jueves, 25 de septiembre de 2014

ANEXO

 AL ARTÍCULO SOBRE “PAGO SOBERANO O COMISIÓN INVESTIGADORA”.

Por Héctor GIULIANO
(24.9.2014).


Lo que sigue es un borrador de ideas sobre la forma en que debiera funcionar la Comisión Investigadora de la Deuda Externa.


Este escrito es complementario del trabajo citado y tiene la finalidad de precisar algunas ideas-eje que debieran estar indispensablemente incluidas en el Plan de Trabajo de la Comisión Investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa creada por la Ley 26.984 las que, en forma sintética, tendrían que abarcar por lo menos los siguientes puntos centrales:


1.     CREACIÓN INMEDIATA DE LA COMISIÓN.

La Comisión bicameral debe ser constituida de inmediato – en la primera sesión próxima de cada Cámara - y su Reglamento dictado en un plazo de 30 días corridos. En el ínterin deberán determinarse: 1. El lugar físico de su funcionamiento, 2. La infraestructura administrativa básica (personal y bienes afectados a la misma) y 3. La partida presupuestaria correspondiente. Incluyendo el sistema de seguridad pertinente.

2.     CENSO DE ACREEDORES.

El Ministerio de Economía (MECON) y el Banco Central (BCRA) deben disponer, ordenar y coordinar toda la información y documentación de base que sirva a los fines del trabajo de la Comisión; y el MECON, en especial, deberá diseñar la instrucción de un Censo completo de Acreedores, que será, a su vez, la proforma de una gran Base de Datos de la Deuda Pública Argentina.

3.     DEUDA PÚBLICA NACIONAL.

El alcance del trabajo de la Comisión Investigadora no puede limitarse sólo a la Deuda Externa Pública en cabeza del Estado Central: dada la interrelación entre Deuda Externa e Interna la investigación debe llevarse a cabo sobre toda la Deuda Pública y no solamente la Externa. Este capítulo es particularmente importante en lo tocante a la Deuda intra-Estado y a los distintas entidades públicas involucradas: Nación, Provincias/Municipios, Deuda Pública Indirecta (de Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios), Deuda cuasi-fiscal del BCRA, Deudas no registradas, avales del Tesoro y juicios contra el Estado con sentencia en firme.

4.     COLABORACIÓN TOTAL.

Todos los Entes del Estado – Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Empresas del Estado, SIGEN, AGN, Defensoría del Pueblo, Oficina de Investigaciones Administrativas, etc. – deberán suministrar a la Comisión toda información y/o documentación que le  sea requerida y en el menor tiempo posible.

Esta obligación de suministrar información y/o permitir el rápido acceso a la misma será válida también para Provincias y Municipios.

5.     CAUSAS JUDICIALES.

El Poder Judicial – a través de todos los organismos que corresponda (Juzgados, Fiscalías, Cámaras de Apelaciones, etc., incluyendo la Corte Suprema de Justicia) deberán confeccionar y remitir a la Comisión, dentro de la máxima brevedad posible, los informes relativos al estado actual de cada una de las causas vinculadas con la Deuda Pública, en curso (Olmos II, Megacanje 2001, Denuncia Olmos Gaona-Marcos, Denuncia Cafiero-Llorens-Negri s/prórroga de jurisdicción, etc.) y la cerrada (caso fallo Ballestero sobre la Olmos I).

6.     COORDINADORES RESPONSABLES.

Cada uno de los entes citados en los puntos anteriores deberá designar un funcionario superior responsable como contacto directo con la Comisión, aunque esta persona no será parte de la misma sino sólo contacto para centralizar todos los pedidos de información y/o documentación que se les solicite. Y entre sus principales funciones tendrá la de facilitar el acceso irrestricto a los informes y documentos objeto de tales requerimientos.

7.     CAUSA OLMOS I EN EL CONGRESO.

Un capítulo especial e ineludible dentro del cometido de la Comisión será identificar – al mínimo nivel de detalle – todo lo ocurrido en el ámbito del Congreso de la Nación con la Sentencia del juez federal Ballestero del año 2000 en la Causa Olmos I, así como deslindar las responsabilidades personales del caso.

8.     EQUIPOS TECNICOS.

Si bien la Ley prevé la disposición de personal permanente o eventual dentro de la Comisión Investigadora, se sugiere la constitución de tres equipos técnicos: 1. Jurídico, 2. Financiero y 3. Político (entendiéndose, en este último caso, especialmente el manejo de la información y contactos con todos los entes – argentinos y extranjeros – involucrados en el alcance de las pesquisas).

9.     TANDEM AGN-SIGEN.

Aunque la conformación de los equipos técnicos que presten apoyo a la Comisión será facultativo de lo que decidan sus miembros, se sugiere que los cuerpos básicos de personal profesional se estructuren por combinación de recursos de la Auditoría General de la Nación (AGN) y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), sin perjuicio de los estamentos profesionales directos del MECON y del BCRA, así como de otros entes cuya participación es importante (caso Bancos Oficiales y, muy especialmente, Auditorías Legales respectivas).


Todas estas acciones propuestas constituyen los principales puntos sugeridos para el plan operativo de la Comisión Investigadora, habida cuenta que el plazo de 180 días para la presentación de su Informe Final resulta, en principio, demasiado exiguo para poder encarar la organización interna de dicha comisión, coordinar su plan de trabajo y disponer del tiempo mínimo necesario para desarrollar sus investigaciones y elaborar el citado Informe Final, razón por la que debiera contemplarse una necesaria extensión del plazo, sin perjuicio que la comisión pueda ir entregando informes parciales por tipo de acreedores.

Siendo que la Ley 26.984 es de Orden Público y que la labor de la Comisión reviste una importancia vital para el esclarecimiento de la cuestión de la Deuda Pública Argentina hasta sus últimas consecuencias, la constitución de la misma debe ser encarada de inmediato y los pagos de servicios de toda la Deuda – Capital, Intereses, Cupones PBI, Honorarios y Gastos – deben ser suspendidos hasta tanto no se expida esta Comisión.

El cronograma de trabajo de la Comisión Investigadora es particularmente complejo dada la época del año en que se dicta la Ley que la crea, las vicisitudes tradicionales que ocurren en estos casos, la burocracia y la falta de personal técnico suficiente, la proximidad del año electoral 2015 y la gravísima nueva Crisis de Deuda Pública que vive hoy la Argentina.

Pero se trata justamente de una oportunidad histórica vital para que el Congreso de la Nación cumpla con sus obligaciones constitucionales en materia de endeudamiento público y para que no se malogre el objetivo de la Comisión burlando la voluntad del Pueblo Argentino y los intereses del Estado.-