miércoles, 18 de agosto de 2021

Y AHORA QUIÉN PODRÁ AYUDARNOS?

 NI EL CHAPULÍN COLORADO

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ADVIRTIEN QUE LOS “NO BINARIOS” ESTÁN “FUERA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE”

NOTIVIDA, Año XX, Nº 1257, 18 de agosto de 2021

 

El diputado Rubén Eslaiman, vicepresidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados bonaerense, presentó un proyecto para modificar la Ley 5109, Electoral y la Ley 14.086, que rige a las PASO en territorio bonaerense.

 

Conforme a la propuesta en las listas se seguiría manteniendo la paridad: 50% de los candidatos registrados con sexo femenino y 50% con sexo masculino, con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre ambos sexos. En tanto las personas que estén registradas como “no binarias” no se contabilizarían ni de un lado ni del otro. La iniciativa no prevé un cupo “no binario”.

 

Afirma Eslaiman en los fundamentos que “es necesario continuar adaptando los instrumentos legislativos y políticos que hacen también a la participación electoral de las personas con sexo “no binario” (.) caso contrario quedarían fuera de la legislación vigente”.

 

Es mucha la legislación vigente que alude al sexo femenino y masculino, o, a varones y mujeres -tanto en las provincias como en la Nación- que resulta incongruente con el Decreto del Ejecutivo que permitió consignar sexo F, M o X en los documentos de identidad.

 

En materia electoral, por ejemplo, el Congreso sancionó hace 20 años la Ley de cupo femenino con la que Argentina se transformó en el primer país del mundo en exigir que al menos el 30% de las listas para cargos legislativos nacionales se conformen con candidatas mujeres. En 2017 se reformó el Código Electoral para que varones y mujeres se alternen en las listas y se dispuso, además, que, en el caso de que un legislador nacional deba ser reemplazado por “muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente”, lo suceda alguien de su mismo sexo según el orden establecido. Hay cupo femenino hasta en los eventos musicales, pero las leyes de cupo no son las únicas afectadas, un caso emblemático es el de la ley que fija el sistema de jubilaciones.

 

El Decreto de Fernández estableció un plazo de 120 días para que todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional hagan las “adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva implementación”, pero las leyes dictadas por el Congreso no deberían reformarse fuera de ese ámbito.