LA FIGURA DEL FEMICIDIO?
por qué algunos la
consideran inconstitucional
Claudia Peiró
Infobae, 26 Ene,
2025
Lo que sigue es
parte del contenido de mi newsletter (Contracorriente), de un texto escrito en
febrero de 2024, hace casi un año. La versión de que el actual gobierno
promovería la eliminación de la figura del femicidio del Código Penal tal vez
sea la ocasión de generar el debate que no se dio en 2012, porque como ha
sucedido con muchas leyes, también entonces nuestro Congreso legisló por
espasmos, en contexto de presión social, bajo la conmoción de casos
impactantes.
Uno de los
resultados más negativos del feminismo exacerbado de estos tiempos es la
aplicación de la perspectiva de género en la justicia, que más bien debería
llamarse deformación de género. Porque la pretensión de que en los juicios el
género del victimario y de la víctima tengan incidencia en la tipificación del
crimen es ni más ni menos que un pre-juicio. Un juicio por adelantado. Un
prejuzgamiento.
En una entrevista
con Infobae, el filósofo español Fernando Savater, dijo algo que les digo
siempre a las feministas: no toda diferencia es una injusticia. Él lo dijo
mejor: “Las diferencias no deben comportar una jerarquización y unos derechos
para unos y otros para los otros. Esto yo a veces lo resumía diciendo que no es
lo mismo el derecho a la diferencia que la diferencia de derechos. Ahora lo que
hay es una diferencia de derechos; un derecho para los trans, otro derecho para
las mujeres, otro derecho para los hombres, los derechos para los negros, otros
para los blancos”.
Y remató: “Los
feminismos, estos que convierten toda la relación hombre-mujer en una especie
de violación permanente de los hombres a las mujeres, son un disparate total.
Pero nos ha valido eso, que el hombre por ser hombre ya es culpable de no se
sabe qué crímenes ontológicos y la mujer es una víctima, haga lo que haga”.
Una muestra de
este desbalance es, justamente, la introducción de la figura del femicidio en
nuestro Código Penal. Recordarán el dramático caso de las dos chicas francesas
violadas y asesinadas en la Quebrada de San Lorenzo en Salta en julio de 2011:
Cassandre Bouvier y Houria Moumni.
Fue a raíz de ese
doble crimen que en diciembre de 2012 se modificó el Código Penal mediante la ley
26.791. En el portal de Diputados, se lee que esta reforma “tiene como objetivo
elevar la pena para aquellas muertes causadas a mujeres por una persona con la
cual mantienen o han mantenido una relación de pareja sin la necesidad de que
hubiera convivencia, y/o debido a su género, orientación sexual, identidad de
género o su expresión”.
Esta modificación
se hizo a instancias del padre de una de las jóvenes asesinadas, Jean-Michel
Bouvier, que se entrevistó con la entonces presidente, Cristina Fernández de
Kirchner, y le llevó la idea. Sin mucho debate, la reforma pasó.
Lo llamativo fue
que Bouvier intentó lo mismo en Francia y hasta ahora se dio contra un muro.
“En mi país yo luché y luché para que se crease la ley de femicidios, pero lo
logré aquí”, dijo en una ocasión.
Aclaro que el
señor Bouvier merece el mayor de los respetos. Es un hombre honesto que hasta
ha luchado por la liberación de uno de los sospechosos detenidos por el crimen
de su hija, porque estaba convencido de su inocencia. No quiere venganza, sino
justicia.
Pero son
interesantes las razones por las cuales Francia hasta ahora no ha introducido
la figura del femicidio en su Código penal.
Aclaremos primero
en qué consiste la reforma argentina. Habrán oído la expresión “agravado por el
vínculo” adosada a “homicidio”. Es decir, nuestro Código Penal ya consideraba
que matar a la esposa o al esposo (como así también a los hijos o a los padres)
era una circunstancia que agravaba el delito. “La reforma amplió el ámbito de
aplicación del homicidio agravado por el vínculo. A diferencia de la redacción
anterior, que solo incluía a las parejas casadas, la versión actual comprende
todos los vínculos de pareja, vigentes o concluidos, haya mediado o no
convivencia”, dice un documento de la Unidad Fiscal especializada en Violencia
contra las Mujeres, del Ministerio Público Fiscal (la Procuración General de la
Nación).
Hasta ahí, la
reforma es entendible. Y equitativa, porque no diferencia por la legalidad del
vínculo, ni por género. O sea que este agravante vale tanto para el varón que
mata a su pareja, como para la mujer idem. [Nota: es la razón por la cual Nair
Galarza está condenada a perpetua: se confirmó que tenía un vínculo estable con
el joven que asesinó; era su novio]. Para este agravante, el género del
victimario y de la víctima es irrelevante.
Pero la ley
también “amplió el catálogo de crímenes de odio para tutelar a grupos
especialmente victimizados por cuestiones de género y orientación sexual, como
las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, e
intersexuales (LGBTI)”, explica el documento oficial. Es decir, el código
considera como agravante el matar “por placer, codicia, odio racial, religioso,
de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
Sin embargo,
aunque salta a la vista que es problemático corroborar un “odio” a un
determinado “género”, todavía en este caso la formulación es “neutra”.
En cambio, la
última modificación es la que considera agravante el matar “a una mujer cuando
el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” Acá es
donde se incorpora “el femicidio como una figura agravada del homicidio”.
En palabras de la
Justicia: “Se trata de un delito propio que sólo puede cometer un varón contra
una mujer. Además, incluye la violencia de género como elemento definitorio del
delito, para comprender todos los homicidios de mujeres perpetrados por varones
que reflejan la desigualdad de poder estructural existente entre ambos grupos”.
En su explicación,
el Ministerio Público Fiscal adhiere al credo feminista: vivimos en un
patriarcado, en una sociedad en la cual existe una desigualdad “estructural”
entre varones y mujeres, lo cual es sencillamente falso, y la primera que
debería saberlo es la Justicia ya que no existe en la Argentina ninguna ley ni
norma ni institución que consagre la superioridad o ventajas del varón sobre la
mujer. A la inversa en cambio empieza a suceder, como lo demuestra esta
reforma.
Veamos ahora los
argumentos de Francia. En un interesante artículo titulado “Por qué el
femicidio no figura en el código penal”, publicado el 8 de enero de 2024 en Les
Surligneurs (una web creada por profesores e investigadores de derecho para
traducir a lenguaje sencillo los temas jurídicos en debate), firmado por
Clotilde Jégousse, periodista, y por Audrey Darsonville, profesora de derecho
penal de la Université Paris-Nanterre, se explica que ya existe el vínculo como
circunstancia agravante (como pasaba en la Argentina cuando se introdujo el
femicidio) y se evocan principios como la “universalidad de la ley penal”, o
sea, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, principio inscripto en el
preámbulo de la Constitución francesa.
Obviamente también
en Francia las feministas quieren incluirlo en el Código Penal para designar
los crímenes “perpetrados contra mujeres porque son mujeres”. El Gobierno usa
el término “femicidio” en sus estadísticas para designar los homicidios de
mujeres cometidos por sus parejas. Pero, dicen los promotores de esta
modificación, la figura de femicidio permitiría contabilizar los “crímenes
sexistas, por ejemplo, de una mujer por un vecino, por un colega de trabajo, un
cliente o un desconocido”.
“Más allá del
alcance simbólico, esta inclusión infringiría los principios de universalidad y
de neutralidad de la Justicia”, dicen las autoras citadas, exponiendo las
razones de quienes se oponen.
En 2019, Emmanuel
Macron había dicho que deseaba “dar un estatus jurídico” al femicidio. Se creó
entonces una misión de estudio que concluyó que no correspondía hacerlo por
respeto al citado principio constitucional de igualdad ante la ley. “En el
actual estado del derecho, no es posible que, por los mismos actos, la
infracción y la pena sean diferentes para los hombres y para las mujeres”,
explican las autoras.
Desde 2017, el
código francés también prevé el agravante por sexismo y homofobia. Pero, “para
saber si se trata de un crimen sexista y homófobo por ejemplo, hay que estudiar
cada caso”. En cambio, “la circunstancia agravante del homicidio conyugal” es
“bastante simple” de aplicar “pues la prueba es puramente objetiva (un
casamiento, una vida en común…)”.
O sea, quienes
promueven la figura del femicidio buscan que sea más fácil aplicar el agravante
y que la fiscalía no tenga que tomarse el trabajo de “demostrar el carácter
sexista del crimen”. La no existencia de esa tipificación, dicen sus
promotores, dificulta producir la prueba del carácter sexista del crimen.
A la inversa,
cabría decir que la existencia de la tipificación “femicidio” lleva a la
calificación automática de todo homicidio de una mujer por un varón, como
crimen sexista. Un atajo para no tener que demostrar el agravante.
La consecuencia es
que, si un varón mata a una mujer —esposa, concubina, novia, exnovia, amiga,
vecina, colega— la doxa asume que lo hizo por odio de género. Odia a todas las
mujeres. Ese automatismo no funciona en sentido inverso. Si una mujer mata al
marido no se dice que lo hizo por odio a todo el género masculino.
En el caso de las
dos mujeres que mataron al pequeño Lucio en La Pampa, el abogado patrocinante
de la familia paterna del niño tuvo que batallar muchísimo para que se
introdujera el agravante de odio de género al homicidio, a pesar de las muchas
pruebas que había en ese sentido.
Comparando la
reacción de la política y la justicia francesa al pedido de incluir el
femicidio en el código con la de la Argentina, la conclusión es que éste es el
país de todos los experimentos.
Bastó que Bouvier
le llevara el tema a Cristina Kirchner para que pasara como flecha en el
Congreso. Reformas que más que estructurales son casi antropológicas se
aprueban como si nada. No se trata de culpar al padre de Cassandre Bouvier, a
quien sólo cabe compadecer y a la vez admirar por su entereza, sino a nuestros
políticos y legisladores, a su oportunismo, su incultura y su liviandad.
Así pasaron,
además de esta reforma del Código Penal para introducir el femicidio, la
desastrosa Ley de Identidad de Género, por la que cada cual se define del sexo
que se le ocurre, en una suerte de terraplanismo de género que postula que
nacemos neutros —los mismos que critican a la religión por ser supuestamente
ser contraria a la ciencia, niegan la biología—; el DNI no binario —por decreto
que fácilmente el actual Gobierno podría derogar—; la Ley de violencia contra
las mujeres (otra fuente de desigualdad); la Ley Micaela, que no frena ningún
femicidio y sólo sirve para adoctrinar en ideología queer, etc.
Volviendo al
femicidio, vale recordar que, en el momento en que se modificó el Código para
introducir esta figura, Raúl Zaffaroni se opuso, lo que dejó en shock a muchos
de los de su campo.
Además de señalar
que la reforma no tendría eficacia, lo cual no necesita comprobación a más de
12 años de su introducción, dijo que se estaba tipificando “una locura”, algo
que “no existe”. “En la Argentina, nadie sale a matar a una mujer por ser
mujer”, sentenció, quien entonces todavía era ministro de la Suprema Corte de
Justicia.