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martes, 24 de septiembre de 2024

PACTO PARA EL FUTURO

 


2024 de la ONU y cuáles son los puntos que rechaza Milei

 

Clarín, 23/09/2024

 

El Pacto para el Futuro prevé 56 acciones para enfrentar "los mayores desafíos de nuestra época", como el mantenimiento de la paz, el cambio climático, la igualdad de género, la lucha contra el terrorismo y las potenciales amenazas de la Inteligencia Artificial.

 

Además incluye un Pacto Digital Global, que propone reforzar la cooperación internacional para eliminar las brechas digitales, ampliar la "inclusión en la economía digital" y "mitigar los riesgos" de las tecnologías emergentes.

 

Y también incorpora la Declaración sobre las Generaciones Futuras, para "promover la solidaridad intergeneracional, la justicia y la equidad", para "salvaguardar las necesidades y los intereses de las generaciones futuras".

 

La ministra de Relaciones Exteriores, Diana Mondino, planteó en redes sociales la posición de la Argentina: "Hoy en la ONU nos disociamos del Pacto del Futuro. Elegimos un mundo mejor para cada uno de los niños, hombres y mujeres que habita nuestro suelo. Argentina quiere tener alas para su desarrollo, sin estar sujeto a un peso indebido de decisiones ajenas a nuestras metas. Argentina será un Faro de Libertad", sostuvo la funcionaria del gobierno de Javier Milei.

 

El Pacto para el Futuro tuvo el respaldo de 143 países en la Asamblea General de las Naciones Unidas, liderados por Estados Unidos, Alemania, Uruguay, Israel, Irlanda, España, Australia, Chile, Brasil, Paraguay, Ecuador e Italia, entre otros. Hubo siete votos en contra, encabezados por Rusia, Irán y Nicaragua; y quince abstenciones, de Cuba, Bolivia e Irak, entre otros.

 

El caso de la Argentina fue particular, porque decidió no votar y quedó en una reducida lista de países que no participó en la votación del Pacto para el Futuro, como Afganistán, Brunei, Burkina Faso, República Centroafricana, Chad, El Salvador, Haití y Venezuela, entre otros, sobre los 193 países que integran la Asamblea General de la ONU.

 

Una de las 56 acciones que rechaza el gobierno argentino es la octava, que propone lograr "la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas como contribución decisiva para avanzar en todos los Objetivos de Desarrollos Sostenible y sus metas".

 

Milei tampoco acuerda con la mayoría de los países en las acciones referidas al cambio climático, ya que no coincide en que "los seres humanos dañamos el planeta y que debe ser protegido a toda costa", según planteó el Presidente en el Foro de Davos, a principio de año.

 

"Lo más cruel de la agenda ambiental es que los países ricos, que se hicieron explotando legítimamente sus recursos naturales, ahora pretenden expiar sus culpas catigando a los países más pobres e impidiéndoles desarrollar sus economías por un presunto crimen que no cometieron", agregó Milei en ese Foro Económico Mundial.

 

El Pacto para el Futuro se basa en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en 2015, que siempre cuestionó Milei.

 

El Pacto Digital, que figura como primer Anexo del Pacto para el Futuro, retoma las acciones contenidas en la Agenda 2030, en el sentido de “incorporar la perspectiva de género” en las estrategias de conectividad digital.

 

Además, fomenta los “programas informáticos de código abierto”, la interoperabilidad de los sistemas, los “bienes públicos digitales” y las “infraestructuras públicas digitales” como “los grandes motores de una transformación y una innovación inclusiva en el ámbito digital”. Y reclama a los países firmantes que se abstengan de “imponer cierres de Internet y medidas contra el acceso a Internet”.

 

El gobierno argentino rechaza la perspectiva de género del Pacto Digital. Tampoco acuerda en el Objetivo tercero, que es “fomentar un espacio digital inclusivo, abierto y seguro que respete, proteja y promueva los derechos humanos”.

 

Es que allí se plantea la necesidad de "abordar urgentemente" y adoptar “estrictas medidas” contra “todas las formas de discurso de odio y discriminación, las informaciones erróneas y la desinformación, el ciberacoso y la explotación y los abusos sexuales de menores”, así como para proteger “la privacidad y la libertad de expresión”.

 

Los puntos principales del Pacto

Los tres primeros puntos del Pacto para el Futuro son, en primer lugar, emprender “acciones audaces, ambiciosas, aceleradas, justas y transformativas para implementar la Agenda 2030, alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y no dejar a nadie atrás”.

 

En segundo término, centrar los esfuerzos “en la erradicación de la pobreza”. Y la tercera acción a la que se comprometieron los principales países del mundo es a poner “fin al hambre" y eliminar "la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición”.

 

"El cambio climático es uno de los mayores retos de nuestro tiempo" y "estamos muy preocupados por la lentitud actual de los avances", plantearon en el Pacto para el Futuro.

 

Por eso, los países firmantes se comprometieron a una "transición para abandonar los combustibles fósiles", triplicar la capacidad de las energías renovables de aquí a 2030, conseguir la "neutralidad en carbono" para el año 2050 y continuar con los esfuerzos para "limitar el calentamiento global a +1,5 grados".

 

También se comprometieron a "acelerar la reforma de la arquitectura financiera internacional", para que los países menos desarrollados puedan acceder a mayores líneas de crédito.

 

Acordaron reformar el Consejo de Seguridad de la ONU, para que sea "más representativo" y "más eficaz", ya que en general se encuentra paralizado por el poder de veto de Rusia, Francia, Gran Bretaña, China y los Estados Unidos.

 

En especial, asumieron la prioridad de "reparar la injusticia histórica" del continente africano que no tiene ningún miembro permanente en el Consejo de Seguridad.

 

El Pacto para el Futuro es una hoja de ruta de la mayoría de los países para afrontar los "riesgos catastróficos existenciales crecientes" como las guerras, el cambio climático y la creciente pobreza.

….

Texto completo:


https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/n24/252/92/pdf/n2425292.pdf

 

martes, 30 de mayo de 2023

LA JUNTA DE CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES

 


 denunció la intromisión del poder Ejecutivo en la independencia judicial

 

Infobae, 30 May, 2023

 

La Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de la República Argentina señaló hoy que la negativa del gobierno nacional a darle a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las partidas presupuestarias para pagar los aumentos de sueldo del Poder Judicial “evidencia una clara tendencia negativa atentatoria de la independencia judicial”.

 

“Resulta crucial en un esquema republicano de gobierno, que el Poder Judicial se construya como un determinante superlativo en lograr el cumplimiento de las normas, en primer lugar, de la Constitución Nacional, a la cual deben supeditarse el dictado de las leyes y el cumplimiento efectivo de ellas; finalidad para la cual, las disposiciones que rigen la potestad delegada al Poder Ejecutivo no pueden atentar contra principios constitucionales superiores ni afectar su autonomía funcional”, sostuvo la entidad a través de un comunicado al que accedió Infobae.

 

La Corte Suprema y el gobierno de Alberto Fernández atraviesan una pelea por los fondos que se necesitan para afrontar los aumentos salariales del Poder Judicial. El máximo tribunal le reclamó a la Jefatura de Gabinete, a cargo de Agustín Rossi, que amplíe las partidas presupuestarias para pagar los aumentos.

 

El gobierno contestó que no lo hará. “La coyuntura económica producto de la sequía ha requerido, en un marco de disciplina necesaria, que cada Jurisdicción atienda sus necesidades con sus propios recursos disponibles existentes en primer lugar”, contestó Rossi y que la Corte Suprema tiene disponible un fondo anticíclico con 151.711 millones de pesos que puede utilizar.

 

“Así las cosas, y a la luz de lo establecido en la Ley 23.853 de Autarquía Financiera del Poder Judicial, podría disponerse la recomposición de las partidas dentro del presupuesto vigente y por el monto faltante, de resultar necesario, afectar los recursos disponibles en el fondo anti cíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; siempre y cuando el Alto Tribunal lo solicite expresamente”, completó el Jefe de Gabinete que ayer lanzó su precandidatura presidencial por el Frente de Todos.

 

Pero la Corte insistió. La semana pasada le volvió a enviar una nota a Rossi en la que los cuatros jueces del máximo tribunal, de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, señalaron que “no se ha dado respuesta al requerimiento formulado por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación” y agregaron que “resulta imperioso y necesario insistir en lo ya solicitado”.

 

Por su parte, el gremio de empleados judiciales que lidera Julio Piumato convocó a un paro de 36 horas que comenzará el jueves a las 10 horas y se extenderá hasta el viernes.

 

En ese marco se pronunció hoy la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de la República Argentina, que es el organismo que nuclea a los titulares de las cámaras de justicia de todo el país. “El orden constitucional debe prevalecer por sobre emergencias económicas coyunturales, por lo que la independencia del Poder Judicial no puede quedar sujeta a diferentes grados de autonomía presupuestaria, ni pueden permitirse interferencias –de cualquier índole- que desde los otros poderes estatales se ejerzan sobre su normal funcionamiento”, sostuvieron los jueces.

 

Así consideraron que la negativa del gobierno a dar los fondos “evidencia una clara tendencia negativa atentatoria de la independencia judicial, que se acelera con actitudes institucionales como la que por este medio rechazamos”.

 

“En consecuencia, a los fines de evitar una inequitativa situación entre quienes integramos el Poder Judicial respecto del sector público nacional, escenario que se proyecta a los Ministerios Públicos y jurisdicciones provinciales; pero además, para evitar que se vulnere la asignación legal de competencias, la seguridad jurídica y el respeto entre los distintos poderes estatales con la consiguiente crisis que esta situación podría acarrear, instamos a la reflexión y estricto apego a las disposiciones contenidas en los arts. 1, 109, 110 y 120 de la C.N. a los fines de no alterar el marco institucional necesario para asegurar la función e independencia del Poder Judicial de la Nación”, concluyeron.

domingo, 26 de marzo de 2023

LA CANTIDAD DE PARTIDOS POLÍTICOS

 


 creció casi un 50% en todo el país desde que se realizaron las PASO de 2011

 

Mariel Fitz Patrick, Iván Ruiz y Sandra Crucianelli

 

26 Mar, 2023

 

A contramano del escepticismo de amplios sectores sociales hacia la política como una vía para mejorar su calidad de vida, la cantidad de partidos políticos vigentes en el país viene creciendo desde 2011 a la fecha. Según datos de la Dirección Nacional Electoral (DINE), al 23 de marzo, hay 705 partidos políticos habilitados a presentarse a estas elecciones en todo el país. De esta cifra, 47 son agrupaciones de orden nacional, es decir, cumplen con el requisito de tener la personería en al menos cinco distritos.

 

Si bien la cantidad de agrupaciones políticas ha fluctuado año a año por distintas decisiones de la Justicia Electoral, su crecimiento fue sostenido en la última década. Los partidos políticos eran 491 en 2011, según datos de la DINE, cuando entraron por primera vez en vigencia las PASO. Impulsadas por Néstor Kirchner en 2009 luego de su derrota en las legislativas de ese año, las Primarias marcaron una baja inicial en las agrupaciones, pero 12 años después esa cifra aumentó un 44%.

 

“Las PASO, que venían a achicar la oferta electoral dado el umbral del 1,5% de los votos que fijan como límite para pasar a la general, no están funcionando en ese sentido, por lo menos en aquellas provincias en las cuales hay Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Por lo cual, es llamativo que sigan creciendo los partidos políticos. Pareciera que cada uno que tiene una idea nueva, quiere crear un partido político en vez de ir por las estructuras tradicionales. Pero esto habla de que armar un partido político en Argentina es fácil y sostenerlo también”, analizó Pablo Secchi, director ejecutivo de la ONG Poder Ciudadano.

 

De los 47 partidos con reconocimiento nacional, solo tienen la personería vigente en las 24 provincias el PJ, la UCR y el PRO. Los tres competirán en estas elecciones con candidatos a presidentes en el espacio del hoy Frente de Todos por un lado, y Juntos por el otro.

 

Otros 15 partidos están vigentes entre una cantidad de distritos que va de 10 a 17. Entre ellos, el Partido Socialista, el Movimiento Libres del Sur, Kolina, el Frente Grande, el Partido de la Victoria, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), la Coalición Cívica - ARI, Nuevo Encuentro y el Partido Solidario. Solo dos no tienen la personería vigente en los 5 distritos requeridos: el Partido Comunista y Proyecto Sur, que fueron intimados por la Justicia Federal Electoral de primera instancia de la Capital Federal, en diciembre, a cumplir con los requisitos exigidos para poder presentar candidatos a legisladores nacionales y presidente.

 

 

El mapa de la cantidad de agrupaciones vigentes en cada distrito es, en algunos casos, un reflejo de la cantidad de electores. Sin embargo, en otros no se ve tal correlato. Así, Buenos Aires - que concentra el 37% de los ciudadanos habilitados a votar - lidera el ranking con 79 partidos políticos habilitados en esa provincia para competir en las elecciones nacionales y/o locales.

 

Le siguen la Ciudad de Buenos Aires - cuarta en número de personas habilitadas a votar -, con 59 fuerzas políticas, y Córdoba - segunda provincia del padrón electoral - con 46 agrupacines. Santa Fe recién aparece en quinto lugar con 36 partidos políticos vigentes, detrás de Corrientes (43) y Salta (37), pese a ser la tercera provincia en cantidad de votantes habilitados. Un número similar tienen Chaco y Catamarca, con 34 y 33 agrupaciones vigentes en cada una.

 

El reconocimiento de nuevos partidos y las caducidades de otros dispuestos por la Justicia Electoral hace que este número pueda fluctuar ligeramente de una semana a la otra. Por este motivo, desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) informaron una cifra muy similar aunque no idéntica a la que manejan en la DINE: 708 agrupaciones habilitadas para postular legisladores nacionales y 49 nacionales para presentar aspirantes a presidente.

 

“El número efectivo de partidos se mide a través de las bancas en el Congreso y a nivel nacional son muchísimos menos que ese número, y en las provincias también, con lo cual llama mucho la atención la gran cantidad de partidos políticos vigentes”, afirmó Secchi ante la consulta de Infobae. Y advirtió que “entre muchos de esos partidos, hay sellos de goma que, en realidad, no existen. Están anotados y pueden haber presentado sus afiliados, pero no funcionan efectivamente, y muchas veces están disponibles para crear frentes, o directamente venderse al mejor postor que necesite un partido político con personería para presentarse en las elecciones”.

 

El director ejecutivo de Poder Ciudadano analizó como “negativo” el impacto para el sistema político de esta cantidad de partidos. “No sirve un sistema político tan fragmentado. Si hay muchas agrupaciones políticas y las reglas se vuelven más laxas, hay problemas - como por ejemplo en Perú - para conformar un Congreso que pueda tomar decisiones. No sucede eso hoy en Argentina, pero tener 700 partidos políticos de distritos y casi 50 nacionales es una barbaridad. Pensar que se puedan presentar esa cantidad de candidaturas presidenciales es imposible. No sucede porque en Argentina hay un sistema de alianzas electorales”.

 

El negocio de las boletas

 

Los expertos consultados por Infobae mencionaron que algunos de los partidos políticos que consiguieron su personería jurídica en los últimos años podrían estar sacando ventajas de un guiño legal. Los llamados “partidos Pyme” son agrupaciones que subsisten gracias al financiamiento público para la impresión de boletas, en especial para las PASO, cuando suelen presentar varias listas internas que reclaman -cada una- los fondos para imprimir la misma cantidad de boletas que un padrón entero.

 

Las fuentes consultadas aseguraron que estas maniobras aumentaron en los últimos años porque -coinciden- es prácticamente imposible controlar que esas boletas efectivamente se manden a imprimir. Esto les permite quedarse con el dinero de las que no fueron impresas. “Hay una tendencia creciente de más cantidad de partidos políticos desde la vuelta de la democracia, que se vio incentivada por el fallo de la Corte Suprema de la Nación”, indicó una fuente de la Justicia electoral.

 

El experto se refiere a una sentencia del Máximo Tribunal que avaló un reclamo en 2017 del frente Patriota Bandera Vecinal, que lidera Alejandro Biondini (cuestionado por reivindicar al nazismo) para que el Estado le pague más de $16 millones correspondientes a la impresión de boletas de las PASO de ese año en la provincia de Buenos Aires. La decisión de la Corte Suprema abrió la puerta para que el Estado financie la impresión de boletas equivalentes a un padrón completo para cada una de las listas internas de los partidos que se presentan en las PASO.

 

“Hay incentivos que tienen que ver con el financiamiento político, como la impresión de boletas, que muchas veces es imposible de controlar. Hay casos de partidos que se presentan a una elección sin absolutamente ninguna chance que supuestamente terminan imprimiendo millones de boletas, pero ese dinero nunca se sabe muy bien hacia dónde va”, advirtió Secchi.

 

En 2019, el Estado le transfirió a las agrupaciones que compitieron en las PASO una suma que en total ascendió a $398,4 millones para el pago para la impresión de boletas de papel para la categoría presidente y legisladores nacionales. En las elecciones de 2021, el aporte público para boletas fue de $1.673 millones destinados a 383 listas de 139 listas y agrupaciones. Más de 40 agrupaciones no superaron el piso de votos del 1,5% que les permitió acceder a las elecciones legislativas generales.

 

El reclamo judicial del frente Patriota Bandera Vecinal no fue el primer ni el único reclamo, pero sí quedó marcado entre los conocedores de las reglas electorales por las características del caso. Este partido presentó en las PASO de 2017 a Biondini como su precandidato a diputado, pero registró otros seis precandidatos a senadores, que obtuvieron, entre todos, el 0,3% de los votos. Es decir, este partido no llegó a competir en las elecciones generales.

 

El Estado ya había pagado $5 millones por la impresión de las boletas para toda la agrupación, pero el partido reclamaba que el Estado desembolsara los fondos para las boletas de cada una de las seis listas. La Corte entonces ordenó cumplir con el criterio que indica que el Estado debe financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo frente, sin importar cuántas listas internas formen parte de las PASO.

 

Para las elecciones generales, los aportes del Estado para la impresión de boletas partidarias es el equivalente a 2,5 por elector registrado en cada distrito, para cada categoría.

 

 

Los requisitos para la personería

 

Para poder presentarse a elecciones, solos o en una alianza, las agrupaciones políticas deben poseer su personería política vigente. ¿Qué implica? Una serie de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298) que, si no cumplen, le significan su caducidad.

 

Entre ellos figuran no realizar elecciones partidarias internas en el lapso de cuatro años; no presentarse a dos elecciones nacionales consecutivas; o no alcanzar el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda. También deben mantener la afiliación mínima prevista, que publica anualmente la CNE y actualmente es de 4.000 afiliados para los distritos con más de 1.000.000 de electores. A su vez, deben respetar la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios.

 

Por último, es causal de caducidad de un partido presentar candidatos procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

 

Cómo se procesó la información

 

La Unidad de Datos de Infobae accedió a los datos actualizados a 2023 de las agrupaciones políticas con personería jurídica vigente a través de la Dirección Nacional Electoral (DINE) y los procesó por distrito. También consultó a la Cámara Nacional Electoral (CNE). Si desea visualizar y/o descargar la hoja de cálculo, con sus respectivas pestañas, siga este enlace.

 

Procesamiento y visualización de datos: Daniela Czibener y Andrés Snitcofsky


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Agrupaciones nacionales con personería vigente

 

JUSTICIALISTA

UNION CIVICA RADICAL

PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

SOCIALISTA

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

KOLINA

FRENTE GRANDE

FE

DE LA VICTORIA

DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO

COALICION CIVICA - ARI

NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

COMPROMISO FEDERAL

SOLIDARIO

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

UNION POPULAR FEDERAL

DEL OBRERO

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

DEMOCRATA CRISTIANO

NUEVA IZQUIERDA

FRENTE RENOVADOR

OBRERO

UNIR

AUTONOMISTA

IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA

GEN

DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO

DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

DE LA CONCERTACION FORJA

INTRANSIGENTE

RENOVADOR FEDERAL

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

DEMOCRATA

FEDERAL

DEMOCRATA PROGRESISTA

CONSERVADOR POPULAR

TERCERA POSICION P3P

ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL

MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL

UNION CELESTE Y BLANCO

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

COMUNISTA

MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR

 

 

 


lunes, 20 de febrero de 2023

UN SUTIL ATAQUE A LAS INSTITUCIONES

 

DEMOCRACIA VERSUS JURISTOCRACIA


La tendencia al constitucionalismo

 

Aleardo Laría Rajneri

 

El cohete a la luna, FEB 19, 2023

 

 

Desde principios del siglo actual se ha venido consolidando en el mundo anglosajón una fuerte corriente crítica del derecho que denuncia los excesos en que incurren los jueces que interpretan la Constitución al adoptar decisiones políticas disfrazadas de argumentación jurídica, recortando de esta manera los poderes de los Parlamentos. Estos textos no han sido traducidos al castellano, por lo que han tenido escasa difusión en el mundo latinoamericano a pesar de que abordan una problemática de rabiosa actualidad. El ensayo que ha alcanzado mayor difusión es Hacia la juristocracia (Towards Juristocracy, Harvard University Press, 2004) de Ran Hirschl, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Toronto. El politólogo canadiense ha examinado las reformas constitucionales que se han registrado en cuatro países —Israel, Canadá, la República de Sudáfrica y Nueva Zelanda— y que han tenido como resultado la restricción severa de la soberanía parlamentaria a través de la interpretación constitucional. Esto ha permitido a los jueces constitucionales revisar decisiones políticas importantes adoptadas en sede parlamentaria. En estos cuatro países, salvo Sudáfrica, no se establecieron tribunales constitucionales, sino que siguieron el modelo de los Estados Unidos, cediendo la interpretación constitucional a la cúspide del Poder Judicial. En opinión de Hirschl, este empoderamiento de la judicatura es una estrategia diseñada por las élites políticas para someter las decisiones políticas sobre temas sensibles al control de una suerte de tercera Cámara que revisa las medidas adoptadas por las Cámaras de diputados y senadores bajo la cobertura de hacer un estudio de constitucionalidad técnico y neutral.

 

¿Qué está impulsando este movimiento que santifica los textos constitucionales? Ran Hirschl argumenta que las élites políticas y económicas aceptan el activismo de los jueces constitucionales porque “estiman que les conviene respetar los límites impuestos por la intervención judicial en la esfera política”. Considera que este entusiasmo por la neo-constitucionalización del derecho se ve favorecido por la interacción entre tres grupos clave: las élites políticas que buscan preservar su hegemonía aislando a ciertas políticas del cambio; las élites económicas que lo ven como una forma de proteger el orden económico basado en el mercado, y las élites judiciales, para quienes una mayor constitucionalización aumenta su influencia política. Hirschl concluye que “el empoderamiento judicial a través de la constitucionalización no se desarrolla separadamente de las luchas sociales, políticas y económicas concretas que dan forma a un sistema político, dado que las instituciones políticas y jurídicas producen efectos distributivos diferenciales: privilegian a unos grupos e individuos sobre otros”.

 

En la misma línea del autor citado, la profesora húngara Béla Pokol, a través de su obra El Estado juristocrático (The Juristocratic State, Budapest, 2017) denuncia que la existencia de un derecho constitucional versus un derecho legislativo está provocando una duplicación del sistema legal. Si bien el régimen democrático —basado en las elecciones y en la competencia entre partidos políticos— permanece, está siendo horadado lentamente por un sistema de decisiones de los jueces constitucionales que apoyándose en unos principios abstractos dan lugar a una nueva capa de legalidad. En este segundo sistema, no estamos ante decisiones políticas abiertas, debatidas en los Parlamentos, sino que se presentan de manera neutral, como simple resultado de la interpretación constitucional. La Corte Suprema de los Estados Unidos, que ha estado a la vanguardia de la remodelación de la ley en asuntos como el financiamiento de campañas, la corrupción política, la manipulación y remodelación de distritos electorales, es el ejemplo más conocido. En este país, donde ya no resulta elegido Presidente el candidato que obtiene más votos en las elecciones, la constitucionalización de la política electoral amenaza con hacer avanzar el constitucionalismo a expensas de la democracia constitucional. Según Béla Pokol, que ha estudiado el caso de Hungría, ese nuevo poder de los tribunales constitucionales ha sido impulsado en los antiguos países comunistas por las élites de poder estadounidenses que, en base al trabajo de los expertos y las fundaciones norteamericanas, buscan la integración gradual de las Constituciones de cada país en una suerte de Constitución global unificada. Como resultado, desde finales de la década de 1980, una oligarquía constitucional global muy unida se ha organizado progresivamente enfrentando a los Parlamentos en los estados formalmente independientes, lo que ha dado lugar a la aparición de una «juristocracia que desplaza a la democracia».

 

Contra el constitucionalismo

Dentro de esta línea de pensamiento se destaca Martin Loughlin, profesor de Derecho Público de la London School Economist del Reino Unido, quien acaba de publicar un ensayo bajo el título Contra el constitucionalismo (Again the Constitucionalism, Harvard University Press, 2022) en el que argumenta que el constitucionalismo no debe equipararse a la democracia constitucional. Afirma que el constitucionalismo es un modo aberrante de gobernar que debe ser superado si se quiere mantener la fe en una democracia constitucional por lo que en su libro defiende la democracia constitucional contra el constitucionalismo. Su objetivo es mostrar que el constitucionalismo no es una simple amalgama de valores liberales, sino una filosofía de gobierno específica y profundamente conflictiva. Es una suerte de ideología, al igual que el socialismo, el liberalismo o el anarquismo. En su opinión el constitucionalismo se ha convertido rápidamente en la filosofía de gobierno contemporánea más influyente del mundo y en el principal medio a través del cual una élite aislada, mientras habla de labios afuera sobre los reclamos de la democracia, puede perpetuar su autoridad para gobernar sin contar con la voluntad popular. Esta tendencia mundial de empoderamiento judicial a través de la constitucionalización de los derechos es uno de los desarrollos gubernamentales más importantes de la era contemporánea. Armados con poderes recién adquiridos, los tribunales constitucionales están resolviendo una variedad de cuestiones políticas y de orden público que no hace mucho tiempo habrían estado estrictamente fuera de los límites de su jurisdicción. Una jurisdicción constitucional en constante expansión abarca ahora «asuntos de absoluta y máxima importancia política que a menudo definen y dividen a entidades políticas enteras».

 

Según Loughlin, el texto fundacional del constitucionalismo es el conjunto de artículos periodísticos de James Madison, Alexander Hamilton y John Jay recopilados en The Federalist Papers, publicado en 1787. El constitucionalismo es una teoría sobre la forma institucional considerada más apropiada volcada luego en un documento escrito que denominamos Constitución. Ese texto, teóricamente está redactado en nombre del pueblo y diseñado para contener los principios esenciales sobre los que se funda el gobierno de un Estado. Se reconoce al “pueblo” como autor de la constitución y la fuente última de la autoridad gubernamental, pero como se señala en el Federalist 10, para “refinar y ampliar la opinión pública”, las tareas reales de gobernar deben confiarse a un cuerpo representativo “cuya sabiduría pueda discernir mejor el verdadero interés de su país y cuyo patriotismo y amor de justicia será menos probable que la sacrifique por consideraciones temporales o parciales”. Para el constitucionalismo, una constitución no solo es una regulación del funcionamiento de las instituciones, sino que es la representación simbólica de la unidad nacional. En opinión de Loughlin, “impulsados por una revolución de derechos que fortalece dramáticamente el poder de los jueces, estos desarrollos han generado un concepto novedoso de legalidad constitucional que defiende una constitución invisible de principios abstractos que está adquiriendo rápidamente una influencia universal”.

 

En opinión de Loughlin, “la Constitución no debería ser enaltecida con reverencia santurrona y considerada como demasiado sagrada para ser tocada”. Si bien puede ser reivindicada como la expresión autorizada de todos aquellos que la consintieron en su tiempo, resulta más difícil extraer de un texto centenario la voluntad de las generaciones posteriores. “Si el Poder Judicial debe estar sujeto a reglas y precedentes estrictos, entonces el constitucionalismo comienza a parecerse a lo que Paine llamó ‘la autoridad de los muertos asumida en un manuscrito’. En forma coincidente, Thomas Jefferson, al adherir al principio de la soberanía popular, sostenía que el pueblo debe conservar el poder de revisar periódicamente la constitución y reafirmar su consentimiento. Por lo tanto, propugnó incorporar en la constitución una cláusula de caducidad por la cual debía renovarse cada generación lo que, según sus cálculos, significaba renovarla cada diecinueve años. Sostenía que ‘si la ley fundamental del régimen se basa efectivamente en la voluntad del pueblo, entonces una generación no debería poseer el poder de obligar unilateralmente a otra; buscar hacerlo equivaldría a un acto de fuerza, y no de derecho’”.

 

La Constitución invisible

El otro rasgo destacable del constitucionalismo norteamericano, seguido luego por la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, es que encomienda al Poder Judicial una tarea del todo novedosa, no prevista en la propia Constitución: la de discernir cuál es la “verdadera” voluntad del legislador constituyente. Como los textos constitucionales tienen declaraciones de intención y principios abstractos (libertad, justicia, equidad), en ocasiones desactualizados por el transcurso del tiempo, se genera una Constitución invisible, que solo aparece a partir de la libre interpretación de los jueces constitucionales, que bajo esta ficción se otorgan una amplia discrecionalidad en cuestiones de índole política altamente conflictivas. En la práctica, los jueces constitucionales terminan decidiendo como si fueran una tercera y última Cámara legislativa. El resultado es el debilitamiento de la democracia, al establecer una primacía de los jueces sobre el Congreso. En esta crítica no se cuestiona el ejercicio del poder de control cuando se trata de revisar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la propia Constitución para el dictado de las leyes. Lo que se critica es el avance de los jueces constitucionales sobre el contenido intrínseco de las leyes dictadas por el Parlamento, dado que se trata de decisiones políticas que pretenden ser sustituidas por otras enmascaradas bajo disquisiciones jurídicas.

 

En la Argentina, Carlos Nino, en su obra La constitución de la democracia deliberativa (Editorial Gedisa, España, 1997) alertó tempranamente sobre el hecho de que el papel de los jueces en el constitucionalismo puede erigirse en una suerte de “elitismo epistemológico”. Señaló que “la perspectiva usual de que los jueces están mejor situados que los Parlamentos y que otros funcionarios elegidos por el pueblo para resolver cuestiones que tengan que ver con derechos parece ser la consecuencia de cierto tipo de elitismo epistemológico. Este último presupone que, para alcanzar conclusiones morales correctas, la destreza intelectual es más importante que la capacidad para representarse y equilibrar imparcialmente los intereses de todos los afectados por la decisión”.

 

Esta invasión de las competencias legislativas es muy evidente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. Por razones de espacio ofrecemos solo algunos ejemplos. El caso más espectacular, sin duda, ha sido la “declaración de inconstitucionalidad” de una norma clarísima impuesta en la reforma de 1994, que establece la obligación de los jueces federales de revalidar su nombramiento al cumplir 75 años. Carlos Fayt, que había sido nombrado en el año 1983, presentó un amparo para poder continuar en el cargo y en 1999 la Corte declaró “la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc. 4, párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima al art. 110 de la Constitución Nacional”. Otra decisión trabucaire ha sido la derogación de la ley de impuesto a las ganancias aplicable a los jueces nacionales mediante el uso de una acordada (Acordada 20 del año 1996). Last but not least ha sido la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.080 reguladora del Consejo de la Magistratura, disponiendo la vigencia de una ley anterior derogada por el Congreso, una medida de tal audacia que no registra antecedentes en el derecho comparado.

 

Frente a estos inauditos avances sobre la soberanía parlamentaria, el profesor Martin Loughlin ofrece una respuesta a la pregunta formulada hace muchos años por Bertolt Brecht: “Todo poder viene del pueblo, pero ¿adónde va?”. Señala el jurista canadiense que estamos descubriendo una respuesta desconcertante: “Los jueces ahora tienen el poder de determinar las condiciones del derecho político y, al hacerlo, se han arrogado el papel fundamental de supervisar el proceso político de una nación”.