jueves, 30 de septiembre de 2021
martes, 28 de septiembre de 2021
EL PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS
jaqueado por un
doble rechazo de especialistas energéticos y legisladores aliados del Gobierno
por Antonio Rossi
Informador
Público, 27-9-21
Prometida durante
la campaña presidencial de 2019 y enviada al Congreso tres días después de la
dura derrota electoral de las PASO, la ley de promoción de inversiones
hidrocarburíferas de la administración de Alberto Fernández cosechó en poco
tiempo un doble rechazo proveniente de los especialistas energéticos opositores
y los propios senadores nacionales del oficialismo que representan a las
provincias petroleras.
Conducido por el
ex secretario del área energética, Jorge Lapeña; el Instituto General Mosconi
(IAE) salió con los tapones de punta a bajarle el pulgar al proyecto que llegó
al Senado con las firmas del ministro de Economía, Martín Guzmán y el titular
de Energía, Darío Martínez.
El IAE advirtió
que la iniciativa oficial “compromete recursos fiscales que el Estado no posee,
concede beneficios por largos períodos de tiempo, tiene un diseño institucional
que no es transparente, crea inequidades que serán motivo de reclamo y, además,
se contrapone con criterios elementales de la transición energética”.
“El proyecto
comprende 8 programas o regímenes de promoción que se presentan como novedosos,
pero que en realidad repiten incentivos que fracasaron en los últimos 7 planes
de promoción implementados en los últimos ocho años”, destacó el IAE.
Por medio de un
documento, los técnicos del Instituto Mosconi fundamentaron su rechazo al nuevo
régimen de inversiones hidrocarburíferas en los siguientes siete puntos clave:
--El proyecto
incluye la promoción por 20 años de la producción de petróleo y gas: fija
precios de referencia de forma discrecional, garantiza volúmenes de exportación
y libre disponibilidad del 50% de las divisas generadas y otorga desgravaciones
impositivas que se definen en base a parámetros sobre los cuales el Estado ha
demostrado escasa capacidad de control y auditoría.
--Discrimina
positivamente al sector de hidrocarburos y sus derivados en detrimento de otros
sectores de la economía. Establece un régimen fiscal, regulatorio, cambiario y
económico ad hoc y deja amplios espacios de discrecionalidad para la autoridad
de aplicación.
--Los programas de
promoción perpetúan en el tiempo el actual mecanismo de formación de precios de
la energía que desacopla el precio que paga la demanda del que recibe la
ofertan y generan una diferencia que se cubre con crecientes subsidios que el
Estado Nacional no tiene posibilidad de financiar.
--Con el objetivo
de reducir el costo de financiamiento, un “Consejo de Inversiones” de amplias
facultades definirá y priorizará proyectos a los que asignará beneficios. Este
Consejo no tiene prevista ninguna representación provincial, desconociendo así
el dominio original de los recursos naturales en sus territorios establecido en
el artículo 124 la Constitución de 1994 y en las leyes posteriores.
--En ausencia de
un plan energético integral, el mecanismo promocional previsto por el proyecto
carece de la transparencia necesaria y no asegura la asignación eficiente de
recursos. Asimismo, no está limitada la aplicación de avales por parte del
estado nacional, ni el financiamiento con fondos públicos o provenientes del
Fondos de Garantía del ANSES de proyectos sin estudios de factibilidad
completos, como por ejemplo los nuevos gasoductos a Vaca Muerta incluidos en el
presupuesto nacional 2022.
--Los beneficios
fiscales no se encuentran debidamente dimensionados ni acotados. El reintegro
del IVA, la desgravación del impuesto a las ganancias, el computo de quebrantos
como pago a cuenta del impuesto a los combustibles, y la amortización acelerada
generarán “gastos tributarios” indefinidos que deberían ser dimensionados por
la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, en forma previa a su
tratamiento parlamentario.
--El régimen de
cancelación para grandes inversores hidrocarburíferos (REICH), encubriría en
realidad un salvataje impositivo a la empresa YPF que, en principio, sería la
única que cumple las condiciones del proyecto. Por este régimen se podrá
aplicar parte de sus pérdidas recientes al pago al impuesto a los combustibles,
una situación que, por un lado aplicaría fondos públicos a beneficiar de forma
injustificada a los accionistas privados de YPF (49% de participación) y, por
otro, representaría una ventaja respecto a las restantes empresas del sector
que de esta forma ya no compiten en igualdad de condiciones.
--No están
explicitados los volúmenes de producción adicionales que se espera obtener con
la promoción, ni los costos fiscales, ni los posibles ingresos de divisas por
exportaciones, ni el monto de subsidios que esta política podría traer
aparejada a lo largo de los próximos 20 años.
A esos
cuestionamientos se sumaron los expresados por los legisladores oficialistas y
aliados del Gobierno. Desde las filas kirchneristas y el Instituto Patria
remarcaron que el proyecto abre la puerta hacia “una dolarización definitiva de
la energía por los próximos 20 años y compromete el futuro de la economía ya
que la energía es un insumo central para las familias, la generación de
electricidad, la producción industrial y la industria petroquímica”.
Por su parte, la
senadora neuquina Silvia Sapag (Frente de Todos) reclamó que “se revisen
algunos aspectos para que las empresas que piensan invertir en la
industrialización en origen de los hidrocarburos se sientan realmente tentadas
y no que sigamos replicando el esquema usado hasta ahora que perjudica a las
provincias productoras al no poder retener a las industrias petroquímicas que
se instalen en otros sitios ligados a los puertos”.
A su vez, la
senadora Lucía Crexell (Movimiento Popular Neuquino) planteó el interrogante de
“por qué las dos empresas más beneficiadas del proyecto, que en su conjunto
suman más del 65% de la producción de petróleo crudo y refinación en el país,
son las que gozarán de los beneficios diferenciales, y por qué no se aplican
estas disposiciones a las más de 50 empresas más pequeñas y que no llegan al
35% de la producción de crudo”.
En tanto, el
senador rionegrino Alberto Weretilnek consideró que “es claramente
anticonstitucional que el Poder Ejecutivo asuma el monopolio en la toma
decisiones en desmedro de las provincias petroleras y que la Secretaría de
Energía sea la autoridad de aplicación en las actividades de producción,
transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de gas natural
licuado (GNL)”.
sábado, 25 de septiembre de 2021
GPS DEL CAPITAL HUMANO
cambios y desafíos del empleo público en los
últimos ocho años
CIPPEC, Publicado
en julio de 2021
El 3 de julio de
2013 se sancionó la Ley 26.876, por la que cada 27 de junio se celebra el Día
del Trabajador del Estado, fecha que coincide con el aniversario del convenio
151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre relaciones del
trabajo en la administración pública.
¿Qué cambios
experimentó el empleo en la Administración Pública Nacional (APN) desde
entonces?
Si tomamos como
referencia el período temporal de 2013 a 2021 y consideramos el Sector Público
Nacional (SPN) argentino, se observan varias transformaciones. En primer lugar,
la cantidad de personas en el empleo público aumentó a un ritmo
considerablemente más alto que el empleo en el sector privado durante esos 8
años. Como se observa en el primer gráfico, desde 2013 la dinámica del SPN —que
incluye las 24 provincias, 2.700 municipios y gobiernos locales y la APN—
recorre una ruta ascendente con un promedio de variación interanual de 2,6%
entre 2013 y 2020, a diferencia de asalariados y asalariadas del sector
privado, que acumulan una tasa del -0,4%.
En cuanto a las
remuneraciones salariales, según el INDEC entre diciembre de 2019 y el mismo
mes de 2020 los salarios del sector privado registrado crecieron a un ritmo más
vertiginoso que los del sector público, un 34,4% frente a un 26,8%, ambos
valores por debajo del aumento porcentual de inflación para el mismo periodo,
de 36,1%. Esta tendencia presenta continuidad con lo sucedido desde 2016.
Las autoridades
superiores (presidente, vicepresidente, ministros/as, secretarios/as y
subsecretarios/as) durante 2020 presentaron un aumento porcentual salarial
menor, del 4,1%.
En términos
generales y según un trabajo previo de CIPPEC de 2016, el empleo público en
Argentina representaba el 18% de la población económicamente activa (PEA). Sin
embargo, solo el 20% de las dotaciones de empleados/as públicos/as pertenecen a
la órbita del gobierno nacional, otro 25% se encuentra distribuido en los
gobiernos municipales y el 55% restante en las provincias.
En Argentina el
18% del empleo total lo explica el trabajo estatal en sus tres niveles. Un
promedio más alto que América Latina (11,9%) pero menor que el de los países de
la OCDE (21,1%), con por ejemplo Francia y Canadá que superan el 20% y países
nórdicos como Noruega, Suecia y Dinamarca en los que el empleo estatal se
aproxima a representar el 30% de la población económicamente activa.
En el contexto de
la pandemia por el COVID-19, durante 2020 se advierte que, a diferencia del
sector privado, el sector público sostuvo el empleo y ganó 0,8% en promedio
interanual, mientras que el privado se redujo en -4%.
Con relación a las
franjas etarias, en el sector público nacional también es factible advertir un
cambio significativo en los últimos ocho años, tanto en composición como en
distribución. Mientras que jóvenes de 16 a 24 años explicaban el 4% y el 3% de
la APN central y descentralizada respectivamente, en las empresas públicas
representaban el 7% del empleo.
Desde que se
limitaron las contrataciones en el Estado en 2017, esa participación cambió y
concentró el empleo público en las franjas que van de 25 a 59 años. La política
de retiros voluntarios iniciada ese mismo año también explica una reducción de
la población de trabajadoras y
trabajadores de 60 años o más, que se
encogió un 4% en la administración centralizada y un 2% en la
descentralizada y los entes.
Con respecto a la
distribución del empleo público perteneciente a la APN y en las provincias, se
confirma una concentración alta en la Ciudad Autónoma y en la provincia de
Buenos Aires, con el 35 y 26% respectivamente según el ITEP de marzo de este
año.
En cuanto a la
composición geográfica del capital humano de la administración pública nacional
centralizada, el área gubernamental más “federal” del gabinete corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible por la naturaleza de su jurisdicción, pero otros ministerios que
requieren de una ejecución local de programas y fondos tienen entre 30 y 40% de
sus dotaciones de empleados/as públicos/as descentralizada territorialmente,
como por ejemplo los ministerios de Defensa, Seguridad, y el de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
En cuanto a los
desafíos que trajo aparejados la pandemia del COVID-19 y el impacto del trabajo
remoto en el empleo público, como se observa en encuestas recientes de CIPPEC y
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación, fue dispar: mientras
que las trabajadoras y los trabajadores se movieron a la modalidad remota en
más del 70% de los casos, las y los directivos públicos lo hicieron en menos
del 50% y en modalidades parciales, con asistencia a reuniones y compromisos
presenciales.
La ADP —el
segmento conector que permite instrumentar las decisiones políticas de las
Autoridades Superiores en articulación con trabajadores del Estado— cambió su
composición significativamente. Mientras que en 2014 el 89% de directores
nacionales y generales fue designado de forma transitoria (es decir, sin seguir
los concursos y el plazo de cinco años en el cargo que estos que habilitan), en
2020 el porcentaje sube a un 99% designado bajo esa misma modalidad. En 2014 el
58% de directores nacionales y generales fue designado exceptuando requisitos
de carrera, y durante 2020 el número sube a 78%. Aunque para la ADP este
desafío permanece, la incorporación de 29.000 trabajadoras y trabajadores del
Estado a planta permanente a través del Concursar 2.0 constituyó un paso
auspicioso para regularizar las modalidades de contratación, además de
jerarquizar, valorar y profesionalizar el rol de estos empleos en el Estado.
martes, 21 de septiembre de 2021
EL SUEÑO DE LA DEMOCRACIA ORGÁNICA
SND Editores
publica la última obra de Sergio Fernández Riquelme.
Carlos Blanco
Tradición Viva,
20-9-21
El concepto de
Democracia Orgánica se comprende fácilmente por su opuesto, que es bien
conocido y de sobra padecido, el concepto de Democracia Inorgánica. En la
Democracia Inorgánica vivimos hoy, esto es, bajo el modelo liberal en el cual
predomina una metafísica nominalista (léase materialista) en donde un individuo
es un voto, y el mero agregado de individuos es la sociedad misma y aun el
Estado. El Parlamento se entiende como el centro de la “demogresca” (pidiendo
prestada la palabra a don Juan Manuel de Prada) protagonizada por los partidos
políticos, negociados de la izquierda o la derecha que, sustancialmente,
representan la comedia de una lucha, de una “dialéctica” de palabrería, que en
el fondo es la cortina de humo que esconde el poder realmente vigente en todo
régimen liberal: el poder plutocrático.
Sin embargo, otras
formas de gobierno y, más concisamente, otras formas de representatividad
democrática son concebibles. Hay un elenco nutrido y olvidado de teóricos
españoles que se esforzaron por desarrollar un modelo más orgánico o
corporativo de la Democracia, un modelo que excluyera o al menos minimizara el
hoy plúmbeo peso de la “partitocracia”. No deben los partidos políticos
vampirizar la sociedad de tal manera que ellos sean los únicos cauces para
participar en la vida pública. Otros sectores, estamentos, instituciones y
grupos orgánicamente esenciales pueden contar con voz propia e independiente en
la vertebración del Estado y en la canalización de la participación. Otros
marcos electivos y ámbitos de trabajo político-social, al margen de la dictadura
partidista, pueden y deben articularse, y aquí el trabajo del profesor Sergio
Fernández Riquelme es ejemplar, esencial y enriquecedor para conocerlos.
Don Sergio hace
suya, me parece, la tesis del pensador don Gonzalo Fernández de la Mora: la “Democracia
Orgánica” y el “corporativismo” son modelos de llevar a cabo la participación,
la representatividad y la vida articulada del Estado absolutamente neutros en
su coloración ideológica. Hubo, y puede haber, modelos orgánico-corporativos de
izquierda tanto como de derecha. Cuando el ignorante apóstol de la democracia
liberal y de la demogresca partidista sonríe burlón ante el “apellido” de
“orgánica” dado a la democracia, con las resonancias franquistas que tal
apellido ha adquirido, deberíamos recordarle entre todos (al menos todos
cuantos nos hemos ilustrado con este libro) que hubo teóricos krausistas y
socialistas situados en la izquierda ideológica previa a la Guerra Civil.
Deberíamos
recordarle que no fue única ni exclusivamente el Fascismo italiano o el
nacionalcatolicismo de Franco quienes desarrollaron la idea corporativa y
organicista de la Democracia. Antes de la Guerra de España, a izquierda y
derecha se sembraron proyectos y propuestas de organización no partitocrática
del Estado, la mayoría no desarrolladas o simplemente esbozadas. Incluso en el
ámbito estrictamente laboral, la idea de una sindicación “no de clase”, esto
es, basada a priori en el conflicto, gozó de prestigio como espacio para la
resolución unitaria de las dificultades entre empleados y empleadores, y ello
al margen de concepciones fascistas o totalitarias.
Con todo, me
parece que las figuras más atractivas y profundas de la Democracia Orgánica se
vincularon al campo “conservador” y al “tradicionalista”. Da la impresión de que
la propia Guerra radicalizó a los teóricos izquierdistas, llevándolos como por
un huracán hacia la estrategia clasista, esto es, a la perspectiva de la “lucha
de clases” y no a la del Bien común. Las figuras, entre otros, de Ramiro de
Maeztu, Eduardo Aunós, Ángel López-Amo, y el propio Gonzalo Fernández de la
Mora, a quien Sergio dedica el libro y de quien se siente deudor, son figuras
muy destacables, aunque no las únicas tratadas de forma didáctica y exhaustiva.
Para disipar
confusiones e imaginar democracias más allá de los populismos radicales de
izquierda o de las pantomimas liberales, este libro es imprescindible. Ojalá
sirva, también, para animar a recopilar antologías y hacer reediciones de las
obras de unos teóricos que debemos estudiar de nuevo, con ánimo reformista y
patriótico, pues la Democracia Inorgánica de 1978 nos está ya hundiendo en el
fango, y otras Democracias hubieran sido posibles una vez fallecido Franco.
SOBRE SERGIO
FERNÁNDEZ RIQUELME (ESCRITOR)
Sergio Fernández
Riquelme es historiador, doctor en sociología y profesor titular de
Universidad. Autor de España soberana, es también escritor compulsivo sobre
la Historia más contemporánea, prolífico ensayista a contracorriente y
colaborador desinteresado en numerosos medios …
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
Mitos y realidades
del Corporativismo
1. RAMIRO DE
MAEZTU Y EL DEBATE CORPORATIVO EN LA RESTAURACIÓN
1.1. Maeztu: nota
biográfica
a) El primer
Maeztu: el fracaso de la regeneración liberal
b) El segundo
Maeztu: de la Crisis del humanismo al abrazo de la Tradición
c) El tercer
Maeztu: teología política e hispanidad 1.2. El momento histórico: la
institucionalización corporativa (1877-1923)
1.2.1. El
pluralismo político: estudios gremiales,
reforma social, y
reforma constitucional
a) El
corporativismo doctrinal: el renacimiento organicista
b) El
corporativismo social: de la Reforma a los Organismos paritarios
c) El
corporativismo constitucional: la opción del liberalismo krausista
1.2.2. El
pluralismo doctrinal
a) El renacimiento
tradicionalista: lla figura de Vázquez de Mella
b)
Regeneracionismo: la reforma política y económica
c) Socialismo y
corporativismo: la Democracia industrial
d) El
corporativismo católico: el magisterio de Severino Aznar
e) El maurismo: la
génesis del corporativismo estatal español
1.3. Pensamiento
corporativo en Maeztu
a) El liberalismo
social de Maeztu: del regeneracionismo al gremialismo
b) Del gremialismo
a la Dictadura técnica: la Crisis del humanismo
c) La nueva
Monarquía tradicional: el régimen de la Contrarrevolución
2. EDUARDO AUNÓS Y
EL ESTADO CORPORATIVO EN LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
2.1. Biografía de
Eduardo Aunós
a) El primer
Aunós: del conservadurismo católico al catalanismo político
b) El segundo
Aunós: el tecnócrata de la Política social de la Dictadura
c) El tercer
Aunós: opositor antirrepublicano y burócrata del Movimiento
2.2. El contexto
político (1923-1930): la obra de la Dictadura
a) La solución
técnica de la Dictadura comisarial
b) El intento de
Constitución corporativa: la Asamblea Nacional Consultiva
2.3. Pensamiento y
obra corporativa de Eduardo Aunós: el sueño de un Estado corporativo
a) Corporativismo
y Política social
b) La Organización
nacional corporativa: ¿mimesis italiana o síntesis hispana?
c) Hacia el Estado
corporativo: teórico de Acción española y burócrata del Movimiento
3. ANGEL OSSORIO Y
EL FRACASO DE LA CONSTITUCIÓN CORPORATIVA EN LA II REPÚBLICA
3.1. Biografía de
Ángel Ossorio y Gallardo
a) El primer
Ossorio: el conservador maurista
b) El segundo
Ossorio:
el intento de la
Democracia política cristiana
c) El tercer
Ossorio: el monárquico sin Rey al servicio de la República
3.2. La clave del
periodo:el proyecto corporativo en la II República (1931-1936) a) El
anteproyecto constitucional
b) El modelo
liberal-orgánico: Adolfo Posada y Salvador de Madariaga
c) La última
apuesta corporativa del socialismo:
De los Ríos y
Besteiro
d) El legalismo
católico y conservador de la CEDA:
la posibilidad
corporativa
3.3 El pensamiento
corporativo de Ossorio y Gallardo
a) La democracia
cristiana y el ideal corporativo
b) Monárquico sin
rey, corporativista sin Constitución
4. EL ESTADO
NUEVO DE VÍCTOR PRADERA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL FRANQUISMO
4.1. Semblanza de
Víctor Pradera
a) El primer
Pradera: el foralismo como guía
b) El segundo
Pradera: la reinterpretación del Tradicionalismo mellista
c) El tercer
Pradera: su significado en la contrarrevolución nacional
4.2. La etapa
histórica: de la oposición antirrepublicana al Alzamiento (1931-1936)
a) El régimen
corporativo de la oposición:
antiliberalismo y
subversión
b) Renovación
española
c) El Bloque
nacional de Calvo Sotelo
d) La Comunión
Tradicionalista
e) Entre el
falangismo y el catolicismo
f ) El Estado
corporativo de Acción española: la contrarrevolución conservadora
4.3. El
corporativismo de Estado en el primer franquismo (1939-1943)
a) El Estado
corporativo: autoritarismo, burocracia y pluralismo limitado
b) La Economía
corporativa: autarquía y proteccionismo
c) La
Administración corporativa: institucionalización política y económica
d) El Fuero del
Trabajo: corporativismo y política social
e) El sindicato
vertical: la realidad del corporativismo de Estado
4.4. Hacía el Estado
nuevo en el pensamiento de Pradera
a) El teórico
foralista
b) El teórico
neotradicionalista
c) El teórico
contrarrevolucionario
5. ÁNGEL LÓPEZ-AMO
Y EL IDEAL DE LA DEMOCRACIA ORGÁNICA EN ESPAÑA
5.1. Semblanza de
Ángel López-Amo
a) El primer
López-Amo: la vocación por la historia
b) El segundo
López-Amo: la democracia foralista
c) El tercer López-Amo:
preceptor de una Monarquía social y tradicional
5.2. Instituciones
y teorías de la Democracia Orgánica [1943-1967]
5.2.1. El proceso
de constitucionalización corporativa
a) La primera
fase: de la Ley de Cortes a la Ley de Sucesión [1943-1947]
b) La segunda
fase: el desarrollo de la dictadura constituyente [1947-1958]
c) La culminación
del proceso institucional [1958-1966]
5.2.2. Los
teóricos españoles de la Democracia orgánica
5.3. La monarquía
de la Reforma social: el proyecto corporativo de López-Amo
a) La
justificación del poder: sociedad orgánica y democracia federalista
b) La cuestión
social: el valor de la aristocracia, el triunfo de la burguesía y el problema
obrero
c) Poder político
y Libertad: la Monarquía de la Reforma social
6. GONZALO
FERNÁNDEZ DE LA MORA Y EL EPÍLOGO TÉCNICO DEL CORPORATIVISMO
6.1. Semblanza de
Fernández de la Mora
a) El primer
Fernández de la Mora: la vocación por la teoría
b) El segundo
Fernández de la Mora: burócrata al servicio del Estado
c) El tercer Fernández
de la Mora: el pensador razonalista
6.2. El desarrollo
histórico: de la Ley Orgánica del Estado a la Ley para la Reforma política
(1966-1977)
a) El proceso
político interno: el fin del desarrollo político corporativo
b) La mutación del
pensamiento social: del organicismo al neocorporatismo
6.3. Doctrina
corporativa en Fernández de la Mora:
la política
técnica
a) La teoría de la
sociedad:la constitución orgánica de la sociedad
b) La teoría del
Estado: el Estado de razón
c) La teoría de la
Democracia orgánica: la alternativa a la Partitocracia
domingo, 19 de septiembre de 2021
REBROTE DE TERCERMUNDISMO
Héctor H. Hernández *
“Te mataron por lo que eras
¡y ahora
cómo podremos vivir
con Dios y
la Patria pidiéndonos cuenta!”
Abelardo Pithod
(“Oración por el hermano muerto por Dios y por la Patria”,
22 de diciembre de 1974)
El
22 de diciembre de 1974, cuando venía de Misa en su automóvil Falcon con su
esposa y siete hijos, más 3 amiguitos, fue asesinado Carlos Alberto Sacheri.
El
comunicado dado por sus asesinos, que refiere también a la muerte de Bruno Jordán
Genta, está plagado de alusiones religiosas que revelan una pluma con
conocimiento de las cosas católicas, y el típico “odium fidei”, esto es el odio a la fe. Benedicto XVI destacaba
como requisitos para adjudicar la condición de mártir “la disposición de la víctima para aceptar la muerte por amor a
Jesucristo”, y que “el móvil de los asesinos haya sido el “odium fidei”, “aunque éste pudiera querer disimularse tras
pretextos políticos o sociales”. Los dos requisitos se dan en Sacheri. Y que
fue asesinado por otro hombre es absolutamente incontrovertido, a diferencia
del accidente automovilístico de Monseñor Angelelli
Siempre se advirtió que
el modo de operar no fue el de la guerrilla, y cuando se enteró del
fallecimiento de Genta, ocurrido poco antes, el propio Sacheri le contó el
hecho a su hermana Malena: “lo mataron a Genta; fue la Triple A”. El padre de
Carlos, el General Oscar Sacheri, lo atribuyó a “los servicios de
inteligencia”.
Es indudable que firmó el comunicado un tal
“Ejército de Liberación 22 de agosto”; es indudable que hay una pluma clerical,
como que alude permanentemente a la liturgia católica, y en 553 palabras que
contiene, 17 veces menciona a Jesucristo y 7 veces como “Cristo Rey”. Lo que ha
hecho que se atribuya la muerte a la prédica contra La Iglesia Clandestina, esto es contra el tercermundismo que en vez
de preconizar la conversión del mundo a la Iglesia preconiza exactamente lo
inverso. Fue el título de su exitoso libro. Y es indudable que a Sacheri lo
asesinaron por lo que era: un católico cabal; un virtuoso; un sabio; un
dirigente notable con gran capacidad de trabajo y de comunicación. Un enemigo
que fácilmente pudo provocar un acuerdo homicida entre aparentes opuestos. Cabe
señalar que él había puesto como faja a su libro un texto de Bernanos: “Seremos
fusilados por curas bolcheviques”.
2 pedidos de canonización
El 18 de agosto de 2006 el Profesor Edmundo
Gelonch Villarino se dirigió a varios obispos argentinos pidiendo la
canonización de Genta y de Sacheri. Le contestó el Arzobispo de Buenos Aires,
Cardenal Bergoglio, pidiendo la ayuda de testimonios probatorios para avanzar.
Fundado en esa respuesta, nos presentamos con el
Padre Luis González Guerrico solicitando que el Obispado de San Isidro tomara
declaración a una lista de personas, respondiéndoseme que esa tarea estaba a
nuestro cargo.
El 12 de junio de 2017 nos presentamos con
Monseñor Jorge Luis Lona y con el P. González Guerrico pidiendo en audiencia personal
y por escrito a Monseñor Ojea la iniciación de los trámites y acompañando
testimonios. El testimonio de Lona es todo un libro en que se revelan tanto las
virtudes de Sacheri como la situación de la época y la cuestión doctrinal en
curso.
La respuesta de Monseñor Ojea fue que no cree
“oportuno presentar en este momento esa causa”. Se basó para ello en un
dictamen, requerido previamente, del canonista P. Vicente Llambías y de
Monseñor Casaretto.
La crítica de Monseñor Aguer
En su discurso del 22 de marzo de 2019, al incorporarse a la Academia
Provincial de Ciencias y Artes de San Isidro, publicado bajo el título El Martirio de Carlos Sacheri. Vecino de San
Isidro, Monseñor Héctor Aguer hizo una minuciosa y contundente crítica de
los fundamentos de la denegación.
El P. Llambías atribuye
erróneamente la muerte de Sacheri a causas políticas y no a la fe, como fue en
realidad; entiende que éste no tuvo en cuenta el dialoguismo conciliar;
confunde lo que es en latín “odium fidei”, que es odio a la fe, con “odio de
los fieles”, gazapo que también le subraya Aguer. Atribuye a Sacheri un
anticomunismo unilateral, lo que merece las siguientes expresiones de
Arzobispo: O Llambías “no leyó El Orden
natural (la principal obra de Sacheeri sobre Doctrina Social de la Iglesia)
o lo leyó mal, fuera de su contexto y sesgadamente”, o – sigue- Llambiás “desconoce la Doctrina Social de la
Iglesia y está prejuiciosamente desinformado acerca de lo que ocurría en la
Argentina en aquellos años que siguieron a la Revolución cubana”. Pero aún, el
autor del informe “muestra la hilacha” cuando “polariza la sociedad” en
derechas e izquierdas y da una interpretación errónea de lo que es “la Patria
cristiana”.
Una historia y una
axiología al gusto de la guerrilla
Al poner comillas cuando habla de “fuerzas llamadas del terrorismo”, cargando unilateralmente la
romana en la represión “feroz e injusta” del Gobierno Militar; al moverse en el
esquema Derecha-Izquierda o Capitalismo-Socialismo sin la opción distinta del
Orden natural y cristiano; al no admitir la necesidad de la justa represión
militar en vez de criticar cómo se hizo, según correspondía en Derecho y no con
“desaparecidos”; al ignorar la doctrina integral de Sacheri, el dictamen que
funda la resolución será muy del agrado de todos los enemigos de una sociedad
informada por el Cristianismo. Y hacen nula la resolución.
El veto sólo temporario
que pone la resolución de Monseñor Ojea (no es oportuno en este momento), abre
la esperanza de que se abra paso la causa de la canonización de un laico
católico ilustre, modelo de argentino.
*(Autor de Sacheri: Predicar y morir
por la Argentina. Una historia de los ´70 en torno a la vida de un mártir
argentino)
miércoles, 15 de septiembre de 2021
NORMAS DE SAN PÍO X
para los católicos
españoles
Sobre la
participación en política
Del Vaticano, a 20
de Abril de 1911
Señor Cardenal
Aguirre y García, Arzobispo de Toledo.
Emmo. y Rdmo.
señor mío muy venerando:
Bien conocidas son
de Vuestra Eminencia las profundas disensiones que, sobre todo en estos últimos
tiempos, se han declarado en España, con sumo perjuicio de la causa de Dios y
de la Iglesia, entre muchos católicos, cuya rectitud y sincera adhesión á la
Religión y á la Patria no podrían, sin embargo, ponerse en duda; disensiones
procedentes en gran parte de conceptos inexactos y de falsas interpretaciones
atribuidas á las reglas directivas dadas ya de antes por la Santa Sede. A fin
de atajar tan grave inconveniente, y para responder á las consultas que de
varias partes se han sometido á la misma Santa Sede, Su Santidad me ha ordenado
que comunique á Vuestra Eminencia las siguientes Normas que todos los católicos
de España deberán observar fielmente:
1.° Debe mantenerse
como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho
sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y con ella el
restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber, además, de todo católico el
combatir todos los errores reprobados por la Santa Sede, especialmente los
comprendidos en el Syllabus, y las «libertades de perdición» proclamadas por el
llamado «derecho nuevo ó liberalismo», cuya aplicación al gobierno de España es
ocasión de tantos males. Esta acción de «reconquista religiosa» debe efectuarse
dentro de los límites de la legalidad, utilizando todas las armas lícitas que
aquélla ponga en manos de los ciudadanos españoles.
2.° La existencia
de los partidos políticos es en sí misma lícita y honesta en cuanto sus doctrinas
y sus actos no se oponen á la Religión y á la moral; pero á la Iglesia no se le debe en manera alguna
identificar ó confundir con alguno de ellos; ni puede pretenderse que Ella
intervenga en los intereses ó controversias de los partidos para favorecer á
los unos con preferencia á los otros.
3.° A nadie es
lícito acusar ó combatir como católicos no verdaderos ó no buenos á los que por
motivo legítimo y con recto fin, sin abandonar nunca la defensa de los
principios de la Iglesia, quieren pertenecer y pertenecen á los partidos
políticos hasta ahora existentes en España.
4.° Para evitar
mejor cualquier idea inexacta en el uso y aplicación de la palabra
«liberalismo», téngase siempre presente la doctrina de León XIII en la
Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888, como también las importantes instrucciones comunicadas
por orden del mismo Sumo Pontífice, por el eminentísimo Cardenal Rampolla,
secretario de Estado, al Arzobispo de Bogotá y á los otros Obispos de Colombia
en la Carta Plures e Columbiae, del 6 de Abril de 1900, donde, entre las demás
cosas, se lee: «En esta materia se ha de tener á la vista lo que la Suprema
Congregación del Santo Oficio hizo saber á los Obispos de Canadá el día 29 de
Agosto de 1877, á saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no ha
intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por ventura
se llaman liberales.
Esto mismo se
declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de
Salamanca el 17 de Febrero de 1891, pero añadiendo estas condiciones, á saber:
que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente
todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos á
recibir los que en adelante ella misma enseñare: además, ninguna cosa se propongan
que explícita ó implícitamente haya sido condenada por la Iglesia: finalmente,
siempre que las circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón,
expresar abiertamente su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de
la Iglesia. Decíase, además, en la misma carta que era de desear el que los
católicos escogiesen y tomasen otra denominación con que apellidar sus propios
partidos, no fuera que, adoptando la de liberales, diesen á los fieles ocasión
de equívoco ó de extrañeza; por lo demás, que no era lícito notar con censura
teológica y mucho menos tachar de herético al liberalismo cuando se le atribuye
sentido diferente del fijado por la Iglesia al condenarlo, mientras que la
misma Iglesia no manifieste otra cosa.»
5.° Lo bueno y
honesto que hacen, dicen y sostienen las personas pertenecientes á un partido
político, cualquiera que éste sea, puede y debe ser aprobado y apoyado por
cuantos se precien de buenos católicos y buenos ciudadanos, no solamente en
privado, sino también en la Cámara, en las Diputaciones y en los Municipios y
en toda la vida social. La abstención y oposición a priori son
inconciliables con el amor á la Religión y á la Patria.
6.° En todos los
casos prácticos en que el bien común lo exija conviene sacrificar las opiniones
privadas y las divisiones de partido por los intereses supremos de la Religión
y de la Patria, salva la existencia de los partidos mismos, cuya disolución por
nadie se ha de pretender.
7.° No se puede
exigir de nadie, como obligación de conciencia, la adhesión á un partido
político determinado con exclusión de otros, ni pretender que esté alguien
obligado á renunciar á las propias honestas convicciones políticas; ya que en
el campo meramente político se pueden tener lícitamente diversas opiniones, tanto
sobre el origen inmediato del poder civil, como acerca de su ejercicio y de las
varias formas de Gobierno.
8.° Los que entran
á formar parte de un partido político cualquiera deben conservar siempre
íntegra su libertad de acción y de voto para negarse á cooperar de cualquier
manera á leyes ó disposiciones contrarias á los derechos de Dios y de la
Iglesia; antes bien, están obligados á hacer en toda ocasión oportuna cuanto de
ellos dependa para sostener positivamente los derechos sobredichos. Exigir de los
afiliados á un partido una subordinación incondicional á la dirección de sus
jefes, aún en el caso de ser opuesta á la justicia, á los intereses religiosos
ó á las enseñanzas y reclamaciones de la Santa Sede y del Episcopado, sería una
pretensión inmoral que no puede suponerse en los que dirigen esos mismos
partidos, sin hacer ultraje á su rectitud y á sus sentimientos cristianos.
9.° Para defender
la Religión y los derechos de la Iglesia en España contra los ataques
crecientes que frecuentemente se fraguan invocando el «liberalismo», es lícito
á los católicos organizarse en las diversas regiones fuera de los partidos
políticos hasta ahora existentes é invocar la cooperación de todos los católicos
indistintamente, dentro ó fuera de tales partidos, con tal que dicha
organización no tenga carácter antidinástico, ni pretenda negar la cualidad de
católicos á los que prefieren abstenerse de tener parte en ella.
10. Habiendo
demostrado la experiencia cuánta dificultad hay siempre en obtener uniones
«habituales» entre los católicos de España, es necesario é indispensable que el
acuerdo se haga á lo menos «per modum actus transeuntis», siempre que los
intereses de la Religión y de la Patria exijan una acción común, especialmente
«ante cualquier amenaza de atentado en daño de la Iglesia.» Adherirse
prontamente á tal unión ó acción práctica común, es deber imprescindible de
todo católico, sea cual fuere el partido político á que pertenece.
11. En las
elecciones todos los buenos católicos están obligados á apoyar no sólo á sus
propios candidatos, cuando las circunstancias permitan presentarlos, sino
también, cuando esto no sea oportuno, á todos los demás que ofrezcan garantías
para el bien de la Religión y de la Patria, á fin de que salga elegido el mayor
número posible de personas dignas. Cooperar con la propia conducta ó con la
propia abstención á la ruina del orden social, con la esperanza de que nazca de
tal catástrofe una condición de cosas mejor, sería actitud reprobable que, por
sus fatales efectos, se reduciría casi á traición para con la Religión y con la
Patria.
12. No merecen
reprensión los que declaran ser su ardiente deseo el que en el gobierno del
Estado vayan renaciendo, según las leyes de la prudencia y las necesidades de
la Patria, las grandes instituciones y tradiciones religioso-sociales que
hicieron tan gloriosa en otro tiempo á la monarquía española, y, por tanto,
trabajan para la elevación progresiva de las leyes y de las reglas de gobierno
hacia aquel grande ideal; pero es necesario que á estas nobles aspiraciones
junten siempre el propósito firme de aprovechar cuanto bueno y honesto hay en
las costumbres y legislación vigente para mejorar eficazmente las condiciones
religiosas y sociales de España.
Por voluntad del
Padre Santo ruego á Vuestra Eminencia dé conocimiento de estas Normas á todos
los reverendísimos Prelados de España. Confía Su Santidad que tales reglas, no
menos que todas las otras enseñanzas y direcciones de los Sumos Pontífices
relativas á la acción religioso-social de nuestros tiempos, serán acogidas por
todos los verdaderos católicos y puestas en práctica sin reserva, absteniéndose
de inútiles y perjudiciales polémicas acerca de las mismas, y con aquel
espíritu de sincera y filial sumisión á las decisiones de la Santa Sede, de
religiosa obediencia á los Obispos y de mútua caridad fraternal, que es el
único que puede asegurar el triunfo de los ideales cristianos contra los
enemigos de la Iglesia y de la Patria en la nobilísima nación española.
Le beso en tanto
humildemente las manos, y con los sentimientos de la más profunda veneración me
repito de Vuestra Eminencia humildísimo seguro verdadero servidor.—R. Card.
Merry del Val.
Madrid, 3 de Mayo
de 1911.
Declaramos que la
presente traducción es oficial. Hay un sello.—A. Arzobispo de Filipos, Nuncio
Apostólico.
(Hispanidad
Católica, 15 enero, 2019)