QUE LE DEN RANGO DE LEY AL PLAN ENIA
NOTIVIDA, Año
XXIV, Nº 1359, 28 de junio de 2024
El ENIA es: 1) ESI
y asesorías en escuelas y organizaciones barriales; 2) Distribución de
anticonceptivos de larga duración (DIUs e implantes subdérmicos) y 3)
Facilitación del aborto en menores.
El martes la
comisión de salud de la cámara baja realizó una reunión informativa sobre el
Plan ENIA con el objeto de avanzar con el proyecto que intenta instituirlo por
ley.
Pablo Yedlin (UP,
Tucumán) abrió la reunión afirmando que, merced al Plan ENIA, Argentina redujo
en un 50% la cantidad de “embarazos adolescentes”.
La aseveración de
Yedlin, presidente de la Comisión de Salud, es, cuando menos, infundada ya que
los embarazos no se registran, por lo que mal se puede saber si su número crece
o decrece.
La fecundidad
adolescente, que es lo que se mide y descendió, no depende del número de
embarazos sino de los nacidos vivos de madres adolescentes. Es decir, si todas
las adolescentes que se embarazan abortan, la fecundidad resulta nula.
Durante la reunión
se realizaron tres paneles por los que desfilaron funcionarios, referentes y
miembros del Consejo Consultivo del Plan. Entre ellos Mariana Romero y Silvina
Ramos, del CEDES; Leandro Cahn de la Fundación Huésped y Natalia Gherardi,
directora de ELA.
Federico Panuelo,
Director de Niñez y Adolescencia de la provincia de BsAs explicó durante la
reunión que el Gobierno anterior financiaba el recurso humano y los insumos del
Plan. Mencionó que para menores de 15 años tienen un dispositivo que es la Mesa
de Niñas-No Madres que realiza la búsqueda activa de embarazadas para generar
una consejería en opciones y “una eventual interrupción del embarazo”, “si
resulta la opción elegida”. El funcionario de Kicillof no mencionó otra opción.
Destacó que tuvieron que salir a comprar misoprostol y mifepristona porque el
Gobierno nacional sólo les envió lo que quedó planificado de la gestión
anterior.
Marisa Graham,
Defensora de Niños y Adolescentes señaló que denunciaron ante organismos
internacionales la desintegración del Plan ENIA. Afirmó que no se pueden
mantener las estructuras provinciales sin el acompañamiento de Nación. El
proyecto de ley tiene que obligar a que el financiamiento sea nacional,
enfatizó.
Lo mismo resaltó
Valeria Isla Blum, Directora de Salud Sexual y Reproductiva de Alberto
Fernández: “consideramos necesario la sanción de una ley que reconozca y
financie esta política pública y sobre todo que brinde las herramientas a las
provincias para poder implementarla: dispositivos, recurso humano, insumos”.
Mariana Isasi,
Jefa de Oficina del Fondo de Población (UNFPA) en Argentina resaltó que
acompañan al estado nacional en toda la política relacionada con la salud
sexual y reproductiva y que el Plan ENIA es una de las políticas prioritarias
en la materia. Contó que habían mantenido reuniones con funcionarios del
Ministerio de Salud y que tienen con ellos un acuerdo de trabajo enfocado en
los anticonceptivos de larga duración.
Lo último fue
corroborado por Paula Zingoni Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y
Articulación del Ministerio de Salud que informó que extendieron hasta fin de
año el convenio con UNFPA que vencía en abril, agregando que había procesos de
compra de implantes subdérmicos iniciados en noviembre. Todos los procesos de
compra de la gestión anterior están en curso, garantizó Zingoni.
Florencia Milito
del equipo de asesoras del Plan ENIA en Gualeguaychú, destacó que las asesorías
son fundamentales para vincular al sistema educativo con el de salud. Ellas
cumplían una carga horaria de 30 horas por semana distribuidas en 3 días de
asistencia presencial en las escuelas -durante el horario de clases- y los
restantes dos días en el centro de salud.
El proyecto del
socialismo
La iniciativa
(expte. 1903/2024) es de la autoría de la socialista Mónica Fein y está
cofirmada por su compañero de bloque Esteban Paulón y Carla Carrizo (Evolución
radical). El proyecto tiene giro a las comisiones de Salud, Familia, Mujeres y
Diversidad, y Presupuesto.
El Programa está
destinado a personas comprendidas entre los 13 y los 19 años (art.4). Si bien
el proyecto no menciona al aborto en su objeto (art.1), después incluye a la
Ley de aborto, N°27.610, en el marco normativo en el que proyecto se enmarca
(art.2).
Entre los
principios rectores (art. 3) contempla a la “autonomía progresiva”. Conviene
recordar qué se entiende por “autonomía progresiva” a partir de la reforma del
Código Civil aprobada en 2015. Entre los 13 y 16 años una adolescente puede
pedir autónomamente un aborto medicamentoso porque se considera una práctica no
riesgosa. A partir de los 16 años puede solicitar que le liguen las trompas
porque se la considera adulta (Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud
de la Nación).
Los otros
principios rectores son: el “abordaje integral y articulación intersectorial”,
la “perspectiva de derechos humanos, géneros y diversidad”, y el respeto a la
“autonomía de las mujeres” y a la “identidad de género” (art. 3).
La autoridad de
aplicación sería el Ministerio de Salud de la Nación (art. 6) que deberá
“brindar a las jurisdicciones la cooperación técnica, económica y financiera”
para garantizar la implementación efectiva del Programa, capacitando permanentemente
a los equipos de salud y proveyendo los insumos (art. 7). También deberá enviar
al Congreso un informe anual en el que rinda cuentas de los indicadores
relacionados con el Programa (art. 13). “La asistencia financiera a las
jurisdicciones se realizará mediante la asignación de recursos provenientes del
Fondo del Tesoro Nacional” (art. 8).
Se crearía una
Unidad de Coordinación Interministerial (Min. de Salud, Min. de Capital humano,
Secretaría de Educación y Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) para la
plena implementación del Programa (art. 10).
Entre las
funciones de esa Unidad de Coordinación estaría la de definir los lineamientos
de acción que deberán incluir: ESI,
asesorías en organizaciones comunitarias (para los adolescentes no
escolarizados), “provisión de métodos anticonceptivos (en especial los de
larga duración), prevención de embarazos forzados y acceso a la interrupción
del embarazo” (art. 11).
Destaquemos que se
considera "embarazo forzado" al de una menor de 15 años, aunque sea
producto de una relación sexual entre pares, libremente consentida. No ofrecer
el aborto en caso de "embarazo forzado" se considera “violencia institucional”.
Tal como ocurrió
hasta diciembre, el Programa contaría con un consejo consultivo conformado,
entre otros, por representantes de organizaciones de la sociedad civil y
organismos de rectoría de la salud global (art. 12). En la anterior gestión, el
consejo estuvo integrado por miembros de la Fundación Huésped; FEIM, ELA, el
Área de género de Amnistía Internacional, entre otras, y representantes de
Agencias de Naciones Unidas como el Fondo de Población (UNFPA), del Programa
para el Desarrollo (PNUD) y UNICEF.
El proyecto del
PRO
Esta semana
ingresó otro proyecto (Expte. 3323/2024) con el mismo fin. Está encabezado por Silvia
Lospennato y fue cofirmado por sus compañeros del PRO: María Eugenia
Vidal, Cristian Ritondo, Sofía Brambilla, María Sotolano, Silvana
Giúdici, Sabrina Ajmechet, Martín Maquieyra, Daiana Fernandez Molero, Gabriel
Chumpitaz, Florencia De Sensi, Alejandro Bongiovanni, Ana Clara Romero, Alejandro
Finocchiaro y Marilú Quiroz.
Entre los
objetivos del Programa propuesto se menciona expresamente el efectivo
cumplimiento de la legislación vigente en la atención de la “interrupción del
embarazo”. En los fundamentos de su proyecto Lospennato habla largamente de la
Ley de aborto y explica “siguiendo la interpretación de la Resolución 65/2015
del Ministerio de Salud de la Nación”, que “todas las prácticas de salud
reproductiva que no supongan riesgo grave para la salud, la vida o la
integridad de los adolescentes” pueden ser consentidas autónomamente desde los
13 años, es decir, a esa edad ya se puede solicitar un aborto sin el
acompañamiento de un adulto. Es lo mismo que los socialistas mencionan como
“autonomía progresiva”.
Las partidas
necesarias para la implementación del Plan saldrían del Presupuesto General de
la Nación y se deberá “proveer a los equipos técnicos provinciales los insumos,
el material y la capacitación necesarios” “atendiendo a las competencias que le
corresponden al Estado Nacional y las responsabilidades concurrentes en materia
de salud y educación”.