miércoles, 19 de noviembre de 2014

MALVINAS Y LA GUERRA JUSTA






Una aproximación al análisis del principio conceptual de la Guerra Justa dentro de la Causa Nacional de Malvinas.



VGM Santiago M. Tettamanzi

                

                En algunas oportunidades hemos incursionado tentativamente en el campo de la Guerra Justa y su relación con el enfrentamiento militar que nuestro país debió sostener con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la invasión colonial de éste en nuestros archipiélagos australes.

                Dichas oportunidades se dieron fundamentalmente en ocasión de nuestras exposiciones públicas, como la participación en el XXIX Congreso Argentino de Psiquiatría en Mar del Plata, de abril de este año (ver Cuadernos n° 45, pág. 47), o la organizada ese mismo mes por el Centro de Estudios por la Justicia y la Libertad en la ciudad de Mendoza, o la realizada en Paraná en el salón de la Universidad Católica Argentina, de esa ciudad entrerriana, o la más reciente, del 4 de septiembre del corriente año, en salones del Cabildo de Córdoba en la realización de la Feria del Libro en dicha ciudad mediterránea.

                Previamente, debemos hacer una salvedad que creemos de importancia capital: no escapa a nuestro entendimiento, lo problemático y delicado que resulta analizar un hecho tan crudo al sentimiento humano como lo es acto en sí de la guerra (tema profundamente abordado en sus variadas aristas por los expertos en el Derecho), de manera de introducir en él un análisis conceptual de lo justo. El terreno es áspero, ríspido, pero a través del tiempo esos expertos han coincidido en algunos puntos que llevan a dicho abordaje.

                Valga como ejemplo de lo anteriormente manifestado los esfuerzos de los juristas en las definiciones sobre legítima defensa, y agresión. O como el Derecho Internacional Público interpreta justas a las guerras en defensa de la existencia o de la libertad de los pueblos, y su condena a las de ofensiva, de dominación, de conquista, de avasallamiento. Citamos aquí una pequeña parte de un párrafo de una obra: “…Por eso han sido justas para el Derecho actual, que corresponde al presente desarrollo de la conciencia y la realidad social –y las recordamos como el ejemplo para nosotros más tocante- las guerras de la independencia de América…”   (Ver Diaz Cisneros, Cesar – Derecho Internacional Público – Tomo II, Ed.Tea, Bs.As., 1966, pág.372).

                 En los desarrollos de aquellas oportunidades a que nos referíamos más arriba, fuimos hilvanando el concepto, junto con otras pautas que los acontecimientos vividos, tanto nacionales como internacionales, han incorporado, y que a su vez apuntalan el extenso arco analítico que la Causa atesora.

 Así, de diversas corrientes de opinión, y fuentes disciplinarias, y hasta de posiciones ideológicas aparentemente encontradas, hemos tratado de acercar la argumentación que avalan a la Nación Argentina en defensa de su soberanía territorial usurpada. Valga como ejemplos de ellas, la jurisprudencia nacional e internacional o el pensamiento de reconocidos referentes, tanto personales como institucionales (ver Cuadernos n° 45, pág.48)

Legítima defensa, lucha anti imperial, crimen colonial, solidaridad latinoamericana, justicia histórico-jurídica, hasta el auto reconocimiento de su villanía por el propio usurpador a través de sus funcionarios, son algunos de los anticuerpos que permiten defender la salud de la Causa ante las falacias que éste ha tratado y trata de instalar en la comunidad internacional y también en el pensamiento y razonar de nuestro pueblo, como una lente deformante que no deja apreciar la realidad de los hechos.

  En el plano de la Guerra Justa bueno es recordar que actos trascendentes, decisorios para los resultados de grandes acontecimientos mundiales, se apoyaron en este concepto.

Nadie duda que el resultado de la llamada Primera Guerra Mundial se definió por la entrada en ella, en forma beligerante, de una por entonces naciente potencia del siglo XX, los Estados Unidos de Norte América. El discurso de su Presidente W. Wilson, del 2-4-1917 para la declaración de guerra a las Potencias Centrales, decía en una de sus partes:

“ It is a fearful thing to lead this great peaceful people into war,… but the right is more precious than peace…, for a universal dominion of right”  (Citado en “A History of the Modern World”, Palmer, R.R., Edit Knopf, New York, 1961, pág. 685).

Un pueblo pacífico que debe enfrentar una guerra,… el derecho es más precioso que la paz…, el dominio universal del derecho. Ideas concatenadas. Sugerimos al lector hacer un ejercicio mental que lo lleve en el caso de la República Argentina hacia la soberanía avasallada de Malvinas.

Recordemos que el derecho que se precia defender es el del respeto internacional entre Estados, y no precisamente aquél que ilustraba en 1912 el General Friedrich Von Bernhardt, en su obra titulada “Alemania y la próxima guerra”, cuando decía:

“El poder otorga el derecho a conquistar u ocupar” (citado por Hastings, Max “1914, el año de la catástrofe”, Paidós, Bs.As., 2014, pág. 87).

Lástima que aquélla potencia de América que por el 1914 invocaba aquél sagrado derecho de los pueblos, en 1982 apoyara en la crisis del Atlántico Sur al invasor europeo que hacía gala de este otro derecho que ilustraba el general alemán. Una de las particularidades que la lente que más arriba hemos citado se encarga de ocultar.

Ciertos hechos internacionales anteriores a la Guerra de Malvinas, marcaron algunos hitos en esa construcción del principio de guerra justa.

Sin duda el de mayor relieve fue, como ya lo hemos expresado en ocasiones anteriores, el del caso del territorio de Goa, cuando la India en diciembre de 1961 en una operación militar lo recupera del poder del colonialismo portugués, para así poder ejercer la plenitud de su soberanía sobre dicho territorio. Portugal reclama en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero el veto de uno de los cinco miembros permanentes del mismo, aplicando el concepto de que se trataba de una guerra de liberación y no de agresión, impide el apoyo al país colonialista.

Surgen aquí dos situaciones dignas de remarcar. Primero, el concepto de guerra de liberación versus guerra de agresión, que la potencia vetante invoca en apoyo de su posición. Segundo, dicha potencia es la por entonces Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), una de las vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, que precisamente y en sintonía con su posición, denominaba a esa por todos llamada Segunda Guerra, no así, sino “la Guerra Patria”. Y resulta sumamente significativo, pues en su argumento condice con una misma mirada sostenida por corrientes político-filosóficas de diferente ideología.

Trascribimos dos comentarios sobre este tema recogidos del artículo “La protección de los intereses y los deseos de los habitantes de los territorios no autónomos”, de la Profesora de Derecho Internacional Público, Dra. Norma Gladys Sabia, (publicado en “Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Perspectiva Histórico – Jurídica” Tomo II, H. Senado de la Nación, 1993, pág. 67).

El primero dice que en un trabajo de Pierson-Mathy, publicado en la Revista Belga de Derecho Internacional, se asevera por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el debut de una evolución del derecho de la descolonización hacia la legitimización del empleo de la fuerza en caso de lucha colonial.

El segundo, se refiere al autor internacionalista Flory, quien manifiesta que recurrir a la fuerza está interdicto, salvo si se trata de una guerra de liberación colonial, produciéndose una brecha en la interdicción absoluta, y que la interpretación de la ONU permite a un país reglar por la fuerza litigios de origen colonial con otro país. 

Una interesante obra de análisis sobre el tema que nos ocupa ha sido sin duda el escrito de Alberto Caturelli titulado “Malvinas y guerra justa”, elaborado en ocasión del enfrentamiento bélico de 1982, y publicado por el Diario de Doctrina y Jurisprudencia “El Derecho”, de la Universidad Católica Argentina, en su número 12.990 del 7 de mayo del 2012, pág. 1 y 2.

De contenido extenso, el artículo está dividido en 3 secciones, a saber:  I- El hecho de la guerra y el bien común; II- Guerra justa, guerra injusta y el conflicto por las Malvinas; III-Nuestra guerra justa y el futuro de Iberoamérica.

La primera sección plantea “en qué sentido una guerra puede ser justa, y por eso, también moralmente obligatoria”. Habiendo varios enfoques al fenómeno de la guerra en sí, el autor aclara que ha de referirse “solamente a la lucha armada entre sociedades civiles (entre pueblos) cada una de las cuales tiene como fin propio el bien común”, y por ende “defenderse de los peligros, interiores o exteriores, que amenazan el bien común”, definiendo que ”si el bien de la persona singular está subordinado al bien común, todos y cada uno estamos moralmente obligados a servirle y defenderle si está amenazado”.

Avanzando en las especies posibles de guerra, las clasifica en: a) interior, b) exterior, c) de independencia. En la exterior manifiesta que “la guerra puede ser ofensiva o defensiva, ya que la Nación puede no tomar o tomar la iniciativa del ataque”. En el final de esa sección critica lo que llama el “pacifismo a toda costa, o más bien, a costa de todo”, diciendo de él “nada mas antinatural y anticristiano en lo que se refiere a nuestros deberes con el bien común”. Agrega que “más grave sería que tal pacifismo fuera hijo de la pusilanimidad (o cobardía) que, como su nombre lo indica, es pequeñez de ánimo”, citando la enseñanza de Santo Tomás en cuanto ser “un pecado más grave que la presunción, porque hace que el hombre se aparte del bien y el deber que tiene con el bien común”.

Hace una observación final, diciendo que “naturalmente es también falso un belicismo extremo”, ya que “no puede ejercerse en defensa del derecho cierto agredido”, concluyendo que “es, por eso, siempre injusto”.

Pasando a la segunda sección, inicia con la concepción de “patria”, citando a Cicerón y la palabra “lugar”, como “un vínculo verdaderamente constitutivo del hombre, que lleva consigo su geografía, su paisaje, su espacio”, concluyendo en esto que “solo el hombre tiene patria” porque “solo el hombre es capaz de semejante vínculo”. Cataloga el vínculo como “apenas inicial”, porque “el hombre no existe sino con su prójimo (sociabilidad originaria)”, citando a San Agustín, “la comunidad concorde de personas unidas en virtud del mismo fin que aman”, concluyendo en este tramo que “no existe hombre ni pueblo sin tradición histórica sin la cual no existe el futuro”. Postula que “la voluntad permanente de donación al bien común es la justicia (y el patriotismo) en su más alto grado”, y por eso “la grave injuria contra el bien  de la comunidad política vulnera gravemente el derecho natural y es causa justa de guerra que moralmente nos obliga”. Luego une a Santo Tomás y a San Agustín, en sus enseñanzas de los caracteres de la guerra justa, a saber: “que sea declarada, dirigida, por la autoridad de la sociedad civil; que tenga una causa justa (violación de un derecho cierto) y que exista recta intención”. Ello lo lleva hacia el sabio español Francisco de Vitoria (catalogado como el creador del derecho internacional) quien resumía esta doctrina diciendo que “la causa justa de hacer la guerra es la injuria recibida”, agregando “la reparación de un derecho cierto violado (contra el bien común)”.  Caturelli manifiesta entonces: “Ya se ve que si se trata de la reparación de un derecho cierto violado, en el caso de las Malvinas la guerra es esencialmente justa, y de nuestro lado existe la búsqueda de una justicia vindicativa, de una restitución que le es debida a la patria tanto por derecho natural cuanto positivo”.

En esta sección continúa con un párrafo muy preciso: “Cuando Inglaterra, en 1833, agredió nuestro derecho efectivamente ejercido sobre las Malvinas e islas del Atlántico Sur usurpando la posesión de las mismas (no el derecho, que siguió siendo nuestro), cometió un acto de tal naturaleza que siguió agrediendo a la Argentina todo el tiempo, minuto a minuto, segundo a segundo, durante casi siglo y medio. No se trató de un acto que desaparece inmediatamente sino, por el contrario, que continuó ejerciéndose contra nuestra soberanía. Por eso Inglaterra puso entonces (no ahora) la causa de guerra justa de parte de la Argentina y, en cualquier momento de todo el tiempo transcurrido, la Argentina podría haber iniciado la guerra, aunque, por diversas circunstancias no lo haya hecho o no haya podido hacerlo.”

Cabe aquí incorporar un comentario que complementa lo transcripto anteriormente. El prestigioso Doctor en Diplomacia de la Universidad de Montevideo, Camilo Rodriguez Berrutti, manifiesta con total acierto, empalmando como un perfecto mecanismo de relojería, que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía de sus archipiélagos australes y zonas marítimas circundantes, el 2 de abril de 1982 por parte de la República Argentina, ha sido “un acto diferido, en respuesta a la usurpación inglesa del 3 de enero de 1833”.

Y nos atrevemos a razonar sobre un dato no menor, muy pocas veces comentado, tal como es la decisión de nuestro prócer naval, el Almirante Guillermo Brown, cuando conocida en Buenos Aires la retirada de Pinedo de Malvinas con la “Sarandí” por imposición del acto de fuerza inglés de aquel usurpatorio 3 de enero, el héroe de los bravíos combates del Río de la Plata se pone a disposición para recuperar el archipiélago invadido (ver Alte. Laurio H. Destefani “The Malvinas, the South Georgias and the South Sandwich Islands – the conflict with Britain”, Edipress, Bs.As., 1982, pág. 90) 

Ese empalme que citábamos más arriba también es aplicable al análisis que hace Caturelli cuando recuerda las varias invasiones inglesas a nuestro país, 1806, 1807, 1833, 1845; en el primero, segundo y cuarto caso, las ofensas recibidas se vieron reparadas y desagraviadas. Y nos dice: “… Nos debían la tercera, reparada el 2 de abril de 1982”

“La Argentina, dadas ciertas circunstancias concretas y ante los signos inequívocos del usurpador de no tener voluntad de restituir las islas, decidió retomar lo que siempre fue suyo. Poseyendo una justa causa de guerra (justa causa que siempre tuvo), no lo hizo ni siquiera al retomar las islas. De modo que si hoy está en guerra, se trata de una guerra justa y legítima”.

Luego inicia un nuevo párrafo reafirmando: “Así, todos los caracteres de la guerra justa asisten a la Argentina cuya guerra es defensiva”.  El autor vuelve al tema “pacifismo” (recuérdese el álgido momento en que se escribió el artículo) manifestando: “Por eso, un pacifismo que nos propusiera algún tipo de retroceso en punto a soberanía sería un pecado de alta traición. En lo que se refiere a la soberanía, ceder algo sería ceder todo. Eso debe quedar definitivamente claro”. A la luz de los llamados Tratados de Madrid y Londres que se sucedieron después (1989, 1990), con su consiguiente paraguas de soberanía y Ley de Garantía a las inversiones británicas, y otras “fines herbes”, (ver Gonzalez, Julio C. Dr. “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”, Edic. del Copista, Cordoba, 2004), resulta altamente premonitoria la última frase transcripta.

El autor incursiona luego en los caracteres de la guerra injusta, es decir la contracara del principio que estamos analizando, y las relaciona con las guerras colonialistas. Así, remitiéndose a las enseñanzas de Francisco de Vitoria sobre que “no es justa causa de guerra el deseo de ensanchar el propio territorio, ni tampoco lo es el deseo o provecho de la nación atacante, la gloria del príncipe, o causas económicas”,  comenta que “de hecho en las guerras injustas confluyen estas causas y especialmente se dan en todas las guerras colonialistas”.

Su razonamiento sobre este aspecto lo lleva luego a finalizar esta segunda sección con el hilvanado de unas precisas sentencias: “ Paradigmáticamente, la agresión y anexión por parte de Inglaterra de territorios de la India, de la Malasia, de Africa, de Europa y de América, jamás fueron legítimos títulos de guerra y jamás le confirieron derecho de guerra; de ahí que se deba sostener que globalmente, el imperio inglés de los siglos XVIII y XIX estuvo fundado todo él en guerras injustas”,  e introduciéndose en Malvinas al decir que: “ En ese cuadro general debe colocarse la usurpación de las Malvinas y sus dependencias”, completando con precisión que :  “Si a esto se agregan, hoy, dos caracteres enumerados por los moralistas como típicos de la guerra injusta, a saber, el mero deseo de venganza y las reacciones del orgullo nacional herido o el prestigio vulnerado, Inglaterra logra realizar una suerte de raro y nada honroso paradigma de la guerra injusta”.

Aquí, ante la clara definición de estas dos posiciones: guerra justa y guerra injusta, podemos sin duda inferir que en Malvinas 1982, para el Reino Unido la guerra que involucró el envío de su Task Force al Atlántico Sur, como paso posterior a sus movimientos bélicos del 21 de marzo, fue una guerra de agresión, iniciada el 3 de enero de 1833, una guerra de implantación imperio - colonial, una guerra injusta; en tanto para la República Argentina, su recuperación del ejercicio pleno de la soberanía el 2 de abril, y su consecuente defensa a partir del ataque británico en Georgias del 26 de abril y de los bombardeos sufridos el 1° de mayo, fue una guerra de defensa, una guerra de liberación, una guerra justa en estado latente desde el 3 de Enero de 1833. Un “acto de legítima defensa” como lo expresaba la Fiscalía Nacional, en la persona del Dr. Luis Gabriel Moreno Ocampo, en audiencia oral y pública el 26 de julio de 1988, refrendado por  fallo de la Justicia Argentina del 4 de Noviembre del mismo año. (ver Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)

La tercera sección, con la cual finaliza el artículo, se inicia afirmando que “Nadie desea la guerra por sí misma y la misma guerra, tiene por fin la paz”, y al tener la evidencia total de que “la Argentina ha reunido y puede invocar todos los títulos legítimos de una guerra justa”, completa más adelante que “en este momento de prueba, debamos rezar, si por la paz, pero ante todo, debemos rezar por la victoria”.

Asimismo recuerda nuestras raíces del continente, al referirse a la “adhesión de toda Iberoamérica”  como “signo evidente” de la causa justa de la guerra que debe afrontar la Argentina, y que “el acto supremo de la Argentina, retomando sus Malvinas el 2 de abril, enfrentándose a los poderosos que quieren ignorar la justicia de su acción, quizás ha abierto la puerta de un futuro que debe fortalecernos”.

Recordamos aquí las palabras del Delegado de la República de Venezuela en las Naciones Unidas, Sr. Chaderton Matos, durante su exposición ante la Asamblea General de dicha organización internacional, el 4 de Noviembre de 1982: “La Causa de las Malvinas es la Causa del continente latinoamericano”. (ver “Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur” – Tomo IV- Diplomacia del Grupo Latinoamericano en Naciones Unidas 1982 – CARI / Congreso de la Nación, Bs.As., 1991)

El autor que hemos analizado terminaba su artículo invocando sobre “un mundo más justo, no coincidente con el de los grandes de hoy, y que todos los pueblos iberoamericanos intuyen a través de los hechos de esta guerra”.



No quisiéramos cerrar aquí sin hacer mención a una observación que nos surge sobre nuestras propias falencias conceptuales.  Los Pactos de Locarno de 1925 llevaron a considerar que “los hechos de agresión consisten en el ataque, la invasión, la violación material del territorio por el cruce de las fronteras” (Ver Diaz Cisneros, obra cit., pág 373). Esa consideración nos debe hacer meditar -para nuestro caso de la agresión que sufrimos en nuestros territorios insulares australes-, que debemos acostumbrarnos a ver nuestra frontera atlántica, no como la línea costera continua que va en recto desde el límite exterior del Río de la Plata hasta el Pasaje de Drake, sino como una sinuosidad que en su trayecto abarca los territorios terrestres y marítimos –éstos de superficie todavía mucho más extensa- de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En resumen, un cambio de mentalidad que debe superar el vacío territorial aparente, pero no real -solamente espejismo ilusorio-, que nos produce una masa de agua que se interpone a nuestra vista cuando nos paramos al borde de la costa continental atlántica, pues allí nuestro territorio continúa mar adentro con esas fronteras violadas que se citaban en Locarno, esa parte de la frontera de la República Argentina y de nuestra Latinoamérica, que la agresión imperio-colonial cruzó con la corbeta “Clio”en 1833, y volvió a cruzar con la “Task Force”en 1982.

Por nuestra parte, y dejando en mente del lector las meditaciones que hayamos podido generar,  cerramos nuestro artículo haciendo mención a otras fuentes que incursionan en el tema de la legitimidad en las guerras, tal como la obra de Alex J. Bellamy “Guerras Justas” (Fondo de Cultura Económica,  Bs.As., 2009), cuyo subtítulo parece plantear todo un desafío: “De Cicerón a Iraq”, como así también la publicación “La cuestión Malvinas, una realidad vigente” (Instituto de Estudios Nacionales, Foro Patriótico y Popular, Bs.As., pág. 3/8).