Acaba de publicarse el libro del Prof. Dr. Héctor H.
Hernández "Salvar vidas con el derecho penal (Testimonio de un
Defensor)", que el Abog. Roberto Castellano presentará en la sede del
Instituto de Filosofía Práctica (Viamonte 1596, 1er piso, Ciudad de Buenos
Aires) el 1 de agosto a las 19 horas.
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A continuación, se copia un reportaje y una breve
reseña que se realizaron al respecto:
¿Se pueden salvar vidas con el Derecho penal?
Diez preguntas y respuestas a propósito de un libro de
Hernández contra el aborto [1]
1.- Dr. Hernández, Ud. ha publicado recientemente un
libro que se llama “Salvar vidas con el derecho penal”, pero ¿la incriminación
del aborto ha servido alguna vez para salvar alguna vida?
Que los lectores ojeen el libro y verán. Pero les
anticipo que en él se corrige la versión ultradesfigurada que el Herodismo
presenta del funcionamiento penal, e ignora las vidas que se salvan y los
valores que alcanza, en el orden moral, la recta aplicación de las justas
penas. Cuento algún caso concreto, como Uds., que lo han leído, ya conocen. En
la primera parte, relato las secuencias prejudiciales, judiciales y
postjudiciales de una denuncia por aborto que yo mismo presenté cuando me
desempeñaba como Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de San
Nicolás y que fue exitosa: se salvaron varias vidas. El eslogan “Salvemos las
dos vidas” se dio de algún modo en la realidad, con la de dos bebés. Y se
salvaron dos “saludes”, si se permite la palabra, digo por la salud de dos
madres. Pero que los lectores vayan al libro y verán …
Tengo miedo de que vuestra pregunta muy concreta y mi
respuesta escueta nos hagan olvidar las circunstancias del debate. El Fiscal
Federico Delgado (ése que no usa nuestro uniforme de abogados e impresiona como
corajudo), ha dicho hace poco en TV que vivimos en una “especie de desierto
moral en que las leyes se aplican como un arma”. El Herodismo, el Imperialismo
demográfico y el negocio, aliados la llamada izquierda y la llamada derecha,
han usado la letra de algunas normas jurídicas para avanzar pisoteándolas hacia
la matanza de argentinitos.
En la tesis sobre el aborto de Monseñor Samuel Jofré
Giraudo, Obispo de Villa María, y en la sección Herodianas de nuestro Diario de
Filosofía del derecho, hay una especie de historia de ese “desierto moral” y de
interpretaciones arbitrarias del derecho como derecho penal del enemigo. Y el
enemigo en estos casos es el hombrecito más inocente.
2.- Si casi no hay presos ni casi tampoco condenas por
aborto, ¿no sería mejor suprimir este delito del Código Penal?
Es curioso que el tema se presente solamente en las
normas que tocan el bolsillo y la religión de narcotraficantes y aborteros…
¿Por qué no suprimen la mayoría de las normas del Código, que no se aplican?
¿Por qué cada día introducen más delitos-que-le-interesan-a la nueva religión
feminista y de la ideología de género y que pretenden aplicar contra viento y
marea?
Además, el objetivo del derecho penal no se limita
sólo a la reducción comprobable del delito, pues ante todo la pena busca
reparar el orden. Y nunca sabemos cuántas personas no cometen ciertos delitos,
al saber que se amenaza el castigo porque lo temen, y esto refuerza la
conciencia de lo que está mal. Ahí aparecen la función disuasoria del derecho
penal y la función pedagógica del mismo. Pero el ambiente doctrinario penal
hegemónico (o que hace más ruido o que tiene o tenía mayor poder político)
cuestiona que haya mal y bien, cuestiona que ciertas conductas deban
castigarse, cuestiona el ius puniendi o derecho de castigar del Estado... De
ahí que en mi libro no dejo de aludir al Garantoabolicionismo, sin perjuicio de
su doble vara cuando se encarniza en su manodurismo sin garantías contra
algunos sectores, demostrando que no se puede prescindir del derecho penal. En
el libro Uds. Han podido leer experiencias de salvar vidas con la presencia de
normas que mandan penar, aunque éstas no lleguen a aplicarse.
3.- ¿Tiene sentido la amenaza de pena de prisión? ¿No
es la cárcel "escuela del delito" y entonces los presos egresan peor
de cómo ingresan?
El ciudadano argentino, y los legisladores, enfrentan
mal estas preguntas porque los diálogos se entablan con las palabras y sentidos
que ha impuesto aquel Movimiento. Nos detendremos sólo en la palabra
“criminalizar”. Entonces no se pregunta si está bien o mal que la persona que
es la principal cuidadora del bebito lo trucide sin chistar, y que si está mal
esa persona merece su pena. Es decir que primero es el delito y la consecuencia
es la pena.
Sino que se usa una artimaña lingüística para alterar
las cosas, y cambiando las palabras, como decía Lejeune, cambiar las conductas.
Veamos: es evidente que en la palabra “criminalizar” tenemos un núcleo que
alude a algo disvalioso, “crimen”. Ahora bien, al verbalizarla (“criminalizar”)
el acento negativo recae en el sujeto que criminaliza. Entonces, luego de un
bombardeo mediático sensibilizador en torno a las palabras mujer, pobre,
muerte, y sublimizado en el subconsciente social el aborto como ideal de la
liberación femenina, la pregunta “¿hay que criminalizar a la madre que aborta?”
constituye la trampa de pasar a segundo plano la falta que se comete y poner en
primer plano la iniciativa del Estado malvado para reventar a la gente. El
principal delincuente resulta ser el Estado. No parten del mal que es el
homicidio, sino del mal que sería el Estado nefasto e ilegítimo.
El Movimiento Garantoabolicionista sostiene que las cárceles
funcionan mal, pero para ellos, como el derecho penal que aplica penas va
contra los “derechos humanos”, que inventan, y contra la Constitución nacional,
que imaginan, el problema no es que la Unidad Penal 3 funcione mal, sino que
haya Unidad Penal 3… Por mi pequeña e inexperta encuesta que menciono en
Inseguridad y Garantismo abolicionista y antes en otro libro, El Garantismo
abolicionista, pero mucho más seria que la que nunca hace el negativismo penal,
ni está la cosa tan pésima como se la pinta aunque esté mal y, sobre todo, está
detectada la solución: cuando hay trabajo, instrucción, deporte y religión está
probado que la reiteración delictiva decrece notablemente.
4.- ¿Por qué condenar a quien abortó si el niño ya
está muerto? ¿Sirve de algo?
Eso llegó a decir Bidart Campos, y le contesté en
“Abortismo pretoriano”, y no contestó nada, que el derecho penal no busca que
el homicidio que sucedió no haya sucedido; ni que la violación que sucedió no
haya sucedido. Busca retribuir en justicia, recomponer, contener a las víctimas
reconociendo su dignidad, prevenir, amenazar, aleccionar a delincuentes pasados
y futuros o que al ver el sistema penal no lo serán nunca, como hemos visto y a
educar a todos...
Yo viví en 1982 en Italia y perdimos un bebito que
nació prematuro, por lo que mi mujer estuvo internada muchos días en el
Ospedale Sant ´ Ana, (así se llamaba, precisamente) en el centro de Roma. Ahí
venían chicas que veíamos todos los días y que abortaban una y otra vez, según
nos contaban las enfermeras, muchas de estas últimas católicas objetoras de
conciencia coherentes, como que incluso una de ellas bautizó a mi hijito, Juan
Manuel, enterrado allá. Yo creo que, si a esas chicas se les formalizara un
proceso penal, se las detuviera aunque no sea por mucho tiempo, y vieran que la
cosa va en serio, ellas conectarían automáticamente lo que les dice la
conciencia y le enseñaron sus padres (“matar a un inocente está mal”) con la
voluntad de la comunidad política y, al principio por temor y luego por amor al
bien, dejarían de abortar. Además, encontrarían la felicidad en los niños que
parirían. Como Uds. Saben, en mi libro cuento alguna experiencia en ese
sentido…
5.- ¿Para Usted el aborto es malo para la mujer?
Claro, ante todo porque hacer la injusticia es peor
que sufrirla (punto de vista de la conciencia éticojurídica). Les cuento, como
una experiencia que correlaciono con el famoso “síndrome post aborto”, que yo
tenía un amigo gravemente enfermo y lo iba a visitar. Me costaba más visitar a
él que a otros, obviamente, por la situación. Cuando murió, yo sentí, entonces
un alivio. Pero entonces experimenté como un cargo de conciencia: ¿cómo es que
me alivio cuando mi amigo murió? Y entonces ahora pienso: una mujer embarazada,
que si hay algo seguro que sabe es que tiene un hijo en la panza, ¿cómo no va a
sentir cargo de conciencia sabiendo que no lo tiene y que lo mató? (aspecto
psicológico).
Escuchen a Amparo Medina, que era guerrillera y
abortista, está en YouTube: lo primero que le preguntó su amiga a quien
acompañó en el único aborto al que asistió en su vida fue, desencajada, pálida,
sufriente: “¿dónde está mi hija?”. La notable ecuatoriana convertida en provida
nos cuenta que la organización a que pertenece ha salvado 16.000 niños, y que
nunca las mujeres que dieron a luz se arrepintieron de eso, exhibiéndoles sus
crías con orgullo. En cambio, las mujeres a las que aconsejaron abortar nunca
estuvieron felices; muy por el contrario.
6.- Entonces, ¿por qué además de eso malo que ya
sufrió la mujer, pretende que se la penalice? ¿No se la estaría revictimizando?
Si cualquier pena es “hacer víctima a alguien” porque
las penas son ilegítimas, toda aplicación de penas está mal. ¡Pero eso es
abolicionismo! Ahora bien, si la homicida no comprendió bien lo que hacía, si
hubo circunstancias que atemperaran o suprimieran la culpabilidad, todo eso
está previsto para rebajar pena o eximirla de penas en el Código Penal (art.
34, 1, 40 y 41 por ejemplo), y surge del principio natural de la relativa
proporción de la pena a la culpa. No hay que innovar nada.
Les quería contar un olvido mío que es muy
significativo. Desde que hace más de 20 años, cuando don Jaime Anaya me
encomendó comentar Zambrana Daza- Cámara, en reemplazo de Bidart Campos, que lo
tenía en su escritorio para hacerlo y se fue de El Derecho, yo estudié el
plenario de la Cámara del Crimen de la Capital Federal Natividad Frías,
saludado por el Herodismo como un fallo señero. Éste sostenía que no debía
seguirse proceso a la mujer si hubo violación de secreto profesional (y
dogmáticamente, si la cosa venía relacionada con un hospital, por ejemplo, ya
pontificaban que lo hubo): doctrina de la exclusión y o Doctrina del Fruto del
Árbol venenoso, tema del cual tengo un libro en prensa. Cuando salió Zambrana Daza-
Corte yo quise instalar en la doctrina de que ahora la jurisprudencia
hegemónica desplazó a Natividad Frías, lo cual era verdadero, pero sin ningún
éxito, pues no se vio la importancia de esto, por ejemplo, en el Movimiento
Provida. Ahora bien, en estos días (2018) yo ya me había olvidado que el
plenario continuaba en su texto más o menos así: sin perjuicio de continuar la
causa contra los médicos, los terceros, etc. ¡Hasta yo que estaba en el tema me
había olvidado de esto último! El Herodismo se agarró de una parte del fallo y
casi se suprimió el derecho penal del aborto en la ciudad de Buenos Aires. No
cabe duda de que si la madre cometió delito debe ser castigada si fue
imputable, pero que siempre debe ser castigado con más pena el tercero, que con
frialdad lucra con el tema y puede ver las cosas con más objetividad… El delito
del tercero es más grave y merece más pena.
7. Pero ¿no es algo parecido a penalizar la tenencia
de drogas para consumo personal, que hoy la Corte Suprema permite?
Hay analogía, sin dudas. En parte en cuanto el pibito
no nacido no se ve, y en parte porque la tenencia para consumo parece afectar
sólo al consumidor. Pero el Estado debe defender a los más inocentes y debe
tener solidaridad con sus ciudadanos, preservándolos aún de sus actos graves en
que se dañan a sí mismos, por ejemplo, el suicidio. De todos modos, la natural
sociopoliticidad del hombre hace que casi siempre sus actos inciden en la
comunidad. Con más razón ha de evitar una especie de “legalización” del homicidio
prenatal.
Uds. Habrán visto que en el libro cuento algún caso en
que una sanción por consumo de drogas consiguió todos los fines de la pena en
un nadador estadounidense, sin ningún costo social.
Además, la incriminación y consiguiente persecución
penal de la tenencia de estupefacientes hacía posible la intervención de todo
un mecanismo de protección estatal que, lejos de buscar encarcelar a quien se
drogaba, intentaba poner a la comunidad a trabajar para ayudarlo y que no
avanzara a cosas peores. Era una red protectora de la que participábamos
magistrados, funcionarios, empleados… La comunidad política trabajando y
poniendo sus recursos para ayudar al vulnerable, claro que aprovechando la
amenaza penal sin la cual nada de eso sería posible, para poder avanzar en la
protección del que se drogaba. Quizás muchos de los que han promovido que se
declare la inconstitucionalidad de la incriminación de tenencia de
estupefacientes lo hayan hecho sin conocer cómo se abordan estos casos en la
vida jurídica real. Lo explico en el libro partiendo de mi experiencia como
Defensor en el fuero federal.
8. Entonces, ¿qué mensajes nos da la despenalización?
La despenalización, sobre todo cuando antes una
conducta estuvo penalizada, tiene a dar la idea de la “legitimidad” de esa
conducta. Confundiendo adrede ilícito con ilícito penal, los integrantes de la
Corte en la causa FAL sobre aborto, imponen una moral perversa. Con el mismo
desparpajo con que no leen la Constitución, ni las convenciones
internacionales, ni el Código Civil y Comercial, y hay que andar explicando lo
obvio: la inconstitucionalidad de la muerte directa dolosa de un inocente. Al
“legitimar” (entre comillas) esa conducta, ella, sobre todo cuando está ligada
a fuertes pasiones, tiende a repetirse y a aumentar. Y ahí está el gran negocio
Narco y Abortista. Si a eso se le suma la pretensión de una Religión Universal
dogmática e irracional, que tan bien denunció el P. Sanahuja, nos explicamos la
orfandad doctrinal de los abortistas y su rechazo a oír argumentos, y a la vez
la exaltación de los delitos como derechos, como decía Juan Pablo II, y la
persecución que hacen del catolicismo. Se lo ve en las calles de Buenos Aires y
en algunas ciudades importantes; no en la mayoría del Interior.
9. No puede negar que hay casos de aborto no punible
expresamente contemplados en el Código Penal. ¿No hay allí un derecho al aborto
reconocido y amparado por la ley?
No, incluso porque el mismo Código lo considera un
delito, pero no punible. De modo que aún desde el derecho positivo es una
conducta ilícita. No punir no es legitimar, ni siquiera positivamente. Es
curioso que alguien que no es abogado, Monseñor Jofré, hubo de decirle a la
Corte y a los juristas argentinos, en su libro, que no punir no significa
legitimar. Repto que estamos en la dimensión estrictamente positiva del
derecho: si Ud. debe 1.499.999 $ de impuestos no comete delito penal, si debe
nada más que un pesito más, sí lo comete. Pero Ud. no puede pedir un amparo
para no pagar a la AFIP si evade menos de 1.500.000, porque siempre la evasión
fiscal es algo ilícito que no se puede promover y que el Estado no puede
auxiliar sino combatir. No hay un derecho a evadir impuestos, ni hay en derecho
positivo (de hecho, digamos) derecho a practicar un aborto. Ni puede el derecho
positivo legitimarlo porque va contra las normas de razonabilidad natural más
elementales.
Lo dijo Morales Solá en La Nación, utilizando un
cierto equivalente, y tuve una alegre extrañeza: Sobre el tema del aborto hay
“una convicción más filosófica que religiosa. Si el Estado puede autorizar el
fin de una vida inocente, ¿cuál será en adelante la frontera que distinguirá
los derechos humanos?”(4-III-2018).
De modo que el Estado, dentro de cierto margen, tiene
libertad para punir o no ciertas conductas, como lo hace con el artículo 185
del CP, que por razones atendibles exime de responsabilidad criminal, aunque no
de la civil, a pequeños delitos (hurtos, defraudaciones o daños que se causaren
entre sí” ciertos parientes y respecto de ciertos objetos). Pero esa excepción
no se aplica a los extraños que participen del delito.
Nos parece que el Estado no la tiene para eximir de
penas al delito de aborto, porque sería desproteger a quien normas superiores
positivas mandan proteger. Y menos aún para hacer del mismo un verdadero
derecho subjetivo.
Ahora bien, admitiendo sólo por hipótesis la validez
constitucional de los casos del artículo 86, si es cierto lo que dicen los
médicos que muy raramente se dan casos insolubles en que no se pueden salvar
las dos vidas, y si es raro el embarazo por violación de una idiota o demente,
es obvio que, en el peor de los casos, deben interpretarse restrictivamente, y
quedarían como excepcionalísimos. Mas, vivimos en un desierto moral, las leyes
mal interpretadas son armas para destruir y se aplica el círculo cuadrado del
derecho natural del enemigo.
10. “Legalizar” o “legitimar” con mayúsculas o sin
mayúsculas….
Está bien la insistencia de Uds. No hago la distinción
entre “legalizar” y “legitimar”, como si la ley jurídica positiva pudiera hacer
bueno lo que según la naturaleza es ilegítimo; y hacen bien en poner comillas.
Según el derecho positivo actual el aborto, todo
aborto, es delito. Pero algunos casos son delitos a los que no se les aplicará
pena. Según el proyecto aprobado en Diputados se puede abortar con total
facilidad e impunidad, pretendiendo sea un “derecho” de toda mujer. Incluso se
ve con malos ojos en esa mentalidad y se trasunta en la ley, mantener la vida
de esas criaturas. El legislador humano no puede hacer que el genocidio o el
femicidio o el homicidio sea un derecho.
Los legisladores y jueces y presidente argentinos, que
sigan matando o promoviendo que se mate a argentinitos, deberán dar cuentas a
Dios de sus crímenes.
[1] Reportaje realizado por los abogados Carlos
Arnossi y Juan Clérico al Prof. Dr. Héctor H. Hernández, autor de Salvar vidas
con el derecho penal (Testimonio de un Defensor), Buenos Aires, Círculo Rojo,
2018.
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Reseña a Hernández, Héctor H., Salvar Vidas con el
Derecho Penal (Testimonio de un Defensor), Buenos Aires, Círculo Rojo, 165
páginas.
Héctor H. Hernández es Doctor en Ciencias Jurídicas y
fue Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de San Nicolás de los
Arroyos, Profesor titular en diversas universidades, Investigador Independiente
del CONICET y autor de más de cuatrocientos cincuenta publicaciones, entre
libros, capítulos en obras colectivas, artículos y comentarios a fallos.
Después de un extenso prólogo de diez páginas (“Nueva
defensa del Derecho Penal con penas”), en la primera parte (“Salvar vidas con
el Derecho Penal”, pp. 23-65), Hernández cuenta la historia de una denuncia que
realizó en sus épocas de magistrado federal ante un aborto que iba a llevarse a
cabo, en virtud de la cual tomó intervención el sistema judicial-policial y,
como resultado, se salvaron varias vidas humanas. El relato está intercalado
por comentarios del autor, quien ya había publicado durante las últimas décadas
un libro en coautoría y varios artículos y comentarios a fallos sobre el tema.
En la segunda parte (“¿Te acordás cuando nos
protegía?”, pp. 69-92) Hernández explica, partiendo de su experiencia como
Defensor en el fuero federal, que la incriminación y consiguiente persecución
penal de la tenencia de estupefacientes antes de la sentencia “Arriola” de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación hacía posible que tomara parte en el
caso un mecanismo de protección estatal que, lejos de buscar encarcelar a quien
se drogaba, intentaba poner a la comunidad a trabajar para ayudarlo y que no
avanzara a delitos más graves. Era una “red protectora” de la que participaban
magistrados, funcionarios y empleados. La comunidad política trabajando y
poniendo sus recursos para ayudar al vulnerable, aprovechando la amenaza penal
para poder avanzar en la protección de la persona en situación de
vulnerabilidad.
Le sigue la poesía “Criatura que no vendrás”, de Juan
Luis Gallardo, y veinte anexos (pp. 97-153). Esta última parte, quizás
demasiado extensa en comparación con la parte principal de la obra, está
compuesta por diversos anexos de dispar calidad, que complementan el libro con
información relevante que el autor ha seleccionado para dar al lector una
visión global del tema.
Contra aquellas corrientes de pensamiento que postulan
la inutilidad de la pena y del orden jurídico-penal –que Hernández ha bautizado
“garantoabolicionistas”–, el hilo conductor del libro es la tesis central de la
bondad del Derecho penal para promover altos bienes humanos –en este caso,
salvar vidas–, que el autor se propone y logra probar desde la experiencia
jurídica. Sostiene Hernández que no hay que perder de vista el argumento
central de la defensa de los niños por nacer: es siempre –sin excepción– intrínsecamente
malo matar directamente a un inocente. Y
que las otras argumentaciones que puedan hacerse desde el campo provida son
subsidiarias o sirven para mostrar las contradicciones del movimiento
pro-legalización del homicidio prenatal.
Hay que aclarar que, en general, quienes hablan a
favor o en contra de la despenalización del aborto desconocen cómo funcionan
los órganos del Estado y cómo trabajan magistrados, funcionarios y empleados en
el marco de la persecución de los delitos, lo cual se devela en esta obra del
jurista nicoleño, quien expone cómo la existencia de una amenaza penal
concretada en la existencia del tipo penal no solo opera como elemento educador
respecto de un mínimo de moralidad social y como disuasión de un número
imposible de conocer con certeza de potenciales autores del delito, sino
también habilitando la intervención de la comunidad política a través de
diversos órganos, funcionarios y empleados estatales para prevenir, para que no
se lleve a cabo el delito, y para lo cual el Estado tipifica determinadas
conductas graves. En ello estriba el valor y la originalidad de la obra,
estructurada en capítulos cortos, que facilitan su lectura, haciéndola rápida y
amena.
Si bien detrás de los intentos para despenalizar el
delito de aborto está la pretensión inocultable de instaurar un
inconstitucional “derecho al aborto”, una pregunta constante durante las
discusiones recientes sobre la despenalización-legalización de este delito fue
si sirve de algo que esté incriminado. Este libro da una respuesta, no desde
una pura elaboración teórica, sino desde la vida del Derecho penal y la
comunidad política: La ley penal no es la amenaza sin sentido de un mal también
sin sentido. Sí, el Derecho penal puede salvar vidas.