viernes, 28 de diciembre de 2018

VENEZUELA

Violencia en Venezuela

7.523 fueron las ejecuciones sumarias de la policia y otras fuerzas de seguridad.

330.000 muertes violentas desde la llegada al poder del chavismo en 1999.

(La Nación, 28_12_18)

miércoles, 26 de diciembre de 2018

MÁS GASTO PÚBLICO


 previsional que en Japón

por Informador Público, 26-12-18


Finalmente, la Corte emitió su fallo sobre el caso “Blanco c/ ANSES s/ reajuste” en el que hace lugar al pedido del jubilado Blanco para que entre los años 2002 y el 2008 no se aplique el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), como pretendía la ANSES, sino el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La Corte no cuestionó el índice usado por ANSES, sino que lo haya aplicado por resolución y no por ley. Quiere decir que si el Congreso actúa rápido enmendando este error formal se evitará otro golpe sobre la frágil situación de la ANSES.

El juicio testimonia hasta qué punto llega el oportunismo y la ligereza en materia previsional. El gobierno anterior viola la Constitución al no haber actualizado los haberes superiores a la jubilación mínima entre los años 2002 y 2008 para generar el promocionado superávit fiscal de aquella época. Ahora, el gobierno actual aplica el índice correcto, pero con un instrumento deficiente. Dado que esta mala praxis previsional es sistemática, cabe preguntarse si es soportable seguir acumulando improvisaciones.

Una forma de responder la pregunta es contrastando con la experiencia internacional. Según datos de la OECD, el INDEC y el Ministerio de Hacienda se observa que:

Australia tiene el 15% de su población con edades mayores a 65 y su gasto público previsional es de 4,3% del PBI.
Japón tiene el 27% de su población con edades mayores a 65 y su gasto público previsional asciende a 10,2% del PBI.
Argentina tiene apenas el 11% de su población mayor a 65 y su gasto público previsional, sumando el nacional y el provincial, llega al 11,9% del PBI.
Estos datos muestran que la Argentina es un país con una población relativamente joven, pero con un gasto previsional propio de un país envejecido. Australia, con características demográficas similares a Argentina, gasta 3 veces menos en jubilaciones. Argentina, teniendo casi 3 veces menos adultos mayores que Japón, gasta en jubilaciones más que el país nipón. Se trata de evidencias muy ilustrativas y contundentes de que el sistema previsional argentino, con sus reglas actuales, es inviable.

El paso del tiempo no resolverá el problema sino que lo agravará. Según las proyecciones que publica el INDEC, en la próxima década la población joven menor a 20 años se mantendrá constante en alrededor de 14,5 millones de personas y sólo crecerán en número las personas en edades activas (20-65) y los mayores de 65. Esta dinámica demográfica muestra una oportunidad pero también una amenaza. La Argentina, a diferencia de los países más envejecidos, todavía disfruta de la última etapa del “bono demográfico”, es decir, crece la población en edad activa, pero transitoriamente.

El fallo Blanco pone en evidencia la necesidad de simplificar integralmente la legislación previsional a los fines de evitar casuísticas y ambigüedades que dan pie a la judicialización espuria. Pero también es necesario avanzar sobre temas técnicamente complejos y políticamente sensibles. Entre los principales están: tender a la igualación en la exigencia de años de servicios y edad de retiro y establecer un mecanismo automático de actualización gradual en función de la dinámica demográfica, eliminar la posibilidad de duplicar jubilación y pensión por fallecimiento del cónyuge y suprimir los regímenes especiales o de “privilegio” tendiendo a que todas las jubilaciones se calculen y actualicen con la misma modalidad. En otras palabras, tender a que el sistema público de reparto garantice el acceso equitativo a la cobertura previsional. Sería recomendable que esto fuera complementado con mecanismos de ahorro individual para quienes pretendan acceder a beneficios superiores a los previstos en el régimen general.

Es muy importante cumplir con el “déficit cero” planteado en el Presupuesto 2019. Pero hay que ser conscientes de que para ajustar las cuentas públicas se está apelando a herramientas muy rudimentarias (aumento de impuestos distorsivos, caída de la inversión pública, transitoria licuación de jubilaciones y salarios). Para que la estabilidad fiscal sea estructural es ineludible hacer una reforma previsional responsable. 

(IDESA)

VUELTA DE CAMPANA


 A LOS FRESQUEROS LANGOSTINEROS
Y A LA INDUSTRIA NACIONAL


CESAR LERENA, 26-12-18


El langostino (Pleoticus muelleri) es una especie de aguas templado-frías y, hábitos demersal-bentonicos, es decir que viven en el fondo del mar y se capturan entre tres y cien metros de profundidad y, tienen, un ciclo de vida considerado anual. En la Argentina, representan el 61% de los dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Consejo Federal Pesquero (CFP) carece de la idoneidad suficiente para administrarlo representando el interés del conjunto de la actividad y, asegurar su preservación en el tiempo.

Solo, para los que no lo saben y, según dicen los expertos, la vuelta de campana (capsize) es uno de los accidentes marítimos más temidos, que suele llegar de manera inesperada y en la que hay escasa posibilidad de escapar de ella. Lo mismo puede ocurrir con la sustentabilidad del langostino y sus especies acompañantes, en una explotación incierta y sin control.

En la actividad pesquera, como en los ecosistemas, el canibalismo es posible, sobre todo, por los intereses que están en juego, donde el pez grande se come al chico y, donde el Estado, en lugar de armonizar, se vuelca hacia un sector que, vaya a saber por qué, dicho muy ingenuamente y con cierta sorna, es el que más grande tiene los barcos. El canibalismo ocurre, incluso, en la naturaleza, por ejemplo, en el Tiburón Toro, que tiene dos úteros y, durante la gestación, el más fuerte de los embriones se come al resto sus embriones hermanos, razón por la cual, al finalizar la gestación nace solo uno de ellos.

Es el mismo canibalismo brutal que ocurre desde hace décadas en la lucha entre congeladores y fresqueros, pero, daría la sensación, que se está llegando al final, porque, a instancias del Consejo Federal Pesquero, por Acta CFP Nº 12 del 17 de mayo de 2018, se pretende aplicar la Res. del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 de «Medidas de Administración del Langostino» que, en el artículo 8° del Anexo I indica que los buques fresqueros, que capturan langostino y utilizan cajones de hasta 17 kilos, a partir del 1 de enero de 2019 deberán acomodarse en cajones de no más de 15 kilos. Ello significa, que a partir de esta fecha el peso neto de esta especie no podrá superar los 12 kilos más 3 kilos de hielo para su conservación (20% del total neto de producto para asegurar el mantenimiento de este a 0º C), según lo previsto en los Considerandos de la citada Resolución, en los que el CFP precisa que: «deberán utilizar para la estiba a bordo, cajones plásticos con capacidad total de hasta quince (15) kilogramos entre langostino y hielo».
     
Esta errónea Resolución Nº 7/2018, sintetiza las contradictorias políticas iniciadas en esta materia a partir de la Res. Nº 1113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero que en sus considerandos incurre en la falsedad de que por las Res. Nº 153/2002 de la SAGPyA y la Res. CFP Nº 3/2014 se hubiesen establecido un tope de 15 kg de langostino por cajón a los buques fresqueros; omitiendo, al mismo tiempo, la Resolución Nº 65/2016 de la SAGyP, que autorizó la estiba de esta especie en cajones de hasta 18 kilogramos. Normas que, accesoriamente de dejar de manifiesto el desorden administrativo, muestra las incoherencias del CFP y la atomización en la fijación de las políticas pesqueras: ¿La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Consejo Federal de Pesca?          
Esta arbitraria Res. CFP Nº 7/2018, de aplicarse, será el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros cuya ecuación económica puede resultar inviable -en especial a los que trasladan menos cajones- y, a la par, promoverá la captura de esta especie con buques congeladores tangoneros existentes o nuevos (¡!), a los que podrían transferírseles unas 38.853 toneladas de langostino por año.

La norma es claramente discriminatoria porque, si tuvo como intensión reducir las capturas, no es equitativa, teniendo en cuenta que durante 2017 las capturas entre ambas flotas fueron similares, ya que los fresqueros capturaron el 54% y los congeladores el 46%; técnicamente infundada, ya que no existen diferencias de calidad entre cajones que contengan 17 o 15 kg. de langostinos, si estos se mantienen con el porcentual de hielo indicado y su manipulación se hace en forma adecuada e, irresponsable por parte del del CFP, porque puede producir un serio quebranto económico a unos cien buques fresqueros y, por cierto, pérdida de ingresos a las tripulaciones, estibadores y procesadores en tierra, a par de los conflictos laborales que se generarían en la discusión de las nuevas tarifas de estos cajones de menor peso.   
No desearía, además, pensar que esta eventual transferencia de toneladas al sector congelador, es la apertura de nuevos negocios a buques extranjeros o a las empresas concentradas, pero no puedo evitarlo, porque ya ocurrió en años anteriores, bajo pretexto de contar con supuestos excedentes pesqueros, donde unos pocos pícaros hicieron pingües negocios en perjuicio del conjunto de la actividad, las empresas, los trabajadores y las ciudades que se desarrollaron en base a la pesca.

¿Y cuál sería el aporte del sector congelador ante esta cesión de los fresqueros?     
Esta transferencia, viene ocurriendo desde hace muchos años y, es conocido que hacia 1976 la flota no costera estaba compuesta por 113 buques fresqueros y 10 buques procesadores congeladores; es decir, la relación era de 92% y 8% respectivamente. Este porcentual se ha venido revirtiendo en forma notable y, en la actualidad ambas flotas están en el orden del 50%. Ello, ha producido una importante reducción de la mano de obra total, teniendo la particularidad en el caso del langostino, de que la explotación por parte de los fresqueros es en su gran mayoría (71%) a través de buques costeros y de rada, lo que permite una mayor distribución del recurso del Estado y, el saldo restante, con buques de altura que procesan el producto en tierra, con la consiguiente mayor ocupación.
A esto se agrega el pésimo manejo del recurso por parte del CFP, incluido el dictado de la referida la Res. Nº 7/18 y, la autorización de permisos, que agregan nueva presión sobre el recurso y, la incapacidad de sus miembros -pese a la integración en este cuerpo de representantes de las provincias del litoral marítimo patagónico- para armonizar la explotación del recurso, denunciándose, todo tipo de prácticas depredadoras sobre la pesca objetivo (caso el buque Vierasa dieciséis-Newsan, etc.), relativas a pescas ilegales, descartes al mar de las especies incidentales, sustitución de especies, etc.

Por ello, no es casual que la Certificadora Monterey Bay Aquarium Seafood Wath haya sacado de la calificación verde o amarilla «Mejores opciones o Buenas alternativas» a nuestro país y, pasado a color ROJO al langostino argentino, recomendando a los consumidores: «No compre, están sobreexplotados o capturados de manera que dañan a otras especies marinas o al medio ambiente»; es decir, la peor calificación posible a la administración nacional pesquera, conducida por el CFP presidido por el Subsecretario de Pesca Bosh, por considerar insustentable la explotación del langostino que, en la actualidad, representa para la Argentina 1,2 miles de millones de dólares anuales de sus exportaciones y, ello significa, paralelamente, calificar de igual forma negativamente, a la explotación de merluza, que es una pesca incidental del langostino. En suma, una dura crítica al manejo del administrador de todo el ecosistema.
A todo ello, agrega la certificadora, que la administración «sólo a veces sigue el consejo científico y hay una falta de políticas de largo plazo, falta de experiencia en temas de gestión, y una fuerte influencia de la política o económica sobre decisiones técnicas» y, en este sentido, los científicos ya dejaron en claro, que en la evolución creciente de esta pesquería «no hay evidencias que puedan sostenerse en el tiempo»; que ella «no parece explicarse solo como el resultado de la estrategia actual de explotación» y, que debe «comprender a todo el ecosistema, incluyendo a las poblaciones de peces que cohabitan las mismas áreas» teniendo en cuenta que «de acuerdo con la bibliografía consultada, la disminución de la abundancia de poblaciones de peces ha sido en algunos ecosistemas, la causa de la aparición de altas e inusuales densidades de invertebrados comercialmente valiosos, que devienen en pesquerías monoespecíficas muy exitosas.

La instrumentación de este enfoque ecosistémico, al involucrar a varias especies y a su contexto ambiental y socioeconómico, debe coordinarse desde una perspectiva superior a la del Programa de Pesquerías de Crustáceos (Fischbach C.E., Bertuche, D. “El aumento sostenido (de langostino) del desembarco total anual declarado a partir de 2006”; Informe Técnico Oficial Nº 014. 19 pág. 04/08/2015). Ello también es coincidente, con el informe del programa de Merluza y fauna acompañante del INIDEP, donde se destaca que, las recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a las pescas incidentales, lo cual resulta absolutamente grave, porque la propia Res. Nº 7/18 desatiende la cuestión del ecosistema citado. A ello se agregan, los distintos informes relativos a la sobrepesca de la especie merluza (Auditorías de AGN, Defensoría del Pueblo, etc.) que acompaña a la captura de langostino y los propios informes del INIDEP que indican que en 2018 hubo un bycatch (captura incidental) de merluza de la flota congeladora tangonera de unas 38 mil toneladas dentro de la zona de veda y 37 mil toneladas fuera de ella, sin obtenerse datos de las flotas fresqueras, porque operando unos 150 buques sobre el langostino no hubo observadores controlando, de modo que las toneladas podrían ser significativamente mayores.  
  
Los resultados de la certificadora internacional, no nos deberían asombrar, porque son una constante de las últimas décadas y, derivan, entre otras razones, de la participación en la política pesquera de los representantes de los sectores concentrados y del Poder Ejecutivo Nacional ante el CFP, que han llevado adelante una reiterada acción negativa para el conjunto de intereses del sector y, un modelo obsoleto que se inicia en la Argentina con la firma de los Acuerdos Marco con Rusia y Bulgaria.
Pero, en el medio de esta lucha, para ver quién se queda con el recurso pesquero -que, no nos olvidemos es propiedad del Estado Nacional y Provinciales- que incluye la mutación de los fresqueros por congeladores -en varios casos, pese a la prohibida transformación- los que más sufren los efectos son las empresas chicas y medianas y, los operarios que ven desaparecer sus fuentes de trabajo.      
En esta misma tónica de no asegurar una actividad sustentable, la Res. CFP Nº 7/18 establece que los buques tangoneros con una eslora superior a los 40 metros, que se encuentren habilitados para la captura de langostino, conservarán el derecho a capturar esta especie y, recién se les exigirá reemplazarlos por buques de hasta 40 metros en el caso de transferir o reformular el respectivo permiso de pesca, en lugar de establecer un período máximo para hacerlo, del mismo modo que la excepción respecto a los buques autorizados a capturar por encima de las dos mil toneladas y, otro tanto, cuando «se fija de manera temporaria el máximo de concentración por empresa o grupo empresario en la cantidad de dieciocho buques congeladores o dieciocho fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere el número total de veintiséis buques congeladores y fresqueros en conjunto», es decir que, bien podría un grupo empresario tener dieciocho congeladores y ocho fresqueros; lo cual favorece la concentración en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, porque en la población total de buques destinados a la captura de esta especie, un solo grupo empresario podría quedarse con el 15% de los recursos y del negocio; sin tener en cuenta que por vía de contratos entre empresas se distorsionan los cupos y toneladas autorizadas por buque y por empresa.

Siendo todo esto -además- una verdadera entelequia, porque, con una Autoridad de Aplicación que no controla la depredación propia, no ya la extranjera, mucho menos podría controlar los contratos comerciales a partir del manejo oligopólico de la actividad y, todo ello, en un marco de la imprecisión, que en los propios considerandos de la Res. CFP Nº 7/18 indican: «que la característica altamente fluctuante del recurso langostino impide establecer rangos absolutos para los indicadores que se emplean en la administración dinámica de este recurso, mediante aperturas y cierres de áreas y subáreas, puesto que dependen del contexto de las pesquerías de langostino y merluza común, como así también de aspectos socioeconómicos de las mismas». 
Como lo indica el artículo 1º inc b) de la Res. 1113/88 de la SAGyP no deben incorporarse barcos de más de 40 metros de eslora a la captura de langostino y, contrario a aprobar excepciones, habría que ir retirando a los que están autorizados, porque la pesca de esta especie no lo justifica: por su distribución geográfica, la velocidad media dada por su mayor eslora, porque resultan más ineficientes como lo demuestran las estadísticas de capturas de fresqueros-congeladores, y en la relación capturas-empleo-valor agregado y una distribución más equitativa del recurso, además, de tener muy en cuenta, que la eficiencia no la da la eslora del buque, sino la tecnología hidro-acústica, las artes de pesca y la habilidad del Capitán de Pesca.

Finalmente y, como muy importante, deben restringirse estos buques, por el principio 15 de  precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 que estableció que «con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar el criterio de precaución (y)…la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente» y ello, encuentra fundamento, en las recomendaciones y opiniones científicas (Bertuche et al: langostino, pesquerías de Argentina, pág. 186, 2000)  que indican que «no es posible establecer un rendimiento máximo sostenible (MSY) anual o semestral con un sólido fundamento biológico».
A todas estas demostraciones de falta de manejo adecuado del recurso por parte de la Subsecretaría y el CFP se agregan las transferencias de decenas de permisos irrestrictos de lanchas amarillas a buques, etc. En biología, y, en un ecosistema interdependiente como se ha dicho, no puede improvisarse, y menos aún, basar un plan pesquero global en la explotación del recurso que más se extrae o más valor tiene. La sola presencia de altos volúmenes de langostino, de por sí, puede hacer pensar en un eventual desequilibrio biológico y, la fórmula del éxito, basada en «mayores capturas-mayores valores» es falsa, cuando el 61% de las exportaciones son commodities de una mono-explotación de langostinos, en lugar de una «mayor diversidad-menor volumen-mayor valor agregado». 
      
Por cierto, la Res. CFP Nº 7/18 y sus antecesoras tienen muchos otros defectos técnicos y, expresan el referido modelo que rompe con el paradigma de una pesca sustentable, que no es solo una herramienta económica, sino social, laboral, ambiental, de radicación industrial y estratégica y, ello significa, entre otras cosas, agregar valor a las capturas, cuestión que, en la explotación del langostino, en esta norma, no ha pasado, de establecer un insólito plazo de tres años para reducir a 20% la congelación en bloque y, en el caso de Chubut, más avanzado, de aceptar la exportación de bloques pelados y clasificados, lo que da lugar, en general, a la  exportación del 65% de langostinos enteros a terceros países para su descongelación y reprocesamiento e incluso, su reexportación (Perú, China, etc.) y, ello, entre otras cosas, es debido al modelo extractivo imperante y a una falta de acuerdo nacional en las políticas pesqueras, aunque insólitamente estén en el CFP representadas la nación y todas las provincias.

No asegurar una explotación sustentable y, no agregar valor a las materias primas es ya una administración inepta del recurso, conforme lo establecido en la Ley 24.922, el denominado régimen federal de pesca.

domingo, 23 de diciembre de 2018

ACUSACIÓN INJUSTA


Malvinas: otro uso espurio de los derechos humanos

La aplicación de las normas no puede dejar de lado la ecuanimidad a expensas de interpretaciones ideologizadas o mezquindades económicas

Se trata de la citación a 18 militares alegando eventuales torturas a soldados durante la Guerra de las Malvinas.(…)
Además de la falsedad de los hechos denunciados, corroborada por los múltiples testigos convocados, las sentencias explican que la lesa humanidad y su consecuente imprescriptibilidad requieren que exista un objetivo sistemático de destrucción de un grupo social, étnico, religioso o político y que, por lo tanto, la tortura o la muerte no distingan ni la edad, ni la salud, ni la inocencia de las víctimas. 

Los jueces que desestimaron hasta ahora las denuncias, encontraron que esas condiciones no se dieron en este caso. Los testigos coincidieron en que no hubo torturas y que los sufrimientos por insuficiencia alimenticia y por frío fueron consecuencia de las dificultades de abastecimiento generadas por las acciones de la propia guerra.

Refieren incluso la muerte de un soldado en el hospital de campaña a causa de trastornos físicos y psíquicos creados por esas insuficiencias. También relatan una degradación frente a la formación, como castigo, a un suboficial que se apropió y carneó una oveja de propiedad de un lugareño, desoyendo claras instrucciones en sentido contrario. 

Claramente, los casos reales ocurridos en relación con los militares acusados se encuadran en conductas no punibles tratadas por el Código de Justicia Militar vigente en la época de la Guerra de Malvinas, y que nada tienen de crímenes de lesa humanidad.
…..
(La Nación, editorial, 23-12-18)


sábado, 22 de diciembre de 2018

MALA FORMACIÓN


 de los formadores

Alfil, 21 diciembre, 2018

Por Javier Boher

Finalmente, con casi seis meses de demora, se presentaron los primeros resultados de la Evaluación Enseñar, destinada a los estudiantes de último año de profesorados de casi todo el país. Sin diferenciación entre distritos, es sólo una previa para calmar a los responsables de la educación en cada provincia.

La evaluación Enseñar es el segundo paso dentro de un diagnóstico encarado por los responsables de la educación del país desde la asunción del presidente Macri. El primer paso fue la evaluación Aprender, que se dirigió a los alumnos de los distintos niveles de la educación obligatoria. El de ahora, sobre los futuros educadores. El tercero y último es el que falta, sobre los docentes que están en actividad.
Los datos que se difundieron desde el Ministerio de Educación de la Nación no desentonaron respecto a las malas marcas logradas en los Aprender. De lo poco que se pudo conocer, el 40% de los estudiantes de profesorado evidenciaron problemas respecto a la lectoescritura y a las estrategias pedagógicas que se pueden implementar en el aula.

Si se accede al detalle del documento se puede observar un dato no menor: el peor rendimiento está entre los estudiantes de los profesorados de nivel primario, justamente los que tendrán a su cargo los años más importantes para la formación de la persona.
Por supuesto que esto se enmarca en una realidad mucho más larga, que debe buscarse en políticas implementadas hace y durante años. Suponiendo que los evaluados en 2017 hubiesen estado cursando en tiempo y forma, serían casi en exclusividad un producto de un sistema educativo que hizo implosión después de diciembre de 2001.

En aquellos años de crisis la educación pasó a un segundo plano, con docentes mal pagos, mal formados y peleando para no caer en la pobreza. Lo que siguió no implicó una reversión del daño, sino sólo una mano cosmética para esconder que a ninguno le interesaba realmente lo que pasara con los niños y adolescentes.
Los planes fueron entregar computadoras sin capacitar a los docentes en el uso de las TICs (con el claro negociado por detrás), modificar los nombres de los eventos (como el “Día de la Raza” por el “Día del respeto y la tolerancia entre los pueblos”) y flexibilizar los criterios de evaluación, “porque los chicos son todos distintos y no se los puede evaluar a todos por igual”.

Córdoba, después de unos primeros años de premiar a la militancia y los amigos con cargos en el ministerio de educación (¿cómo olvidarse del inefable Ricardo Jaime como viceministro del área?) hoy la provincia parece haberse decidido a encarar una serie de reformas que -aunque no logren resolver todos los problemas- mostraron sus frutos en los buenos resultados de la evaluación Aprender.

Pese a todo, hay datos que no se pueden pasar por alto en lo referido a la educación. La obsolescencia de la propuesta pedagógica de numerosos institutos privados de formación docente (controlados en su mayoría por la Iglesia Católica) atenta contra las nuevas destrezas que requieren los docentes, no sólo en cuestiones técnicas sino también en lo referido al manejo de grupos y las nuevas problemáticas sociales de una realidad cada vez más diversa y heterogénea.

Hay otras tres cuestiones muy íntimamente ligadas entre si que afectan el nivel de los futuros docentes. En primer lugar, los bajos sueldos en comparación al resto de los trabajadores (especialmente los públicos). Eso genera el segundo problema: que los sectores con mejor formación de base esquiven la docencia. En la vereda opuesta, los sectores bajos de la sociedad ven en esto una posibilidad de ascenso social, estabilidad laboral y prestigio que otras generaciones de su familia no tuvieron.

En tercer y último lugar, el corrimiento de los educadores de vocación y la irrupción de los “trabajadores de la educación”, que no ven en los niños a futuros ciudadanos sino a una herramienta para extorsionar a los gobiernos por mejoras salariales. La expulsión de alumnos desde las escuelas públicas a las privadas ha dejado a los dirigentes sindicales como “socios” en el diseño e implementación de políticas, cuando sólo deberían velar por los derechos de docentes y alumnos.

Falta conocer los detalles de la evaluación. Lamentablemente, aunque Córdoba obtenga buenos resultados, lo que se conoce hasta ahora de todo el país es desalentador. Y aún peor es el tiempo que puede llevar revertirlo.

ESTADOS UNIDOS RECHAZÓ



 el compacto migratorio de Naciones Unidas; por qué es la decisión correcta

 HANS VON SPAKOVSKY & BRETT SCHAEFER

El Ojo Digital, 13 de Diciembre de 2018

En Marruecos, entre el 10 y el 11 de diciembre, una mayoría de países en todo el mundo suscribió el Compacto Global de Naciones Unidas para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Conforme ya ha sido consignado, Estados Unidos decidió no ser signatario del convenio—y debe subrayarse que se trata de una decisión correcta, en materia de política pública, seguridad nacional y soberanía nacional.

El compacto sobre migración dio inicio cuando, de forma unánime, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración de Nueva York para Refugiados y Migrantes, en septiembre de 2016. Dado que la Administración Obama promocionó esa declaratoria con entusiasmo, lo cierto es que la Administración Trump expresó serias preocupaciones en torno de las provisiones y requisitos contemplados en el acuerdo, los cuales se exhiben incongruentes y plenamente contrarios a la política inmigratoria de los Estados Unidos de América.

El 2 de diciembre de 2017, EE.UU. anunció oficialmente que no tomaría parte del compacto migratorio, conforme lo explicara en su oportunidad la Embajadora de los EE.UU. ante Naciones Unidas, Nikki Haley:

Estados Unidos se muestra orgulloso de su legado inmigratorio, y de nuestro tradicional liderazgo moral en el respaldo a las poblaciones de migrantes y refugiados en todo el mundo.

En rigor, ningún país ha hecho más que los Estados Unidos, y nuestra generosidad no se verá interrumpida. Pero nuestras decisiones en materia de política inmigratoria deberán siempre ser tomadas por estadounidenses, de manera exclusiva. Nosotros seremos quienes decidamos el modo en que controlaremos nuestras fronteras, en tanto también decidiremos quién tendrá permitido ingresar a nuestro país.

El enfoque global corporizado en la Declaración de Nueva York es, sencillamente, incompatible con la soberanía de los Estados Unidos de América.

La decisión estadounidense de poner fin a su participación fue controvertida, y criticada injustamente por funcionarios de Naciones Unidas y por grupos vinculados a los derechos humanos. Desde registrada la decisión estadounidense, sin embargo, otras naciones han certificado que no firmarían el compacto, a raíz de preocupaciones que el mismo consigna para la 'seguridad nacional', en tanto 'no distingue con claridad a migrantes económicos de aquellas personas que en verdad necesitan contar con la protección de la comunidad internacional'.

Al menos otras diez naciones se han unido a los Estados Unidos en su decisión de no convertirse en signatarios del compacto migratorio; entre ellas, se incluye a Australia, Bulgaria, República Checa, Israel y Polonia. Adicionalmente, el compacto ha generado una marcada controversia política y se ha convertido en objeto de turbulencias en determinadas geografías -allí donde los propios simpatizantes del convenio no las esperaban-, como ser Bélgica, Alemania, Dinamarca y los Países Bajos.

Las preocupaciones refrendadas en tales países consignan un espejo para aquellas que dieron a conocer funcionarios del gobierno estadounidense. Por ejemplo, mientras que el compacto migratorio tipifica que a los Estados les asiste el derecho de 'gobernar la cuestión migratoria en sus respectivas jurisdicciones', solo pueden hacerlo al punto en que sus políticas obren 'en conformidad con la legislación internacional'. Esto se exhibe como una franca limitación a la autoridad constitucional de, por ejemplo, el gobierno de EE.UU. a la hora de determinar su propia política inmigratoria, más allá de la ley internacional citada.

De igual manera, el compacto migratorio explicita que los derechos que hacen al debido proceso y el acceso a la justicia para migrantes deberá 'ser coherente con la legislación internacional'. Lo cual impone una novedosa limitación a la autoridad de los Estados Unidos cuando se trata de determinar su política inmigratoria y el formato en que el debido proceso se aplicará a inmigrantes ilegales.

También existen otros desperfectos similares, contenidos en el compacto migratorio, como ser aquel que señala que la política inmigratoria de una nación habrá de ser coherente con la Agenda No Vinculante para el Desarrollo Sustentable Para 2030 -de Naciones Unidas. Consigna este apartado que un inmigrante ilegal solo deberá ser detenido como 'medida de último recurso', limitación que forzaría a los Estados Unidos a poner en libertad a una cifra importante de inmigrantes ilegales en el interior del  territorio estadounidense, donde podrían desaparecer y desafiar las leyes inmigratorias del país. El compacto migratorio, sin más, identifica también otras provisiones que se extienden al otorgamiento del derecho de asilo -forzando a cada gobierno a ofrecer beneficios que van mucho más allá de lo que la ley inmigratoria estadounidense propicia.

En general, se asiste aquí a la agenda que portan consigno numerosos grupos de extracción política progresista, los cuales tienen el objetivo de eliminar toda frontera entre aquello que es inmigración legal y lo que se conoce como inmigración legal -en todo lo que sea posible. Amén de esto, el compacto migratorio explicita que su contenido se respalda en una miríada de otros convenios internacionales, lo cual reviste importancia, considerando las frecuentes referencias del compacto en torno de la legislación internacional.

Lo que resulta curioso es que el convenio no efectúa distinción alguna entre los compromisos legalmente vinculantes y aquellos que no lo son -citándose, por ejemplo, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre Acuerdos de Naciones Unidas para Cambio Climático, junto con los acuerdos de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El compacto falla a la hora de consignar que no todos los Estados han ratificado los tratados enumerados. Estados Unidos, por ejemplo, ha rehusado ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; ha rechazado ser signatario del Acuerdo Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tampoco ha firmado la Convención de los Derechos del Niño; ni la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar, como ha hecho lo propio con otros tantos convenios a los que el compacto hace somera referencia. Estados Unidos deberá evitar siquiera implicar que los acuerdos y tratados que no ha ratificado constituyen compromisos vinculantes para éste país.

Lo cierto es que los defensores del compacto migratorio argumentan que las preocupaciones de los Estados Unidos comportan una visión sesgada, porque los compromisos de un país con el mismo no son vinculantes. En efecto, los simpatizantes del citado compacto lamentan la ausencia de un tratado vinculante sobre migración. El propósito del compacto, sin embargo, es un paso adelante en ese sentido. A tal efecto, se superpone con compromisos y prácticas comunes relativos a 'todos los aspectos sobre migración internacional' que los signatarios serán obligados a honrar.

Los Estados que se retrasen en las expectativas e interpretaciones de tales compromisos elaborados por Naciones Unidas y organizaciones no-gubernamentales, serán acusados de mala fe, y de abandonar unilateralmente sus compromisos. Hemos asistido a críticas semejantes cuando Estados Unidos decidió retirarse de los acuerdos no-vinculantes de París, que versaban sobre cambio climático. Con todo, en el reciente cónclave del Grupo de los 20 de Buenos Aires, Argentina, los gobiernos de terceros países insistieron en que el acuerdo no-vinculante de París es 'irreversible'.

A la postre, será necesario subrayar que el acto de no firmar el compacto migratorio en nada comprometerá las generosas políticas de los Estados Unidos en el andarivel inmigratorio. EE.UU. en tal sentido, habrá de trabajar en conjunto con la Organización Internacional para la Migración y con otras entidades relevantes, a los efectos de implementar las provisiones más sensibles del compacto. Pero es, en esencia, lo correcto el proteger con celo la autoridad soberana y la discrecionalidad de los EE.UU. a la hora de construir sus propias políticas inmigratorias -las cuales portan consigo la meta de resguardar los intereses de los Estados Unidos de América.

La firma de semejante compacto no ofrecerá autoridad ni capacidad adicional a EE.UU. a la hora de tomar en sus manos necesidades urgentes. Esa firma sí hubiese logrado, en cambio, corporizar una invitación para mayor presión internacional y un mayor calibre de críticas.

Estados Unidos tiene la razón al ponderar los costos y beneficios que hacen al convenio. Y, conforme se ha visto, los costos superan holgadamente a los beneficios.

EL LÍDER MAPUCHE CONDENADO


Facundo Jones Huala deberá cumplir una condena de 5 años y siete meses en Chile

Por Loreley Gaffoglio

Infobae, 21 de diciembre de 2018

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Facundo Jones Huala a 6 años de prisión efectiva por el incendio de una vivienda y a 3 años y un día, también de cumplimiento efectivo, por tenencia ilegal de armas, delitos cometidos en enero de 2013.

Si bien la pena total es de 9 años, el tribunal le computó a su favor los 1.178 días de prisión preventiva que el dirigente mapuche cumplió tanto en Chile como en Argentina. De esta manera, el lonco de la Lof de Resistencia en Cushamen deberá permanecer preso en la cárcel de Temuco 5 años y siete meses.

El tribunal también lo inhabilitó para ejercer cargos públicos y derechos políticos mientras dure la condena. A su vez, le impuso las costas del juicio.

NO HUBO GATILLO FÁCIL




Nuevas pericias confirmaron que el policía Luis Oscar Chocobar, procesado por matar a uno de los ladrones que acuchilló al turista Joe Wolek en La Boca el año pasado, disparó al piso.

Se trata de pruebas balísticas realizadas por la policía Federal y que habían sido solicitadas por la querella. “Los dos disparos que efectuara el policía fueron en forma descendente”, señala el informe al que accedió Clarín. Además, indicaron que la primera bala rebotó en el piso “para ascender en su trayectoria” e hirió de muerte a Kukoc. La otra dio en una pierna.


Clarín, 21-12-18

viernes, 21 de diciembre de 2018

LAS 13 DERROTAS DE MALVINAS




por César Augusto Lerena

Informador Público, 18-12-18

(Texto completo: 15 páginas)

PARTE 1: LAS RESERVAS MARÍTIMAS PROTEGIDAS. EL BLUE BELT DEL REINO UNIDO

EL ESCUDO DE PROTECCIÓN BIOLÓGICO DE LAS CAPTURAS BRITÁNICAS

La primera derrota, mal que nos pese, ya todos la conocemos, fue el 14 de junio de 1982 cuando Benjamín Menéndez firmó la rendición de los argentinos en Malvinas. 

La siguiente decena de derrotas de Argentina son menos conocidas por el común de los ciudadanos y, les ha permitido al Reino Unido ocupar 1.639.900 km2 del mar argentino, mucho más que el archipiélago de Malvinas que solo alcanza a los 11.410 km2, y también, extraer nuestros recursos pesqueros a través de buques extranjeros por valor de 21 mil millones de dólares a la primera venta, un valor que a la comercialización final de entre 63 y 148 mil millones de dólares desde 1976 a la fecha, por lo cual los habitantes de malvinas, tienen uno de los ingresos per cápita más altos del mundo.

La décima tercera derrota de la posguerra se produce con la reciente sanción de las leyes de las “Áreas Marinas Protegidas” Namuncurá-Banco Burdwood (Ley 26.875, 26/8/2013); Namuncurá-Banco Burdwood II y Yaganes (12/12/2018), que someten estos espacios marítimos, sus plataformas y lechos al régimen establecido por la Ley 27.037. Esta iniciativa del P.E.N. fue promovida por entidades ambientalistas, que, sin embargo, nunca cuestionaron la depredación que realiza el Reino Unido en el área de exclusión británica de Malvinas, en la Z.E.E. Argentina y adyacente a esta, por buques pesqueros licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas por un volumen de unos 42 millones de toneladas de pescados y moluscos desde 1976 a la fecha, sin computar, los descartes en alta mar y el trabajo esclavo de sus tripulantes, generando, un gravísimo desequilibrio en el ecosistema del mar argentino. Las mismas, bajo un aparente sustento ambientalista le quitaron el pasado 12 de diciembre a la Secretaría de Pesca, Energía y Minería la condición de Autoridad de Aplicación en más de 125.975 km2 vinculados al área de Malvinas, debilitando la posición argentina en el Atlántico Sur y reservándole al Reino Unido los recursos de estas «áreas marinas protegidas» con el que se abastecen los buques licenciados por Malvinas. 

Llamativo, es el desinterés de aplicar la misma vara, por parte de estas ONGs Ambientalistas en el área de ocupación de facto de las 200 millas marinas -unos 438.000 km- alrededor de Malvinas y otras tantas millas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur y en los 1.900 Km2 ocupados en forma prepotente por el R.U. el 22 de agosto de 1994, al noroeste de Malvinas -el denominado GAP- fuera de la denominada área de exclusión inglesa, una importante área de captura del calamar y, tampoco, en el millón de km2 declarados “reserva ecológica” en forma unilateral por Gran Bretaña. No es necesario que nosotros supongamos los motivos, un tanto obvios, pero son los propios ingleses quienes los develan: el 6 de agosto de 2013 el gobierno ilegal en Malvinas dio la bienvenida al anuncio del establecimiento del área marítima protegida, aunque, claro está, rechazó que la Argentina pudiera tener injerencia en un muy pequeño espacio oriental donde el área Namuncurá-Banco Burdwood alcanza la zona de exclusión bajo su control y, donde la Argentina no podría ejercer control alguno, aunque, es bueno recordarlo, que, con un promedio de dos buques extranjeros apresados por año por la Prefectura en todo el Atlántico Sur es poco probable que haya algún control argentino en estas áreas seleccionadas.

Y la citada reserva no está totalmente dentro del área de exclusión británica por voluntad de Argentina, sino porque Gran Bretaña se ajustó en un todo a la CONVEMAR y separó en una línea imaginaria equidistante las 200 millas marinas, en atención que se considera a nuestras Islas un país ribereño que linda con el nuestro continente por imperio de la referida Convención del Mar, en la que se resguardan los ambientalistas para propiciar éstas y futuras reservas marinas que pretenden alcanzar el 10% del total del Atlántico Sur, lo que ya de por sí, carece de todo rigor científico, porque esa proporcionalidad o la que pudiese fijarse no representa la diversidad biológica, sus procesos reproductivos, etc. ni la interrelación en el ecosistema ni la cadena trófica del Atlántico Sur.

Para diseñar y tomar esta compleja decisión, quienes promovieron esta iniciativa no mantuvieron reuniones de trabajo con los Sindicatos pesqueros ni las Cámaras Empresarias y solo consultaron a cuatro empresas, una noruega, una empresa española y dos empresas asociadas argentino-japonesas, una de las cuales compró en 2015 una empresa japonesa suspendida por operar ilegalmente en Malvinas a través de la firma chilena Emdepes. Por otra parte, los cuatro informes técnicos de merluza negra del INIDEP resultan insuficientes e inespecíficos para establecer el área, de mismo modo, el único papel no oficial referido a la merluza de cola, al igual que la bibliografía inespecífica citada. ¿Tuvieron en cuenta los funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las vedas sobre este territorio del INIDEP? ¿Denunció esta repartición la captura en áreas de veda de juveniles de merluza negra? Todo indica muy poco rigor científico y la falta de acciones podrían tipificarse de incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de protección de la sustentabilidad de los recursos.

Aun así, señores ambientalistas y del Poder Ejecutivo Nacional (en su momento C.F. de Kirchner y ahora Macri) ¿por qué no empezamos por la Zona de Exclusión de Malvinas? ¿Quién fija la estrategia nacional, para que luego los tecnócratas la instrumenten o estamos en manos de estos últimos?

Es más, por si no lo saben, señores políticos, burócratas y ambientalistas actuantes, la Argentina por imperio de la Ley 24.922, sus Artículos 1°; 5° c); 7° a), c), e), g); 9° b), c); 11º; 12º; 17º; 18º, 19º, 21º c), g), h), i), l), n), ñ), o) entre otros incisos; 38º c), d) y e) tiene facultades suficientes para efectuar prohibiciones de exploraciones, extracciones, explotaciones; rendimientos máximos sostenibles; reservas; vedas; paradas de buques y otras medidas relativas a la sustentabilidad biológica y ambiental en toda la Z.E.E. Argentina e, incluso, sobre los recursos migratorios y asociados en el área adyacente a esta, por imperio del artículo 4º. En todo caso, tendrán que plantearle al Subsecretario de Pesca, al Concejo Federal de Pesca -que entre otros funcionarios está integrado por un miembro titular y otro suplente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable e, igual número de integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- o bien podría intervenir con igual objeto el propio secretario y ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Les bastaría con dictar una simple Resolución de alcance a todo el Atlántico Sur Argentino para resaltar la vigencia de la ley 24.922 sin necesitar el dictado de ley alguna y ello, lógicamente, alcanzaría también a los importantísimos espacios marinos argentinos ocupados arbitrariamente por el Reino Unido. 

Toda la explotación del mar argentino debe ser sustentable y no una porción de nuestro territorio marítimo y, más aún, cuando esos espacios son especialmente de interés inglés. El Estado, en cabeza de sus distintas Autoridades de Aplicación en los campos de la Pesca, la Energía, la Minería, la actividad agropecuaria, la industria farmacéutica, química, gastronómica, etc. deben asegurar que todas las prácticas se realicen por sí o a través de las empresas habilitadas, concesionadas, etc. en forma sustentable ambientalmente y también social, laboral y económicamente. Y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -que no ha podido resolver ni el saneamiento del Riachuelo- debería auditar que eso ocurra y no lo contrario -poniendo el caballo atrás del carro- de modo que los dos actores principales: el Estado y los ciudadanos, preserven el ambiente y los recursos para la alimentación, generación de energía, etc. para todos los argentinos de hoy y las generaciones futuras. Por ejemplo, poner su energía en evitar los descartes en alta mar nos aseguraría dos millones de raciones diarias para nuestros niños pobres y un espacio marítimo sin contaminaciones y, por citar, solo algunas cuestiones: controlar la ejecución cierta de las vedas o reservas que establece el Consejo Federal Pesquero o los gobiernos del litoral marítimo o, verificar el desembarco de las especies incidentales en la captura del langostino, sería una obra significativamente de mayor importancia cuali-cuantitativa, que declarar estas reservas, que no solo perjudican a las pocas empresas habilitadas que pescan en esa zona -ejerciendo soberanía- sino que benefician a los buques con licencia británica. 

Estas cuestiones no parecen haber sido tenidas en cuenta por Patricia Gandini y, su premiación de la WWF, se ha debido a su promoción de las nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, pese, a que la propia Presidente Yolanda Kakabadse, de la citada organización Internacional de origen inglés -fundada en 1961 por el británico Gerald Watterson y Sir Peter Scott- da una explicación contraria a la creación de estas reservas cuando nos dice que «el problema no es la disponibilidad del recurso, sino que estamos consumiendo en forma abusiva e irresponsable» (El Heraldo, 19/4/2014) y ello debiera alcanzar en especial a la explotación pesquera a través de licencias -un método absolutamente perimido como la explotación de ganado en pie- que realiza el Reino Unido en Malvinas y, sobre la que no se ha expedido esta organización internacional, tal vez por su propio origen. Sería interesante también conocer que hizo la citada psicóloga Yolanda Kakabadse en su paso como Ministra de Ambiente del Ecuador entre el año 1998 y 2000, bajo el gobierno del luego derrocado Jamil Mahuad, político que abandonó el poder y que prácticamente llevó a la quiebra a Ecuador, desapareció la moneda y la dolarizó y, fue condenado con ocho años de prisión; pero, lo más interesante qué hizo esta Ministra de Ambiente entre 1995 y 2011, donde Petroecuador registró al menos 1.983 derrames de petróleo en la región amazónica, lo cual equivale a un derrame de petróleo cada tres días a lo largo de 17 años (Gudynas Eduardo, Ambiente, Desarrollo y Naturaleza. “Acción y Reacción. Mi amigo el Ministro de Ambiente, 13/05/2009).

Bien, no nos caben más dudas, cuando vemos que el Reino Unido no ha declarado una sola Área Marina Protegida el Atlántico Norte ni el Mar del Norte y, por el contrario, como lo indicó la Embajada Británica en Santiago (GOV.UK, 5/9/2017) en el IV Congreso Internacional de Áreas Marinas Protegidas (AMP), Gran Bretaña lanzó el «Programa Blue Belt» para «proteger unos 4 millones de km2 alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar», por considerarse «custodios de la quinta mayor área marina del mundo», cuestión que el propio Ministro de Relaciones Exteriores británico, Sir Alan Duncan -sí, el mismo que firmara el Pacto con Foradori- durante la conferencia “Our Oceans” en 2016 ya había anunciado -que por cierto, organizaciones inglesas, como la WWF internacional apoyan- la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²); Pitcairn (840.000 km²); Isla Ascensión (445.390km²) y Tristán da Cunha (750.510km²). Mencionó también este funcionario que el R.U. declaró anteriormente AMP en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2); Georgia del Sur y las Islas Sándwich del Sur (SGSSI, 1 millón de km2 en 2013) y lideró el AMP aprobado en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (94.000 km2 en 2009) y que, por cierto, los gobiernos de Argentina se han prestado rápidamente a satisfacer ¿sin necesidad de intervención británica? declarando ya tres AMP, de modo que, junto a otras medidas que se citan en este trabajo, se le preste un escudo biológico -un cinturón azul dicen los ingleses- para asegurar la llegada de recursos como el calamar, merluza común y negra, hoki, polaca, nototenia, bacalao austral y otros que son sustanciales para la economía de la Malvinas usurpada.

En la urgencia por crear estas áreas no descartamos la necesidad del Reino Unido post Brexit y el alineamiento de Donald Trump con su siempre eterna socia en la Unión Europea y, el reinicio de las reuniones de la Comisión Conjunta de Pesca en el Atlántico Sur.

La segunda derrota argentina incluyó tres hechos trascendentes: a) la sesión de los recursos pesqueros por parte del negociador argentino. El diplomático jubilado Lucio García del Solar el 16/17 de agosto de 1989 se reunió a solas en Nueva York con Crispin Tickell de Gran Bretaña. El Embajador inglés le dijo al argentino: «le pedimos que la Argentina reconozca que existe, en la práctica, una FICZ (una zona de exclusión pesquera). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, simplemente le pedimos que deje que sigan las cosas». A lo que García del Solar respondió: «…El levantamiento de la zona de protección militar es esencial. La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ (pesca); la zona de protección militar es anacrónica»[1]. 

Ello, luego sería instrumentado por los funcionarios Caputo, Cavallo, Solá, Ruiz Cerutti, Dadone, Basabe y Otegui, entre otros. Ninguno de ellos experto en pesca. Tanto lo sé, como que Cavallo me bajó del avión bajo el pretexto que en mi condición de Secretario excedía el nivel previsto de los negociadores (¿?); b) La desmalvinización, que se inició durante el proceso militar y continuó con todos los gobiernos democráticos hasta De la Rúa inclusive, aunque luego de este, hubo muchos otros personajes que al calor de la política de entrega y humillación nacional favorecieron los intereses ingleses y, c) los llamados Acuerdos de Madrid, cuya entrega militar y económica bien describe Julio C. González en su libro «Los tratados de Paz por la Guerra de Malvinas» (1998) y en las implicancias pesqueras y territoriales este autor en «Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio» (2009) o el propio Felipe Solá en su Biografía «Peronismo, Pampa y Peligro» (pág. 109:115, 2018). En estos acuerdos la propuesta del “paraguas” iniciada por Caputo y refrendada por Cavallo, no hizo otra cosa, que propiciar la formula inglesa, que la Argentina ya había rechazado en febrero de 1981: «congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas». La congelación de la soberanía benefició claramente a Gran Bretaña, quien estaba y, está, en posesión de Malvinas y el mar circundante. En un partido de futbol, el que lo congela -el que retiene la pelota- es el que está ganando, no, el que lo va perdiendo.

La tercera derrota argentina. En 1833, las Islas y tres millas marinas a su alrededor estaban en poder del Reino Unido, ello, duró mucho tiempo. En 1982, como producto de la confrontación bélica fueron 150 millas. El 29 de octubre de 1986, efectivizada el 2 de febrero de 1987 a consecuencia del Acuerdo Marco Pesquero con la U.R.S.S. y Bulgaria, firmados por el Canciller Caputo el 28/29 de julio de 1986 con la ingenua pretensión que los buques de esos países pescaran en Malvinas, Gran Bretaña declaró la Zona de Provisional de Conservación y Administración de las Pesquerías, conocida en la Argentina como la “Zona de Exclusión Pesquera”, donde los buques argentinos nunca más pudieron pescar, dando lugar a que el Reino Unido se considerara un país ribereño, en acuerdo a las prescripciones de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar (CONVEMAR). Significó una importantísima derrota en lo territorial y pesquero.

La cuarta derrota argentina fue la sanción el 10 de septiembre de 1991 de la Ley 23.968 sobre “los espacios marítimos” que determinó las líneas de base y abrió el camino a que el Reino Unido delimitara ilegalmente su propia Z.E.E. alrededor de Malvinas, amparada en las regulaciones de la citada CONVEMAR y, a la ratificación por parte de Argentina de esta por Ley 24.543 del 13 de septiembre de 1995. Ambas leyes fueron promovidas por Cavallo. Esta Convención dio motivo a numerosas discusiones políticas y jurídicas, referidas en especial, a su alcance y a la limitación de nuestro mar territorial, que por Ley 17.094 era de 200 millas marinas y por la CONVEMAR se limitó a sólo 12 millas marinas, una zona contigua de 12 millas y la Z.E.E. hasta las 200 millas, además, de la limitación a la plataforma continental a 350 millas, cuando es sabido, que en el área de Malvinas nuestra plataforma supera largamente esas millas. 

Lo que pudo tratarse de una respuesta reivindicatoria de los países sudamericanos del Atlántico: Argentina (1966), Uruguay y Brasil; del Pacífico: Chile (1952), Perú (1970) y Ecuador; y de Centro América, Santo Domingo (1972); terminó, a nuestro juicio, como una claudicación inaceptable; porque nos redujo la soberanía plena del mar territorial argentino, contrario a la República de Perú que sostuvo su posición y no le ha impedido hasta nuestros días ejercer su soberanía marítima y, nos quitó, gran parte de nuestra Plataforma Continental afectando nuestros intereses soberanos en Malvinas y la Antártida y, a su vez, no dio solución alguna a la intolerable pesca depredadora de nuestros recursos migratorios y asociados, donde la CONVEMAR dejó afuera de los clasificados como “altamente migratorios” al calamar, la merluza y otras especies argentinas, sin que los sucesivos gobiernos argentinos, pese a los años transcurridos, promovieran enmienda alguna, como prevé la CONVEMAR. Y ello, a nuestro juicio, encuentra un único fundamento: el calamar Illex argentinus (su solo nombre científico prueba que es argentino) que migra anualmente a Malvinas y es el sostén principal de los ocupantes de las Islas, pero, también, la interrelación con terceros países.

Cavallo, a poco de llegar al gobierno, tuvo una notoria vocación por promover una pronta relación con Inglaterra, muy deteriorada desde 1982; pero, a nuestro juicio, este arreglo se planteó con un criterio meramente economicista, dejando de lado cuestiones soberanas y, con la opinión de los principales asesores globalizados, que ya tenían posición tomada, y que, en nuestra opinión, habían perdido interés en las posiciones nacionales que consideraban de cabotaje. Es decir, la necesidad de un arreglo urgente hacía prever un arreglo “a cualquier precio”. Y así fue.


PARTE 2:

LA SOSTENIDA ENTREGA DEL
MAR ARGENTINO A GRAN BRETAÑA


La quinta derrota argentina fueron los acuerdos con Gran Bretaña para asegurar que el calamar llegara en su migración a Malvinas. En noviembre de 1989 elevé al presidente Menem el Plan Nacional Pesquero 1990-1992 y, las siete herramientas básicas que lo integraban destinadas a promover un cambio profundo en la actividad, la explotación y la plena ocupación de los espacios marítimos. Uno de esos programas era secreto porque se considera estratégico y se denominaba “La explotación de todos los recursos de calamar disponibles”, un boicot biológico. Consistía en reducirle en forma drástica la explotación del calamar a los ingleses en Malvinas, su principal sostén económico, el 71% del presupuesto de Malvinas. 
El programa tenía en cuenta que la captura total del calamar en el Atlántico Sudoccidental era en 1988 de unas 700 mil toneladas, con un valor equivalente al doble de las exportaciones anuales argentinas de ese año. De esa cantidad, solo 22 mil toneladas correspondían a capturas argentinas, y el resto a buques japoneses, coreanos, taiwaneses, polacos, españoles, rusos, uruguayos y otras banderas, muchos de los cuales, lo hacían con licencias otorgadas por los ingleses.

El Programa preveía que las embarcaciones argentinas o extranjeras acordadas pescarían todo el calamar, de modo de evitar su llegada al área de pesca de Malvinas de los buques bajo licencia inglesa y obtener beneficios industriales para las empresas nacionales. Nuestro Plan, estuvo en manos de Menem el 6 de noviembre de 1989, este lo consultó al Canciller Cavallo y, la Cancillería, con el acompañamiento de la Subsecretaría de Pesca y sus asesores, lejos de adecuarlo o discutirlo, hicieron todo lo contrario, acordando con los ingleses, entre otros con el «charteo del calamar» que presentado como un programa de promoción de negocios empresarios, en realidad acordaba los volúmenes de captura de esta especie por parte de los argentinos y de los licenciados por el Reino Unido. 

No fue una resolución soberana, sino un acuerdo en diciembre de 1992 con el gobierno británico, donde la subsecretaría de pesca argentina otorgaba un máximo de 45 permisos y un cupo total de capturas de hasta 220 mil toneladas de calamar, por partes iguales. Lo mismo se repetiría en noviembre de 1993 cuando Di Tella y Hurd firmaron otro Acuerdo para la temporada de 1994, mientras, insólitamente, los ingleses -con autorización argentina- pescaban por debajo de la latitud 45°S, a través del otorgamiento de licencias a 80 buques extranjeros.
La explotación del calamar a través del charteo dio para todo, incluso para varias causas penales, derivadas de cuestiones aduaneras y reembolsos, pero la presión británica no cesó y el gobierno vedó la captura de esta especie a partir del 1 de junio de 1994 al sur del paralelo 43º asegurándole al Reino Unido que este molusco vital llegase a Malvinas. 

Pero ¿de dónde salieron los fundamentos para esta medida del gobierno argentino?: de la VII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur reunida en Buenos Aires el 18/19 de noviembre de 1993 con la participación de representantes ingleses y en el compromiso del titular del INIDEP que, en la reunión del subcomité científico señaló: «las autoridades argentinas adoptarán las medidas de administración apropiadas para la conservación del recurso». La misma Comisión, que el actual gobierno ha revitalizado, después que el 6 de diciembre de 2005 se dejó sin efecto cuando los ingleses otorgaron licencias pesqueras por 25 años, en una clara demostración de la actitud depredadora con la que pescan.

La sexta derrota argentina fue la negociación del «acuerdo del Gallinero” o de «la Medialuna».  Gran Bretaña necesitaba, no solo impedir la pesca argentina en el área y reivindicar sus supuestos derechos, sino también, tener bajo control, a los buques que operaban bajo licencia inglesa en el «Pigpen» inglés. El R.U. ocupa las Islas; explota los espacios marítimos, genera a través de la pesca el más importante ingreso de las Islas y promueve acciones relativas a la conservación de los recursos en la región para asegurarse los recursos. Todo ello se consolida con las erróneas políticas de los funcionarios argentinos, alguna de las cuales ya hemos mencionado.

Molestaba para ese entonces a los ingleses, la pesca clandestina de buques chinos, taiwaneses, coreanos, japoneses, etc. que, desde altamar, avanzaban sobre Malvinas para pescar calamar y otras especies y competían con las licencias que otorgaba Inglaterra. Por tal motivo, presionó sobre la Cancillería Argentina, quien acordó en 1990 con el R.U. cooperar en la prohibición conjunta de la pesca en un área     -con forma de medialuna- cuyos límites fueron definidos por ambas partes, denominada en inglés FOCZ (Falkland Outer Conservation and Management Zona). El «Acuerdo del Gallinero», como llamamos, por darle al zorro el cuidado del gallinero, de protección conjunta de los recursos pesqueros consolidó la posición británica en Malvinas, al evitar interferencias a «la ruta del calamar» y otras especies, por parte de buques extranjeros no licenciados por el Reino Unido.
No hubo «tire y afloje». No es de gaucho decirlo; pero, hubo apriete inglés y afloje argentino.


La séptima derrota argentina fue el acuerdo del 28 de noviembre de 1990 de conservación conjunta argentino-británica de los recursos marítimos argentinos en el Atlántico Sur. Gran Bretaña conocía, la dependencia biológica del recurso que migraba del mar continental argentino hacia el área de Malvinas e inició una acción destinada a sensibilizar la opinión pública -y también a los ambientalistas, biólogos y, diplomáticos de Cancillería- respecto a que los buques extranjeros sobrepescaban el recurso. No se referían a las licencias otorgadas por ellos, que también lo hacían y, trataron, con este pretexto, de concertar una conservación conjunta con Argentina desde Chubut hasta la Antártida. Esta argumentación pública, era falsa, ya que lejos de reducir las capturas en el área de exclusión de Malvinas, las aumentaba en 1989 con relación al año anterior. Años antes la FAO ya había informado que «había un desorden general en las pesquerías del sur», atribuido en gran medida a la actividad de Inglaterra, ya que había atraído gran cantidad de buques extranjeros a la región. 

No obstante, se estableció una Comisión de Pesca del Atlántico Sur, para evaluar la situación de los recursos pesqueros a la altura de la Península de Valdez (Latitud 45ºS), por encima del Golfo de San Jorge de Chubut hasta debajo de las Islas Sándwich del sur y la Antártida Argentina (Latitud 60ºS), es decir ya no en la zona de exclusión de Malvinas, sino frente a los mares de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y la Antártida. El propio experto inglés, Robin Churchill, nos decía: «el gobierno británico, si bien está preparado para levantar la FICZ a favor de un régimen multilateral, en la práctica no querrá hacerlo, para no perjudicar la economía de los isleños», dejando en claro, que bajo la supuesta vocación ecologista, los británicos necesitan conocer el ecosistema de la región, para tener más certeza sobre el futuro del recurso.
Entonces, la Subsecretaría de Pesca puso a disposición del acuerdo los buques Oca Balda y Holmberg del INIDEP para que conozcan en detalle nuestros recursos; algo, que muchos países consideran un secreto de Estado; pero en el caso de la Argentina adquiría una gravedad mayor, en razón, de la explotación ilegal de nuestros recursos por parte de Gran Bretaña.

Nuestro país les prestó tecnología, conocimiento, la biología, concentración, stock, sistemas migratorios e interrelación de las especies, etc. información que es sustancial para la economía de Malvinas y, en ello intervinieron nuestros más prominentes científicos, de los que el Reino Unido carecía en Malvinas.
Ahora, el gobierno reedita estos trabajos conjuntos a partir del pacto Foradori-Duncan suscrito el martes 13 de septiembre de 2016. Los ingleses no son ecologistas inocentes. No solo desean conocer sus recursos, sino también, conociéndolos, regularlos, a partir de las normas autoimpuestas desde la CONVEMAR.

La octava derrota argentina fue la imposición unilateral y la ocupación ilegal del GAP. En 1994 el R.U. produjo unilateralmente la ampliación de un espacio llamado "GAP", por fuera de las 200 millas marinas ya ocupadas alrededor de Malvinas, con el argumento de proteger el calamar de la pesca furtiva de buques extranjeros, entendiéndose también que lo hacían buques argentinos dentro de su Z.E.E Argentina. Un área de 1.400 Km2 al noroeste de Malvinas que se enajenaron. Ni esta decisión prepotente ni el otorgamiento de licencias de pesca en las Georgias del Sur y Sándwich del Sur, violatorio del régimen multilateral de la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCMLAR), justificó a la Cancillería la ruptura de los Acuerdos de Madrid, y se limitó a una tibia queja.

La novena derrota argentina fue la desactivación del INIDEP, el default científico y la intervención de la investigación. En 1977 se creó el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que es desde hace años una de las Instituciones más prestigiosas del país en materia de investigación. Siempre ha sido materia de discusión si la investigación debe subordinarse a la política o ésta debe ajustarse a los límites impuestos por la investigación. Ni una ni otra. El gobierno debería tener un plan, y éste requerir de la investigación y la información necesaria para instrumentarlo. Pero el plan no puede violar reglas básicas de la naturaleza. La pesca, es un recurso natural renovable, pero agotable, requiere de prácticas destinadas a dar sustentabilidad al ecosistema, para evitar, no solo la desaparición del recurso, sino el deterioro del propio medio en el que interactúa. 

Los gobiernos han puesto en default e intervenido el INIDEP desde 1989 a la fecha. No tuvieron en cuenta las Capturas Máximas Permisibles a la hora de otorgar permisos y cuotas de pesca y aprobaron la sobrepesca; autorizaron la transferibilidad de las cuotas y el mayor esfuerzo pesquero; designaron directores del INIDEP carentes de idoneidad al servicio de las políticas de turno, tales como transferir la independencia de fijar los rendimientos máximos sostenibles, no garantizaron la autonomía en la decisión científica. Firmaron Acuerdos internacionales sin disponibilidad de excedentes, extranjerizando en muchos casos las capturas; transfirieron conocimientos científicos sensibles a buques extranjeros que pescaron clandestinamente en el mar argentino y a los ocupantes ilegales en Malvinas; redujeron los recursos de la institución dificultando la investigación; impidieron o no promovieron la interacción con la actividad privada nacional; devaluaron la actividad científica; fueron co-responsables de que los buques de investigación no navegaran por años y, también de las consecuencias derivadas del mal manejo del recurso, como el establecimiento de emergencias pesqueras por décadas, vedas y paradas de buques, etc. 

La reciente medida de este gobierno de intervenir el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en lugar de echar al director por su inhabilidad para conducir administrativamente la ciencia es muy preocupante y, demuestra la propia incapacidad del gobernante. La ciencia, como la pintura o la literatura no se puede intervenir, de otro modo, no hay investigación independiente y, sin investigación independiente no hay cuidado de los recursos para asegurar la captura, la industria y el empleo nacional a perpetuidad. Se puede intervenir un puerto, pero no se puede intervenir el conocimiento y la imaginación de un investigador.
Contrario a lo que sería promover la creatividad de los investigadores y utilizar todas las herramientas disponibles para confluir en un Plan Nacional Pesquero, que acompañe y aproveche la potencialidad del científico, la Subsecretaría de Pesca no ha hecho otra cosa que desestabilizar al INIDEP, precarizar a los investigadores y ponerlos en fila, como si fueran meros amanuenses.

Ninguna Empresa, puede programar su actividad con semejante imprevisión, pero, lo que es más grave aún, la investigación del INIDEP es una información sensible. En la pesca los recursos son migratorios y pueden estar al alcance de terceros países o buques extranjeros que ingresan a nuestro territorio, como ha venido ocurriendo. Frente a una política errática y de complacencia hacia la ocupación británica en Malvinas, lo que ocurre en el INIDEP no es una cuestión casual. Hay ineptitud o intencionalidad y aquí aplica aquello, de que “el pescado se pudre por la cabeza”.

La décima derrota argentina fueron las negociaciones con Gran Bretaña, el Acuerdo Pesquero con la Unión Europea, el Tratado de Lisboa y la Ley de Pesca 24.922. Todos los gobiernos -sin excepción- extranjerizaron la pesca y, con ello, el Atlántico Sur y el litoral marítimo. Hace 50 años todas las empresas eran nacionales y, hoy, siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras, como producto de la aplicación del mismo modelo pesquero por parte de todos los gobiernos desde 1970 a la fecha. No nos referiremos a los negociados que se produjeron en las asociaciones destinadas a obtener los permisos de pesca, sino al descontrol del mar argentino que se inició con el Acuerdo Pesquero con la U.E., que ya estaba en los planes de Dante Caputo antes que los propios Acuerdos con la URSS, pero que concretó Cavallo con el apoyo de las sucesivas subsecretarías de pesca. Se emparentaron militares, radicales, justicialistas y macristas en la extranjerización del Atlántico Sur, debilitando nuestra posición frente a Malvinas a la par de depredar el recurso.
Las zonas que se asignaron a los buques comunitarios en el Acuerdo no alcanzaron el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del Calamar, se asignó la captura de una subpoblación que no migra al Archipiélago. 

El Acuerdo, aprobado por la Ley 24.315 del 20 de abril de 1994 estuvo precedido, por el que firmara esa Comunidad con la República Africana de Gambia, que había logrado su independencia de Gran Bretaña en 1965, sin embargo, éste se ejecutó «bajo la soberanía o jurisdicción de Gambia»; pero con la Argentina, por presión del Reino Unido se omitieron las palabras soberanía y jurisdicción para limitar a nuestro país, ajustándose el Acuerdo a la CONVEMAR que la Argentina todavía no había ratificado. Un Acuerdo, cuya «política pesquera comunitaria» (Common Fisheries Policy) ya había fracasado en la propia Comunidad Europea, a partir de 1984, con stocks agotados, baja rentabilidad, excesiva flota, etc.
Era inadmisible un Acuerdo mientras la Unión Europea, incluía en su proyecto de Constitución como Territorios de Ultramar a las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida; donde expresaba que «la asociación deberá, de manera prioritaria, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran”. 

Era igualmente inaceptable un Acuerdo que incluyera los buques españoles; conocidos depredadores en el Atlántico Noroeste y principales pescadores de Malvinas con licencia inglesa, que ya venían pescando clandestinamente, según la FAO, unas 100 mil toneladas en aguas argentinas desembarcadas año tras año en España, como aún hoy. El gobierno reformó el Estado por Ley 23.696 y se efectuó la desregulación Portuaria, Marítima y Pesquera; estableció la libre contratación de puertos y buques, y con ello, la libre elección de banderas de conveniencia; esto, obviamente, fue una exigencia de los negociadores europeos para la firma del Acuerdo, junto a modificar el régimen jurídico que exigía la captura con buques nacionales y, facilitar el acceso de buques congeladores subsidiados a los españoles que, quebraron la industria nacional naviera y disminuyeron sensiblemente el empleo en tierra. Los Acuerdos incumplieron con casi todo lo acordado y, depredaron, denunciándose en 1998, pero, los españoles se quedaron entre nosotros, con el mercado y nuestros recursos. Ya lo había dicho el Editor Harry Barry de Fishing News Inter: «viendo lo hecho por los españoles en Canada (NAFO) los argentinos deberían estar muy preocupados», y, aunque Cavallo y su par de Inglaterra John Major manifestasen que las relaciones habían mejorado, Gran Bretaña siguió ocupando Malvinas, nuestros territorios marítimos y explotando nuestros recursos, con un plan trazado que careció Argentina.

El acreditado especialista español en derecho marítimo José Luis Iriarte Angel, nos decía: «las empresas extranjeras con participación de armadores españoles, son un mecanismo que sirve de cobertura para que nuestros pesqueros puedan acceder a las aguas de los Estados de la nacionalidad de esas empresas, de esta manera bajo la cobertura jurídica de una sociedad extranjera, opera una sociedad que es prácticamente una sociedad española» y, por su parte, el acriollado español Joaquín Fernández López nos decía sobre los viajes a Vigo de los funcionarios argentinos: «El subsecretario acaba de realizar el viaje político del mayor despropósito jamás conocido. Lo califico sólo así, pues no quiero entrar en juicio de valor ni en planteamientos de honorabilidad, ni conductas; pero sí debo decir, que la ingenuidad en política es inadmisible». ¿Y los ingleses?, no parecía que les hubiera modificado sus consignas este Acuerdo. A fines de 1993 extendieron la Zona de Exclusión de las Islas Georgias y Sándwich del Sur y a mediados de 1994 la medialuna del este de Malvinas.

La Ley de Pesca 24.922 consolidó la extranjerización y concentración, entregándoles el recurso y la política pesquera a un grupo reducido de empresarios, muchos extranjeros, que ponen el negocio, por sobre los intereses nacionales de sustentabilidad, vigilancia, radicación, valor agregado y empleo.

La décima primera derrota argentina fue el llamado Pacto Foradori-Duncan firmado el martes 13 de septiembre de 2016 por el entonces Secretario Carlos Foradori y, ratificado por los sucesivos Cancilleres Malcorra y Faurie, quién junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon respecto al Atlántico Sur: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”, con la oposición de todo el Congreso Nacional y las distintas fuerzas vivas del país y, muy especialmente por el gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se reedita la Comisión de Pesca de la que ya nos hemos referido y autoriza un nuevo vuelo semanal desde Malvinas. Esta nueva propuesta británica de hacer vuelos a San Pablo, a la que la Cancillería le habría agregado una escala mensual en Córdoba, no se basa en ningún espíritu integrador, sino a la necesidad de las Islas de abrir nuevos negocios en américa con motivo del Brexit -pero no con Argentina- donde las Malvinas perderían su condición de Territorio de Ultramar en la U.E. y, con ello, todas las ventajas arancelarias y de libre comercio en ese bloque.

El vuelo a San Pablo, Córdoba, Malvinas y viceversa es sencillamente un disparate para los argentinos y de muchísima utilidad para los isleños. Un importantísimo pie en San Pablo y Gran San Pablo, con treinta millones de consumidores y, la puerta de acceso al resto de Brasil y el mundo; del mismo modo, que el vuelo a Córdoba les permitiría a los malvinenses hacer trasbordos a Lima, Santiago de Chile, Asunción, Santa Cruz de la Sierra, Panamá y Miami. Todos mercados de la Argentina continental y marítima.
Argentina, autorizando estos vuelos habrá fortalecido la situación económica de las Islas y, me animo a decir, que su situación será más sólida que antes del Brexit, ya que hasta el momento sus ingresos están mayoritariamente atados a los importadores europeos y, ahora, se distribuirán, además de a los países asiáticos, a nuestros socios políticos de América. Esta apertura les permitirá acceder a una diversidad de intercambios comerciales mucho más rica, pero, lo que es más grave, debilitará nuestra posición latinoamericana en los organismos internacionales del acordado aislamiento de Malvinas hasta la negociación de la soberanía.

A este nuevo vuelo se le agrega el apoyo logístico que tiene Malvinas en los puertos de Uruguay, la construcción de un nuevo puerto en las Islas, el abastecimiento marítimo con Montevideo y Punta Arenas y la promoción de nuevas sociedades españolas en Malvinas, todas cuestiones sobre las que no ha hecho absolutamente nada la Cancillería Argentina.

La décima segunda derrota argentina es el anuncio de Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires. La promoción de nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, anunciados durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires durante 30/11 y 1/12 de 2018 es sencillamente la extranjerización total del Atlántico Sur. Ningún país serio y con capacidad de control de su territorio se hubiera atrevido a tanto. Ya pescan en el Atlántico Sur y en la Z.E.E. Argentina o adyacente a ella (los recursos migratorios o asociados) con o sin licencia inglesa, embarcaciones españolas, taiwanesas, coreanas, japonesas, neozelandeses, noruegas, polacas, rusas, chilenas, sudafricanas, uruguayas, británicos, chinas, etc. 

Esta apertura internacional de mar argentino provocará, no solo la quiebra de las empresas radicadas en el continente argentino, la depredación del recurso y la pérdida del empleo argentino, sino la internacionalización del Atlántico Sur y el fortalecimiento inglés en Malvinas en su área de exclusión, con la colaboración argentina, que no cesa de declarar «áreas marinas protegidas» que, bajo consignas ambientalistas protegen el recurso del que se abastecen los buques licenciados por Malvinas.
Es notable el esfuerzo que por complacer las necesidades de los ingleses hacen todos los cancilleres argentinos a costa de nuestro territorio y de los recursos pesqueros y energéticos nacionales. Las llaman «negociaciones distensivas con Gran Bretaña», en verdad se tratan de: «les damos todo lo que pidan, y algo más».

Tal vez todavía, no hemos visto lo peor y, aunque resulte difícil imaginarlo, ante tanta política de desacierto y entrega, es posible esperar nuevos pasos hacia la consolidación inglesa en Malvinas. Esperemos que la cláusula transitoria de nuestra Constitución Nacional no sea sólo un canto ilusorio, de igual modo que la frase «o juremos con gloria morir» de nuestro Himno Nacional.
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.   
        
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21 de diciembre de 2018

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Titular Universidad UNNE y FASTA, Asesor del Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos Malvinas. Biografía de Entrega, 2009) y cientos de artículos de la especialidad.

 [1] Lerena, César A “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca, la moneda de cambio” (2009).