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viernes, 7 de agosto de 2026

ANGELELLI:


EL CRIMEN QUE FUE ACCIDENTE (II)

 

En el 2014, publicamos un breve comentario con el mismo título (1). Consideramos necesario ocuparnos nuevamente del tema, debido al Decreto de fecha 29-7-2026, del Arzobispo de Córdoba, Card. Ángel Rossi. En el artículo 1 se instituye en la Arquidiócesis de Córdoba el “Domingo de la Justicia Social”, que se celebrará anualmente el domingo posterior al 4 de agosto, fecha en que la Iglesia recuerda el martirio del beato Mons. Enrique Angelelli.


Recordemos que se considera mártir a la persona que padece muerte en defensa de su religión (RAE). La Iglesia, entre otras condiciones, establece el reconocimiento de un milagro para ser beato, y dos milagros para ser canonizado. En el caso de Angelelli, al ser considerado Mártir, fue exceptuado del milagro.


Ahora bien, durante 7 años (1976-1983) la muerte del entonces Obispo de la Rioja fue considerado un accidente, sin que ninguna autoridad civil ni eclesiástica lo pusiera en duda. Al día siguiente a la muerte, el diario El Independiente de esa provincia, reconocido por su apoyo a la gestión del obispo y opuesto al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa: “Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli”.


En forma extraoficial, también se comentó que, de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el P. Aldo Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por presunto homicidio culposo, no se determinó quién conducía la camioneta. Jamás fue claro el testimonio del sacerdote, y justifico sus incoherencias en la pérdida de memoria por el shock causado por el accidente. Cuando mucho después, parece recuperar la memoria y declara que otro vehículo apareció en la ruta y golpeó a la camioneta, ya no era sacerdote y estaba casado.


No fue hasta el 4 de agosto de 1983 que, en ocasión de un homenaje al Angelelli realizado en Neuquén, el fraile capuchino Puigjane lanzó públicamente la versión de que el accidente fue, en realidad, fruto de un atentado criminal perpetrado por efectivos de las fuerzas armadas. Es el mismo fraile que años después participaría en un sanguinario ataque a un cuartel en la Tablada, por lo que fue condenado a veinte años a prisión. La denuncia logró que la justicia de Neuquén iniciara una investigación, y luego remitiera lo actuado a la Rioja. En 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,  falló que “no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado”, y dispone el sobreseimiento de la causa.


Recién en 2014, el Tribunal Oral Federal de la Rioja, llega a conclusiones opuestas sosteniendo la hipótesis del crimen.

 

En el ámbito eclesiástico


1.Mons. Bernardo Witte, Obispo de la Rioja, y alarmado por que el Juez Morales en su investigación de primera instancia sostiene que hubo homicidio premeditado, afirma en el diario La Prensa (29-7-1988) “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Mons. Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. Además, ante la negativa del juez de tomarle declaración testimonial al único testigo presencial del accidente, le hace redactar un Acta en el Obispado el 27-9-1988, de la que existe copia en una escribanía. El señor Raúl Antonio Nacuzzi, LE 6.713.162, de profesión electromecánico,  declara que el 4-8-1976 se encontraba efectuando la reparación de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía y Chamical.


“Estando encaramado en el poste vio la aproximación de un vehículo Fiat Multicarga color claro que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nacional n° 38 se desvía lentamente hacia la derecha sin disminuir la velocidad, recorriendo más de 100 mts., con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta donde queda de costado en dirección opuesta a la que venía. Que la persona que acompañaba al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía, permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido. Que en momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo en la ruta, ni tampoco circulando sobre la misma.”

 

2.Mons. Carmelo Giaquinta, Obispo emérito de Resistencia, fue encargado en el año 2006, por la Conferencia Episcopal Argentina, cuyo presidente era a la sazón el Cardenal Jorge Bergoglio, de constituir y presidir una Comisión especial con el cometido de investigar, en el ámbito eclesial todo lo referido a la muerte de Mons. Angelelli. Los trabajos de dicha comisión (integrada por el entonces Obispo de la Rioja Mons. Roberto Rodríguez y el P. Nelson Dellaferrera) duraron dos años. En declaraciones a la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) con fecha 15-4-2009 (33 años después de la muerte) Giaquinta expresó: 


"La conclusión del trabajo no significa que la Comisión haya llegado a una conclusión judicial. Si fue accidente o atentado, lo dirá la Justicia civil. A partir sólo de los testimonios eclesiales es difícil probar ninguna de las dos hipótesis.”

 

Detalles del expediente judicial N° FCB 97000411/2012/TO1

Tribunal Oral Federal de la Rioja


Dres. Carlos Julio Lascano-Juan Carlos Reinaga-José Camilo Quiroga Uriburu (Presidente)

(2)


Sumario policial:

“Se incorporaron asimismo al plexo probatorio las conclusiones del sumario de prevención compuesto de 47 fojas, instruido por el Inspector Mayor Nicolás de la Fuente, refrendado por el Secretario de actuaciones Oficial Principal Jorge Nicolás Luna Moreyra, que a fs. 47 y con fecha 11 de agosto de 1976, concluye: a criterio de esta instrucción, luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables del mismo se originaron:


1°por haberse dormido el conductor y acompañante que lo podría haber advertido;

2°que en la ruta en forma imprevista se cruce algún animal; y

3°por haber sufrido el conductor algún contratiempo en su salud, que lo llevara a salir del pavimento con el rodado y cuando retornaba al mismo volcar.”


Pericia Corte Suprema de la Nación:


“Se presentó asimismo la Pericia N° 83/09 de Exhumación correspondiente a Angelelli, Enrique Angel, presentada por los doctores Fernando Claudio Trezza, Luis Alberto Bossio y Roberto Víctor Cohen (pertenecientes al cuerpo de peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), (…) “La realización de placas radiográficas del esqueleto completo, permite descartar la presencia de elementos mecánicos compatibles con armas de fuego.” “No se ha evidenciado en cráneo la pérdida de sustancia ósea compatible con las provocadas por proyectiles de armas de fuego.”


Conclusiones:

1.La causa de fallecimiento de quien fuera en vida Monseñor Enrique Ángel Angelelli está en relación directa a: fracturas múltiples de cráneo. Hemorragia cerebromenígea .

2.Las fracturas torácicas contribuyen en el mecanismo de muerte produciendo hemorragia interna.

3.El mecanismo productor del trauma sería el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura.

4.La colisión vehicular mixta (choque con vuelco) es idónea para provocar las lesiones observadas y la muerte.

5.No es posible con los elementos obrantes en autos y el estado de esqueletización que presenta el cadáver, suponer otra etiología distinta de producción de las lesiones.

6.No surge del análisis de autos ni de las peritaciones realizadas elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas en la producción de las lesiones mortales.

7.Se trataría de una muerte violenta.

 

Autoría mediata (Teoría de Claus Roxin)

Los doctores Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, dijeron:


“A los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella les corresponde responder bajo la categoría de autores mediatos por su participación en los hechos precedentemente analizados”.

“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, no solo son autores (directos o inmediatos) los que ejecutan materialmente las órdenes ilícitas impartidas por el sujeto de atrás y retransmitidas por los órganos intermedios; sino que también lo son, tanto el jefe que ocupa la cúspide de poder como los que detentan lugares intermedios y que actúan como engranajes haciendo posible el plan global (autores mediatos).


“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, el dominio de la voluntad tiene fundamento en la fungibilidad del ejecutor. Es que este tipo de organizaciones funciona automáticamente sin que importe la identidad del ejecutor. El sujeto de atrás, que ocupa los mandos de la estructura organizativa, puede confiar en que la orden será cumplida sin necesidad de tener que conocer al ejecutor.” (…)


“Pero además de un aparato de poder organizado y del carácter fungible (intercambiable) del ejecutor, Roxin limita el dominio de la organización a los aparatos que actúan al margen del ordenamiento jurídico. (…) Esta teoría ha encontrado acogida en la jurisprudencia nacional. (…) La Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) confirmó la condena dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, calificando la conducta de los ex comandantes como autoría mediata,  aplicando la teoría de los aparatos organizados de poder (…).”

 

Consideramos que, resulta abrumadora la inconsistencia del fallo judicial, condenando a dos militares que eran católicos practicantes, y nunca hubieran tomado la decisión de ordenar el asesinato de un hombre consagrado, al margen de las discrepancias que tuviesen con su actividad.


Mario Meneghini

Córdoba, 7 de julio de 2026


 

1: Boletín Acción N° 150, 5-7-2014.


2: Sentencia Judicial Homicidio del Obispo Angelelli; Córdoba, Ediciones Tiempo Latinoamericano, 2015.


      www.cij.gov.ar/nota-14019-Lesa-humanidad-difunden-fallo-que-condina-a-los-dos-acusados-en-el-juicio-por-el-homicidio-del-obispo-Angelelli.html

 

 

 

 

lunes, 13 de julio de 2026

SEMINARIO

 

CENTRO DE ESTUDIOS CÍVICOS

          “FABIELA MENEGHINI”

 

SEMINARIO

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 

 

Encuentros en agosto:

 

6   Contenido de la DSI. Persona y sociedad. Propiedad y trabajo.


13 Orden económico. Desarrollo humano. Autoridad y poder.


20 Organización de la vida política. Ética del uso de la fuerza.


27 Desviaciones de la recta doctrina.

 

Coordinador: Lic. Santiago Armando


Lugar: Ex Legislatura, sala Regino Maders, Deán Funes 94


Actividad gratuita, previa inscripción: cecivicos@gmail.com

(indicar teléfono o correo electrónico)


Quienes asistan los 4 jueves recibirán un Certificado

 

 

Bibliografía:


*Pontificio Consejo Justicia y Paz. “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, 2004.


*DOCAT. ¿Qué hacer? La Doctrina Social de la Iglesia; Ediciones Encuentro, 2016.


*Catecismo de la Iglesia Católica. Tercera Parte.

 

 

 

 

martes, 23 de junio de 2026

SANTO TOMÁS MORO

 Ayer, el Centro de Estudios Cívicos realizó la tertulia prevista para homenajear al Patrono de los Gobernantes y de los Políticos, en el día fijado por el santoral de la Iglesia. Luego de la exposición que publicamos a continuación, los asistentes intercambiaron opiniones sobre la manera de concretar la obligación de los católicos de participar en la actividad cívica



ARQUETIPO DEL OBJETOR DE CONCIENCIA (1)


 

La objeción de conciencia constituye una forma de desobedecer al derecho positivo, motivada en razones éticas o religiosas (2). Enseña el magisterio de la Iglesia: “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, adviertiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente” (3).

Precisamente por el testimonio, ofrecido hasta el derramamiento de su sangre, de la primacía de la verdad sobre el poder, Santo Tomás Moro es venerado como ejemplo imperecedero de coherencia moral. Y también fuera de la Iglesia, especialmente entre los que están llamados a dirigir los destinos de los pueblos, su figura es reconocida como fuente de inspiración para una política que tenga como fin supremo el servicio a la persona humana.

 

De profesión abogado, a los 27 años ya gozaba de gran prestigio, en los ámbitos profesional y cultural, cuando fue elegido para representar al condado de Londres en el Parlamento, comenzando su actuación en la función pública. Posteriormente, y en forma sucesiva, desempeña otros cargos: Sub-Sheriff de Londres, miembro del Consejo Privado del Rey, embajador en cortes europeas, Sub-tesorero del Reino, Canciller del Ducado de Lancaster y, finalmente, Canciller de Inglaterra. Este era el cargo de mayor jerarquía –equivalente a un primer ministro de hoy-, y el rey lo designa para ocuparlo, en un momento de crisis política y económica del país.

 

Como primer laico en ocupar este cargo –reservado habitualmente para obispos-, Tomás afrontó un período extremadamente difícil, esforzándose en servir al rey y al país. Fiel a sus principios, se empeñó en promover la justicia e impedir el influjo nocivo de quien buscaba los propios intereses en detrimento de los débiles. En 1532, no queriendo dar su apoyo a la pretensión de Enrique VIII de que Roma anulara su matrimonio, para volver a casarse, presentó su renuncia y se retiró de la vida pública.

 

Constatada su gran firmeza en rechazar cualquier compromiso contra su propia conciencia, el rey, en 1534, lo hizo encarcelar en la Torre de Londres dónde fue sometido a diversas formas de presión psicológica. Tomás Moro no se dejó vencer y rechazó prestar el juramento que se le pedía. Desde la prisión, le escribe a su hija Margarita: “A nadie impedí prestar el juramento; ni siquiera persuadí a ninguno para que lo resistiera. A nadie infundí escrúpulos por prestarlo, ni lo haré, sino que dejo a cada uno librado a su conciencia. Y encontraría razonable que se me permitiese seguir la mía” (4).

 

El hombre no se puede separar de Dios, ni la política de la moral. Esta es la luz que iluminó su conciencia. Y fue precisamente en la defensa de los derechos de la conciencia donde el ejemplo de Tomás Moro brilló con intensa luz.

 

La historia de Santo Tomás Moro ilustra con claridad una verdad fundamental de la ética política. En efecto, la defensa de la libertad de la Iglesia frente a indebidas injerencias del Estado es, al mismo tiempo, defensa, en nombre de la primacía de la conciencia, de la libertad de la persona frente al poder político. En esto reside el principio fundamental de todo orden civil de acuerdo con la naturaleza del hombre.

 

Cuando Moro acepta el sello de Canciller, en 1529, lo hace para intentar defender por medio de la acción lo que no puede sostener ya con la pluma. La aceptación de ese cargo ha sido considerado un error; pero, en realidad, no podía elegir. Antes de esa fecha, había explicado al rey Enrique VIII que no transigiría en materia de divorcio; sabiendo esto, el rey prometió darle libertad de conciencia y emplearlo en otros asuntos. Por eso, no podía eludir la aceptación, pues como enseña la Suma Teológica (5): “Si un hombre domina sobre los demás por su ciencia y virtud, sería un mal que no emplease en provecho de los otros su superioridad, según las palabras del Apóstol San Pedro: Cada uno debe emplear en beneficio de los demás la gracia que recibiera”.

Moro lo explicaba así: Desanimo y temor impiden a una persona realizar el bien para el que estaría capacitado si sumergiese su ánimo en la confianza de la ayuda divina. Muchas veces la cobardía se enmascara de humildad (6).

 

Moro creía que podría detener algunos de los desastres que preveía. Era el deber que él mismo había afirmado en su libro “Utopía”, en el diálogo con Rafael: Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal (7).

 

Cumpliendo funciones en la corte, era natural para Moro obedecer al Rey y a su superior directo, el Cardenal Wolsey (8). Siempre actuó con lealtad, pero distinguía entre opiniones, que pueden ser discutidas, y certezas, cosas que tenía por seguras, por motivos de fe o de conciencia. La disconformidad parcial, no tenía por qué llevarlo a la desobediencia ni a la necesidad de renunciar. Moro consideraba que no tenía que justificarse ante Dios por la política de Inglaterra, sino únicamente por el cumplimiento honrado de sus funciones.

 

En el Libro Primero de la “Utopía”, sintetiza magistralmente su posición: Un buen actor encarna sus personajes de la mejor manera posible, sea cual fuere la obra que represente, pero no turba el conjunto con la mera finalidad de añadir un trozo mejor de otra. En esa forma conviene proceder cuando se interviene en los negocios del Estado y en los consejos de los príncipes.

La imposibilidad de suprimir en seguida prácticas inmorales y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública. El piloto no abandona su nave en la tempestad porque no puede dominar los vientos (9).

Consideramos que la posición indicada coincide con la doctrina tradicional del “mal menor”. Como señala León XIII en la Encíclica Libertas: no pudiendo la autoridad humana impedir todos los males, debe permitir y dejar impunes muchas cosas que son, sin embargo, castigadas justamente por la divina Providencia (San Agustín, De libero arbitrio) (10).

El Papa agrega que la tolerancia al mal es un postulado propio de la prudencia política.

Para alcanzar la prudencia, es inteligente pedirla a Dios, ya que se trata de una virtud y, según señala el P. Ribadeneira “así como el gusto estragado juzga mal de los sabores, así la voluntad estragada con alguna pasión se ciega y juzga mal de las cosas. Y por eso, dice Aristóteles que es imposible que sea prudente el que no es virtuoso” (11).

 

Contrasta la actitud de Moro con la de muchos hombres de hoy, inteligentes y honestos, que parecen creer que la acción cívica sólo se justifica cuando existen garantías de acceder al poder para aplicar íntegramente la sana doctrina. Como explicó Juan Pablo II: Para el cristiano de hoy, no se trata de huir del mundo en el que le ha puesto la llamada de Dios, sino más bien de dar testimonio de su propia fe y de ser coherente con los principios, en las circunstancias difíciles y siempre nuevas que caracterizan el ámbito político (Discurso, 4-11-2000).

 

El mismo pontífice, 31 de octubre del año 2000, proclamó a Santo Tomás Moro “Patrono de los Gobernantes y de los Políticos”, afirmando: Su vida nos enseña que el gobierno es, antes que nada, ejercicio de las virtudes (Carta de Proclamación).

 

Al respecto, debemos destacar que la Política debe ser regida por la virtud de la prudencia, no por el arte, ya que pertenece al campo de lo agible, no de lo factible. Como enseña Santo Tomás: el arte versa sobre las cosas factibles, es decir que están constituídas en la materia exterior, como la casa, el cuchillo y semejantes; y la prudencia, sobre las operables, a saber, las que están en el mismo operante (12).

 

El juicio prudencial debe evaluar la situación concreta del aquí y el ahora, y determinar la decisión de lo que debe hacerse y cómo hacerlo. Por ello Moro conserva su cargo de Canciller mientras parecía haber una mínima posibilidad de impedir el divorcio del rey. Exactamente hasta el 15 de mayo de 1532, en que se sometieron los obispos y el rey se declaró cabeza de la Iglesia de Inglaterra en lugar del Papa.

A partir de entonces, continuar en el cargo hubiese significado complicidad, por eso renuncia ese día y no otro. Pero se va en silencio, sin criticar al rey; simplemente se abstiene de opinar. Varios años antes había escrito sobre la orden de Cristo a sus discípulos de que, si los perseguían en una ciudad huyeran a otra. Los cristianos, decía Moro, no deben perseguir el martirio y ponerse en riesgo de negar a Cristo por no poder soportar alguna tortura.

 

Con este sentido de la prudencia, asume el martirio, recién cuando no puede evitar hablar, porque para el rey y su nuevo canciller, sólo servía un Moro que callaba porque estaba muerto, o que vivía porque asentía.

 

Finalizamos con palabras de Juan Pablo II: Que por intercesión de Santo Tomás Moro todos los hombres y mujeres comprometidas en la vida pública se preocupen por el bien común y actúen siempre de acuerdo con la verdad y su conciencia (5-11-2000).

 

Mario Meneghini

 

NOTAS

1) Tomamos la expresión de Portela (ob. cit., p. 80).

2) Portela, ob. cit., p. 30.

3) Constitución pastoral Gaudium et Spes, 7-12-1965, nº 16.

4) Moro, Tomás. “Palabras de animación”; Buenos Aires, Editorial Guadalupe, 1980, pp. 56/57.

5) Suma Teológica, Ia. Iiae, c. XCVI, a. 4.

6) Moro,Tomás. “Consuelo en la Tribulación, II.13; cit. en “Palabras…”, ob. cit., p. 80.

7) Utopía; Buenos Aires, Sopena Argentina, 1944, p. 64.

8) No se priva Moro, sin embargo, a decirle al Cardenal: “Yo creo que los hombres de estado que renuncian a su propia conciencia en atención a sus deberes políticos, no hacen más que llevar a su país al caos por el camino más corto”.

9) Ibid., p. 64.

10) Encíclica Libertas; Nº 23.

11) Ribadeneira, P. Pedro de. “El Príncipe Cristiano”; Buenos Aires, Sopena Argentina, 1942, p. 147.

12) Suma Teológica; Cuestión XLVII, art. V.

 

Fuentes:

-Boletín Acción, Nº 53 (julio 2001).

-Juan Pablo II. Carta Apostólica en forma de Motu Propio, para la proclamación de Santo Tomás Moro como Patrono de los Gobernantes y los Políticos, 31-10-

-Portela, Jorge Guillermo. “La justificación iusnaturalista de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia”; Buenos Aires, EDUCA, 2005.

-Prévost, André. “Tomás Moro y la crisis del pensamiento europeo”; Madrid, Ediciones Palabra, 1972.

viernes, 12 de junio de 2026

TERTULIA

 

El Centro de Estudios Cívicos “Fabiela Meneghini”, continuando con sus Tertulias, se reunirá en su sede, el lunes 22 de junio, desde las 18 horas.


En dicha fecha, el santoral recuerda a santo Tomás Moro, patrono de los Gobernantes y Políticos; además de homenajearlo, se analizará la obligación de los cristianos de participar en la vida cívica.

sábado, 9 de mayo de 2026

CURSO

 

CENTRO DE ESTUDIOS CÍVICOS

         “FABIELA MENEGHINI”

 

Curso

ANÁLISIS DE LAS IDEOLOGÍAS

Según el magisterio de la Iglesia

 

Queremos también alentar diversas iniciativas para difundir la doctrina social de la Iglesia, centrada en la dignidad del ser humano, la opción por los pobres y la justicia social.


Obispos de Córdoba, julio de 2025

 

Programa


Mayo 23: Autoridad política; concepto de ideología. Liberalismo.


Mayo 30: Comunismo; Fascismo.


Junio: 6:   Nacismo; Teología de la liberación.


Junio 13:  Nueva Era. Principios de la doctrina social de la Iglesia.

 

Documentos a comentar:


Libertas praestantissimum – Diuturnum illud - Octogesima adveniens - Divini Redemptoris – Non abbiamo bisogno - Mit brennender Sorge  -Libertatis nuntius - Jesucristo, portador de agua viva


Texto completo en: 

www.documentos-magisterio.blogspot.com

 

Las clases se dictarán los sábados indicados, de 10 a 12 horas, en la sede del Centro. El curso será gratuito, previa inscripción en: cecivicos@gmail.com


Quienes asistan a todas las clases, recibirán un Certificado.


Coordinador: Mario Meneghini

 

 

 

 

jueves, 16 de abril de 2026

CASTELLANI


y la misión de la juventud católica

 

 Juan Manuel Aubry

La Prensa, 14.04.2026

 

 

Quienes transitamos hoy los pasillos de las facultades y universidades nacionales, nos encontramos herederos de una crisis profunda que no provocamos, pero que estamos llamados a resolver, o por lo menos contrarrestar en el tiempo que tenemos, debemos biengastarnos en ello. Como bien sentenció el padre Leonardo Castellani en el inicio del opúsculo que nos convoca, "la República Argentina no es una nación sino un problema".

A nuestra generación le toca responder la pregunta ineludible que se hace el cura loco: ¿qué va a salir de esta desintegración del liberalismo argentino y qué podemos hacer para que no termine por desintegrar a nuestra Patria?

En las aulas se nos suele enseñar el andamiaje liberal como el pináculo del desarrollo político, institucional y jurídico, la superación humana que supuso el francés grito de ¡Liberté, Égalité, Fraternité! que no son otra cosa, como enseña el cura, que antiguas palabras cristianas Orden, Jerarquía y Caridad, que colgaron la sotana, como nuestros famosos “curas liberales”.

 

PALABRA SIN CONTENIDO

Sin embargo, la realidad de nuestra Nación nos grita otra cosa. El liberalismo que padecemos "ha sido brutalmente importado, y no ha tenido ni doctrina ni inteligencia ni siquiera buena fe". Se nos habla constantemente de "Libertad", presentándola como el ideal absoluto de la humanidad. Sin embargo, sabemos que la libertad sin un "para qué" es una palabra sin contenido; una mera abstracción. Al enarbolar esta libertad vacía, el liberalismo en su recorrido histórico produjo un resultado paradójico y trágico: "arruinó las libertades, que son la única verdadera Libertad que existe".

 

El fracaso de este sistema, no obstante, no es meramente político o económico; es, en su raíz, un profundo error sobre la naturaleza humana. Castellani nos advierte que el liberalismo se asienta sobre una herejía teológica que niega el Pecado Original. Se fundamenta en la ilusión y la equivocación roussoniana de creer que el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe.

Frente a esta premisa falaz, los católicos oponemos el realismo político y antropológico: "el hombre no nace íntegro y la sociedad lo hace íntegro o lo desintegra del todo, según sea una sociedad buena o mala".

 

Nuestra rebeldía contra este desorden instituido no debe confundirse jamás con nuevas idolatrías. Quienes defienden el statu quo suelen acusarnos de totalitarios, sugiriendo que haremos del Estado un Dios. Pero nuestro nacionalismo está a salvo de ese mal, porque no hace de la Nación un fin absoluto y ulterior. Entendemos perfectamente el recto ordenamiento de los amores: sabemos que no debemos adorar a la nación como si fuese Dios, sino que debemos amar a Dios a través de nuestra propia nación. Eso es hacer Patria.

 

HACER VERDAD

¿Cuál es entonces nuestra tarea ante un sistema agotado donde "tenemos todo el liberalismo entero y verdadero, y esto no marcha"? Nuestra tarea como jóvenes que se preparan para la vida pública no debe ser arrebatar el Poder a corto plazo, lo cual Castellani califica como "un error y una estupidez".

Nuestra verdadera y más urgente misión es "hacer verdad". Esa tarea que no encontramos realizada en los lugares donde debería estar y aumentan sus arcas fingiendo que sí.

 

Debemos dar testimonio en cada ámbito que ocupemos, recordando que ese es "el gran grito del Cristianismo". Esto exige transformar nuestra vocación y labor en "cursos serios, sacrificados y pacientes", y armarnos del coraje necesario, que en la Argentina de hoy "se llama Paciencia, con una gran dosis de Decisión".

 

Este hacer verdad, va intrínsecamente ligado a los que difunden –y tratamos de hacer- esta Verdad, de nada sirve si no estamos en la verdad, con la Verdad y para la verdad, que no es otra cosa que Nuestro Señor Jesucristo: “Ego sum via, veritas, et vita” nos confirma en el Evangelio de Juan. No nos es opcional la vida de Fe seria para dar a conocer la Verdad.

 

La verdadera libertad a la que aspiramos para nuestra Patria no es la anarquía de los instintos ni la tiranía del relativismo que vacía nuestras leyes. Hacemos nuestra la definición verdaderamente argentina que Castellani rescata de don Juan Manuel de Rosas -de quien tengo el honor de llevar el nombre- desde su destierro: el hombre libre es aquel que "está sujeto (es decir, libremente cautivo) a los mandatos de Dios, al dictado de su conciencia y a los dictámenes de la sana razón". Restaurar ese orden natural es la Verdad que nuestra generación está llamada a encarnar y defender.

 

Con este ideal por bandera, con el Instituto Elevan decidimos crear una Diplomatura Universitaria estrictamente para jóvenes titulada “Forja de Líderes: Diplomatura en Liderazgo Político y Doctrina Social: Hacia una reconstrucción del Bien Común”, que tiene por motivación esto que decía Castellani un espacio de resistencia intelectual y formación operativa. Nuestro propósito es rescatar el hilo de la tradición iberoamericana y nacional para proyectarlo hacia el futuro. Entendemos que no hay conducción política posible sin una previa formación del carácter y del intelecto; no hay verdadera soberanía nacional sin una sólida base ética que reconozca la primacía del Bien Común y la dignidad inalienable de la persona humana. Nuestro pequeño aporte a este “hacer verdad”. Aquellos que quieran saber más al respecto, la Diplomatura comenzará en Mayo, quienes deseen saber más, pueden contactarse por las redes sociales oficiales del Instituto o bien a la casilla de correo electrónico oficial elevanargentina@gmail.com

 

CAMBIO DE EPOCA

Sostenemos que en un cambio de época signado por el relativismo moral, el desarraigo cultural y la crisis de las instituciones básicas de la sociedad, surge la necesidad de formar a las nuevas generaciones de argentinos e hispanoamericanos, bajo los principios permanentes de la filosofía realista y la Doctrina Social de la Iglesia.

¡Viva Cristo Rey! Y ¡Viva la Patria!

martes, 24 de marzo de 2026

DILEMAS ÉTICOS


de la guerra antisubversiva

 

Con motivo del feriado dedicado al “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, nos interesa analizar el tema del epígrafe.  La fecha remite al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y busca generar memoria y conciencia colectiva para que los golpes de Estado y las violaciones de derechos humanos no se repitan "nunca más" y sus autores sean enjuiciados y castigados. (1)


Paz y violencia

No puede llamarse violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La violencia impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín. Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener o restaurar la paz y evitar hechos de violencia.

Para que haya paz es necesario: la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, y la práctica asidua de la fraternidad. Es obra de la justicia y efecto de la caridad.


El Estado es el gerente del bien común; esta misión hace surgir para la autoridad pública el poder de sancionar y ejercer coacción sobre aquellos que obstaculizan y perturban la realización del bien común. Por tanto, la autoridad puede imponer penas -mal físico- a quien viole la ley, por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los injustos agresores y perturbadores del orden público.

Conforme con el derecho natural que tiene todo hombre a la seguridad jurídica, la autoridad deberá respetar estas pautas:


a)ningún habitante será sancionado si no es en virtud de una ley anterior al delito o infracción que se le imputa;

(art. 18 CN)

b) se ha de sustanciar un procedimiento en el que se otorgue posibilidad de defensa al imputado;

c) la pena debe guardar una relación con el delito o infracción cometida.


Guerra

Cuando se ejerce la fuerza contra otros países, se configura una guerra.


 La guerra es una cuestión moral y jurídica: no es un fenómeno necesario, porque donde existe determinismo no hay espacio para la moral ni para las cuestiones de justicia. La decisión bélica es una decisión humana.

 La guerra es un mal grave y fuente de males: por ello, sólo puede ser justa cuando sea el único medio de que se dispone, sea para evitar otro mal mayor, sea para conseguir un bien mayor que los males que produce. 

El Catecismo señala las condiciones rigurosas que se exigen para que una guerra sea justa:

 Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

 Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.

 Que se reúnan las condiciones serias de éxito.

 Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición (CIC, Nº 2309).

 

La doctrina cristiana promueve la paz, pero no puede llamarse pacifista, porque admite la licitud de la profesión militar, la contribución ciudadana a las fuerzas armadas y la legitimidad de la defensa contra un injusto agresor. Mientras el belicismo es la negación de todo cristianismo, al pacifismo hay que considerarlo como una acentuación extrema, generalmente mística, de los principios cristianos. Y la pretensión de imponer un desarme unilateral, no favorecería la causa de la paz, sino que sería una instigación a la agresión y a la guerra por parte del que quedara más fuerte.

 

Por ello, el mismo Catecismo aclara:

“Sin embargo, mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, Nº 2308).

 

Una forma de guerra es la llamada “civil”, que se desata dentro de un mismo país, entre dos sectores antagónicos. Para ella rigen las mismas condiciones exigidas para justificar una guerra externa.

 

Guerra antisubversiva

Una variante moderna de la guerra civil, es la acción subversiva emprendida por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una determinada ideología desde el Estado. Surge, en este caso, la duda sobre la forma en que las Fuerzas Armadas pueden combatir a grupos guerrilleros que actúan clandestinamente. ¿Es posible hacer la guerra de un modo eficaz, sin perder el alma?

 

Para tratar de esclarecer el tema, recordemos, en primer lugar, que el tema de la guerra fue estudiado en profundidad por los teólogos cristianos. Dentro de nuestra tradición hispánica, disponemos de la obra de Francisco de Vitoria, que aclaró hace varios siglos las dudas más frecuentes sobre la guerra, y que son aplicables también a este tipo de contienda bélica subversiva. (2)

 

Vitoria sostiene que es lícito hacer en la guerra todo lo que sea necesario para la defensa de un bien público. No todo lo necesario para vencer, pues el principio básico es que el fin no justifica los medios, es decir, que el estado de guerra no suprime los derechos naturales.

 

Resumamos lo que resulta lícito hacer en este tipo de guerra, respecto a las principales cuestiones:


A. El derecho de dar muerte al contendiente:

En combate: a quien toma las armas contra la autoridad legítima.

Estando prisionero: aunque merezca la pena de muerte, sólo podrá ser ejecutado luego de ser condenado, en un juicio con las debidas garantías de defensa. Sto. Tomás argumentaba que el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos, por consiguiente, hará falta un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.

 

Admitir que cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o policiales pueda disponer por sí mismo la muerte de un culpable desarmado y prisionero, es violar la justicia. Es moralmente intolerable que se dé muerte a un subversivo en forma clandestina. El castigo debe ser público; la ejecución secreta deja intacto el delito, no lo sanciona y convierte al reo en víctima y en asesino a su ejecutor.

B. Tortura

Como medio de instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues

el imputado puede ser inocente;

aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.

Al no estar permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales, siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno (envilecimiento).

 

La única excepción que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor. Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos. En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.

 

C. Apropiación de bienes del enemigo

Es justo que quien dañe a otro lo indemnice con sus bienes. Pero será el Estado quien regule y controle el procedimiento. En ningún caso puede admitirse que el personal militar o policial que actúa en un allanamiento, se apodere de los bienes del subversivo, a título de botín de guerra. Enseña Sto. Tomás que: “Si indebidamente arrancan algo por la fuerza, incurren en rapiña y también en latrocinio.”

 

D. Inocentes

Dice Vitoria que no es lícito en la república castigar a los inocentes por los delitos de los malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos. “Ni aún en la guerra contra los infieles es lícito matar a los niños ... ya que son inocentes ... Así como tampoco a las mujeres ... ya que en lo que se refiere a la guerra, se presume que son inocentes, a menos que se constate la culpabilidad de alguna.”

 

Por el mismo motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin someterlo a juicio, y sin reconocer su detención.

Tampoco puede el Estado disponer de los hijos de un guerrillero, dándolos en adopción en lugar de entregarlos a sus familiares.

 

Guerra antisubversiva en la argentina

Procuraremos, con la mayor objetividad posible, estudiar dos enfoques sobre lo ocurrido en la represión al terrorismo durante el último gobierno de facto 1976-1983.

 

A.  Metodología utilizada para la represión

En un artículo del General Osiris Villegas, éste sostiene que, cuando el Ejército argentino recibió la orden de aniquilar la subversión, en 1975 (3), “no estaba bien preparado” para este tipo de operaciones, propias de una guerra interna, y tuvo “que aprender a organizarse, redactar reglamentos e instruirse para adquirir la técnica de combate necesaria”, para el cumplimiento de la misión asignada (4). Debemos confrontar esta afirmación con otros antecedentes:

 

En el prólogo del Nunca Más, se citan las palabras de despedida del Jefe de la Delegación Argentina, ante la Junta Interamericana de Defensa, General Santiago Omar Riveros, 24-1-1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores.” (5)

 

En el mismo número de la Revista Militar donde publicó su artículo el General Villegas, el General Genaro Díaz Bessone, afirma que: “Cuando el Ejército fue empeñado en la guerra revolucionaria, estaba preparado para ello, aún, cuando la teoría contenida en los reglamentos debió ser corregida por la experiencia derivada de los combates (6)”.

El mismo oficial, acota en un libro, que estaban vigentes desde 1968, reglamentos militares redactados para este tipo de guerra, agregando que: “Desde fines de la década de los años 50 el Ejército Argentino se venía preparando para la Guerra Revolucionaria”; dicha preparación tuvo “como base un cuerpo doctrinario constituido por numerosos reglamentos militares” (7).

 

El Dr. Florencio Varela, abogado de varios oficiales superiores, ha detallado el contenido de dichos reglamentos (8):

RC-8-2: “Operaciones contra las fuerzas irregulares” (20-9-68)

RC-8-3: “Operaciones contra la subversión urbana” (29-7-69)

RV-150-10: “Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5-9-69)

ROP-30-5: “Prisioneros de guerra” (26-8-69)

 

Verdadero fundamento: la escuela francesa

Consideramos que el antecedente en que se basaron las Fuerzas Armadas argentinas para la guerra antisubversiva fue la llamada escuela francesa. Ni el General Villegas, ni el General Díaz Bessone, en su libro de 373 páginas, se refieren al tema, pero, en varios reportajes de los últimos años algunos jefes militares han ido explicando esta cuestión.

El General Reynaldo Bignone, último presidente de facto, reconoció que fue el General Carlos Rosas el gestor de que el Ejército tuviera una asesoría francesa, y que la forma de oponerse a la guerra revolucionaria fue adoptada del modelo francés, que se volcó en los reglamentos que se aplicaron en dicha guerra.

 

La experiencia militar que adquirieron los franceses en Indochina, dio lugar a la nueva teoría contrarevolucionaria. En efecto, descubrieron que las tácticas y armamentos utilizados en la Segunda Guerra Mundial no era apropiada para la guerra moderna, donde no hay un frente y el enemigo está oculto entre la población. El enemigo es interno lo que obliga a controlar a toda la población. La inteligencia adquiere mayor importancia, la inteligencia implica el interrogatorio, y en el interrogatorio, a veces, se debe aplicar la tortura.

Una de las unidades que intervienen en Indochina, fue la Agrupación de los Comandos Mixtos Aerotransportados (GCMA), cuyo jefe era el Teniente Coronel Roger Trinquier, que llegó a tener bajo su mando cerca de 20.000 hombres. Este oficial leyó a Mao Tse-Tung y su método, que era el que aplicaron contra Francia en Indochina; volcó ese conocimiento en su libro “La guerra moderna” (9), que se convirtió en el principal elemento teórico.

 

Después de la derrota de Dien Bien Fu, las tropas francesas se ven obligadas a retirarse de Indochina, pero los métodos que experimentaron en ese lugar, los aplicaron luego en Argelia, y los transmitieron a los norteamericanos, quienes, a su vez, los aplicaron en Vietnam.

En la nueva guerra de Argelia, el Estado Mayor del Ejército francés adhirió a la doctrina de la guerra revolucionaria, encomendada al General Jacques Massu, de quien Trinquier fue asesor. Además, comenzaron a enseñarse dichas técnicas en un Centro de Entrenamiento en Guerra Subversiva, creado por el ministro de Defensa, Jacques Chaban-Delmas. La difusión de esas experiencias se realizó desde la Escuela de Guerra de Francia, de donde egresó en 1957 el entonces Coronel Carlos Rosas, que asumió como Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de la Argentina.


En 1959 suscriben un convenio los ejércitos de Francia y la Argentina, que comienza a cumplirse en febrero de 1960, con la instalación en Buenos Aires de una misión militar francesa, integrada por tres oficiales veteranos de Argelia. Uno de ellos, el Teniente Coronel Henri Grand d’ Esnon, pronuncia una conferencia en la Escuela de Guerra, el 26-5-1960, en la que describe la guerra subversiva. Cabe destacar que, en esa época, el Ejército argentino destinaba al mejor graduado de la Escuela de Guerra a realizar un curso de perfeccionamiento en París, incluyendo un mes de práctica en Argelia. Uno de los oficiales fue el entonces Teniente Coronel Alcides López Aufranc, quien dirigió en 1961 el primer Curso Interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria, al que asistieron oficiales de catorce países.

 

En 1963 la influencia francesa se atenúa, pero en 1974 se reactiva la misión, quedando a cargo desde el 15-4-74, del Coronel Robert Servant, ex combatiente de Indochina y Argelia, quien se instala en el piso 12, donde funciona el Estado Mayor del Ejército cuyo jefe era el General Jorge Rafael Videla. Al año siguiente, comienza el combate a los grupos subversivos en la Provincia de Tucumán.

Evaluación de la metodología utilizada

Sobre la metodología empleada en la guerra antisubversiva argentina, caben dos tipos de consideraciones, referidas al resultado de la misma y a la caracterización ética. Previo a ello, debemos partir de definir lo ocurrido en la década de 1970 en la Argentina como una guerra, y no una acción represiva. En efecto, el Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”, que estaba vigente en la época estudiada, define a la represión militar en un sentido acotado a una zona de emergencia (10).

 

Por el contrario, el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º, establece que: “Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.”

El mismo Reglamento citado, define lo que se entiende por subversión: “Comprende las acciones de los grupos de insurrección clandestina destinados a reducir el potencial militar, económico, sicológico o político del enemigo mediante actividades destinadas a agitar a la población contra un gobierno establecido o contra una fuerza de ocupación.”

 

La Cámara que juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. (11)”


Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas.

Así lo reconoce el General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra, pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo Timerman:

“La guerrilla...no pudo competir. Y, sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo (…)  (12)”.

 

Ni siguiera puede argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag. 93)”.

En el documental “Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales (13).

 

La metodología empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los ciudadanos.

 

Especialmente en el caso de una guerra revolucionaria, “lo importante no es tanto la derrota del enemigo como la restauración de la confianza de la población”, para lo cual deben evitarse “los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia (14)”.

Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.

 

El hecho de que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos que configuraban un derecho positivo, como alega el Dr. Florencio Varela, en el artículo citado, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no parece que sea ley (San Agustín).

“La justicia que no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas” (15).

 

No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, sólo desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.

 

Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios, preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la tierra (16)”.

 

La doctrina clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad contemporánea.

 

B. Análisis de los juicios por lesa humanidad

Un libro recientemente publicado (17) relata la grave distorsión en la aplicación de la ley penal, desde el gobierno del presidente Kirchner, quien condicionó el nombramiento de nuevos miembros de la Corte Suprema: Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, a la aceptación de la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.


Las leyes citadas, fueron un intento del presidente Alfonsín de pacificar el país, enjuiciando únicamente a los integrantes de las Juntas Militares y a los Generales de División.

A partir de 2003, se privilegió –por el contrario- una lógica simbólica sobre los principios de legalidad, cosa juzgada, irretroactividad y proporcionalidad penal. Se realizó una interpretación capciosa de las obligaciones del Estado con la Convención Contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; dado que el derecho internacional no imponía normas de manera retroactiva.


“Se consolidó un peligroso antecedente: el uso del máximo tribunal como instrumento para consolidar políticas públicas sin debate legislativo ni reforma legal previa. Una práctica que desdibuja los límites entre los poderes del Estado y genera incertidumbre normativa y jurídica.”

El modelo argentino descripto no ha sido aplicado por otros países que debieron atravesar conflictos similares, como Sudáfrica, Guatemala, El Salvador, Colombia y Chile, que adoptaron sistemas de justicia transicional. Este sistema reconoce el daño causado, pero establece mecanismos institucionales para establecer la verdad, con reparación y, sobre todo, paz social.


9. Conclusión

En momentos en que se sigue juzgando conductas que ya fueron objeto de condena y luego de indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la que hemos tratado en esta ponencia, para poder evaluar con objetividad, no adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores cometidos, avalando metodologías inaceptables.


Mario Meneghini

 

Referencias

1)Wikipedia.

2) En “Relección De jure belli”, y “Del derecho de guerra”; utilizamos la guía de: Edmundo Gelonch Villarino, “Subversión terrorista y derechos humanos en la doctrina de Francisco de Vitoria”; Primer Congreso Mundial de Filosofía Cristiana, 1979.

4) Decretos Nºs. “S” 261/75 y 2772/75, del Poder Ejecutivo Nacional

5) Osiris Villegas. “La llamada doctrina de Seguridad Nacional”; Revista Militar, N° 721, enero/julio 1989, pg. 25.

6) CONADEP. “Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”; Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.

7) Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra o represión”; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989, pg. 35.

8) Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1988, pgs. 237 y 243.

9) Varela, Florencio. “Reconocimiento de la verdad”;

www.politicaydesarrollo.com.ar, 23-9-2006.

10) Trinquier, Roger. “La guerra moderna”; Buenos Aires, Ediciones Cuatro Espadas, 1981.

11) “Represión militar: es la acción violenta que ejecutan fuerzas militares en una zona de emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante, originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de manera tal que supere la capacidad policial y/o pongan en peligro a la seguridad local.”

12) CONADEP, op. cit., pg. 7.

13) Timerman, Jacobo. “Preso sin nombre, celda sin número”; Buenos Aires, El Cid Editor, 2da. edic., 1982, pg. 51.

14) “¿Cómo puede sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no tortura?”. “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás, mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo encima. Usted no puede fusilar 7000 personas”. (http://200.61.159.98/diario/el pais/1-24901.html)

15)  Crawley, Eduardo. “Subversión y seguridad: la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970, pgs. 107 y 110.

16) Castro Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo Orden, 1979, pgs. 140/142.

17) Díaz Bessone...Guerra revolucionaria..., op. cit., pg.

18) Guillermo Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.