jueves, 5 de junio de 2014

CONGRESO, PRESUPUESTO Y CLUB DE PARÍS



Por Héctor GIULIANO
(4.6.2014).


El presente trabajo es continuación del  artículo titulado “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” - del 31.5.2014 - que es de lectura previa imprescindible porque éste es complementario del mismo.

El gobierno Kirchner acaba de cerrar un acuerdo con el Club de París cuyos términos exactos no han tomado estado público.

No está clara la naturaleza y alcance de los nuevos compromisos firmados, que abarcan reconocimientos de pagos atrasados y contracción de nuevas deudas.

Estrictamente hablando, la administración Kirchner ha firmado un acuerdo secreto y sobre una materia secreta con la Secretaría del Club en cuanto conlleva obligaciones acerca de las cuales no existe información conocida:

a)        No se tiene información sobre todas y cada una de las operaciones que dieron origen a las obligaciones que se han renegociado.

b)        No se sabe el origen y evolución de tales acreencias, siendo que el total de las mismas se ha incrementado unas cinco veces desde el default de 2001.

c)         No se conoce cuál ha sido el criterio de inclusión de nuevas deudas con entidades privadas y/u otras Deudas Bilaterales incorporadas a la negociación.

d)        No se conoce el estado de las acreencias renegociadas desde el punto de vista de su situación legal, habida cuenta que gran parte de las mismas están siendo investigadas por la justicia argentina.

e)        No se tiene información acerca de la capacidad de repago de las nuevas obligaciones asumidas ni de los dictámenes previos que habiliten la firma del acuerdo en sus aspectos específicamente financieros y legales.

En suma, no se tienen detalles elementales de las obligaciones tomadas por el nuevo acuerdo con el Club de París, de su contenido y alcance, de las evaluaciones preliminares que avalen o no la capacidad de repago de los nuevos compromisos  ni de la validez de las acreencias que han sido negociadas.

Y a este conjunto de falencias le cabe además una cuestión de procedimiento institucional – tanto o más grave aún - que estaría siendo soslayada: EL ACUERDO DE LA ARGENTINA CON EL CLUB DE PARÍS ES UN TRATADO Y, COMO TAL, TIENE QUE SER APROBADO POR EL CONGRESO.

El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional establece taxativamente que corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones y con organizaciones internacionales.

En el caso del Club de París – como es sabido – existe una particularidad muy especial: el Club no es una entidad formal sino una secretaría de coordinación de países acreedores. No reviste la condición de Organismo Financiero Internacional, por lo que los compromisos asumidos a través del mismo tienen que ser instrumentados luego a través de convenios bilaterales suscriptos entre el país deudor y cada uno de los estados acreedores (en este caso, 16 sobre los 19 países miembros).

Lo que se habría firmado ahora sería algo así como un memorando que compromete tales nuevos acuerdos binacionales a ser firmados entre las partes respectivas; y esos convenios – como todo contrato entre Estados - son Tratados.

El gobierno debe publicitar y precisar, entonces, el sentido del acuerdo que ha firmado, el contenido completo de las operaciones abarcadas por el mismo – tanto en su origen como en su evolución – y demostrar la capacidad de repago del convenio para someterlo a su tratamiento por el Congreso.    

La escasa información oficial disponible hasta el momento – básicamente manifestaciones verbales, conferencias de prensa y/o breves comunicados – no sólo no cubre los requerimientos de datos y de transparencia sobre las negociaciones secretas llevadas a cabo ante el Club de París sino que además prefigura el problema que el Poder Ejecutivo no someta dichos tratados a la aprobación del Congreso, tal como constitucionalmente corresponde.

El nuevo acuerdo con el Club de París conlleva así tres irregularidades básicas:

1.         Es un acuerdo pactado en secreto y sin información de respaldo sobre el origen y evolución de las acreencias reconocidas por el gobierno en su allanamiento a las exigencias del Club.

2.         La administración Kirchner no ha demostrado la capacidad de repago de las nuevas obligaciones que está asumiendo , tanto en lo que hace a las deudas con los países miembros del Club de París como a la nueva deuda pública en general prevista en el Presupuesto 2014.

3.         El nuevo arreglo con el Club de París es un Tratado - o más precisamente un conjunto de tratados – y como tal su aprobación debe ser discutida por el Congreso.

Soslayar estos criterios expone los acuerdos firmados a su nulidad absoluta y deja sujetos a los funcionarios firmantes a sus responsabilidades personales en la violación de los deberes públicos.

Y expone también a la Clase Política con representación parlamentaria por su complicidad en este nuevo capítulo del sistema de Deuda Perpetua que sufre la Patria Argentina.