martes, 5 de noviembre de 2013

HERMANN HELLER



VISTO DESDE LA TRADICIÓN CLÁSICA

SERGIO RAÚL CASTAÑO
(4-11-13)

I. El autor y el eco de su obra
El 5 noviembre de 2013 se cumplen ochenta años de la muerte de Hermann Heller (Teschen, 1891- Madrid, 1933). Se halla en prensa en la Revista Persona y Derecho, de la Universidad de Navarra, nuestra traducción (primera en castellano) de la entrada “Staat” -aparecida en el Handwörterbuch der Soziologie, Alfred Vierkandt (Hg.), unveränderter Neudruck, Stuttgart, Ferdinand Enke Verlag, 1959, pp. 608-616-. Dicha traducción constituye uno de los resultados de la estadía postdoctoral que desarrollamos en el año 2012 en Instituto Max Planck de Historia del Derecho, dedicada al pensamiento de Hermann Heller. De su introducción tomamos el texto que publicamos aquí como merecido homenaje.

Este austríaco de origen judío, oficial del Emperador en la Gran Guerra y Profesor ordinario en Frankfurt antes de su emigración, militante socialista enfrentado con el marxismo, dueño de un formidable bagaje filosófico (en cuyo acervo se destacan Hegel y Theodor Litt), muerto tempranamente en el exilio español, se opuso, con diversa intensidad y con diversas razones, tanto a Kelsen como a Schmitt; y elaboró una teoría que subrayó la realidad de la vida social; el sentido humano peraltado de la concreta existencia nacional; el valor intrínseco de la organización estatal; la irreductibilidad de la política al derecho y a la economía; el protagonismo jurídico de la normalidad frente a la excepción; la politicidad del derecho y la juridicidad de la política; y la centralidad de la independencia del Estado en el orden internacional.

A pesar de la significación de su obra, Heller no es objeto de atención sostenida en el mundo académico; y su influencia, en gran medida, se ha ejercido sólo en los ambientes germánico e hispánico. El caso de la bibliografía crítica francesa es un ejemplo de la escasa atención señalada (con contadas excepciones, como la de Carlos Miguel Herrera: “Hermann Heller, constitutionnaliste socialiste”, en su volumen Les juristes de gauche sous la république de Weimar, Kimé, Paris, 2002). Tampoco es figura de referencia para la teoría política italiana del s. XX. Renato Treves, raro ejemplo de lo contrario –tal vez por haber vivido y profesado nueve años en Argentina-, señala a Heller como “casi ignorado en Italia” (cfr. “La dottrina dello Stato di Hermann Heller”, en Libertà politica e verità, Milán, Communità, 1962). Por su parte la bibliografía anglosajona, proverbialmente encastillada en su idioma, autores y temas, no se ocupa significativamente de nuestro autor –salvando el caso del canadiense David Dyzenhaus (autor, entre otros, de Legality and legitimacy. Carl Schmitt, Hans Kelsen and Hermann Heller in Weimar, Oxford, OUP, 1997)–. Pero, como se ha dicho, Heller sí ha sido un autor estudiado, traducido y utilizado doctrinalmente sobre todo en Alemania –allí, más intensamente desde fines del siglo– y en el mundo hispánico, en particular en España (donde dejó fértil huella en relevantes autores: Pérez Serrano, Conde, García-Pelayo; fue estudiado por Gómez Arboleya y hoy en día es traducido por J. L. Monereo), México (piénsese nada más en las numerosas ediciones de la versión castellana de la Staatslehre por el F.C.E.) y Argentina. Es en esos ámbitos culturales donde hallamos gran parte de las contribuciones al conocimiento de la obra de Heller. Así, en Argentina no podemos dejar de mencionar el lugar que ocupa la discusión de la temática helleriana en el opus magnum del más importante teórico del Estado argentino, Arturo E. Sampay: Introducción a la teoría del Estado (1ª edición, Buenos Aires, 1951). Sampay, en esa aún hoy insuperada aportación a la gnoseología política, dialoga críticamente con Heller a lo largo de toda su obra.

II. Heller y la filosofía política y jurídica
La aportación doctrinal de la teoría del Estado y de la constitución contemporáneos reviste un interés substantivo para el estudio de la realidad objetiva –y no sólo en el plano del acontecer histórico del Estado postrevolucionario y de sus tipicidades, sino asimismo en el plano de los fundamentos o principios mismos de la realidad política y jurídica, fundamentos o principios que constituyen el objeto de la filosofía del Estado y del derecho–. Es por ello que el estudio de las obras de Carl Schmitt o Hans Kelsen ocupa con pleno derecho un lugar preponderante para el quehacer filosófico-político-jurídico actual.
Ahora bien, nosotros estimamos que Hermann Heller, junto con Carl Schmitt, es el teórico del Estado más importante del s. XX. Importante por lo agudo, sugerente y polémico de sus afirmaciones, como Schmitt, sin duda. Pero más aun por su ponderado abordaje realista de la vida social, por sus objetivos aciertos, y por la pertinencia de sus posiciones para la dilucidación de algunos de los problemas mayores que enfrenta la filosofía política y jurídica, como el de la naturaleza del Estado, el sentido y el papel jurídico de la soberanía (como supremacía) de su poder y el valor de la independencia de la comunidad política como fundamento del orden internacional. A pesar de esta relevancia Heller no goza de una boga exegética comparable a la de Schmitt. No nos detendremos aquí a evaluar las posibles razones de ello (no estrictamente académicas en muchos casos, cabría especular); pero sí queremos insistir en reivindicar el fértil pensamiento de nuestro autor para el conocimiento de la vida política y jurídica.

III. Algunos aspectos salientes de los principios de la política y del derecho en Heller
En Teoría del Estado (obra póstuma, editada en 1934 en Holanda) Heller se rebela contra el racionalismo técnico-instrumental moderno al tratar acerca del origen del Estado. La mera explicación del hecho de por qué los hombres se agrupan en el Estado no basta para colegir el sentido –como justificación– de la vida política (die “Rechtfertigung des Staates”). La explicación racionalista, que acude a los parámetros teleológicos para dar cuenta del origen del Estado, no capta la diferencia entre una banda de malhechores y la sociedad política. En efecto, dice Heller, en uno y otro caso la sociedad resulta un medio para la consecución de un fin. La explicación teleológica vendría, pues, a ser subsidiaria de la filosofía utilitarista y de la reducción de la racionalidad práctica a racionalidad técnica. La pregunta por el valor humano del agrupamiento estatal no se responde desde ese nivel de análisis, afirma Heller. Es clara su impugnación de toda la gama de concepciones que reducen la vida política y sus valores a un puro medio útil. Eso es, sostiene, lo que puede explicar la razón cuando se aboca a entender el plano fáctico. Por el contrario, el plano del sentido resulta irreductible a la explicación racional-instrumental de los hechos, concluye nuestro autor desde principios axiológicos de impronta, en último análisis, kantiana (cfr. Staatslehre, Tübingen, J. C. B. Mohr, 1983, pp. 245 y ss.). Sea como fuere, aparece en Heller la manifiesta convicción de que la vida política y el Estado constituyen valores humanos per se. Por ello se afanará en descubrir el fundamento de la legitimidad de ejercicio, i. e., el fin intrínseco y constitutivo del Estado y del poder. Porque, aunque lo hace con términos y perspectiva diversos de los de la tradición clásica, no dejará sin embargo de reconocer en otros lugares que la comunidad política tiene un fin específico: “[e]l Estado es una unión poseedora de un orden, una organización. Todo orden es un orden concreto, determinado por un fin, por una idea y por una materia de tal orden”, había afirmado con evidentes ecos del aristotelismo y del maestro Hauriou (“Socialismo y nación”, en Escritos políticos, ed. de Antonio López Pina, trad. S. Gómez de Arteche, Madrid, Alianza, 1985, p. 197).

La teoría de la soberanía del Estado expuesta por Heller en La soberanía (correspondiente a su tesis de habilitación, publicada en 1927), inspirada en parte en Bodin, reviste un significativo interés para el abordaje de la naturaleza del derecho positivo, y abre la vía para el esclarecimiento del quicio de la justificación de la vida política y de la legitimidad de ejercicio del poder del Estado. El poder del Estado es soberano en tanto posee la capacidad y la obligación de definir definitiva y eficazmente en todo conflicto que altere la cooperación social-territorial. Tal poder es creador del derecho positivo, pues el poder político tiende por naturaleza a expresarse y regir en forma jurídica; se trata de un poder jurídicamente organizado que, siendo siempre legal, también necesita ser legítimo. Ahora bien, si por un lado la existencia del derecho depende de la acción de una unidad decisoria soberana, por otro lado Heller perfila magistralmente la naturaleza de la validez jurídica (positiva), diversa de la validez lógica en la medida en que se funda en los datos históricos, culturales, sociales, humanos en suma, fuera de los cuales se torna ilusoria. Así pues, las normas positivas deben no sólo su existencia, sino también su validez, a la acción individualizadora de un poder decisorio concreta y culturalmente situado, que determina las normas en función de un talante comunitario y no a partir de una idea abstracta, como lo pretende el racionalismo kelseniano. Pero además de todo ello –y este principio debe resaltarse– Heller sostiene que la justificación última del Estado y de su poder se funda en la facultad de aplicar y ejecutar los “principios éticos” (en parte “apriorísticos”, es decir, no culturales sino naturales) que se hallan a la base de todo derecho que pueda ser reivindicado realmente como tal (cfr. Die Souveränität, Berlín, de Gruyter, 1927, cap. II -“Dominación y orden”- y III -“Soberanía y positividad-”; también pp. 92-96 y 118-121; y Staatslehre, p. 254). No en vano había afirmado, en su crítica al vitalismo político “alógico y divorciado de todos los valores”: “[p]ero para nosotros, hombres, y especialmente para nosotros, los europeos, que hemos atravesado el cristianismo, todo se reduce en el fondo a distinguir entre vida y vida justa” (“Europa y fascismo”, en Escritos políticos, p. 43).

Respecto del problema de la legitimidad política, señalemos también que la adhesión de Heller a la soberanía del pueblo como principio constituyente no es óbice para el reconocimiento de otras formas de legitimación constituyente, como la monárquica –en tanto ella no se halle vinculada a un derecho divino que actúa legibus solutus-. Es que para Heller toda legitimidad constitucional que prescinda de la normatividad de principios ético-jurídicos fundamentales resulta falsa (cfr. Staatslehre, p. 314-5). Por otra parte, se delinea en nuestro autor el papel de la constitución como factor de legitimidad de origen del poder. Advertimos que en tal cuestión adquiere peculiar pertinencia y significación la idea helleriana de la normalidad social. En efecto, la teoría de Heller sobre las disposiciones que conforman la normalidad social -y de ésta como presupuesto de la normatividad- resulta un principio explicativo sugerente a la hora de investigar el sentido en el que la constitución total (Gesamtverfassung, como estructura básica de la unidad estatal) puede ser propuesta como fundamento de la vida comunitaria y, a fortiori, de la legitimidad de origen de la investidura del poder (toda esta riquísima temática aparece en Staatslehre, pp. 281 y ss). Cabe señalar, a propósito de lo dicho, que uno de los principales méritos de Heller reside en haber insistido –contra Schmitt– en que el eje de la función soberana del Estado estriba en decidir no sólo sobre la excepción, sino, ante todo, sobre la normación de la normalidad.

La concepción del Estado y de su soberanía adquiere asimismo axial relevancia en Heller para el perfilamiento de las relaciones de la comunidad política con el orden internacional. Heller se opone a “los enemigos del dogma de la soberanía”, entre los que se contaban importantes internacionalistas de la postguerra, el gobierno de Wilson y  Kelsen, su gran adversario teórico (en quienes Heller advierte sutilmente las concomitancias antipolíticas con el marxismo). Frente a todo orden jurídico positivo el Estado permanece como elemento determinante; y, dado que en el orden internacional no hay un Estado mundial, sino pluralidad de Estados, serán éstos quienes libremente determinen (positivicen) el derecho internacional público. Por ello “[e]l acto de sometimiento de un Estado a una norma cualquiera del derecho internacional tiene que ser construida jurídicamente como una libre decisión voluntaria” (Die Souveränität, p. 124), remata el catedrático de Frankfurt.

En la misma línea, es de destacar la coincidencia de fondo que muestra Hermann Heller, partiendo de otros principios pero con la mirada puesta en la realidad objetiva, con las conclusiones de las posiciones clásicas sobre el carácter de presupuesto que reviste la existencia de las comunidades políticas respecto del derecho internacional (nos permitimos remitir aquí a nuestro estudio “Souveräne Staatsgewalt nach der Lehre Hermann Hellers und potestas superiorem non recognoscens bei Vitoria und Suárez im Vergleich”, in Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, 2014, nº 1, en prensa). Según esa tesis helleriana clave para la inteligencia del orden internacional, el Estado nace y perdura como una cierta realidad social, y existe como sociedad política –con la legitimidad que le es propia– aun cuando no entable relaciones jurídico-internacionales de ninguna especie. Luego, en lo tocante a la sociedad política, el carácter constitutivo del reconocimiento internacional sólo operará respecto de su categorización como sujeto del derecho internacional público, mas no de su carácter de Estado en tanto tal. En efecto, en cuanto a la existencia en acto de la unidad política, el reconocimiento del derecho internacional será meramente declarativo (cfr. Die Souveränität, cap. VII: “Soberanía del Estado y subjetividad jurídica internacional“). Ahora bien, si el Estado no aparece ni pervive por decisión del derecho internacional, por ende tampoco su potestad supondrá una delegación o distribución de funciones emanada de tal orden normativo. Es decir que la potestad de la sociedad política resulta específicamente diversa de una competencia jurídica. Este último juicio aparece como un corolario obligado de la aceptación de la existencia del Estado como dato primario del orden internacional (=interestatal). Afirma así Heller rotundamente una conclusión central respecto de la naturaleza y valor del Estado, en crucial oposición con las ideas de los impugnadores de la realidad y de la independencia de la comunidad política –y, a fortiori, de la Política misma-: “[l]a identificación de competencia y soberanía es la expresión de una idea que hace del Estado una ficción, para poder postular la ficción de la civitas maxima” (Die Souveränität, p.160).


Vaya entonces esta noticia recordatoria del gran teórico del Estado, como un homenaje –no por crítico menos consciente de lo extraordinario de su figura– de la Escuela Tomista Argentina del Derecho Natural, de la que formamos parte.

lunes, 4 de noviembre de 2013

DENUNCIAN ERRORES DE FELIPE PIGNA

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO


"Bouchard, el corsario de la Patria"
Por Felipe Pigna.

La comisión de Estudios Históricos ha analizado el texto de “Bouchard, el corsario de la patria”,
de Felipe Pigna; considera que deben señalarse los siguientes errores históricos y pone al alcance de los interesados la bibliografía correspondiente.
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Texto completo en:


COMPARAN AL ENTE DE CONTROL DE MEDIOS CON EL INDEC DE MORENO




Declarada constitucional la ley de medios por la Corte Suprema de Justicia, Periodismo Para Todos mostró anoche cuál y cómo es el organismo encargado de llevar a cabo su aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

En el programa, Jorge Lanata contó que su presidente, Martín Sabbatella, no solo no es un cuadro técnico e independiente como pide la ley, sino que nombró a militantes de su espacio y afines al Gobierno sin formación en comunicación audiovisual.

Uno de los casos más relevantes es el de Federico Noro en la delegación de la AFSCA de Jujuy. Noro es el hijastro de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, y un brazo clave de la agrupación donde realizaba el boletín interno de la organización.

Noro también fue el director de la radio de la Tupac hasta diciembre de 2011y ayudó a filmar dos documentales financiados por Nación para contar la historia de la organización. Ahora la Tupac está pidiendo, también, un canal de televisión.

De las 35 delegaciones del AFSCA en el país, al menos 26 están conducidas por referentes o ex candidatos de Nuevo Encuentro, el partido de Sabbatella, cobrando un sueldo de más de 30 mil pesos mensuales.

La mayoría no cuenta con experiencia ni formación en el manejo y control de medios.

Toda esta estructura se mantiene con un presupuesto millonario, que en septiembre recibió un ampliación de 42 millones de pesos de la jefatura de Gabinete, y recursos propios del organismo.

Pero esos fondos no siempre encuentran el mejor destino.

Después de asumir, Sabbatella nombró a por lo menos 130 personas en planta permanente categoría B, es decir con sueldos que van de 11 mil a 23 mil pesos.

Con estos nombramientos lo que hizo Sabbatella y según testimonió personal de la propia AFSCA, es replicar el esquema que ya se vivió en el INDEC y la Inspección General de Justicia (IGJ). Es decir, desplazar a los cuadros técnicos que tiene formación por militantes políticos sin experiencia.

Cuando llegó al edificio de la AFSCA, Sabbatella decidió remodelar la oficina que antes había decorado el hoy vicegobernador, Gabriel Mariotto, y gastó $136.480 solo en pisos flotantes y cortinas.

En otro gasto que la AFSCA no guarda reparos, es en lo que destina a propaganda. Pagó casi 300 mil pesos en la impresión de panfletos por la ley de medios.

Según la licitación privada 17/12, la AFSCA adjudicó la impresión de volantes a la firma Instituto de Publicaciones y Estadísticas SA.

Anoche, en PPT, Jorge Lanata contó que la comunidad mapuche de Wall Kintun, el canal inaugurado el “7D” con la película de Néstor Kirchner, dice que La Cámpora, Sabbatella y Alicia Kirchner los usó.

La semana pasada los miembros de la comunidad se reunieron con la defensora del Público, Cynthia Ottaviano, y se lo manifestaron.

Más aún, los mapuches sacaron un comunicado en el que explicaron que el canal está vacío, que no hay cámaras ni equipamiento para hacer televisión y que la gente que nombraron es de La Cámpora. “ Ni el nombre pudimos elegir”, se quejaron. En el comunicado de Ottaviano sobre la reunión, este reclamo no existió.


Clarín, 4-11-13

CARRIÓ VOLVIÓ A APUNTAR CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA




Luego de que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, admitiera que dialogó con el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini, sobre la ley de medios, antes de que el máximo tribunal declarara la constitucionalidad de la normativa, la diputada nacional Elisa Carrió ratificó hoy que pedirá el juicio político al magistrado.

"El Presidente de la Corte ha reconocido el más grave delito republicano que es la violación a la división de poderes. Esto es causal de Juicio Político", dijo Carrió, sobre las declaraciones de Lorenzetti.

"El señor Lorenzetti ha reconocido expresamente el diálogo permanente con la Presidente y el diálogo extenso con Zannini. Ellos dos hicieron el acuerdo: caja para Lorenzetti, ley de Medios para Zannini y la Presidenta. Su voto era decisivo y lo fue", insistió la diputada, quien renovó su banca en la cámara baja en las elecciones legislativas del domingo pasado.

Durante una extensa entrevista con el Diario Perfil, el titular de la Corte volvió a negar que haya existido "un pacto" entre el máximo tribunal y el Gobierno, aunque admitió que dialogó "muchísimo" con Zannini, el colaborador más estrecho de Cristina Kirchner, antes de emitir el fallo por la ley de medios.

"Gracias a Dios no pudo convencerlos ni a Argibay, ni a Maqueda y menos aún a Carlos Fayt, sus diálogos saltando el Parlamento Nacional en todos los casos, como fue en la sanción de las leyes de reforma judicial y en el Código Civil, configura el más grave delito republicano que es la violación a la división de poderes", aseguró.

Carrió advirtió, además, que se encuentra "preparando el juicio político al Presidente de la Corte y analizando las derivaciones penales".


La Nación, 3-11-13

domingo, 3 de noviembre de 2013

EMPLEO DE FUERZAS ARMADAS EN EL COMBATE AL DELITO COMÚN


El gobierno brasileño movilizó tropas militares para obstruir el abastecimiento de armas a bandas delictivas de las ciudades de San Pablo y Río de Janeiro.

Así lo anunció ayer la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, luego de una semana en la que se hicieron más violentas las protestas callejeras y los desórdenes, reclamando por presuntos asesinatos y torturas por parte de las fuerzas de seguridad. El Gobierno dice que en muchas ocasiones las movilizaciones están originadas por infiltrados del crimen organizado que reciben armas de bandas mafiosas cuyos líderes están presos.

Una vez conocida la decisión oficial, la Orden de Abogados de Brasil alertó sobre el riesgo de imponer restricciones “inconstitucionales” a los manifestantes.

“Creamos el Plan Estratégico de Fronteras para ayudar a la seguridad pública, articulándonos con el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías federal y estaduales, porque nuestras fronteras son muy porosas”, dijo Rousseff.

El gobierno federal recibió informaciones de los servicios de inteligencia de las policías de San Pablo y Río de Janeiro en los que se consigna que habría un vínculo entre las movilizaciones violentas de las últimas semanas y organizaciones delictivas.

Brasil registró 50.810 asesinatos en 2012, lo que representa un incremento del 7,6 por ciento frente a 2011, de acuerdo con un informe elaborado por las secretarías de seguridad de los 27 estados de la Federación. Según los números del Forum Brasileño de Seguridad Pública, el país tiene una tasa de 25,8 asesinatos cada 100 mil habitantes y el índice más alto corresponde al estado de Alagoas, en la región nordeste, con 61,8 casos cada 100 mil.

Resultados
Los anuncios se realizaron tras una sorpresiva reunión de gabinete en la que exigió a 15 ministros más rápidos resultados en los planes de gobierno.

El año próximo será clave para Dilma Rousseff y el Partido de los Trabajadores (PT), por dos grandes circunstancias: el Mundial de Fútbol, que se hará entre junio y julio, y las elecciones presidenciales, que concretarán en octubre.

En caso de que decida disputar las elecciones presidenciales, Rousseff tan sólo podrá participar en ceremonias oficiales de inauguración de obras hasta junio de 2014, para no violar la ley electoral.


La Voz del Interior, 3-11-13

sábado, 2 de noviembre de 2013

QUÉ HACER CON LA OFERTA Y LA DEMANDA DE DROGAS



El Comercial, Formosa, 31-10-13



Frente al incremento del consumo y el tráfico de drogas llama la atención:

• La acefalía de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR);
• Las 14 balas destinadas al gobernador de Santa Fe Antonio Bonfatti;
• Las investigaciones judiciales en las policías de Santa Fe y de Córdoba;
• El descubrimiento en Sinsacate de 583 kilos de cocaína, seguramente procedente de Bolivia, y el otorgamiento del quinto título de Doctor honoris causa al presidente de ese país, Evo Morales; y
• Que nunca se haya investigado el circuito por el que fluyen los dineros del narcotráfico.
La SEDRONAR, dependencia de la Presidencia de la Nación creada en 1989 (cuando se dictó la ley 23.737 de Estupefacientes), es la responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas (reducir su oferta y demanda) y las adicciones.

En diciembre de 2011 se le aceptó la renuncia a su Secretario José R. Granero –un amigo de Néstor Kirchner, contrario a la despenalización de la tenencia de drogas, luego que la Corte Suprema en el caso “Arriola” (25/8/ 2009) declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para el consumo, y en el marco de una feroz interna desatada por el hoy senador Aníbal Fernández que impulsaba una ley de despenalización. Lo reemplazó el ex canciller Rafael Bielsa que, al asumir, propuso una “reingeniería total” del organismo y expresó su preocupación por el alto consumo del paco. Aprobó su nueva estructura organizativa, disminuyó el presupuesto destinado a publicitar la lucha contra las drogas, y cerró la mayoría de los centros de atención a los adictos. Mientras se trataba de sancionar la ley de despenalización de la tenencia de drogas, lo que contrariaba las fatales consecuencias que en poco tiempo causaba el consumo de paco en las villas de emergencia. Pero el “acuerdo entre Cristina y Francisco”; que según fuentes oficiales, se plasmó en la audiencia que el Sumo Pontífice le concedió a Cristina Fernández de Kirchner, cuando asumió en marzo pasado; archivó la idea de dictar la ley y precipitó la renuncia de Bielsa, el que aún, extrañamente, no fue reemplazado.

Nadie discute que la cocaína viene de Bolivia y la marihuana de Paraguay, pero, también es extraño, que con estos países no se haya intentado acordar algo que lo impida, salvo el incumplido acuerdo que firmó el Ministro de Justicia, Aníbal Fernández en La Paz en diciembre de 2008, con el Gobierno boliviano para luchar contra las drogas y el transporte de las sustancias químicas usadas para fabricar cocaína, y coordinar las fuerzas de seguridad de ambos países para reprimir al narcotráfico, dejando a salvo que la hoja de coca es inofensiva para la salud.
Sin embargo, el ingreso, procesamiento, tránsito y exportación de esta droga es cada vez más intenso, y, a pesar de ello, a Evo Morales, presidente de ese país y ex presidente del Consejo Andino de Productores de Coca y la Confederación de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba, se lo distinguió con el título de Doctor Honoris Causa en las Universidades Nacionales de Córdoba, de Lanús, del Comahue, de Río Cuarto y la Popular Madres de Plaza de Mayo.

En Rosario y en Córdoba se detectaron vínculos entre policías y el narcotráfico, que motivaron la remoción de personal y la cúpula policial. En la provincia mediterránea, además, se descubrieron faltantes de drogas secuestrada por jueces federales. Nadie duda que el atentado contra la vida del gobernador Bonfatti provenga del narcotráfico.No hay investigaciones destinadas a desbaratar el circuito financiero del narcotráfico, las fronteras son una coladera, son muchas las pistas de aterrizaje clandestinas, no hay radares y los kioscos se multiplican debajo de las zapatillas colgadas de los cables.

Habría que crear otra agencia que se ocupe de la demanda y que coordine a los organismos dedicados a la educación, la prevención y la asistencia de la población en general, de los consumidores y de los adictos a las drogas; y que coordine el accionar de los municipios, las provincias, el gobierno federal, las universidades, las iglesias y las ONG dedicadas a estos propósitos. Si no asumimos éste desafío las generaciones futuras, con razón, nos lo van a reprochar.

Jorge Horacio Gentile

Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba.

ENERGÍA ATÓMICA


Dos Vivas por la Energía Nuclear!




Rob Lyons

SpikedOnline

Destapen botellas: Nuclear está de regreso! El gobierno británico finalmente llegó a un acuerdo (sujeto a la aprobación de la UE) para la construcción de dos nuevos reactores nucleares en Hinkley Point, ya hogar de dos añejos reactores. Planeados para su terminación en 2023, Hinkley Point C deberá suministrar hasta 3.200 megawatts (MW/h) de electricidad –equivalente al 7% de la demanda eléctrica de Gran Bretaña. Ha sido una larga espera. La última planta nuclear puesta en servicio en Gran Bretaña fue Sizewell B en 1995.

Después de años de ataques a lo nuclear, luego ofreciendo un mero permiso para la construcción nuclear, el gobierno de GB finalmente ha admitido que la energía nuclear es necesaria y requiere de sustancial apoyo financiero. La nueva estación costará unos £16 mil millones de libras esterlinas. Sin embargo, en lugar de simplemente construir él mismo la planta nuclear, el gobierno acordó pagar un elevado precio por la electricidad generada, ofreciendo a los operadores –EDF y socios- cuando menos £92,50 por megawatt hora (MWh).

La única manera en que esto se ve bien es en comparación con las renovables; las granjas eólicas offshore reciben actualmente £135 por MWh. La diferencia está en la relación: Hinkley Point recibirá ese precio inflado durante 35 años; las granjas offshore sólo tienen esa garantía durante 15 años. En comparación, la electricidad generada con carbón y gas pagan en la actualidad £55 por mes.

Esto podrá ser el renacimiento de la energía nuclear en Gran Bretaña. Incluido en el actual trato está el potencial de otra estación nuclear en Sizewell. Otros grupos están a los costados esperando acuerdos para nuevas estaciones en Anglesey y Sellafield.

Dicho todo eso, en tiempos en que Alemania, Japón e Italia le han vuelto la espalda a la energía nuclear, el anuncio de nuevas plantas nucleares en un 'viejo' país desarrollado es una buena noticia no sólo para la gente en Bran Bretaña pero es también un ejemplo para los demás países.

La energía nuclear es muy segura y confiable, aún cuando hoy sea ligeramente más cara que el carbón y el gas natural. Dejando aparte a la preocupación por el cambio climático, tener varias fuentes de energía es por lo general una muy buena cosa, y por cierto la energía nuclear es menos sucia que el carbón.

De hecho, cualquier decisión positiva para construir nuevas y confiables infraestructuras de energía es un alivio después de años de prevaricación por sucesivos gobiernos. De modo que, por todos los problemas, Hinkley Point C es un acuerdo que bien merece celebrarse.

Fuente: Mitos y Fraudes


Estrucplan, 1-11-13