Nicolás Márquez
Informador Público,
4-3-15
Toda la semana
pasada, los diarios y medios del sistema se cansaron de homenajear y cantar
loas al recientemente fallecido Fiscal Julio César Strassera (1933-2015),
personaje canonizado y ensalzado por el hegemónico progresismo comunicacional
con motivo de su infatigable “compromiso con los Derechos Humanos”, en aras de
su conocida participación como Fiscal del paródico juicio decretado por Raúl
Alfonsín para condenar a la
Junta de Comandantes del Proceso de Reorganización Nacional.
Consideramos hoy
necesario hacer un poquito de historia a los efectos de conocer el verdadero
rostro del citado Strassera, a quien no vacilamos desde estas páginas en
calificar lisa y llanamente como verdadero villano.
Un poco de historia
A efectos de comenzar
a construir La Mentira
Oficial y preparar un sainete vengativo con juicios a los
militares que gobernaron el país desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983,
el 15 de diciembre de 1983 -a tan solo horas de asumir- el ex abogado del
terrorista Mario Santucho y flamante Presidente de la Nación Raúl Alfonsín
emitió el Decreto 187/83 con el que se creó la CO.NA .DE.P (Comisión Nacional para la Desaparición de Personas),
cuya finalidad sería investigar los hechos sucedidos durante la guerra civil
disputada entre terroristas subversivos y las Fuerzas Armadas de la Nación.
Si bien es cierto que
Sábato fue un izquierdista de fuste, también sabemos que como militante nunca
ha tenido muchos escrúpulos, pues durante el gobierno cívico-militar, disfrutó
de un distendido almuerzo con el entonces Presidente de la República Jorge
Rafael Videla, en mayo de 1.976. Al salir del afable banquete, la prensa le
preguntó a Sábato cual era su impresión sobre Videla y contestó: “El Gral.
Videla me dio una excelente impresión. Se trata de un hombre culto, modesto e
inteligente. Me impresionó la amplitud de criterio y la cultura del Presidente.
Hablamos de la cultura en general, de temas espirituales, culturales,
históricos… hubo un altísimo grado de comprensión y respeto mutuo, y en ningún
momento incurrimos en el pecado de caer en banalidades; cada uno de nosotros
vertió sin vacilaciones su concepción personal de los temas abordados”[1].
Dos años después, en
1.978, Sábato ratificó su opinión procesista declarando a la revista alemana
GEO: “La inmensa mayoría de los argentinos rogaba casi por favor que las
Fuerzas Armadas tomaran el poder. Todos nosotros deseábamos que se terminara
ese vergonzoso gobierno de mafiosos. Desgraciadamente ocurrió que el desorden
general, el crimen y el desastre eran tan grandes que los nuevos mandatarios no
alcanzaban ya a superarlos con los medios de un estado de derecho…los
extremistas de izquierda habían llevado a cabo los más infames secuestros y los
crímenes monstruosos más repugnantes” y haciendo un balance de la gestión en
curso de Videla, remató: “Sin duda alguna, en los últimos meses, muchas cosas
han mejorado en nuestro país; las bandas terroristas han sido puestas en gran
parte bajo control. La democracia tiene que aprender su lección de la historia
y debe saber que con los viejos métodos liberales heredados de tiempos menos
problemáticos, no se pueden dominar los delirios del presente”
Todos sabemos quiénes
son los primeros en huir cuando el barco se hunde. Sábato, tras haber almorzado
y elogiado a Videla, respaldado el Mundial ‘78, y apoyado la guerra de Malvinas
en 1.982, luego del llamado a elecciones efectuado por el Presidente Reynaldo
Bignone previsto para octubre de 1.983, el 27 de mayo (cinco meses antes de las
elecciones) se despegaba del gobierno y con admirable facilidad para el
“zigzag” afirmaba: “Toda dictadura implica la violación de esos derechos
sagrados. Cualquiera sean los fines invocados, no hay persecuciones benéficas y
persecuciones perversas: todas las persecuciones son innobles. No queda más
camino que el de la democracia”[2].
En su rol de
Presidente de la Conadep
alfonsinista, Sábato se vio acompañado por personajes también de nula imparcialidad,
como la dirigente Graciela Fernández Meijide, comprometida ideológicamente con
la izquierda y familiarmente con la guerrilla, puesto que tuvo la desgracia de
perder un hijo durante la guerra desatada por su vástago en calidad de
montonero. Cuenta el guerrillero Miguel Angel Lico (uno de los pocos que
conservan lealtad y reivindicación a su Jefe Mario Firmenich), que él conoció
perfectamente bien a Pablo Fernández Meijide cuando militaban en la U.E .S, y agrega “Fue uno de
los mejores cuadros que Montoneros tuvo en este país. Te hablo de tipos que
tenían mi edad y parecía que tenían 30 años por su formación y capacidad. Pablo
era montonero, aunque la señora Fernández Meijide reniega permanentemente del
origen de su hijo. Lo peor que puede hacer un padre es anular su memoria”[3].
Otra integrante de la Conadep fue la conductora
televisiva Magdalena Ruiz Guiñazú (progresista-caviar proveniente de una
familia “paqueta” cuyo padre fue un reconocido Canciller conservador de la
llamada “década infame”). En este punto, cabe mencionar la notable capacidad de
adaptación de Magdalena a las diferentes coyunturas, puesto que trabajó en
carácter de periodista en canales estatales durante todo el Proceso (que hoy
tanto abomina), sin cuestionar una sola coma a las presuntas “violaciones a los
derechos humanos” de las que luego presumió preocuparse. Asimismo, cabe
destacar que no tuvo en ese lapso un rol menor, sino que fue nada más y nada
menos que Vice Gerente del Depto. de Noticias de Canal 11. Fue recién en julio
de 1.980 (más de cuatro años de gestión de Videla) cuando Magdalena Ruiz
Guiñazú, junto a otra exponente de la prensa complaciente de entonces, Mónica
Cahen D’anvers (quien durante los años del “exterminio a los jóvenes
idealistas” conducía en canal 13 el ciclo “Mónica Presenta”, el noticiero de
mayor índice de audiencia del país)[4] se reunieron con el General Arguindeguy,
a la sazón Ministro del Interior, para hacerle reclamos (no por el supuesto
“genocidio”), sino “por la censura que deben soportar los programas de radio y
televisión”[5]. ¿Y en qué consistía la “censura”?: pues durante el lapso en el
que los “Derechos Humanos” eran presuntamente conculcados, a Magdalena parecían
importarle poco, ya que si bien trabajó ganando jugosos honorarios durante el
gobierno de facto, la tardía abanderada de los derechos humanos se encargó de
dar a conocer su rol de “víctima del genocidio” afirmando que durante aquellos
años “poco a poco fueron sacándome las notas importantes o políticas y
dejándome solo la lotería o los accidentes”[6]. En efecto, tal como lo confiesa
Magdalena, parece que su problema con el Proceso obedecía a una mera cuestión
vedettística al opacarse su protagonismo y cartel en la pantalla televisiva.
Como si estos
exponentes no bastasen como para desprestigiar (tanto por ideologismo como por
hipocresía manifiesta) al staff de la Conadep , se mencionó también a un extranjero, el
Rabino Marshall Meyer de EE.UU. (quien asombrosamente fuera condecorado por el
gobierno de Alfonsín con la “Orden del Libertador”) a pesar de que con
anterioridad había sido expulsado de su comunidad religiosa entre otros cargos,
por corrupción de menores. En efecto, Marshall Meyer fue enjuiciado por el
periódico La Voz Judía
- Nº 21, noviembre de 1.983- siendo “desautorizado moral y públicamente a
ejercer el ministerio rabínico por su conducta amoral”: el 15 de octubre de
1.971 en causa Nº 26.176 instruida en el Juzgado en lo Correccional letra I de la Capital Federal ,
se dicta Sentencia (posteriormente confirmada por la Excma. Cámara del
mismo Fuero el 11 de agosto de 1.972) donde en su parte resolutiva el
Magistrado expresa: “Aunque cueste creerlo - por su investidura, su cultura
públicamente reconocida, su labor religiosa y educacional- el rabino M. Meyer
ha sido eje de este lamentable proceso. Con su obrar ha mancillado los honores
de su cargo religioso. Llegó a tal punto que hizo conmover la escala de valores
de algún joven [...] Este proceso se debe a que M. Meyer había promovido la
corrupción de menores de edad, ya sea proponiendo requerimientos sexuales,
especialmente durante un campamento juvenil realizado en enero y febrero de
1969 en Río Ceballos (Córdoba)”[7].
Además de los
sórdidos personajes antedichos, la
Comisión fue integrada por: “Gregorio Klimovsky, un marxista
epistemólogo de profesión (…) Hilario Fernández Long, ex rector de la UBA , que tenía un hijo
desaparecido (lo que también constituía un condicionamiento a su parcialidad);
los juristas Ricardo Colombres, propuesto por el presidente de la Corte Genaro Carrió y
Enrique Rabossi, miembro del grupo de filósofos que asesoraban a Alfonsín. La
componían también el pastor protestante Enrique Gattinoni, del Movimiento
Ecuménico por los Derechos del Hombre y el Obispo de Neuquén Jaime de Nevares
(pro marxista)”[8] este último, además, había trabado confidente amistad con el
sacerdote criminal Puigjané, malviviente que participó en calidad de terrorista
del MTP (Movimiento Todos por la
Patria ) en el atentado al cuartel de la Tablada en 1989.
Vale aclarar que no
todos los miembros de la CO.NA .DE.P
eran personajes desconfiables, pues también la integró el eximio
médico-cirujano Dr. René Favaloro, hombre íntegro y desideologizado, quien a
poco de andar no vaciló en renunciar alegando que la Comisión padecía “falta
de ética y de objetividad”.
El trabajo de la CO.NA .DE.P, se plasmó con la
edición del best seller (pagado por los contribuyentes) titulado “Nunca Más”,
con el que se explicó la versión oficial de los hechos ocurridos durante la
guerra civil que iniciaron los terroristas. Desde entonces, el libro de marras
(más nombrado que efectivamente leído), es abrazado a modo de dogma infalible y
el slogan “Nunca Más” es insistentemente repetido en cuanto acto o arenga
televisiva se refiera al tema.
Uno de los propósitos
que se intentaron plasmar en el texto del libro en cuestión, fue precisamente
el de exculpar (además de los crímenes terroristas de Montoneros y del ERP) a
la dirigencia política por los asesinatos de la AAA y por las casi mil desapariciones acaecidas
antes del cambio de mando en 1.976. Para tal fin, el libro incurre en
minimizaciones o justificaciones absurdas tales como afirmar que los episodios
anteriores al “golpe” formaron parte “de un ensayo llevado adelante en el
Operativo Independencia en Tucumán”, o que eran “algunos antecedentes previos
al golpe de estado del 24 de marzo de 1976” o una mera “Prueba piloto”, tales
los insólitos conceptos afirmados por los asalariados de Alfonsín para proteger
a la partidocracia de sus respectivas responsabilidades.
El Juicio
alfonsinista
¿Cuál fue el objetivo
del trabajo CO.NA.DE.P? Todo indica que obrar de antesala de un fallo
condenatorio a los jefes de las FF.AA en el pendiente juicio que ya estaba
decretado y virtualmente sentenciado en forma inconstitucional por el Poder
Ejecutivo Nacional.
En efecto, dos días
antes de dictar el Decreto que ordenó crearla, Alfonsín emitió otro (el 158/83)
que puso en marcha ante la
Justicia Civil el proceso (cuando debió aplicarse la Justicia Militar )
contra la Junta
de Comandantes por los hechos ocurridos durante la guerra revolucionaria. Pese
a que el Nunca Más, jurídicamente no prueba absolutamente nada, fue la base
sobre la que se fundamentó la parodia del juicio que terminaría con la condena
(decretada virtualmente por el P.E.N) de cinco ex comandantes de las FFAA.
El ya citado Decreto
158/83, en flagrante violación a los más elementales principios jurídicos de
Occidente, no dispone que se investigue la presunta comisión de delitos, sino
que directamente supone su existencia, asumiendo Alfonsín facultades judiciales
inadmisibles.
En efecto, el Decreto
dice taxativamente en sus considerandos “Que la Junta Militar usurpó
el gobierno de la Nación
el 24 de marzo de 1976”. A esta afirmación le faltó agregar que la “usurpación”
se efectuó conjuntamente con la
U.C .R a la cabeza (que durante el gobierno de Videla comandó
310 intendencias), el resto de los partidos y el respaldo de todos los sectores
sociales. Seguidamente, el Decreto agrega que “los mandos orgánicos de las
fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e
instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y
terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”. Si
fue legal o no, es materia que debe definir la Justicia y no Alfonsín en
su Decreto inconstitucional. Además cabe preguntarse si antes del citado 24 de
marzo se respetó la legalidad. Si no es así: ¿por qué los delitos cometidos con
anterioridad han sido exculpados?. Luego, el Decreto incurre en la malicia de
no decir que quienes “concibieron e instrumentaron un plan de operaciones
contra la actividad subversiva y terrorista” no fueron las FF.AA. sino el
régimen peronista (consentido por la
U.C .R.) entre 1974 y 1975.
Siguiendo con esta
flagrante afrenta a la verdad histórica y a la Constitución Nacional ,
Alfonsín (siempre usurpando facultades judiciales) decretó que “entre los años
1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de
su libertad, torturadas y muertas“. Cabe agregar que además de entrometerse en
sentencias que sólo puede dictaminar la Justicia , como vemos, Alfonsín prosigue (a través
del Decreto) la mentira diciendo que dicha acción nace en marzo 1.976, a
efectos de salvar el pellejo a sus colegas de la partidocracia.
Pero el cúmulo de
irregularidades no cesaba allí y entre los dislates más famosos, el Decreto
determinó “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el
procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz”, lo cual es una felonía,
puesto que en todo caso, la legislación aplicable es la prevista para tiempos
de guerra, ya que incluso al mismo Tribunal creado por Alfonsín no le quedó más
remedio que sentenciar: “cabe determinar que sí hubo una guerra”; de modo que
la legislación en tiempos de paz es ilegal e inaplicable al caso de marras.
Esta disquisición resulta clave, puesto que en lugar de juzgar los hechos a la
luz de los procedimientos y formas previstos para tiempos de guerra (es decir,
bajo la contemplación de los códigos de Justicia Militar) se aplicó la
normativa destinada a regir en tiempos de paz (la Justicia Civil ) y a
modo de ejemplo, tengamos en cuenta que el hecho de “tomar un prisionero de
guerra” (perfectamente consentido en la Justicia Militar )
es tipificado en la Civil
como “privación ilegítima de la libertad”.
Seguidamente, se
incurrió en otro atentado inconstitucional al aplicar leyes ex post facto
(después del hecho del proceso) ya que el Decreto reza: “se prevé enviar
inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento
militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil” y tal como se
desprende del mismo, se ordenó expresamente qué es lo que debía
disciplinadamente legislar el Congreso posteriormente. Siendo que los Poderes
son Independientes, el Ejecutivo no puede decretar ni dictaminar, ni siquiera
insinuar qué es lo que se debe o no hacer en el Parlamento. Obviamente, el
obediente Congreso legisló de inmediato y sancionó las leyes 23.040 y 23.049,
lo que una vez más pone de manifiesto el espíritu de teatralización en cierne,
conformada por arreglos previos entre los poderes que conformaron un verdadero
contubernio habilidosamente disfrazado de “ceremonia cívica”. Estas leyes, en
evidente afrenta a la
Constitución Nacional , se aplicaron “ex post facto”, violando
el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que reza: “Ningún habitante puede ser
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”
Luego de los
considerandos de contenido ilegal que acabamos de ver, pasemos a recordar que
Alfonsín inconstitucionalmente decretó: “Art.1: Sométase a juicio sumario ante
el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que
usurpó el gobierno de la Nación
el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares
subsiguientes”. El Presidente jamás puede decretar que se someta a juicio a
ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder Judicial; así el
artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión del Poder Ejecutivo, no
sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también del Legislativo al que
seguidamente le ordenara en el Art.3: “La sentencia del tribunal militar será
apelable ante la Cámara
Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia
Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido
en el día de la fecha.”¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va aprobar o
no? ¿No es acaso el Legislativo un poder separado e independiente del
Ejecutivo? Todo estaba inconstitucionalmente planeado y calculado.
Cabe destacar que
esta acción política dirigida al revanchismo violentando y desatendiendo la
mismísima Constitución Nacional no se constituyó en un mero descuido leguleyo,
sino que obedecía a una calculada estrategia ilegal inspirada por Alfonsín y su
principal asesor en la materia, el pensador gramsciano Carlos Salvador Nino,
quien sostenía antijurídicamente que “Alguna forma de justicia retroactiva por
violaciones masivas a los derechos humanos brinda un sustento más sólido a los
valores democráticos”[9]. Lo que equivale a decir que a efectos de brindar
sustento a la sacrosanta Democracia, a la vigencia de los Derechos Humanos y a
los principios constitucionales, había justamente que violar y desatender por
completo dichos derechos.
Strassera y compañía
Siguiendo con el
kilométrico rosario de atropellos legales, Alfonsín armó
-inconstitucionalmente- una Cámara Federal de Apelaciones ad hoc conformada por
amigos, que juzgó y condenó a los ex Comandantes. Esta cofradía tuvo el
carácter de una “comisión especial” (prohibida por el artículo 18 de la Constitución Nacional ),
que sacó a los imputados de los jueces naturales en una insólita maniobra
pseudo-jurídica. El ya citado Nino (personaje clave en esta farsa), a modo de
justificación ante la alevosía en cuanto al trato de amistad y familiaridad
existente entre el gobierno y la “comisión especial” que teatralizaba de
Tribunal independiente, afirmó: “los jueces en los tribunales claves eran
amigos cercanos de la administración” pero se disculpa alegando que de todos
modos “los dos tribunales (La
Corte y la
Cámara Federal ) mantuvieron un alto grado de
independencia”[10] ¿Qué significa “alto grado de independencia”? Se es
independiente o no se es independiente. El caso es que los miembros de esta
comisión especial inconstitucional, lejos de ser independientes, constituían
una runfla infame de asalariados subordinados del régimen que, luego del
“juicio”, obtuvieron diversos premios y recompensas por parte del gobierno
central (tal como luego lo veremos). Como caricaturesca nota de color de la
farsa en cuestión, vale aclarar que los siete miembros del Tribunal habían sido
funcionarios judiciales del Proceso de Reorganización Nacional sin que jamás
obraran de oficio ante la eventualidad de alguna presunta violación a los
Derechos Humanos.
En cuanto al Fiscal
del juicio, el encargado de ocupar ese papel fue el hoy homenajeado Dr. Julio
Strassera, quien entusiastamente colaboró histriónicamente con la mentada
“comisión especial” que “juzgaba” a los Comandantes, a pesar de que este
mismísimo tránsfuga había sido nombrado por el Presidente Jorge Rafael Videla
como Fiscal Federal el 23 de abril de 1.976 a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y
Correccional Nº 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires[11]. Técnicamente,
son los fiscales y no los jueces los que reciben las denuncias y luego las
elevan a juicio, pero no se conoce que Strassera haya efectuado denuncias por
desapariciones o violaciones a los DD.HH. durante el gobierno de facto.
Es más,
para advertir la flexible moral del mencionado personaje, cabe destacar que
cuando obraba de Fiscal durante el “genocidio”, llevó adelante dictámenes
judiciales avalando a la Junta
de Gobierno Provisional, reafirmando y reconociendo expresamente el rango de
legitimidad constitucional de la misma, y rechazando pedidos de habeas corpus
de detenidos, tal como se puede advertir por ejemplo en el caso del ex
Gobernador de Santa Cruz Jorge Cepernic, en la causa “Cepernic Jorge C/ Estado Nacional”,
en la que Strassera dictaminó que debido al “carácter constitucional de las
Actas Institucionales[…] necesariamente ha de coincidirse en que la privación
de la libertad impuesta al beneficiario de este recurso encuentra su
legitimidad en la misma Constitución Nacional -indudablemente reformada por el
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta” y que esta
última “constituye una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el
art.23 de aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar
personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias excepcionales
por las que atraviesa el país así lo aconsejen”.
Como Strassera sostenía que el
Estatuto del Proceso de Reorganización era equiparable a la Constitución Nacional
misma, agregaba que “impugnar la Resolución N ° 2 de la Junta Militar
resulta inadmisible, pues ello equivale a afirmar que la Constitución es
inconstitucional”. En cuanto a la detención de Cepernic, Strassera la avala
totalmente y agrega que “encontrándose Jorge Cepernic legítimamente detenido,
opino que corresponde tanto el rechazo de la presente acción de habeas corpus,
como la excesiva petición a que me he referido en el párrafo precedente”[12]
Como frutilla del
postre de la parodia descripta, vale agregar que varios de los títeres que
participaron del culebrón jurídico (o antijurídico) en cuestión, fueron
premiados por el gobierno de Alfonsín, y así Strassera fue compensado y
galardonado con una cómoda estada como Embajador especial en Europa. En cuanto
a los jueces del Tribunal: D’Alesio fue nombrado procurador general del tesoro,
Gil Lavedra Subsecretario del Interior, Ledesma abogado del Banco Central, y
Arslanián beneficiado por el Banco Hipotecario Nacional[13].
Para no ser injustos,
no podemos dejar de mencionar al adjunto de Julio Strassera, el Dr. Luis Moreno
Ocampo, por entonces joven abogado, al que tras ganar fama televisiva, se le
abrieron las puertas al mundo de la farándula y posteriormente pudo darse el
gusto de conducir por TV un programa que competía a la hora de la tarde con los
“magazines” chimenteros. El programa conducido por Moreno Ocampo, en rigor de
verdad era un abominable “talk show” llamado “Forum” en el cual el
“jurisconsulto” parodiaba de juez o amigable componedor, y dirimía contiendas
de lo más desopilantes (tal el caso de dos travestis que al “divorciarse” se
disputaban la tenencia de un loro, o el conflicto suscitado por unos ciudadanos
que se hallaban profusamente molestos y agraviados porque sus vecinos colindantes
emanaban por las noches sonoras flatulencias que impedían el buen dormir).
Seguidamente, Moreno Ocampo pega un nuevo salto, y muta de la “TV Basura” a
“Fiscal del Universo”, desempeñándose como tal en la Corte Internacional
de Justicia.
Cabe aclarar que también colaboraron con la fiscalía en el
“juicio” capiteaneada por Strassera, el Dr. Aníbal Ibarra, ex Secretario
General de la
Federación Juvenil Comunista y futuro Jefe de Gobierno
(postulado primero en carácter de “delarruista” y reelecto después en carácter
de “kirchnerista”), devenido en 2.006 en muerto político al ser destituido
mediante Juicio Político por ser considerado además de un inútil, el principal
responsable político por la llamada “Tragedia de Cromagnon” (donde murieron 192
jóvenes).
¿Y quién fue el
abogado defensor de Ibarra durante el Juicio Político que lo destronó?, el
inefable Julio Strassera. Dios los cría y el Diablo los amontona.
Nicolás Márquez
________________
[1] Citado en In
Memoriam - T III.
[2] 27, de mayo 1983,
diario La Nación
- Guillermo Rojas 30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad - pág 296.
[3] Citado en Viviana
Gorbato. Montoneros Soldados de Perón. Soldados de Duhalde? - Página 79.
[4] Vigo Leguizamón -
Amar al enemigo, pág 324.
[5] Citado en
Responsabilidad Compartida - García Montaño, 240.
[6] Responsabilidad
Compartida - García Montaño, 241.
[7] Citado en Los
Increíbles Radicales - M. H. Laprida, 249.
[8] Guillermo Rojas,
30.000 Desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad? 331.
[9] Guillermo Rojas,
30.000 desaparecidos, mito dogma o realidad. 323 - Juicio al Mal Absoluto.
[10] Guillermo Rojas,
30.000 Desparecidos Mito Dogma o Realidead, 327.
[11] “Strassera” -
Dr. Ricardo Curuchet - Revista Cabildo, 2006.
[12] Despacho N° 39.986
- Fiscalía 19 de marzo de 1979.- Julio C. Strassera Fiscal Federal) (Dictamen
Dr. Julio. Strassera en el Habeas Corpus a favor de Jorge Cepernic - Juzgado
Federal N° 2 Secretaria N° 5 de la Capital Federal / Autos “Cepernic Jorge C/ Estado
Nacional” - Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1.
[13] La Prensa , 2/3/1989 Gabriel
Tabeada - Citado en Los Increibles Radicales - M.H. Laprida, 116.