jueves, 21 de diciembre de 2023

¿ES LA ARGENTINA UN PAÍS CATÓLICO?

 

POR HÉCTOR AGUER

 

La Prensa, 20.12.2023

 

La pregunta estampada en el título nos lleva a considerar los orígenes de la organización nacional. El artículo 2 de la Constitución promulgada en 1853 se ha conservado invariable en las sucesivas reformas. En él se impone que el Gobierno Federal sostiene el Culto Católico, Apostólico, Romano. Los Constituyentes no quisieron formular los principios de un Estado Católico, pero tampoco optaron por la alternativa de un Estado laico o ateo. La expresión sostiene ha dado lugar a numerosas interpretaciones y a un debate entre especialistas del Derecho y enemigos de la cláusula adoptada en 1853. Por entonces se tenía claro qué significa Estado Católico; la historia ofrecía abundantes ejemplos.

 

En aquella segunda mitad del siglo XIX, el Papa León XIII había actualizado la tradición secular, especialmente en sus encíclicas “Diuturnum illud munus e Inmortale Dei opus”. Los adversarios de la Iglesia y de su postura eran el liberalismo y el socialismo. Entre nosotros, esas posiciones estaban corporizadas en la masonería. El citado Pontífice propuso los fundamentos de la doctrina social católica en un texto que se haría famoso, la encíclica “Rerum novarum”.

 

Los Constituyentes argentinos tuvieron en cuenta la realidad de la sociedad argentina y no optaron por la alternativa de un Estado laico o ateo, según la evolución de las ideas de la Revolución Francesa. El sostiene que el artículo 2 de la Constitución Nacional no se reduce al presupuesto de culto, sino que implica un reconocimiento del carácter público de la religión católica, la apoya y la fomenta.

 

LAS IDEAS DE ALBERDI

 

La opinión al respecto de Juan Bautista Alberdi causa una cierta perplejidad. El autor de las Bases que inspiraron la Constitución pensaba que un Estado no puede sostener un culto que no sea el propio suyo. Si no entiendo mal, esa expresión equivale de algún modo a la idea del Estado Católico. La religión católica es el culto propio del Estado Argentino. De tal manera se reconoce la realidad social y cultural de un país en el cual la mayoría de los habitantes está bautizado en la Iglesia Católica.

 

Los inmigrantes españoles y sobre todo los italianos robustecieron esa realidad. Es verdad que en las décadas finales del siglo XIX la acción de la masonería (el enemigo secular de la Iglesia) tuvo una enorme influencia en los gobiernos de la época, algunos de los cuales fueron de obediencia masónica; la Iglesia quedó prácticamente recluida en los templos, sin un influjo real sobre la cultura. Sin embargo, en varias Provincias del interior la fe y la vida cristiana tuvieron amplio desarrollo y presencia.

 

VIDA RELIGIOSA DEL PUEBLO

 

Para responder a la pregunta que se formula en el título de este artículo, hay que juzgar sobre el estado de la sociedad y la vida religiosa del pueblo. ¿Es la Argentina un país católico?

 

El padre Leonardo Castellani respondía: “sí, es católico mistongo”. Esta expresión tanguera y lunfardesca significa poco serio. El gran pensador y escritor eximio acertó con aguda perspicacia. La condición que afecta al catolicismo argentino explica de algún modo los vaivenes históricos. Me permito añadir una característica de esa condición.

 

Tradicionalmente, los católicos argentinos no van a misa. El nuestro es un país sin Eucaristía. El análisis que hoy día podría hacer un estudioso de la historia religiosa argentina, puede reconocer dos momentos de apogeo protagonizado por laicos. En los años 80 del siglo XIX, un grupo de católicos de vida pública, con cargos políticos -diputados, especialmente- luchó contra la masonería en los campos de la cultura y la educación: José Manuel Estrada, Pedro Goyena, a los que se sumaron Achával Rodríguez Pizarro y algunos más defendieron la tradición nacional adoptando una postura católica. que recibía el influjo del liberalismo cristiano de Charles de Montalembert. Fueron laicos, anticipando en su experiencia lo que sería la vocación laical según el Concilio Vaticano II, ochenta años más tarde. Obispos había muy pocos y no tuvieron una participación directa en los acontecimientos.

 

El segundo momento fue el fenómeno de los Cursos de Cultura Católica, entre 1920 y 1945. Es interesante señalar que se acercaron a ellos intelectuales y artistas que no tenían ninguna pertenencia a la obra y presencia eclesial. En los Cursos se formó toda una generación. Unos pocos sacerdotes acompañaron a este otro movimiento laical.

 

JAVIER MILEI

 

Quemando etapas, aplico el mismo interrogante a la actualidad, y me fijo como objeto la toma de posesión del Presidente recién elegido, Javier Milei. El cual es exalumno de un colegio católico, en el que, por hipótesis, debe haber recibido siquiera información sobre la doctrina católica. Salta a la vista que no vive como católico, y llama la atención su simpatía por el judaísmo. Inclusive, alguna vez ha mencionado su deseo de convertirse al judaísmo. Mirando su caso superficialmente, notamos que no se hace correctamente la señal de la Cruz, y que al entrar a la Catedral de Buenos Aires esbozó una genuflexión mediante una “agachadita”. Deben ser restos de su paso por el Colegio Cardenal Copello, de Buenos Aires.

 

A medias, el inicio del período presidencial respetó la dimensión religiosa de la jornada con un acto en la Catedral. Pero no fue el tradicional Tedéum, sino una especie de conferencia interreligiosa, con la participación del judaísmo, de la ortodoxia griega, de la confesión islámica y del evangelismo. La impresión que causó la ceremonia -si vale este nombre cuando no hubo oración- es que la Argentina ya no es un país católico, ni siquiera mistongo. Es verdad que el arzobispo de Buenos Aires ejerció la presidencia y leyó un pasaje del Evangelio. Era el final del capítulo 7 de San Mateo, la comparación entre la casa edificada sobre roca -invulnerable a todas las tormentas- y la levantada sobre arena movediza y por tanto frágil. El comentario del Arzobispo Primado valoró los cimientos que nos permitieron conservar la casa a pesar de todas las peripecias vividas. Es preciso fortalecer los cimientos: fraternidad, libertad y memoria. Invocamos -dijo- al Espíritu Santo para que nos ayude a fraguar los cimientos y así construir nuestra casa, la Argentina. Olvidé citar la confesión anglicana, que estuvo representada por un arzobispo.

 

Me llamó la atención cómo el Presidente siguió emocionado la intervención del rabino Shimon Axel Wahnish, con el cual se estrechó largamente en un abrazo. Se explica, porque éste es para él un padre espiritual. A propósito, éste es el lugar para preguntarse: ¿cómo es posible que no haya habido uno solo del más de centenar de miembros del Episcopado Argentino que se acercara a Javier Milei durante la campaña, o después de su elección? La Iglesia, oficialmente, lo ignoró. La responsabilidad de esa omisión recae sobre la dirigencia de la Conferencia Episcopal. Es evidente que los ejecutivos del Episcopado esperaban el triunfo de Massa. ¡Siempre fuera de foco!

 

Recuerdo, en cambio, la perspicacia de dos Cardenales Primados en su comprensión del papel político que le corresponde al cargo: Antonio Caggiano, durante muchos años Obispo de Rosario, y luego de Buenos Aires, y Antonio Quarracino, arzobispo de Buenos Aires. A pesar de los cambios registrados en la religiosidad de la sociedad, aquellos dos no dudaron del carácter religioso como identidad nacional. Siendo obispo auxiliar de Quarracino, lo acompañé en los Tedéum de las fiestas patrias. Su Eminencia presidía la celebración revestido de capa pluvial y llevando mitra y báculo. Las autoridades y otros invitados especiales asistían con respeto. Era impensable un 25 de Mayo o un 9 de Julio sin Tedéum. Se manifestaba claramente que los gobernantes estaban convencidos de esa realidad histórica: la Argentina es un país católico. Oficialmente, la Iglesia acompañaba al orden político, aunque los gobiernos fueran de distinto origen partidario. Así fue desde siempre. Herencia de las raíces en España que respetaron nuestros próceres.

 

Debo apuntar aquí el influjo del Concilio Vaticano II, y la transformación de la sociedad avalada por el progresismo contra el orden tradicional. En los últimos 50 años ha decaído notablemente la práctica religiosa, se multiplicaron los grupos evangélicos y pentecostales, el desbarajuste litúrgico fue total, la Iglesia estuvo ausente de los centros donde se gestaban las vigencias culturales; a pesar de las inquietudes religiosas de muchos jóvenes, hay que decir que la evangelización católica de la sociedad ha fracasado.

 

Concluyo este informe retomando el significado de la simpatía del nuevo Presidente por el judaísmo. Asistió a una celebración tradicional de la comunidad judía, la fiesta de Janucá, que se realizó en una plaza del barrio de Palermo, en Buenos Aires. Se trata de una festividad de la luz; luciendo una kipá, como corresponde ritualmente, encendió una vela en el candelabro de nueve brazos. Señaló, desde el escenario, que “la principal lección es que la luz se impone sobre la oscuridad; después de tantos años va a salir la luz y eso va a ser una revolución moral porque la vamos a hacer sobre los valores”. Acompañaron a Milei varios funcionarios. El Presidente no nombró a Dios, sino que invocó a “las fuerzas del Cielo”, que según aseguró “van a apoyar a la Argentina y a Israel”. Su participación fue más activa que en el acto interreligioso de la Catedral.

Retomo lo que ya he mencionado, la indiferencia de los obispos, entretenidos en sus divagaciones estratosféricas. Ni uno solo se acercó al Presidente, como era su deber; esto constituye una verdadera vergüenza, que no debe ser olvidada.

 

Héctor Aguer

Arzobispo Emérito de La Plata.

RETENCIONES A LA PESCA

 

 

 O REORGANIZACIÓN DEL ESTADO

 

Dr. César Lerena

 

20-12-23

 

Ya mencionamos en un reciente artículo (César Lerena “El voto a quien administre el Atlántico Sur, 12/11/2023) algunas de las medidas que deberían tomarse para mejorar la administración del Atlántico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluación del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.

 

En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconomía (Ex SAGyP) Fernando Vilella (Canal agrositio,19/12/2023) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podrían aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de “remover los obstáculos reglamentarios, modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”; con la salvedad, de que la actividad pesquera es una Concesión del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no debería ser modificado durante la vigencia de la concesión y, además, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestación a la concesión, con los cuales se sostiene económicamente la administración, investigación y el control pesquero; por lo tanto debería estar exceptuada del pago de retenciones.

En línea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el artículo referido, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

 

La remoción de los obstáculos reglamentarios. Al margen de la eliminación de miles de normas de “regulación” que dificultan la captura, industrialización y exportación, derivadas de resoluciones de la entonces Secretaría de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros órganos menores, es necesario reformar la Ley Federal de Pesca (24.922) en especial, pero no excluyente (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. Ed. CESPEL, 2023) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector. 

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que está ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigación para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Económica Exclusiva y los que migran de ésta a alta mar. En base a ello el artículo 1º debería quedar redactado de la siguiente forma: 

 

ARTÍCULO 1º POLÍTICA PESQUERA. «La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de ésta y los que desde alta mar migran a la ZEE y/o están asociados a esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.

 

Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

 

Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.

 

El Estado Nacional y/o Provinciales podrán otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y/o extranjeras fuera de las 200 millas».

Entre los fundamentos de este artículo podemos indicar los siguientes: en el Artículo 1° original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y la Unión Europea y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que por el contrario deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

 

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

 

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y Europa han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

 

En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

 

Varios países de Latinoamérica y Europa tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial total representa el 49%, en la Argentina, está por debajo del 1% de la producción nacional.

 

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca (D.O.F. 24/7/2007 reformada el 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar y, así lo hemos transcripto en el presente proyecto, que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

 

Por otra parte, es necesario reformular la integración del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanción de la ley (1997/8) tuvo como fundamento buscar la adhesión de todas las provincias del litoral marítimo, pero ello derivó que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, además, las provincias cobran derechos por la explotación de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.

 

Los aportes a las provincias deben darse vía el CFI.

De no haber sido así, todos los gastos de una administración, una investigación y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos económicos de la actividad y los recursos pesqueros de ésta. Y duplicaron funciones que están también asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no debería aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se están haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.  

  

Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aunque, en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su función. Todo ello menoscaba las funciones de éste que, es quien, en realidad, debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las políticas y no el CFP. Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…; pese a ello, en el artículo 9º de esta ley indica que serán funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y debilitación de las tareas del secretario.

 

Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, siendo una determinación biológica que no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administración.

 

Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deberían tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación. En 2024 se renovarán las “Cuotas de Captura” y ello requería de un Plan Pesquero, una Autoridad con carácter, visión de futuro y, muy importante: honestidad. El funcionario designado para semejante tarea no debería ser un “recomendado” por ninguna empresa.

 

También es necesario, establecer una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de “Reservas de Cuotas” no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompañado de un proyecto que asegure una “Unidad Económica Pesquera”, para evitar que el pez grande se coma al chico como ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

 

Por cierto, hay muchísimo más que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrialización de los descartes; el consumo interno; la exportación; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administración e investigación; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atenderá los temas tratados por el Secretario de Bioeconomía Vilella de “modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administración del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habrá que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administración (investigación, conservación, distribución y control), sustentabilidad de la explotación de las empresas concesionarias y el régimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportación, depredación o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios.

 

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

PREPARÁNDOSE PARA LA ENFERMEDAD X

 


 el grupo respaldado por Gates financia la tecnología de ‘oblea’ de vacuna de ARNm sin agujas

 

Adelante España, Diciembre 21, 2023

 

Con financiación de la Fundación Bill y Melinda Gates, la Coalición para Innovaciones en Preparación para Epidemias está invirtiendo 1,2 millones de dólares en una startup para crear obleas de vacunas ARNm debajo de la lengua que se puedan almacenar a cualquier temperatura.

Los críticos cuestionan la confiabilidad de la tecnología y la seguridad de la plataforma de ARNm.

La Coalición para Innovaciones en Preparación para Epidemias (CEPI) se está asociando con Jurata Thin Film Inc. para desarrollar una película de ARNm similar a una oblea que se puede almacenar a temperatura ambiente y colocar debajo de la lengua para administrar la vacuna sin agujas.

La asociación comenzará con una inversión de 1,2 millones de dólares para ayudar a Jurata a desarrollar su plataforma de vacuna patentada, que según la compañía estabiliza las tecnologías de vacunas de nanopartículas lipídicas que contienen ARNm en una película delgada.

 

Jurata afirma que la película está diseñada para ser «termoestable», producida y almacenada a temperatura ambiente y permanecer estable durante tres años, eliminando la necesidad de almacenamiento en frío que consume mucha energía como requieren las vacunas de ARNm actuales.

 

La película se puede colocar dentro de la mejilla o debajo de la lengua para administrar la vacuna. También se puede rehidratar con una solución acuosa y tomar por vía nasal o por otros medios que no requieran paso por el tracto digestivo.

 

Jurata es una pequeña empresa de biotecnología que desarrolla películas para la administración de vacunas y otras terapias. Sus fundadores también fundaron Bamboo Therapeutics, una empresa de biotecnología de terapia génica adquirida en 2016 por Pfizer en un acuerdo valorado en 827 millones de dólares .

 

Objetivo: llevar las vacunas Covid ARNm a los países pobres

Jurata y CEPI promocionan la tecnología como clave para hacer llegar las vacunas a los pobres de todo el mundo. «Si se demuestra que tiene éxito», dijo CEPI en su comunicado de prensa , la tecnología «ayudará a ampliar el acceso a las vacunas de ARNm en regiones desatendidas y avanzará en la respuesta global a futuros brotes de enfermedades infecciosas emergentes».

 

Sin embargo, los científicos dijeron que la tecnología podría plantear problemas incluso más allá de los graves riesgos conocidos de la tecnología de transfección de ARNm existente.

 

Brian Hooker, Ph.D. , director senior de ciencia e investigación de Children’s Health Defense (CHD), dijo: «aparte de los otros problemas obvios con las vacunas de ARNm, me preocuparía que el ARNm no fuera tan termoestable como se pretende y esto indujera mutaciones en la secuencia y otros daños al código genético».

 

Las vacunas termoestables y sin agujas son una «pista falsa»

Recientemente, organizaciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Gavi, la Vaccine Alliance y la Fundación Bill y Melinda Gates , entre otras, han promocionado los beneficios potenciales de las tecnologías de administración de vacunas sin agujas, incluidos parches de microarrays , bolígrafos y ahora microfilms como » innovador ”, “ cambiadores de juego ” y “ el futuro de la vacunación ”.

 

Afirman que estas tecnologías tienen el potencial de hacer que las vacunas sean accesibles en áreas remotas, particularmente en el Sur Global , donde falta la infraestructura para el almacenamiento en frío necesario para las vacunas, especialmente para las vacunas de ARNm que requieren temperaturas ultrafrías de -20 grados Celsius a – 80 ºC.

 

También dicen que estas tecnologías pueden “ ayudar a promover la adopción de vacunas en áreas donde hay dudas sobre las vacunas” y reducir la necesidad de proveedores al permitir que las personas se autoadministren las vacunas.

 

Según los términos del acuerdo con CEPI, Jurata se comprometió a garantizar el suministro de vacunas para el Sur Global mediante la producción de un volumen de vacunas «necesarias para satisfacer las necesidades de salud pública», estableciendo precios asequibles para los países del Sur Global y potencialmente transfiriendo la tecnología a los fabricantes del Sur Global. .

 

Se están promoviendo ampliamente las tecnologías termoestables sin agujas, a pesar de que se han completado pocos ensayos clínicos sobre cualquiera de estas tecnologías y los reguladores aún no han aprobado ninguna vacuna de este tipo.

 

Sin embargo, científicos señalan la exageración en torno a tales tecnologías es una “pista falsa” destinada a hacer que el público piense que cualquier problema con estas vacunas son cuestiones técnicas de almacenamiento o método de administración, en lugar de la amenaza mucho más grave que plantean las propias tecnologías de transfección de ARNm. .

 

A pesar de la investigación limitada, en noviembre la Fundación Gates otorgó a Micron Biomedical 23,6 millones de dólares para financiar la primera producción en masa de tecnología de vacuna sin agujas.

 

Dado que la tecnología de ARNm se convirtió en «una de las ‘estrellas brillantes’ tecnológicas durante la pandemia de COVID-19», dijo Kromman , las vacunas termoestables con fácil administración como la de Jurata serán clave para «avanzar en el plan de preparación para una pandemia de CEPI para acelerar la velocidad y escala de nuestra respuesta a futuras epidemias y pandemias, y aumentar el acceso a dosis de vacunas ”.

 

‘Otra iniciativa más respaldada por el controligarca’

CEPI se describe a sí misma como “una asociación global innovadora entre organizaciones públicas, privadas, filantrópicas y de la sociedad civil” lanzada en el Foro Económico Mundial (FEM) en Davos en 2017, “para acortar el tiempo de respuesta a las epidemias mediante la creación de vacunas que puedan lanzarse rápidamente una vez que ocurre un brote”.

 

La Fundación Gates cofundó CEPI con una inversión de 460 millones de dólares. El Wellcome Trust y el WEF también son financiadores. El Dr. Richard J. Hatchett, director ejecutivo de CEPI, anteriormente fue director en funciones de la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédico Avanzado de EE. UU .

 

Al explicar por qué fundó CEPI, Bill Gates dijo: “Desafortunadamente, aunque existe un riesgo sustancial de epidemias , no existe un mercado natural para las vacunas. Hay que conseguir que los gobiernos creen la estructura de incentivos adecuada. Si se puede predecir cuáles serán los patógenos y se pueden almacenar vacunas, entonces esa sería una muy buena respuesta”.

 

Los empleados de la Fundación Gates ocupan puestos con y sin derecho a voto en la junta directiva de CEPI, al igual que los empleados de la OMS.

 

«CEPI es otra iniciativa respaldada por los ‘Controligarcas’ que busca socavar la soberanía nacional y la autonomía individual bajo el pretexto de la filantropía y salvar vidas», dijo Seamus Bruner , autor de » Controligarcas : Exponiendo a la clase multimillonaria, sus acuerdos secretos y los globalistas».  “Lo hacen aprovechando las crisis (reales y fabricadas) para transferir la toma de decisiones de los representantes electos a los llamados expertos y organizaciones supranacionales como la Organización Mundial de la Salud, que están financiadas y controladas por una élite no electa y, por lo tanto, que no rinde cuentas ”, dijo Bruner.

 

La financiación actual es parte del plan de preparación para pandemias de 3.500 millones de dólares de CEPI , lanzado en marzo de 2021 para desarrollar tecnologías que aumenten la velocidad y la escala del desarrollo de vacunas para pandemias emergentes, de modo que los tiempos de desarrollo de vacunas puedan reducirse a 100 días .

 

Históricamente, las vacunas han tardado entre 10 y 15 años en desarrollarse . Las vacunas de ARNm contra la COVID-19 se desarrollaron en el marco de la Operación Warp Speed ​​en menos de un año. La cantidad de eventos adversos reportados en el Sistema de Notificación de Eventos Adversos a las Vacunas (VAERS) solo de las vacunas contra el COVID-19 no tiene precedentes en la historia de las vacunas , con 1.872.034 eventos reportados hasta el 24 de noviembre. De hecho, los investigadores de Correlation Research in the Public Interest estiman que las vacunas están relacionadas causalmente con aproximadamente 17 millones de muertes en todo el mundo .

 

La misión de CEPI bajo su plan de preparación es financiar el desarrollo de “plataformas de respuesta rápida para desarrollar vacunas contra la ‘ Enfermedad X ‘”, el nombre provisional de la OMS para una enfermedad que actualmente se desconoce o no existe, pero que tiene el potencial de ser devastadora. para la humanidad. El espectro de la Enfermedad X fue parte del motivo por el que la Asamblea Mundial de la Salud aumentó el presupuesto de la OMS en un 20% en junio.

 

CEPI sostiene que “ cuanto más rápido se desarrolle y distribuya una vacuna eficaz, más rápido se podrá contener y controlar una posible amenaza pandémica si se utiliza”. “El régimen interminable de medicamentos y terapias genéticas en el que está trabajando CEPI (administrados mediante inyecciones y otros mecanismos) puede terminar siendo voluntario. Pero si los Controligarcas como el principal benefactor individual de CEPI, Bill Gates, se salen con la suya, serán obligatorios”, dijo Bruner.

LAS FORMAS DE GOBIERNO

 

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martes, 19 de diciembre de 2023

EL PAPA ACELERA

 


 “Sí a la bendición de las parejas homosexuales”

 

Luisella Scrosati

 

Brújula cotidiana, 19_12_2023

 

Se puede bendecir la unión de personas del mismo sexo siempre que no se confunda con una bendición matrimonial. Ésta es la sustancia de los 44 párrafos de la Declaración Fiducia suplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada ayer, 18 de diciembre de 2023, y firmada por su Prefecto, el cardenal Víctor M. Fernández, por el Secretario para la Sección Doctrinal, monseñor Armando Matteo, y por el Papa Francisco.

 

Éste es el párrafo central de la Declaración: “En el horizonte aquí delineado [que presentaremos, ed.] se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio”.

 

El documento se propone ofrecer “nuevas aclaraciones (...) sobre el Responsum ad dubium formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021” (nº 2), en un intento de satisfacer las necesidades de quienes “no estaban de acuerdo con la respuesta negativa a la pregunta o no la consideraban suficientemente clara en su formulación y motivaciones” (nº 3). La intención de Fernández es mantener “los aspectos doctrinales” del Responsum, combinándolos coherentemente con “los pastorales”, que en 2021 no habrían sido adecuadamente tenidos en cuenta, mientras que sí habrían sido promovidos por las Respuestas del Papa Francisco a las dubia de los cinco cardenales.

 

El camino trazado puede resumirse así: en coherencia con el Responsum, la Declaración sigue rechazando las bendiciones o ritos que puedan parecer un aval a las uniones no matrimoniales o que de algún modo se asemejen a los ritos nupciales. Para mayor claridad, la Declaración pretende situar las bendiciones “fuera de un marco litúrgico” (n. 23), como “actos de devoción que ‘encuentran su lugar fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos’” (n. 24).

 

Fernández exhorta: “La Iglesia, además, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares (...).Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir.” (n. 25). Es, por tanto, en este contexto no litúrgico y no ritual en el que, según la Instrucción, también se pueden dar bendiciones a parejas irregulares y del mismo sexo, pidiendo a Dios las gracias que necesiten a través de ellas.

 

Ésta sería por tanto la profundización (cf. n. 26) del Responsum de 2021. Pero una vez más, de los documentos “incómodos” que le preceden, Fernández selecciona sólo lo que le sirve, distorsionando su sentido, para configurar su tesis pre constituida. Porque para el Responsum, la cuestión no es simplemente la de no confundir externamente las bendiciones de estas parejas con el matrimonio, problema que podría subsanarse con la propuesta de la Instrucción. La cuestión es otra, que Fernández ni siquiera menciona: ¿qué se bendice cuando se bendice a una pareja? Si se trata precisamente de una pareja, significa que se está bendiciendo una relación; de lo contrario, se bendecirían individuos. Pero, explica el Responsum, “para ser coherentes con la naturaleza sacramental, cuando se invoca una bendición sobre determinadas relaciones humanas, es necesario (...) que lo que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia”; y, por tanto, sólo pueden ser bendecidas “aquellas realidades que están en sí mismas ordenadas a servir a esos designios [de Dios en la Creación]”.

 

Ahora bien, precisamente porque tales relaciones no están ordenadas a los designios divinos, porque son objetivamente contrarias a ellos, esas parejas no pueden recibir bendición alguna. Como parejas. La Iglesia puede permitir la bendición de un no católico, porque, como persona humana, está ordenada a la llamada a la vida de la gracia, pero no puede bendecir a una pareja homosexual, porque esa relación no está ordenada en modo alguno a los designios divinos.

 

No tiene nada que ver, por tanto, con que la Iglesia no deba exigir “demasiados requisitos morales previos” (nº 12), porque eso serían bendiciones y no sacramentos. Se trata simplemente de si el objeto de la bendición está ordenado o no a servir a los designios de Dios; no a los designios “ocultos”, sino a los manifestados en la Creación y en la Revelación.

 

Hay que señalar que el Responsum había llegado a esta conclusión precisamente “para ser coherente con la naturaleza de los sacramentales”. Fernández pensaba salir del atolladero repitiendo continuamente en la Instrucción que las bendiciones son gestos sencillos, queridos por el pueblo, que no deben someterse a la “pretensión de control” (n. 12) y que, por tanto, no deben ritualizarse en modo alguno (cf. n. 38). Pero por mucho que estas bendiciones no estén incluidas en los rituales, por mucho que la Instrucción insinúe que nunca deben darse “al mismo tiempo que los ritos civiles de unión o incluso en conexión con ellos” (n. 39), siguen siendo sacramentales y responden a la lógica de los sacramentales. El sacerdote, al impartir una bendición, aunque no sea solemne, aunque se dé en el fondo de la sacristía, actúa como ministro de la Iglesia e imparte un sacramental, por lo que el gesto debe responder a la naturaleza de los sacramentales.

 

Veámoslo desde otro punto de vista. La raíz de toda bendición está en la bendición original, que encontramos en el libro del Génesis: “Y vio Dios que era bueno. Dios los bendijo” (Génesis 1,21-22). La bendición de Dios es consecuencia de que su mirada se posa en una “cosa buena”. Dios pone su mirada en su obra o en la obra del hombre, ve que es buena y bendice, en nuestro caso, a través del ministerio de la Iglesia. Pero cuando pone sus ojos en una pareja que vive su sexualidad fuera del matrimonio legítimo, ¿qué ve? Ve algo que contradice objetivamente el designio de la creación y no lo bendice. Y tampoco los ministros de Dios pueden hacerlo.

 

Uno se pregunta entonces qué pasa con todas las recomendaciones de no equiparar estas bendiciones con el matrimonio, con las que se piensa resolver la cuestión, cuando, en el nº 40, se da esta indicación: “Tal bendición puede, en cambio, encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en grupo o durante una peregrinación”. Siendo así, la bendición adquiere una dimensión pública. ¿Y para qué sirve una bendición en presencia de una asamblea si no es para dar un reconocimiento público a estas cohabitaciones? Aunque (con dificultad) se admita que ésta no es la intención de este pasaje de la Instrucción, el hecho es que una bendición a una pareja dada en un contexto público no puede dejar de tener este significado.

 

Por lo tanto, simplemente sigue sin ser posible bendecir a una pareja irregular como pareja, debido a la naturaleza misma de los sacramentales y al desorden objetivo de esa relación. Cualquier ministro de la Iglesia que haga lo contrario se encarga de bendecir lo que Dios no puede bendecir. Porque Dios, a diferencia de lo que está ocurriendo en este pontificado, no se contradice.

 

El hacha está ya en la raíz del árbol (cf. Lc 3,9) y se están revelando los pensamientos de muchos corazones (cf. Lc 2,35). Que no suceda que quien levanta la mano para bendecir lo que el Señor no ha mandado bendecir se exponga a la suerte de aquellos profetas que el Señor no había enviado: “Entonces el profeta Jeremías dijo al profeta Ananías: ‘¡Escucha, Ananías! El Señor no te ha enviado (...) por eso dice el Señor: He aquí que yo te envío fuera de la tierra; este año morirás, porque has predicado la rebelión contra el Señor’” (Jr 28,15-16).