al pueblo de la Nación Argentina para la
recuperación de nuestra soberanía en el Atlántico Sur y toda la Patria
La Prensa,
06.02.2025
(Este blog adhiere al documento)
La Disposición
Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional, sancionada por unanimidad
hace más de tres décadas en las ciudades de Santa Fe y Paraná, afirma:
“La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional.
La recuperación de
dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de
vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Esta manda
constitucional, sin embargo, se choca con el Artículo 22, también
constitucional, que prescribe “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por
medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
¿Qué hicieron
nuestros representantes políticos con la Causa de recuperación de las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes?
Más allá de las
recurrentes protestas formales ante los organismos multilaterales, de las
declaraciones altisonantes cada 2 de abril, y de la retórica reivindicatoria
vacía, es evidente que nuestras élites han actuado –por acción u omisión-, en
complicidad con los continuos avances británicos para consolidar su ocupación
colonial en el Atlántico Sur.
La claudicación de
nuestra dirigencia política ante el principal conflicto de Soberanía
territorial que afecta a nuestro país evidencia también su renuncia a defender
el conjunto de los intereses de nuestra comunidad nacional.
Por ello, en
vísperas de un nuevo aniversario de la recuperación transitoria de nuestros
territorios usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
los abajo firmantes creemos necesario convocar a cada uno de los integrantes de
la comunidad argentina, sin diferencias partidarias, religiosas, sociales,
étnicas, o de cualquiera otra naturaleza, para reclamar enfáticamente ante las
autoridades de los tres Poderes del Estado, la adopción de las medidas que entendemos
deben concretarse para aproximarnos al objetivo establecido en nuestra
Constitución, y que constituye una de las principales Causas de Unidad
Nacional.
Sin el ánimo de
agotar la agenda de demandas y propuestas, entendemos que los representantes transitorios
del Estado Nacional -cualquiera sea su signo partidario-, deben encarar las
siguientes acciones políticas:
1. Derogación por
parte del H. Congreso de la Nación de la Ley 24.184 y denuncia por parte del
Poder Ejecutivo Nacional del Tratado Bilateral de Inversiones con el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
de 1992. Resulta inconcebible que la potencia que ocupa ilegalmente y
por la fuerza nuestros territorios del Atlántico Sur, goce de los privilegios
de Nación más favorecida, explotando los recursos estratégicos de nuestra
economía (minería, energía, alimentos, finanzas, etc.).
2. Cancelación por
parte del Poder Ejecutivo de los llamados “Acuerdos de Madrid I y II” (1989-90)
porque constituyen verdaderos Tratados no aprobados por el H. Congreso de la
Nación, violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y
funcionan como dispositivos de sumisión colonial de nuestro país ante las
potencias anglosajonas.
3. Derogación del
Acuerdo Di Tella-Rifkind sobre cooperación petrolera de 1995 por ser contrario
a los intereses argentinos y de todas las concesiones realizadas por los
sucesivos Gobiernos en las cuencas marítimas del Atlántico Sur, porque violan
la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Ley
26.659.
4. Cancelación
definitiva y completa del Pacto Foradori-Duncan de 2016 y del Pacto
Mondino-Lammy de 2024 y todas sus normas conexas, por ser unilateralmente
favorables al Reino Unido de Gran Bretaña.
5. Derogación de
la Ley 25.290 por la que se aprobó el “Acuerdo sobre la Aplicación de las
Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las
Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente
Migratorios”, porque su ratificación por Decreto permitiría legitimar como
Estado ribereño al ocupante ilegal de los archipiélagos australes en disputa,
el cual, sin perjuicio de las reservas y declaraciones que se hicieren,
obtendría el reconocimiento como tal por otros Estados miembros de dicha
organización o arreglo subregional, dando lugar a un proceso difícilmente
reversible destinado a socavar la soberanía territorial y marítima de la
República Argentina en el Atlántico Sur.
6. Reglamentación
del Artículo 92, inciso b) de la Ley 26.206, estableciendo con precisión los
contenidos, materiales pedagógicos, actividades de actualización y formación
docente, y demás acciones tendientes a la enseñanza de la Causa de recuperación
de nuestra Soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en todas las
jurisdicciones y niveles del sistema educativo. Habiéndose cumplido más de
dieciocho años de la sanción de esta Ley, se comprueba su incumplimiento por
parte del Estado Nacional y los Estados Provinciales para adecuar sus
contenidos a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional,
cristalizando los contenidos desmalvinizadores emergentes de la inmediata
posguerra por el II Congreso Pedagógico Nacional, durante el gobierno
alfonsinista.
7. Denuncia de la
condición de la República Argentina como “Aliado Extra-OTAN” y repudio de la
solicitud efectuada por el actual Gobierno Nacional para incorporarnos como
miembro pleno de la Alianza Occidental, por ser ésta la garante de la presencia
militar británica en los territorios suratlánticos ocupados ilegalmente por el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
8. Replanteo de
nuestro reclamo diplomático ante la Organización de las Naciones Unidas y otros
organismos multilaterales, poniendo énfasis en la aplicación de la Resolución
AGNU 1514 (XV) de Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales, intensificando la denuncia sobre la militarización
operada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico
Sur y la aplicación de medidas unilaterales británicas para la concesión de
explotaciones ilegales en materia pesquera y petrolera en nuestros territorios
usurpados en el Atlántico Sur.
9. Exigir la
desclasificación de toda la documentación existente en los archivos del Estado
Nacional relativa al conflicto bélico de 1982, asegurando el acceso a la
información a investigadores, docentes, alumnos y al resto de los ciudadanos de
nuestro país.
10. Cumplimiento
inmediato de la Ley 26.659, así como de las incompatibilidades y penalidades
entre empresas que participen – directa o indirectamente - en negocios en las
Islas y a la vez tengan intereses en la Argentina continental.
11. Exigir al
Poder Ejecutivo Nacional que inicie acciones legales contra las empresas
extranjeras que realizan la pesca ilegal en aguas jurisdiccionales argentinas
alrededor de Malvinas o capturan las especies migratorias en la llamada “milla
201”, y reclame ante los Gobiernos de origen de esas flotas pesqueras, por la
violación de la Res. 31/49 de la Naciones Unidas, la Leyes 24.922 y 24.543 y la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
12. Cumplimiento
de la Ley 24.517 para la inmediata conformación de la Comisión Investigadora de
Crímenes de Guerra, integrada por representantes de los tres poderes del Estado
Nacional.
13. Denuncia de la
Declaración Conjunta bilateral del 14 de julio de 1999, cancelando los permisos
otorgados por el Estado Nacional para el tránsito de su espacio aéreo a
aeronaves que se dirijan a las Islas Malvinas desde cualquier punto de la
Argentina continental, o de aeronaves procedentes de cualquier país del
subcontinente suramericano.
14. Aplicación
estricta de las Leyes “Gaucho Rivero” para impedir que amarren en puertos
continentales argentinos, aquellos buques que procedan de, o se dirijan a
nuestras Islas Malvinas, para participar en actividades tendientes a sostener
el régimen colonial ilegal británico en nuestros territorios usurpados.
15. Promoción de
gestiones ante los países suramericanos, para extender el bloqueo naval a
nuestras Islas usurpadas, impidiendo el amarre de buques de cualquier bandera
en sus puertos, que naveguen desde y hacia las Islas Malvinas para sostener la
ocupación ilegal.
Somos conscientes
que existen muchos otros asuntos que hacen a la Soberanía integral de nuestra
Patria. En este escrito, nos limitamos a enumerar los que entendemos como
prioritarios y urgentes para la Causa de recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, para el cumplimiento de nuestra Constitución
Nacional y para la honra a nuestros Héroes caídos en su defensa.