Una aproximación al análisis del principio
conceptual de la Guerra Justa dentro de la Causa Nacional de Malvinas.
VGM Santiago M. Tettamanzi
En algunas oportunidades hemos
incursionado tentativamente en el campo de la Guerra Justa y su relación con el
enfrentamiento militar que nuestro país debió sostener con el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la invasión colonial de éste en nuestros
archipiélagos australes.
Dichas oportunidades se dieron
fundamentalmente en ocasión de nuestras exposiciones públicas, como la
participación en el XXIX Congreso Argentino de Psiquiatría en Mar del Plata, de
abril de este año (ver Cuadernos n° 45, pág. 47), o la organizada ese mismo mes
por el Centro de Estudios por la Justicia y la Libertad en la ciudad de
Mendoza, o la realizada en Paraná en el salón de la Universidad Católica
Argentina, de esa ciudad entrerriana, o la más reciente, del 4 de septiembre
del corriente año, en salones del Cabildo de Córdoba en la realización de la
Feria del Libro en dicha ciudad mediterránea.
Previamente, debemos hacer una
salvedad que creemos de importancia capital: no escapa a nuestro entendimiento,
lo problemático y delicado que resulta analizar un hecho tan crudo al
sentimiento humano como lo es acto en sí de la guerra (tema profundamente
abordado en sus variadas aristas por los expertos en el Derecho), de manera de
introducir en él un análisis conceptual de lo justo. El terreno es áspero,
ríspido, pero a través del tiempo esos expertos han coincidido en algunos
puntos que llevan a dicho abordaje.
Valga como ejemplo de lo
anteriormente manifestado los esfuerzos de los juristas en las definiciones
sobre legítima defensa, y agresión. O como el Derecho Internacional Público
interpreta justas a las guerras en defensa de la existencia o de la libertad de
los pueblos, y su condena a las de ofensiva, de dominación, de conquista, de
avasallamiento. Citamos aquí una pequeña parte de un párrafo de una obra: “…Por
eso han sido justas para el Derecho actual, que corresponde al presente
desarrollo de la conciencia y la realidad social –y las recordamos como el ejemplo
para nosotros más tocante- las guerras de la independencia de América…” (Ver Diaz Cisneros, Cesar – Derecho
Internacional Público – Tomo II, Ed.Tea, Bs.As., 1966, pág.372).
En los desarrollos de aquellas
oportunidades a que nos referíamos más arriba, fuimos hilvanando el concepto,
junto con otras pautas que los acontecimientos vividos, tanto nacionales como
internacionales, han incorporado, y que a su vez apuntalan el extenso arco
analítico que la Causa atesora.
Así,
de diversas corrientes de opinión, y fuentes disciplinarias, y hasta de
posiciones ideológicas aparentemente encontradas, hemos tratado de acercar la
argumentación que avalan a la Nación Argentina en defensa de su soberanía
territorial usurpada. Valga como ejemplos de ellas, la jurisprudencia nacional
e internacional o el pensamiento de reconocidos referentes, tanto personales
como institucionales (ver Cuadernos n° 45, pág.48)
Legítima defensa, lucha anti imperial, crimen
colonial, solidaridad latinoamericana, justicia histórico-jurídica, hasta el
auto reconocimiento de su villanía por el propio usurpador a través de sus
funcionarios, son algunos de los anticuerpos que permiten defender la salud de
la Causa ante las falacias que éste ha tratado y trata de instalar en la
comunidad internacional y también en el pensamiento y razonar de nuestro
pueblo, como una lente deformante que no deja apreciar la realidad de los
hechos.
En el
plano de la Guerra Justa bueno es recordar que actos trascendentes, decisorios
para los resultados de grandes acontecimientos mundiales, se apoyaron en este
concepto.
Nadie duda que el resultado de la llamada
Primera Guerra Mundial se definió por la entrada en ella, en forma beligerante,
de una por entonces naciente potencia del siglo XX, los Estados Unidos de Norte
América. El discurso de su Presidente W. Wilson, del 2-4-1917 para la
declaración de guerra a las Potencias Centrales, decía en una de sus partes:
“ It is a fearful thing to lead this great peaceful people into war,…
but the right is more precious than peace…, for a universal dominion of
right” (Citado en “A History of the
Modern World”, Palmer, R.R., Edit Knopf, New York, 1961, pág. 685).
Un pueblo pacífico que debe enfrentar una
guerra,… el derecho es más precioso que la paz…, el dominio universal del
derecho. Ideas concatenadas. Sugerimos al lector hacer un ejercicio mental que
lo lleve en el caso de la República Argentina hacia la soberanía avasallada de
Malvinas.
Recordemos que el derecho que se precia
defender es el del respeto internacional entre Estados, y no precisamente aquél
que ilustraba en 1912 el General Friedrich Von Bernhardt, en su obra titulada
“Alemania y la próxima guerra”, cuando decía:
“El poder otorga el derecho a conquistar u
ocupar” (citado por Hastings, Max “1914, el año de la catástrofe”, Paidós,
Bs.As., 2014, pág. 87).
Lástima que aquélla potencia de América que
por el 1914 invocaba aquél sagrado derecho de los pueblos, en 1982 apoyara en
la crisis del Atlántico Sur al invasor europeo que hacía gala de este otro
derecho que ilustraba el general alemán. Una de las particularidades que la
lente que más arriba hemos citado se encarga de ocultar.
Ciertos hechos internacionales anteriores a
la Guerra de Malvinas, marcaron algunos hitos en esa construcción del principio
de guerra justa.
Sin duda el de mayor relieve fue, como ya lo
hemos expresado en ocasiones anteriores, el del caso del territorio de Goa, cuando
la India en diciembre de 1961 en una operación militar lo recupera del poder
del colonialismo portugués, para así poder ejercer la plenitud de su soberanía
sobre dicho territorio. Portugal reclama en el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, pero el veto de uno de los cinco miembros permanentes del
mismo, aplicando el concepto de que se trataba de una guerra de liberación y no
de agresión, impide el apoyo al país colonialista.
Surgen aquí dos situaciones dignas de
remarcar. Primero, el concepto de guerra de liberación versus guerra de
agresión, que la potencia vetante invoca en apoyo de su posición. Segundo,
dicha potencia es la por entonces Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas (URSS), una de las vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, que
precisamente y en sintonía con su posición, denominaba a esa por todos llamada
Segunda Guerra, no así, sino “la Guerra Patria”. Y resulta sumamente
significativo, pues en su argumento condice con una misma mirada sostenida por
corrientes político-filosóficas de diferente ideología.
Trascribimos dos comentarios sobre este tema
recogidos del artículo “La protección de los intereses y los deseos de los
habitantes de los territorios no autónomos”, de la Profesora de Derecho
Internacional Público, Dra. Norma Gladys Sabia, (publicado en “Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur Perspectiva Histórico – Jurídica” Tomo II, H.
Senado de la Nación, 1993, pág. 67).
El primero dice que en un trabajo de
Pierson-Mathy, publicado en la Revista Belga de Derecho Internacional, se
asevera por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el debut de
una evolución del derecho de la descolonización hacia la legitimización del
empleo de la fuerza en caso de lucha colonial.
El segundo, se refiere al autor internacionalista
Flory, quien manifiesta que recurrir a la fuerza está interdicto, salvo si se
trata de una guerra de liberación colonial, produciéndose una brecha en la
interdicción absoluta, y que la interpretación de la ONU permite a un país
reglar por la fuerza litigios de origen colonial con otro país.
Una interesante obra de análisis sobre el
tema que nos ocupa ha sido sin duda el escrito de Alberto Caturelli titulado
“Malvinas y guerra justa”, elaborado en ocasión del enfrentamiento bélico de
1982, y publicado por el Diario de Doctrina y Jurisprudencia “El Derecho”, de
la Universidad Católica Argentina, en su número 12.990 del 7 de mayo del 2012,
pág. 1 y 2.
De contenido extenso, el artículo está
dividido en 3 secciones, a saber: I- El
hecho de la guerra y el bien común; II- Guerra justa, guerra injusta y el
conflicto por las Malvinas; III-Nuestra guerra justa y el futuro de
Iberoamérica.
La primera sección plantea “en qué sentido
una guerra puede ser justa, y por eso, también moralmente obligatoria”.
Habiendo varios enfoques al fenómeno de la guerra en sí, el autor aclara que ha
de referirse “solamente a la lucha armada entre sociedades civiles (entre
pueblos) cada una de las cuales tiene como fin propio el bien común”, y por
ende “defenderse de los peligros, interiores o exteriores, que amenazan el bien
común”, definiendo que ”si el bien de la persona singular está subordinado al
bien común, todos y cada uno estamos moralmente obligados a servirle y
defenderle si está amenazado”.
Avanzando en las especies posibles de guerra,
las clasifica en: a) interior, b) exterior, c) de independencia. En la exterior
manifiesta que “la guerra puede ser ofensiva o defensiva, ya que la Nación
puede no tomar o tomar la iniciativa del ataque”. En el final de esa sección
critica lo que llama el “pacifismo a toda costa, o más bien, a costa de todo”,
diciendo de él “nada mas antinatural y anticristiano en lo que se refiere a
nuestros deberes con el bien común”. Agrega que “más grave sería que tal
pacifismo fuera hijo de la pusilanimidad (o cobardía) que, como su nombre lo
indica, es pequeñez de ánimo”, citando la enseñanza de Santo Tomás en cuanto
ser “un pecado más grave que la presunción, porque hace que el hombre se aparte
del bien y el deber que tiene con el bien común”.
Hace una observación final, diciendo que
“naturalmente es también falso un belicismo extremo”, ya que “no puede
ejercerse en defensa del derecho cierto agredido”, concluyendo que “es, por
eso, siempre injusto”.
Pasando a la segunda sección, inicia con la
concepción de “patria”, citando a Cicerón y la palabra “lugar”, como “un
vínculo verdaderamente constitutivo del hombre, que lleva consigo su geografía,
su paisaje, su espacio”, concluyendo en esto que “solo el hombre tiene patria”
porque “solo el hombre es capaz de semejante vínculo”. Cataloga el vínculo como
“apenas inicial”, porque “el hombre no existe sino con su prójimo (sociabilidad
originaria)”, citando a San Agustín, “la comunidad concorde de personas unidas
en virtud del mismo fin que aman”, concluyendo en este tramo que “no existe
hombre ni pueblo sin tradición histórica sin la cual no existe el futuro”.
Postula que “la voluntad permanente de donación al bien común es la justicia (y
el patriotismo) en su más alto grado”, y por eso “la grave injuria contra el
bien de la comunidad política vulnera
gravemente el derecho natural y es causa justa de guerra que moralmente nos
obliga”. Luego une a Santo Tomás y a San Agustín, en sus enseñanzas de los
caracteres de la guerra justa, a saber: “que sea declarada, dirigida, por la
autoridad de la sociedad civil; que tenga una causa justa (violación de un
derecho cierto) y que exista recta intención”. Ello lo lleva hacia el sabio
español Francisco de Vitoria (catalogado como el creador del derecho internacional)
quien resumía esta doctrina diciendo que “la causa justa de hacer la guerra es
la injuria recibida”, agregando “la reparación de un derecho cierto violado
(contra el bien común)”. Caturelli
manifiesta entonces: “Ya se ve que si se trata de la reparación de un derecho
cierto violado, en el caso de las Malvinas la guerra es esencialmente justa, y
de nuestro lado existe la búsqueda de una justicia vindicativa, de una
restitución que le es debida a la patria tanto por derecho natural cuanto
positivo”.
En esta sección continúa con un párrafo muy
preciso: “Cuando Inglaterra, en 1833, agredió nuestro derecho efectivamente
ejercido sobre las Malvinas e islas del Atlántico Sur usurpando la posesión de
las mismas (no el derecho, que siguió siendo nuestro), cometió un acto de tal
naturaleza que siguió agrediendo a la Argentina todo el tiempo, minuto a
minuto, segundo a segundo, durante casi siglo y medio. No se trató de un acto
que desaparece inmediatamente sino, por el contrario, que continuó ejerciéndose
contra nuestra soberanía. Por eso Inglaterra puso entonces (no ahora) la causa
de guerra justa de parte de la Argentina y, en cualquier momento de todo el
tiempo transcurrido, la Argentina podría haber iniciado la guerra, aunque, por
diversas circunstancias no lo haya hecho o no haya podido hacerlo.”
Cabe aquí incorporar un comentario que
complementa lo transcripto anteriormente. El prestigioso Doctor en Diplomacia
de la Universidad de Montevideo, Camilo Rodriguez Berrutti, manifiesta con
total acierto, empalmando como un perfecto mecanismo de relojería, que la
recuperación del ejercicio pleno de la soberanía de sus archipiélagos australes
y zonas marítimas circundantes, el 2 de abril de 1982 por parte de la República
Argentina, ha sido “un acto diferido, en respuesta a la usurpación inglesa del
3 de enero de 1833”.
Y nos atrevemos a razonar sobre un dato no
menor, muy pocas veces comentado, tal como es la decisión de nuestro prócer
naval, el Almirante Guillermo Brown, cuando conocida en Buenos Aires la
retirada de Pinedo de Malvinas con la “Sarandí” por imposición del acto de
fuerza inglés de aquel usurpatorio 3 de enero, el héroe de los bravíos combates
del Río de la Plata se pone a disposición para recuperar el archipiélago
invadido (ver Alte. Laurio H. Destefani “The
Malvinas, the South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with
Britain”, Edipress, Bs.As., 1982, pág. 90)
Ese empalme que citábamos más arriba también
es aplicable al análisis que hace Caturelli cuando recuerda las varias invasiones
inglesas a nuestro país, 1806, 1807, 1833, 1845; en el primero, segundo y
cuarto caso, las ofensas recibidas se vieron reparadas y desagraviadas. Y nos
dice: “… Nos debían la tercera, reparada el 2 de abril de 1982”
“La Argentina, dadas ciertas circunstancias
concretas y ante los signos inequívocos del usurpador de no tener voluntad de
restituir las islas, decidió retomar lo que siempre fue suyo. Poseyendo una
justa causa de guerra (justa causa que siempre tuvo), no lo hizo ni siquiera al
retomar las islas. De modo que si hoy está en guerra, se trata de una guerra
justa y legítima”.
Luego inicia un nuevo párrafo reafirmando:
“Así, todos los caracteres de la guerra justa asisten a la Argentina cuya
guerra es defensiva”. El autor vuelve al
tema “pacifismo” (recuérdese el álgido momento en que se escribió el artículo)
manifestando: “Por eso, un pacifismo que nos propusiera algún tipo de retroceso
en punto a soberanía sería un pecado de alta traición. En lo que se refiere a
la soberanía, ceder algo sería ceder todo. Eso debe quedar definitivamente
claro”. A la luz de los llamados Tratados de Madrid y Londres que se sucedieron
después (1989, 1990), con su consiguiente paraguas de soberanía y Ley de
Garantía a las inversiones británicas, y otras “fines herbes”, (ver Gonzalez,
Julio C. Dr. “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”, Edic. del
Copista, Cordoba, 2004), resulta altamente premonitoria la última frase
transcripta.
El autor incursiona luego en los caracteres
de la guerra injusta, es decir la contracara del principio que estamos
analizando, y las relaciona con las guerras colonialistas. Así, remitiéndose a
las enseñanzas de Francisco de Vitoria sobre que “no es justa causa de guerra
el deseo de ensanchar el propio territorio, ni tampoco lo es el deseo o
provecho de la nación atacante, la gloria del príncipe, o causas
económicas”, comenta que “de hecho en
las guerras injustas confluyen estas causas y especialmente se dan en todas las
guerras colonialistas”.
Su razonamiento sobre este aspecto lo lleva
luego a finalizar esta segunda sección con el hilvanado de unas precisas
sentencias: “ Paradigmáticamente, la agresión y anexión por parte de Inglaterra
de territorios de la India, de la Malasia, de Africa, de Europa y de América,
jamás fueron legítimos títulos de guerra y jamás le confirieron derecho de
guerra; de ahí que se deba sostener que globalmente, el imperio inglés de los
siglos XVIII y XIX estuvo fundado todo él en guerras injustas”, e introduciéndose en Malvinas al decir que: “
En ese cuadro general debe colocarse la usurpación de las Malvinas y sus
dependencias”, completando con precisión que :
“Si a esto se agregan, hoy, dos caracteres enumerados por los moralistas
como típicos de la guerra injusta, a saber, el mero deseo de venganza y las
reacciones del orgullo nacional herido o el prestigio vulnerado, Inglaterra
logra realizar una suerte de raro y nada honroso paradigma de la guerra
injusta”.
Aquí, ante la clara definición de estas dos
posiciones: guerra justa y guerra injusta, podemos sin duda inferir que en
Malvinas 1982, para el Reino Unido la guerra que involucró el envío de su Task
Force al Atlántico Sur, como paso posterior a sus movimientos bélicos del 21 de
marzo, fue una guerra de agresión, iniciada el 3 de enero de 1833, una guerra
de implantación imperio - colonial, una guerra injusta; en tanto para la
República Argentina, su recuperación del ejercicio pleno de la soberanía el 2
de abril, y su consecuente defensa a partir del ataque británico en Georgias
del 26 de abril y de los bombardeos sufridos el 1° de mayo, fue una guerra de
defensa, una guerra de liberación, una guerra justa en estado latente desde el
3 de Enero de 1833. Un “acto de legítima defensa” como lo expresaba la Fiscalía
Nacional, en la persona del Dr. Luis Gabriel Moreno Ocampo, en audiencia oral y
pública el 26 de julio de 1988, refrendado por
fallo de la Justicia Argentina del 4 de Noviembre del mismo año. (ver
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal)
La tercera sección, con la cual finaliza el
artículo, se inicia afirmando que “Nadie desea la guerra por sí misma y la
misma guerra, tiene por fin la paz”, y al tener la evidencia total de que “la
Argentina ha reunido y puede invocar todos los títulos legítimos de una guerra
justa”, completa más adelante que “en este momento de prueba, debamos rezar, si
por la paz, pero ante todo, debemos rezar por la victoria”.
Asimismo recuerda nuestras raíces del
continente, al referirse a la “adhesión de toda Iberoamérica” como “signo evidente” de la causa justa de la
guerra que debe afrontar la Argentina, y que “el acto supremo de la Argentina,
retomando sus Malvinas el 2 de abril, enfrentándose a los poderosos que quieren
ignorar la justicia de su acción, quizás ha abierto la puerta de un futuro que
debe fortalecernos”.
Recordamos aquí las palabras del Delegado de
la República de Venezuela en las Naciones Unidas, Sr. Chaderton Matos, durante
su exposición ante la Asamblea General de dicha organización internacional, el
4 de Noviembre de 1982: “La Causa de las Malvinas es la Causa del continente
latinoamericano”. (ver “Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur” – Tomo IV-
Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1982 – CARI / Congreso
de la Nación, Bs.As., 1991)
El autor que hemos analizado terminaba su
artículo invocando sobre “un mundo más justo, no coincidente con el de los
grandes de hoy, y que todos los pueblos iberoamericanos intuyen a través de los
hechos de esta guerra”.
No quisiéramos cerrar aquí sin hacer mención
a una observación que nos surge sobre nuestras propias falencias
conceptuales. Los Pactos de Locarno de
1925 llevaron a considerar que “los hechos de agresión consisten en el ataque,
la invasión, la violación material del territorio por el cruce de las
fronteras” (Ver Diaz Cisneros, obra cit., pág 373). Esa consideración nos debe
hacer meditar -para nuestro caso de la agresión que sufrimos en nuestros
territorios insulares australes-, que debemos acostumbrarnos a ver nuestra
frontera atlántica, no como la línea costera continua que va en recto desde el
límite exterior del Río de la Plata hasta el Pasaje de Drake, sino como una
sinuosidad que en su trayecto abarca los territorios terrestres y marítimos
–éstos de superficie todavía mucho más extensa- de Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur. En resumen, un cambio de mentalidad que debe superar el vacío
territorial aparente, pero no real -solamente espejismo ilusorio-, que nos
produce una masa de agua que se interpone a nuestra vista cuando nos paramos al
borde de la costa continental atlántica, pues allí nuestro territorio continúa
mar adentro con esas fronteras violadas que se citaban en Locarno, esa parte de
la frontera de la República Argentina y de nuestra Latinoamérica, que la
agresión imperio-colonial cruzó con la corbeta “Clio”en 1833, y volvió a cruzar
con la “Task Force”en 1982.
Por nuestra parte, y dejando en mente del
lector las meditaciones que hayamos podido generar, cerramos nuestro artículo haciendo mención a
otras fuentes que incursionan en el tema de la legitimidad en las guerras, tal
como la obra de Alex J. Bellamy “Guerras Justas” (Fondo de Cultura
Económica, Bs.As., 2009), cuyo subtítulo
parece plantear todo un desafío: “De Cicerón a Iraq”, como así también la
publicación “La cuestión Malvinas, una realidad vigente” (Instituto de Estudios
Nacionales, Foro Patriótico y Popular, Bs.As., pág. 3/8).