lunes, 7 de septiembre de 2015

DEBER DE VOTAR


“El que tiene derecho de voto, lo obligue o no la ley civil al ejercicio de ese derecho, tiene moralmente deberes que debe cumplir a ciencia y conciencia”.

“Sin embargo, en las elecciones pueden ser necesarias soluciones de compromiso: puesto que ninguno de los candidatos que se presentan a la elección satisface plenamente, es lícito (desde el punto de vista del mal menor) elegir de entre ellos el que tenga menos defectos; si de un candidato se espera mayor provecho en un aspecto del bien común, es lícito elegirlo, aun cuando en otro aspecto presente deficiencias (acción de  doble efecto); si en una lista se encuentran candidatos aptos, el lícito votar en su favor aun cuando presente también candidatos menos aptos (acción de doble efecto)”.


Hormann, Karl. “Diccionario de moral cristiana”; Barcelona, 1979, pgs. 263 y 264/265.