluyendo la actual.

El tema es particularmente delicado porque el gobierno Kirchner tiene una posición ya tomada sobre la cuestión de la Deuda: en las postrimerías de sus 12 años de gestión, después de haber aceptado la legitimidad de la Deuda Pública heredada, después de haber reestructurado la mayor parte de esa deuda reconociéndola como válida y después de haber fracasado en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010,  después de haber batido récords históricos de pago de servicios por Capital e Intereses sobre dicha Deuda, después de haber traspasado en gran escala la Deuda Externa con Terceros a Deuda Interna intra-Estado sin capacidad de repago, después de haber convalidado las deudas con el Club de París que venían desde los tiempos del Proceso, después de haber complicado la situación legal del país con sus torpezas y sus propias complicidades en la sub-cuestión de los Holdouts y después de haber encarado hoy una nueva ola de endeudamiento público en curso – la tercera en importancia después del Proceso y de la Convertibilidad menemista de la década del ´90 – ahora resulta que esta misma administración Kirchner pareciera querer mostrar una posición confrontativa del problema de fondo de la Deuda.


LA POSICIÓN DE NESTOR KIRCHNER.

En el Capítulo 10 de su libro “Después del derrumbe” (Editorial Galerna, Buenos Aires, 2003) el ex presidente Kirchner definió claramente su postura acerca del problema de la Deuda:

a)   En la página 234 dice: “Parte de la deuda era ilegítima cuando se constituyó, pero tanto Alfonsín como Menem y de la Rúa generaron Bradies, megacanjes y acciones institucionales que le dieron legalidad constitucional desde el punto de vista internacional, y ahora va a ser muy difícil demostrar lo contrario.”

b)   A continuación – en la misma hoja - agrega: “Es más, el propio Congreso integrado por senadores y diputados de todas las provincias argentinas, fue legalizando la deuda en los sucesivos presupuestos que se aprobaron, y que son leyes de la Nación, desde 1983 hasta la fecha. Sin embargo, se puede hacer una muy buena negociación con seriedad y responsabilidad, priorizando la deuda interna”.

c)   En la página siguiente comenta que “A diferencia de lo que ocurría en los albores de la década de los ´80, poco importan las causas del endeudamiento”.

d)   Luego añade que “Nuestra deuda externa es puntualmente un problema central” pero que “No se trata de no cumplir con las obligaciones asumidas”.

Hasta aquí los puntos básicos de la posición del ex presidente Kirchner, una posición que estaba perfectamente en línea con los argumentos tradicionales del establishment financiero y del Partido de la Deuda, en el sentido de interpretar que la aceptación de gobiernos anteriores, las delegaciones parlamentarias al Poder Ejecutivo y las aprobaciones de los Presupuestos anuales convalidaban la Deuda.

Este razonamiento, empero, soslaya un tema fundamental, que es el de la nulidad de las obligaciones del Estado – que ya estaban bajo investigación de la justicia argentina (causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y responsabilidad de Gobiernos y Banco Central) – en caso de ilegitimidad de las acreencias de origen, dado que los compromisos nulos por irregularidades mayúsculas y probadas en su contracción no generan validez de las deudas y habilitan por ende la reconsideración de su entidad y legitimidad.

El gobierno Kirchner – tanto el del ex presidente como el de su esposa – no apelaron así a una posición de confrontación sino a la del allanamiento al Sistema de la Deuda; y actuaron en consecuencia: reconocimiento de todas las Deudas, Megacanje Kirchner-Lavagna compensando quita nominal con cupones PBI, pago total privilegiado y por anticipado de la deuda con el acreedor más cuestionable y denostado por las autoridades, que era el FMI; aceptación de tribunales internacionales en los pleitos con los holdouts y sin cuestionamiento de la validez de las acreencias reclamadas, sin objeción a la condición de los acreedores especulativos (hasta perder la causa testigo de los Fondos Buitre) y sin advertir las consecuencias negativas de las leyes cerrojo frente a la doctrina del Pari Passu; sosteniendo sus pagos a ultranza de la Deuda usando las reservas del Banco Central (BCRA), los fondos jubilatorios de la ANSES, los créditos disponibles del Banco Nación (BNA) y los desvíos de fondos de cuanto organismo del Estado pudiera disponer circunstancialmente de Caja y, fundamentalmente, apelando a las nuevas colocaciones de deuda en condiciones tanto o más gravosas que en el pasado (Bonos en dólares a tasas récord en el mundo en moneda extranjera – como los recientes Bonar 2024 (con rendimientos del 9 % anual) – tasas récord en el mercado local en pesos – Lebac del BCRA al 30 % anual – y nuevos planes de re-endeudamiento sistemático y toma de nueva Deuda.

No es cierto que la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública aumenta a un promedio de 10.000 Millones de Dólares (MD) por año – en el actual ejercicio  está previsto un aumento de 17.700 MD - más de la mitad del total de la Deuda, que es impagable, ha sido traspasada a los fondos que administra el Estado – el Presupuesto 2015 autoriza al Ejecutivo (en su último año de gestión) a contraer nuevas deudas por un total de hasta 133.600 MD (46.100 MD por Operaciones de Crédito para refinanciación integral de todas las deudas que vencen en el ejercicio, 50.300 MD de préstamos para Obras Públicas y de Infraestructura y 37.200 MD por créditos pluri-anuales) y nuevas deudas se siguen tomando, vía Tesorería, BCRA, Provincias/Municipios, Empresas y Organismos del Estado.


LA POSICIÓN DE CRISTINA KIRCHNER.

La postura y acción de gobierno de la viuda del presidente Kirchner siguió los lineamientos centrales de su esposo:

a)   En reiteradas oportunidades, la presidenta dio por válidas las deudas heredadas por la administración Kirchner, imputándolas a gobiernos anteriores pero soslayando la continuidad y aumento ulterior de dicho endeudamiento por parte de su gobierno.

b)   La presidenta declaró públicamente que nuestro país pagó 190.000 MD de servicios de Deuda en los últimos 10 años (sin información desagregada alguna), pese a lo cual el stock de deuda del Estado Central aumentó en unos 100.000 MD (aproximadamente 150.000 MD al inicio de su gestión contra 240-250.000 MD actuales, sin contar el pago de 77.000 MD de intereses futuros).

c)   Toda deuda que vence – exactamente al revés de lo que dice el ministro Kicillof – se paga con nueva deuda, por refinanciación total, y además se toma más deuda sin capacidad demostrada de repago.

d)   La presidenta repitió en diversas oportunidades que la Argentina ha venido “honrando” sus deudas – pago de intereses y refinanciación total de Capital - y hasta reprochó a la Banca Internacional y los Países Desarrollados por el desagradecimiento de la condición del país como “pagador serial”.

e)   En uno de sus últimos discursos – el del 19.8.2014, anunciando precisamente la Ley 26.984 de Pago Soberano – la presidenta, refiriéndose a la situación existente en el año 2003 y en línea con lo dicho en su momento por su marido, dijo textualmente: “Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, pero todos sabemos que era más que nada un slogan, fundamentalmente porque a partir del 10 de diciembre de 1983, todos los congresos, todos los parlamentos, que son los que tienen la facultad constitucional de legislar y de aceptar o rechazar una deuda aceptaron puntualmente la deuda y esta se fue acrecentando cada vez más.

Ergo, la posición tradicionalmente sostenida por la administración Kirchner durante toda su gestión ha sido y sigue siendo la de adscripción al Sistema de la Deuda Pública Perpetua – deuda con refinanciación total y permanente – y reconocimiento fáctico y jurídico de la validez de dicha Deuda.

En este contexto es que hay que ver ahora lo que pasa con la Comisión Investigadora de la Ley 26.984.


OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE LA COMISIÓN.

La comisión investigadora parlamentaria bicameral creada anteayer tiene mayoría oficialista, se constituye pocos meses antes del fin de sus 12 años de gestión y arrastra una sistemática adscripción del gobierno Kirchner al Sistema de la Deuda que ha convalidado oficialmente dicho mecanismo de re-endeudamiento y que  trata ahora de presentar muy tardíamente lo que podría ser sólo un gesto en pro de una investigación de la Deuda, sin consecuencias prácticas.

Pero esta actitud K conlleva, como punto de partida, algunas contradicciones esenciales que generan dudas:

1.   ¿Cuál es el grado de seriedad y coherencia de la actitud del gobierno?, ya que constituye una burla haber estado pagando Deuda durante más de una década y ahora, en el último año de su gestión, venir a crear una comisión investigadora de dicha Deuda.

2.   ¿Cuáles son las reales garantías de que – por lo dicho en el punto anterior – el oficialismo vaya ahora a adoptar en el seno de dicha comisión una posición diferente de la sostenida – fáctica y jurídicamente – durante toda su larga operatoria de gobierno?

3.   ¿En estas condiciones, no se corre incluso el riesgo de que el dictamen de esa comisión termine convalidando lo actuado y sancionando así parlamentariamente la validez del endeudamiento del Estado?

Vamos a analizar sintéticamente los principales puntos contenidos en el artículo 12 de la Ley 26.984 – que es el que se refiere al tema de la Comisión Investigadora y que se reproduce completo como Anexo al final de este trabajo – con algunas observaciones y comentarios al respecto:

a)   En el primer párrafo del artículo no queda muy en claro la naturaleza y alcance del trabajo de la Comisión: el por qué del carácter “permanente” de la misma frente a un objetivo definido de Investigación del Origen y Gestión de la Deuda con emisión de Dictamen en el plazo de 6 meses o del por qué incluir el Seguimiento del pago de la Deuda Exterior de la Nación, que corresponde a niveles operativos que ya tienen sus organismos técnicos de control asignados (caso SIGEN y/o AGN). Es decir, cómo se define claramente el nivel de trabajo de la Comisión para poder cumplir su cometido.
  
b)   En el segundo párrafo, no parece realista que la comisión pueda desarrollar sus actividades de investigación y análisis de 40 años de endeudamiento en 6 meses teniendo “por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.”

c)   El énfasis puesto en ahondar la investigación sobre el origen de la Deuda durante el Proceso Militar no es objetable en sí mismo puesto que falta mucho por aclarar en este campo pero, básicamente, las mayúsculas irregularidades detectadas y probadas en la Causa Olmos I – que tiene sentencia del juez Ballestero del año 2000, que fue remitido al Congreso y que el Congreso siempre se ha negado a tratar – ya han sido básicamente identificadas y sólo cabe en dicho capítulo tomar una decisión acerca de su nulidad; nulidad ésta que implicaría automáticamente una invalidez de origen del endeudamiento público actual, con más las responsabilidades ulteriores de todos los gobiernos democráticos hasta la fecha.

d)   Para que la labor de los equipos técnicos de la Comisión sea efectiva, el orden de investigación debiera ser cronológicamente inverso: de la situación actual remontándose al pasado, por lo que la primera acción debiera ser solicitar al Ministerio de Economía (MECON), al Banco Central (BCRA) y a todos los entes oficiales involucrados la realización de un Censo General de Acreedores, el montaje de un sistema informativo actualizado de la Deuda Pública y la fijación de un cronograma de trabajo con las respuestas de todos los organismos involucrados a la Comisión.

e)   Igualmente, todos esos organismos – empezando por el MECON y el BCRA – debieran comenzar la desclasificación de las informaciones secretas que mantienen en su seno, inclusive a nivel expedientes e informes internos, donde se pueda investigar el origen y desarrollo de cada una de las negociaciones sobre las colocaciones de deuda y sus respectivas refinanciaciones, hasta poder componer un Banco de Datos completo que permita reconstruir la cadena de transferencias de títulos a la manera de “árbol genealógico” de las deudas del Estado.

f)    La Comisión Investigadora, por lo tanto, no debiera construir un nuevo cuerpo burocrático que superponga su actividad con los organismos públicos existentes sino reunir – con las modalidades de urgencia que corresponda – todos los requerimientos de información y/o documentación necesarios a los entes oficiales pertinentes, con autoridad punitiva en caso de incumplimientos de entrega de tales informes en tiempo y forma.

Las funciones fijadas para la Comisión Investigadora también son parcialmente contradictorias con los objetivos, tipo de tareas y plazos de desarrollo de las mismas:

1.   El seguimiento de la gestión y pagos que se realicen – sin perjuicio que se solicite la documentación y control respectivos a las reparticiones intervinientes – no se corresponde con el carácter de las actividades a desarrollar por la Comisión.

2.   La investigación del rol de los Fondos Buitre y de la ATFA – con toda la red de contactos que existiera al respecto – no constituye materia de la Comisión sino de los órganos de Inteligencia del Estado, que son los que debieran informar de ello a la Comisión.

3.   El plazo de 180 días para la presentación de un Informe Final no sería compatible con la realización de las investigaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la finalidad de la Comisión.

4.   Toda circularización de requerimientos de información a los diferentes organismos nacionales está implícita en la labor de la Comisión, precisando que el primer paso tiene que ser el suministro de la información consolidada total en manos del Gobierno para conocer la Deuda Pública Nacional de la Argentina, es decir, la suma de las deudas en cabeza del Estado Central más la de Provincias/Municipios, BCRA, Empresas del Estado/Organismos Nacionales/Fondos Fiduciarios, Avales/Garantías del Tesoro y Juicios contra el Estado con sentencia en firme; datos sin los cuales es imposible tener siquiera una idea del endeudamiento global de la Argentina.

5.   Los fuertes requerimientos de confidencialidad y las penalidades por su incumplimiento serían excesivas. Desde ya – como es obvio - que los miembros participantes de la tarea no pueden divulgar por su cuenta los resultados de las investigaciones en las que participan pero la difusión pública por parte de la Comisión de hallazgos parciales relevantes y/o documentación puntual no tiene por qué permanecer en secreto: los organismos oficiales – empezando por el MECON y el BCRA – tienen que desclasificar sus informaciones, que hoy son secretas, y “abrir sus archivos”. Caso contrario, nos encontraríamos frente a una suerte de “encapsulamiento” del tema de la Deuda.

Hasta aquí las principales observaciones y comentarios personales sobre la parte dispositiva de la Ley 26.984 relativa a la Comisión Investigadora de la Deuda (artículo 12).


EN CONCLUSIÓN:

Sólo los hechos concretos e inmediatos pueden demostrar el grado de seriedad y buena fe que hay en esta tardía constitución de la Comisión Investigadora de la Deuda. Caso contrario, estaríamos frente a una medida tomada “para la galería”, una burla a la Opinión Pública y a los intereses del Pueblo y del Estado Argentino.

Frente a la contradicción mayúscula de un gobierno adscripto al Sistema de la Deuda Perpetua que primero pagó y sigue pagando la Deuda y ahora dice querer investigarla sólo cabe un test de realidad, que es a la vez un test de honestidad para las autoridades:

1.   La Comisión Investigadora y sus equipos técnicos de apoyo deben ser organizados ya, el Reglamento interno debe ser aprobado en el mínimo tiempo posible y la Comisión en su conjunto debe comenzar a desarrollar sus actividades de inmediato.

2.   Mientras se sustancien las actividades de investigación del caso el gobierno debe suspender los pagos por Capital, Intereses, Comisiones, Honorarios y Gastos sobre la totalidad de la Deuda Pública. Seguir pagando mientras se investiga la legitimidad de las deudas es una contradicción.

3.   El alcance de la investigación debe ser no sólo sobre la Deuda del Estado Central sino sobre la Deuda Nacional, el gobierno debe hacer público sus Informes al respecto y los organismos del Estado deben desclasificar las documentaciones respectivas “abriendo sus archivos”, que siempre han permanecido secretos.

Sólo de esta manera se sabrá si el kirchnerismo, en los últimos meses de su gestión de gobierno, ha avanzado hoy, aunque tardíamente, con esta iniciativa de investigación de la Deuda con verdadera seriedad, responsabilidad y Buena Fe política, ya que si la Comisión se abocara a considerar la Deuda como problema histórico del Pasado y no como crisis permanente del Presente y del Futuro, no sólo se habría perdido una nueva oportunidad de llegar a la verdad de los hechos sino que además se sumaría una nueva burla a los intereses del Estado y del Pueblo Argentino.   

Es muy probable que la Comisión Investigadora de la Deuda no cumpla su cometido en tiempo y forma antes de la culminación del mandato CFK, dejando abierta la puerta dialéctica de terminar su mandato con la constitución de una comisión del Congreso para que luego sea neutralizada y/o disuelta por el próximo gobierno.

Pero habría una posibilidad mucho más peligrosa todavía: que la administración Kirchner, en un último servicio al Sistema de la Deuda, trate de conseguir el aval parlamentario no para confrontar sino convalidar lo actuado y con ello acabar definitivamente con los cuestionamientos al Sistema de la Deuda Argentina.-  


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 29.4.2015

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2015 04 29 COMISION DEUDA.

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ANEXO:

Ley 26.984: Titulo II - Capítulo Único: Del Orden Público de la presente Ley.

ARTICULO 12. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.

Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.

2. La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.

3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.

La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-