viernes, 25 de septiembre de 2026

LA PESCA ILEGAL


EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

 

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA

 

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la  seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del  proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN 2026-275-APN-PTE que firman el Presidente; el Ministro de Relaciones  Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro de Economía; el Jefe de Gabinete  de Ministros y, raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y, que en sus  fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la Pesca (Leyes 20.645;  22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus  fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en  cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas  argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

 

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través  del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su  modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un  aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros  realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo  como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley  24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la  aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los  hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y Navitas  Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río  Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

 

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa  e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En  conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las  actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley  vigente».

 

Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable.  «El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa  frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transf erencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la  identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la  pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis  profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que  facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

 

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos  penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva  aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una  herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente  investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de  la justicia argentina». Este fundamento aplicaría -sin referirse a ella sino a la petrolera- a la actividad ilegal  que realizan los buques pesqueros extranjeros -sus financistas, proveedores, etc.- en Malvinas; porque no  deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes  SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos  pesqueros en ese territorio nacional. 

 

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de  mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina  ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e  insulares correspondientes». Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están  conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques  extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas. 

 

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El  objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por  encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y  la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley  24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada  Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque  Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la  empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto,  actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado  extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o  jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos.

 

La infracción se configura cuando dichas conductas tengan  por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades  constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar,  facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las  circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una  herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no  necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía,  la integridad territorial…».

Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente  “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para  asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad  territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el  gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en  Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca  en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional. 

 

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia  para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía  nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la  fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado –según las estadísticas del gobierno ilegal de las  islas- un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve  además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes. 

 

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República  Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de  modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente,  a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de  autodeterminación de los pueblos). 

 

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de  influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del  Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus  propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas  llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e,  incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

 

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I,  Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios  marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El  Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su  alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

 

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios  marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las N aciones U nidas sobre el D erecho  del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico,  porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas  correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la  Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo  fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas  Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos  naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la  autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del  proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las  actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no  “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

 

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese  ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días  corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento  y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de  recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual. En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar  territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República  Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la  Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…».  Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce. 

 

La parte resolutiva del proyecto de Ley, ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está  escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en  sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta  el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca.  Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de  Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

cesarlerena.com.ar

24/9/2026

CUANDO UN DISCURSO


 puede transformar la realidad

       

                                Alberto Buela (*)

 

Milei acaba de pronunciar un discurso en la sede de las Naciones Unidas, que pinta para ser histórico.

Un discurso con una crítica furibunda a esa Institución internacional, a su burocracia interna y a su ideología (agendas 2030 y 2045), a los gravísimos errores que comentió (con el encierro de las poblaciones y la muerte de millones sin recibir asistencia); al apoyo de las inmigraciones masivas e irrestrictas, etc.etc.


En un segundo momento, a la reivindicación de las islas Malvinas y a la demora británica de medio siglo en tratar el tema. A los falsos argumentos ingleses sobre la autodeterminación de una población inglesa implanada por el desalojo de la originaria hispanocriolla en 1833.

Pero sobre todo por la decisión de enfrentar esta situación, no con palabras sino con hechos: sanciones a todas las empresas que intervengan en la explotación de un territorio en disputa. Habló de aumentar la capacidad de defensa del Atlántico Sur. En una palabra, determinó al enemigo que no es otro que el inglés.

Milei volvió al poema de Martín del Barco Centenera de 1602: “sobre estas hermosas y ricas tierras vemos la ambición de los Francis Drake y Thomas Cavendish”, los piratas ingleses.

 

Milei puede tener y seguramente tiene mil defectos: en cuanto a su persona es raro, habla con sus perros, se exhalta sobremanera, vive con su hermana, no tiene mujer fija, o no tiene directamente, pero no por anacoreta.


Y políticamente es antiperonista, afirma que la justicia social es un robo, no quiere gastar dinero en los minusválidos, se interesa por la macroeconomía y la de de todos los días, comenzó estando en contra de la casta pero formó una casta.

En una palabra, demos por válido todo lo que quieran encontrar o decir de malo sobre él, pero Milei lo afirmó, Milei lo dijo sin temor.

Tuvo la valentía que el peronismo no tuvo en 40 años de gobierno (Menen, Duhalde, Kirchner, la Cristina y el bólido Fernandez). Cobardes todos que renunciaron explícitamente a la idea de soberanía en los foros internacionales. Con un lavado discurso siempre similar al de las Naciones Unidas.

 

Pasemos ahora al aspecto metapolítico del discurso de Milei. El hecho de pronunciarlo en tono firme le otorgó al mismo una función performativa. Función poco conocida del lenguaja pero principalísima en cuanto a su tarea.

Esta función que en inglés se denomina performative, y que los profesores de morondanga que tenemos traducen como performativa  sin hacer ningún esfuerzo intelectual por comprender el concepto, es lo que puso en marcha el discurso.

 

Esa función que en buen castellano tenemos que denominar “realizativa” es aquella cuando el lengua crea realidad. Así por ejemplo, cuando el cura en el bautizmo pronuncia: ego te baptizo in nomine...transforma esa realidad entitativa que tiene delante, de ente a criatura de Dios. O, cuando el enamorado promete amar a la mujer que quiere la transforma de mujer en amante.

De la misma manera, cuando Milei pronunció tan vehemente discurso volvió a determinar a los ingleses como los enemigos de Argentina.

En una palabra este discurso recuperó de golple la idea de soberanía para nuestro país. El resto es todo cartón pintado que van a venir a justificar los políticos impotentes.

 

 

(*) buela.alberto@gmail.com

Página: albertobuela.com.ar

 

 

 

domingo, 13 de septiembre de 2026

RADIOGRAFÍA DEL AJUSTE

 

cómo hizo Milei para reducir el gasto público en 14 puntos del PBI en tres años

 

Mariano Zalazar

Infobae, 13 Sep, 2026

 

El ajuste del gasto público es uno de los ejes centrales de la política económica del Gobierno de Javier Milei. Ese objetivo, planteado como condición para ordenar las cuentas fiscales, avanzó por distintos frentes en los últimos años: recortes directos, reducción de transferencias a otros niveles del Estado y una poda marcada en áreas puntuales del gasto. Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) reconstruye ese proceso y permite entender, con números, cómo se llegó hasta acá.

 

El trabajo, firmado por Nadin Argañaraz, titular del Iaraf, pone el foco en el gasto primario devengado de la Administración Pública Nacional (APN), que según el informe explica “aproximadamente el 85% del gasto del Sector Público nacional”.

 

A diferencia del análisis habitual, que suele centrarse en el gasto pagado del Sector Público Nacional no Financiero, el Iaraf eligió mirar el gasto devengado de la APN porque, señala, “es el gasto que expresa la decisión política plasmada en el presupuesto” y porque “constituye el puntapié inicial del ajuste del gasto realizado por el gobierno nacional”.

 

Según el informe, el gasto primario devengado de la APN acumula al mes de agosto de 2026 una caída real del 32% respecto de igual período de 2023. Esa reducción no fue pareja a lo largo del tiempo: arrancó en el 19,4% en enero, escaló al 27,5% en febrero y superó el 30% ya en marzo, con el 30,8%. A partir de ahí, la baja se mantuvo estable, en un rango de entre el 31% y el 32% mensual, hasta cerrar agosto en el 32,1%. El informe destaca que esa evolución “refleja que la reducción del gasto se hizo desde un primer momento, al inicio de la gestión” y que “ha sido sostenible a lo largo de los meses”.

 

Qué gastos explican la baja

Dentro de esa caída general, no todos los rubros del gasto se movieron de la misma manera. Según el informe, el componente que más bajó en el acumulado a agosto fue el de las transferencias corrientes a provincias, con una caída real del 86,6 por ciento. Este rubro representaba el 5,7% del gasto primario en 2023. Le siguió el gasto en bienes de uso, que incluye a la obra pública, con una baja del 83,6%.

 

En tercer lugar se ubicaron las transferencias a otras entidades del Sector Público Nacional, es decir, a empresas públicas y fondos fiduciarios, con una caída del 62,1%. Después aparecen las “otras transferencias al sector privado”, que incluyen los subsidios económicos a la energía y al transporte, con una baja real del 59,3%. Los servicios no personales cayeron 39,9% y las transferencias a universidades nacionales bajaron 39,7 por ciento.

 

Las ayudas sociales a personas y las asignaciones familiares, que representaban el 16,0% del gasto primario en 2023, registraron una caída real del 30,6 por ciento. Los gastos en personal, en tanto bajaron 28,9%, con un recorte de pronunciado de la cantidad de trabajadores. En el otro extremo se ubican las jubilaciones y pensiones: pese a ser el rubro con mayor peso relativo, con el 38,1% del gasto primario en 2023, fueron las que menos cayeron, con una baja del 8,2% en el acumulado a agosto.

 

Qué pesó más en el ajuste

Ahora bien, una cosa es cuánto cayó cada partida y otra distinta es cuánto explica cada una de la reducción total del gasto, ya que el peso de cada rubro en 2023 era distinto. Medido de esa manera, las transferencias a otras entidades del Sector Público Nacional -empresas públicas y fondos fiduciarios- concentran la mayor incidencia, con el 23,6% de la caída total. El informe señala que “casi la cuarta parte de la reducción real del gasto primario de la Administración Pública Nacional está explicada por el recorte de transferencias a Empresas Públicas y Fondos fiduciarios”, que no vieron recortado su gasto de manera directa sino a través de una baja en los fondos que reciben de la APN.

 

Le siguen, en orden de incidencia, las otras transferencias al sector privado (14,9%), las ayudas sociales a personas y asignaciones familiares (14,4%) y las transferencias a provincias y municipios (13%). Los gastos en personal explican el 10,6% de la baja total y las jubilaciones y pensiones, el 10,1%. Con una incidencia menor aparecen los bienes de uso (5,2%), las transferencias a universidades nacionales (5,0%), los servicios no personales (2,1%) y otros gastos (1,1%).

 

Un dato que el Iaraf remarca especialmente es que buena parte del ajuste no se hizo de manera directa, sino a través del recorte de las transferencias que la Nación gira a otros actores. Si se suman las bajas en las transferencias corrientes a provincias y municipios, a universidades nacionales y a otras entidades del Sector Público Nacional, se llega a que “el 42% de la caída del gasto primario de la Administración Nacional se explica por menores transferencias a otras jurisdicciones y entidades del sector público”, que después deben resolver ese faltante con fondos propios o con sus propios recortes.

 

De dónde salen los 14 puntos del PBI

Hasta acá, todo el análisis se hizo en términos reales, es decir, descontando la inflación. Pero el informe también mide el gasto de otra manera: como porcentaje del Producto Bruto Interno, una medida que permite comparar el tamaño del Estado en relación con el tamaño de la economía. Bajo ese criterio, si se supone que entre septiembre y diciembre de 2026 se mantiene el ritmo de baja registrado hasta agosto, el gasto primario de la APN cerraría este año en el equivalente al 12,4% del PBI. Eso implica una caída de 5,4 puntos porcentuales respecto del nivel de 2023.

 

Esa baja de 5,4 puntos sería, según el informe, la mayor de los últimos tres años. En 2024, el gasto primario de la APN había caído 4,0 puntos porcentuales del PBI respecto de 2023, y en 2025 la baja fue de 4,6 puntos. De esta manera, al sumar la reducción de cada uno de los tres años de la actual gestión, el resultado es una caída acumulada de 14 puntos porcentuales del PBI entre 2023 y 2026.

 

Es importante no confundir ambas mediciones. La caída del 32% corresponde a la variación real del gasto primario de la APN, es decir, cuánto se redujo en pesos constantes, sin el efecto de la inflación. Los 14 puntos porcentuales, en cambio, miden otra cosa: cuánto bajó el gasto primario en relación con el tamaño de la economía, que a su vez también se movió en ese período. Ambos indicadores muestran una misma tendencia, la de un Estado nacional que gasta menos, pero desde ángulos distintos: uno mide la evolución del gasto en sí mismo, y el otro, su peso relativo dentro del PBI.

 

El informe agrega que este tipo de análisis, centrado en el gasto devengado y no en el pagado, permite aislar variables que distorsionan la comparación, como la posposición de pagos que “sí incide cuando se analiza el gasto pagado y la cuestión de la deuda flotante”. Por eso, concluye el trabajo firmado por Argañaraz, la mirada sobre la Administración Pública Nacional funciona como un primer eslabón: el ajuste final sobre el conjunto del sector público dependerá de cómo respondan las provincias, las universidades y las empresas públicas frente a la caída de los fondos que reciben de la Nación.

 

 

viernes, 11 de septiembre de 2026

ALERTA SOBRE LA IA


 podría matarnos pero quizás no lo sepamos nunca

 

Daniele Ciacci

Brújula cotidiana, 11_09_2026

 

El 9 de septiembre, Evan Hubinger, actual jefe del equipo Alignment Stress-Testing de Anthropic —empresa líder en el desarrollo de la inteligencia artificial con su producto Claude—, respondió en X a otro usuario, Jacob Coxon, confirmando un rumor que suele circular de boca en boca cuando se habla de tecnologías futuristas. Parece que, para los técnicos que trabajan a diario en inteligencia artificial, existe un 10% de posibilidades de que la IA pueda matarnos a todos en los próximos 10 años. La extinción humana no es una hipérbole de congreso, ni una estrategia de marketing, sino una estimación concreta. Ante el tuit en cuestión, Hubinger lo confirmó y añadió que Anthropic “está haciendo todo lo posible”, pero que, por el momento, “aún no tiene un plan” para orientar la futura superinteligencia hacia un camino que sea claramente inofensivo para el ser humano.

 

En el centro del temor se encuentra un mecanismo denominado recursive self-improvement (“mejora recursiva”). Se trata del momento, en la historia de la programación de una IA, en el que un sistema comienza a mejorarse a sí mismo diseñando versiones más capaces sin que sea ya necesaria la intervención humana. La IA tiene la tarea de corregirse de forma autónoma y, al hacerlo, se perfecciona. En parte ya es así. Anthropic ha revelado que Claude escribe una parte enorme de las líneas de código de la empresa, y podría acercarse en breve al punto en el que podría automatizar por completo su propio trabajo. Una vez que se haya desencadenado el ciclo, la velocidad a la que evoluciona el sistema correrá el riesgo de superar la capacidad humana para controlar sus errores.

 

Existen unos “pequeños errores de alineación” en la definición de los comportamientos y los objetivos de la IA. De hecho, un modelo aprende a maximizar el objetivo medible que se le asigna, no la intención real de quien lo ha entrenado. En este contexto, el caso más citado en la literatura se remonta a 2016, cuando OpenAI entrenó a una IA para jugar a un videojuego de carreras de barcos. El sistema descubrió que dar vueltas en una pequeña laguna, golpeando repetidamente tres bonificaciones que se regeneraban, daba más puntos que cruzar la línea de meta. Por lo tanto, ignoraba el recorrido, obteniendo así una puntuación un 20% superior a la de los jugadores humanos, pero sin cruzar nunca la línea de meta. Las cuentas cuadraban, salvo el resultado. La operación fue un éxito total: el paciente murió.

 

Sin embargo, si lo trasladamos a una escala mayor, es posible que el ejemplo ya no nos haga sonreír. Si le pidiéramos a una IA lo suficientemente potente que encontrara un método para reducir la contaminación, podría identificar como solución más eficiente, desde un punto de vista puramente numérico, la desaparición de la especie que la produce.

Y lo haría sin ninguna malicia, sin escenarios al estilo de “Terminator”, sino simplemente siguiendo el triste cálculo de la optimización fiel a un objetivo no demasiado preciso. Anthropic ha documentado otras formas del mismo fenómeno, menos llamativas pero igualmente inquietantes. En el estudio “Sleeper Agents”, publicado en 2024, los investigadores entrenaron modelos capaces de comportarse de manera irreprochable durante la fase de evaluación, lo justo para ser aprobados y distribuidos, aunque mantuvieran comportamientos dañinos que podían activarse tras su lanzamiento, incluso tras un entrenamiento de seguridad diseñado específicamente para eliminarlos. Otro fenómeno, esta vez más sutil, se denomina sycophancy y surge cuando el modelo aprende que complacer a quien le interroga aumenta la puntuación obtenida durante el entrenamiento. Así, el sistema empieza a dar la razón al usuario incluso cuando éste se equivoca, confundiendo la amabilidad con la utilidad.

 

Y luego está la instrumental convergence (“convergencia instrumental”), teorizada por el filósofo Nick Bostrom, que agrava aún más la situación. Incluso un objetivo totalmente inocuo, si lo persigue un sistema lo suficientemente capaz, puede llevar a deducir que mantenerse operativo, acumular recursos o evitar el apagado son pasos útiles para casi cualquier fin, no por instinto de supervivencia en el sentido humano, sino por pura lógica de cálculo. Anthropic puso a prueba esta hipótesis en junio de 2025, dando a Claude acceso a los correos electrónicos de una empresa ficticia en una prueba interna. El modelo descubrió que un directivo mantenía una relación extramatrimonial y que ese mismo directivo planeaba apagarlo esa misma tarde. El sistema amenazó con revelar la relación con tal de evitar que lo apagaran. (A título informativo, cabe señalar que dicho comportamiento no surgió de un error aislado, sino en el marco de una prueba deliberada).

 

Existe además un segundo nivel del problema, que se refiere precisamente a la autonomía de aprendizaje. En las primeras fases, los modelos aprenden a partir de datos y correcciones humanas. Pero cuando un sistema empieza a generar los datos con los que se entrena el sistema siguiente, como ya ocurre con el entrenamiento basado en resultados sintéticos, el ser humano deja de ser gradualmente la fuente principal de aprendizaje. Paso a paso se pierde la posibilidad de corregir el rumbo desde el exterior, porque la máquina aprende cada vez más “por sí misma” y cada vez menos de nosotros.

 

Por último hay que señalar la cuestión de la transparencia que mencionaba la Encíclica Magnifica Humanitas de León XIV. Gran parte de lo que sabemos sobre estos riesgos proviene de informes voluntarios de las propias empresas que desarrollan la IA. Mientras sean ellas las que decidan qué publicar y cuándo, una evaluación verdaderamente independiente seguirá siendo una excepción, y la norma será esperar un acto (nunca gratuito ni sincero) de honestidad intelectual por parte de los inversores adinerados. Quizá sea precisamente éste el punto que hace que el tuit de Hubinger sea digno de mención: el hecho de que un experto del sector diga en voz alta, fuera de los canales oficiales controlados por la empresa, que el riesgo existe y que no se está trabajando con la suficiente rapidez para resolverlo.

 

Nadie, y mucho menos Hubinger, sostiene que la extinción sea un desenlace seguro. Lo que su tuit da a entender es más modesto y, a la vez, más inquietante: el riesgo no es tanto que la IA nos mate, sino que lo haga sin que nos demos cuenta a tiempo.

 

APOLOGÉTICA

 

Centro de Estudios Cívicos

       Fabiela Meneghini

 

ENCUENTROS DE ESTUDIO

 

11.   Setiembre 26

 

-Existencia de Dios

-Sábana Santa

-La Inquisición

 

 

22.  Octubre 10


-Las Cruzadas

-Galileo

-Evangelización de América

 

33.   Octubre 24

-Las riquezas del Vaticano

-Iglesia y Estado en la Argentina

-Pedofilia

 

Los encuentros se realizarán desde las 10 horas, en la sede del Centro: Pedro Frías 330. Se pide avisar previamente:


cecivicos@gmail.com

 

miércoles, 9 de septiembre de 2026

DE DUEÑO DE ARGENTINA


 A COLABORADOR DE LA POLITICA EN MALVINAS 

 

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA

8-9-2026

 

El empresario Eduardo Elsztain, conocido popularmente como “el dueño de la Argentina” justificó su participación como accionista en 2005 en la Falkland Islands Company (FIC), la más importante compañía de Malvinas, con gran  participación en la política, la economía y la planificación en las Malvinas y, una  fuerte opositora a la restitución de la soberanía de las Islas a la Argentina.

 

Para argumentar su intervención societaria Elsztain adujo que «coincidiendo con  las estratégica de la diplomacia argentina desde hace décadas invirtió en las Falkands Island para  ayudar en el reclamo de soberanía»; para ello, tuvo en cuenta, dice en su carta abierta publicada en La  Nación el pasado 6 de septiembre, los dichos de su abuelo Isaac de que «si Argentina se hubiera involucrado económicamente en la vida de las Islas Malvinas durante todo el siglo XX, probablemente hubiéramos evitado la guerra»; entendiendo este empresario, que «estrechar los lazos sociales, económicos, culturales y productivos con Malvinas a través de una empresa argentina podía ayudar en el reclamo de soberanía». El propio Elsztain quien califica a las FIC como «una compañía de enorme relevancia estratégica y económic a en las Islas Malvinas», dejando claro en su nota, que «la causa Malvinas es muy importante para todos los argentinos».

 

Conoce entonces este avezado empresario ambos extremos que lo deberían haber llevado a actuar con mayor cautela en “este negocio” y, salvo, que hubiese sido inducido por algún funcionario gubernamental, las políticas de Estado de un Nación, no pueden ser ejecutadas de sde el inte rés o la iniciativa individual; más aún cuando esta Política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

 

El daño que a la soberanía territorial; biológica; económica; social y alimentaria le han producido a la Argentina las políticas empresarias de las Falklands Island Company (FIC) son inconmensurables y, el Sr. Eduardo Elsztain, aun siendo un socio minoritario de esa compañía, no lo hemos escuchado hasta la fecha -incluso en este reciente descargo- crítica alguna a las FIC y, por cierto tampoco, a la invasión británica de Malvinas y la apropiación de los recursos pesqueros en las aguas argentinas y el inicio de las explotaciones petroleras en la plataforma continental argentina.

 

Antes de avanzar sobre algunas particularidades de las FIC; es interesar aclarar lo que manifiesta Elsztain  respecto a que el General Juan Domingo Perón habría intentado hacer lo mismo que él. No hay documento oficial público que demuestre esta temeraria afirmación. Perón nunca intentó comprar las Falklands Island Company, sino que su gobierno ofreció comprar las islas Malvinas al Estado británico. Fue una gestión  oficial del gobierno efectuada el 5 de junio de 1953, no una operación societaria personal del Presidente. Por  la información que disponemos la reunión del Presidente del Senado Almirante Alberto Teisaire con el  Subsecretario del Foreign Office para América Latina Lord Reading, se realizó en una Suite el Park Lane  Hotel de Londres, aprovechando su condición de enviado especial a la coronación de Isabel II que se había  realizado el 2 de junio de 1953; estando presente el Consejero de la Embajada Argentina en Londres,  Bengolea y el funcionario inglés Barclay que tomó nota (Documento: minuta del Foreign Office Anglo Argentine Relations. Record of Conversation with Admiral Teisaire…FO A1051/9, 8 de junio de 1953, The  National Archives (Kew); desclasificado el 1/1/1984 y publicado por El País, The New York Times, UPI y  Reuters.

El 11 de junio de 1974 habría ocurrido lo inverso: el gobierno de Wilson le acercó a Perón un non paper de condominio/soberanía compartida; pero el General Perón murió el 1 de julio de 1974, unas tres  semanas después del primer contacto y esas negociaciones se desactivaron.

 

Respecto a la oferta del industrial metalúrgico César Cao Saravia, la afirmación de Elsztain está muy alejada  de la realidad. Cao Saravia, además de haber participado activamente en un trascendente evento de  reafirmación de la soberanía argentina en Malvinas (Operación Condor), no tuvo intención alguna de  adquirir las FIC, sino que solicitó un permiso al Reino Unido -que fue denegado- para instalar un pequeño taller metalúrgico -su especialidad- en Malvinas, como forma de “hacer un pie argentino en las islas” (PCS). Como vemos, tanto Perón con Cao Saravia, no compraron acciones de la empresa privada de Malvinas que más daño le ha hecho a la Argentina. Sino, que ambos, a su modo, posibilidade s y capacidade s, pretendieron recuperar o reafirmar la soberanía sobre ese pedazo del territorio nacional usurpado por los británicos. Sería interesante conocer cuáles han sido las utilidades que a Elsztain le han de parado las acciones de Falklands Island Company de nuestro territorio insular y marítimo.

 

Es el único argentino que ha recibido beneficios de las Malvinas, el resto de los nacionales, entienden, que las Malvinas como al “unicornio azul”, son nuestras y las queremos.

Las FIC no son un terrenito en Malvinas, ni una industria o comercio más, es la empresa más importante en Malvinas en la generación de empleo privado, en la capacidad política y económica en las Islas. En una información reciente la FIC declara tener unos 200 empleados en Puerto Argentino (Stanley);  mientras que las empresas pesqueras, que operan en Malvinas, tienen plantillas pequeñas y gran parte de la  tripulación está en los barcos y no reside de forma permanente en las Islas. Si bien las pesqueras generan el  58,3 % del PBI, estas empresas dependen de los servicios de agencia, comercio, transporte y alojamiento que  le prestan la FIC.

 

La FIC es un actor comercial relevante. En la actualidad esta empresa no gestiona las principales dec isiones  de Malvinas -cosa que hizo durante muchísimos años definiendo la planificación estratégica y las decisiones  sobre la soberanía- y ya no es el “gobierno de la compañía”; aunque lo hace en forma indirecta a través de las  empresas pesqueras y sigue siendo un interlocutor económico habitual, ya que sigue siendo la principal  empresa diversificada de los servicios, el comercio y del trabajo privado, cuestión no menor a la hora de  influir en las decisiones públicas de las Islas.

 

Tuvo un rol protagónico en la cuestión de la soberanía y, entre 1968 y 1982 fue uno de los principales  opositores a la transferencia a Argentina de la soberanía e integró el llamado “Falkland Lobby” representando a accionistas y terratenientes ligados a las FIC, presionando al Parlamento inglés; la prensa y  el Foreign Office y, fue central a la decisión británica de establecer la estrategia de que “no haya diálogo de  soberanía mientras los habitantes no lo quieran”. La “autodeterminación de los pueblos” que ya descartó las  Naciones Unidas en las Resoluciones 1515 (XV) y 2065 (XX) y, organizó y financió también las políticas en  contra de la cooperación e integración (comunicación, combustibles, vuelos, etc.) con Argentina; es decir, el  empresario Eduardo Elsztain, si bien puede ser un comprador intuitivo, no pudo desconocer estos  antecedentes de las FIC a la hora de hacerse de acciones de esa compañía.

 

En la actualidad, las FIC son un símbolo histórico de la presencia británica en las Islas y aun confiando en la  defensa del Reino Unido de las Islas; considera al reclamo argentino como de alto riesgo político. Las FIC  “Tuvieron mucho que ver en el frenado de los acuerdos de soberanía y en moldear el modelo colonial económico”. 

 

La Falkland Islands Company (FIC), fue fundada en 1851 y recibió Carta Real de la Reina Victoria el 10 de  enero de 1852. En 1997 la Anglo United distribuyó acciones de Falkland Islands Holdings plc (luego FIH  Group plc). Hoy se dedica a Agencia de buques pesqueros y cruceros; Shipping, flete y logística;  Propiedades (alquiler y venta); Venta y alquiler de vehículos 4x4; Construcción y viviendas, incluso un  importante contrato para el gobierno y el Ministerio de Defensa; Seguros; Turismo y viajes (reservas de  vuelos, transfers, tours; Retail y mayorista (alimentos, etc.). Tuvo inversiones en exploración de petróleo y  minerales en las islas (FOGL y FGML). Recientemente ha vendido otras filiales británicas (ferry de  Portsmouth para concentrarse en las operaciones de las islas.

 

Si bien la FIC no explota en forma directa el negocio pesquero (apropiarse ilegalmente de los recursos  pesqueros argentinos en Malvinas), como lo había hecho en sus inicios, en la actualidad su rol es  imprescindible para hacerlo, ya que como agencia pesquera presta servicios de agencia a buques pesqueros;  compra y retiro de licencias ante el gobierno; representación de tripulación; evacuaciones médicas;  traducción (relevante en las flotas extranjeras); traslado de equipajes; transporte; representación; logística; provisión de víveres; seguros; mantenimiento y apoyo en puerto. También alquila propiedades a  representantes de agencias pesqueras.

 

Es decir, participa de forma indirecta en el sector pesquero como prestadora de servicios imprescindibles. Para ponderar ello, hay que tener en cuenta, que como agencia de servicios para la flota pesquera extranjera  es muy importante, porque en un territorio aislado y con un régimen de licencias muy particular, esa func ión  convierte a la empresa en el puente práctico y legal entre los buques foráneos y las islas, ya que en el sistema  pesquero las empresas extranjeras no operan directamente; las licencias se solicitan a través de compañías  registradas en las islas que actúan como agentes o socios locales y la normativa exige que todo buque  extranjero licenciado tenga un agente en Puerto Argentino (Stanley). 

 

Ese agente es el destinatario legal de notificaciones, trámites y responsabilidades ante el gobierno isleño y la  FIC ofrece cobertura las 24 horas del día a flotas que pueden estar meses lejos de sus puertos de origen, entre  otros servicios de tramitación y cobro de licencias; logística; abastecimiento de víveres y combustibles;  tramitación y cobro de licencias; logística; repatriación de tripulantes y evacuaciones médicas; alojamiento,  transporte y traslados; gestión de escalas; mantenimiento y servicios portuarios; representación administrativa ante autoridades. Es decir, un buque extranjero pesca ilegalmente en Malvinas; pero el  operador local (FIC) hace posible que esos barcos pesquen.

 

Y es muy importante, porque hay una dependencia absoluta del aislamiento, sin puertos cercanos ni  infraestructura; controla el abastecimiento; las gestiones y el contacto con tierra y el acceso de la flota. En  síntesis, la FIC, por su carácter de agencia de servicios la sitúa en el punto de contacto imprescindible entre  el capital pesquero extranjero y en un territorio pequeño, remoto y dependiente de esa actividad; su rol es  relevante.

 

Desde que Eduardo Elsztain adquirió acciones en las Falkland Islands Company subsidiaria de FIH  group plc. los ingresos de la compañía fueron del orden de los 365 millones de libras esterlinas. El  crecimiento más notable se produjo a partir de 2011-2015 por mayor actividad ligada a la exploración  petrolera y, en 2020, por el aumento de la construcción de viviendas. ¿Cuánto le correspondió de las  utilidades al accionista Elsztain?

 

¿Le alcanzan al accionista Elsztain las limitaciones previstas en las Leyes 24.922 y 26.386? Entendemos que sí y, el gobierno deberá actuar en consecuencia, como debe hacerlo con las empre sas  que tienen vínculos con la actividad pesquera y petrolera en Malvinas y se encuentran habilitadas  para operar en el continente argentino.