la ley de Salud Mental
Catalina Buitrago
Diputada
bonaerense de Juntos por el Cambio
Infobae, 27 de
Agosto de 2022
En los últimos
meses se ha debatido mucho públicamente acerca de la Ley 26.657, también
denominada " Ley de Salud Mental”, sancionada en el año 2010 en vistas de
implementar una legislación que permita resguardar los derechos de aquellas
personas que padecen trastornos psiquiátricos o adicciones. Esta normativa
trajo aparejados grandes cambios para un grupo de la sociedad que fue víctima
de diferentes abusos a lo largo del tiempo, del desamparo del Estado y de la
segregación social.
Pero, y cómo un
proceder al que el Congreso Nacional se ha ido acostumbrando, la sanción de
esta Ley parece haber sido fundada en una realidad totalmente ajena a la de
nuestro país, respondiendo a demandas de la agenda internacional más que a las
que nuestra sociedad reclamaba. Al momento de su redacción y posterior sanción
no hubo un consenso ni una participación activa con los profesionales de la
salud involucrados en esta temática. Esto provocó numerosas falencias al
momento de poner en práctica la norma, entre otras cosas, un rigorismo jurídico
que dificulta el tratamiento psiquiátrico o de adicciones de quienes lo
padecen. Específicamente ha presentado importantes inconvenientes en lo
relacionado a las internaciones voluntarias e involuntarias en establecimientos
psiquiátricos.
Esta ley adoptó,
como una de sus metas, la finalización y erradicación de los hospitales
monovalentes, es decir, los manicomios. Esto provocó que las personas que
padecen una enfermedad mental o una fuerte adicción y requieren de una
internación en un establecimiento con determinadas características para su
atención, no tengan un lugar donde llevar a cabo su tratamiento
En el art. 27 de
la ley 26.657, los legisladores prohíben taxativamente la creación de nuevos
manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes,
sean públicos o privados. Asimismo, determina que dichas internaciones deberán
realizarse en hospitales generales y que para tal efecto la red pública deberá
contar con los recursos necesarios. En este sentido, el art. 14 señala que la
internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y
sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el
resto de las intervenciones. De esta manera, queda en evidencia uno de los
errores más grandes de la norma, que es el concepto de que los establecimientos
monovalentes son perjudiciales para el paciente y que las internaciones tienen
que considerarse exclusivamente como restrictivas.
Resulta equivocado
considerar que la solución para evitar abusos o el menoscabo de los derechos de
los pacientes es a través de la erradicación de los establecimientos especializados
en el tratamiento psiquiátrico o de adicciones. Por el contrario, lo que debe
existir es una política de Estado que incentive la creación de entidades
especializadas en la salud mental, ajustadas a la normativa actual y, por sobre
todo, que abarquen prácticas multidisciplinarias que procuren acompañar al
paciente y contener a su grupo familiar.
Uno de los logros
de la legislación actual tiene que ver con la promoción de servicios de
inclusión social y laboral, el acompañamiento de las personas y grupos
familiares, y la creación de casas de convivencia y hospitales de día. En la
actualidad los centros de salud mental no logran cubrir la amplia demanda
existente ya que el estado nacional no implementó un proyecto o programa que
gradualmente ponga en funcionamiento el desarrollo de este tipo de
establecimientos . Otra ley inaplicable en la realidad. Así nos vamos llenando
de leyes que no se aplican y que lo único que hacen que entorpecer el normal
funcionamiento de la sociedad.
Lo cierto es que
todas estas problemáticas han tomado mayor notoriedad producto de la pandemia
COVID-19, y la enfermedad del coronavirus hizo estragos en los sistemas
sanitarios del mundo, y especialmente en lo que refiere a la salud mental.
El impacto del
COVID-19 en nuestro SSM reveló, una vez más, la falta de presupuesto destinado
a este sector, así como la ausencia de políticas públicas que atiendan
correctamente a quienes padecen trastornos psiquiátricos o adicciones. Así lo
afirmó Martin Etchevers, secretario de investigación y coordinador de estudios
de OPSA (Observatorio de Psicología Aplicada de la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires), en una nota periodística: “Se debe llamar la
atención sobre la poca entidad que las políticas públicas le han dado a la
salud mental. En la pandemia se dio mucha importancia, con razón, a la
infectología, pero no a la inmunidad psíquica; a la capacidad psíquica de poder
sobreponerse a los efectos destructivos de la pandemia”, aseveró. Y concluyó:
“Hay que crear la posibilidad de que haya dispositivos de salud mental que
permitan acceder al mayor número de personas, independientemente de sus
recursos”.
En este último
tiempo surgieron diferentes hechos lamentables relacionados con personas que
padecen trastornos psiquiátricos o, en su caso, adicciones. Estos sucesos de
impacto mediático y de público conocimiento brindan una visión más clara sobre
las problemáticas aquí planteadas respecto de la ley de salud mental. Todos
estos hechos no son aislados y tienen un hilo conector, que es la necesidad de
una reforma de la ley de Salud Mental. La dificultad de lograr una internación
para el correspondiente tratamiento de aquellos pacientes que se encuentran en
un estado de inestabilidad emocional, sea producto de trastornos psiquiátricos
o de adicciones, es de suma notoriedad. Asimismo, en aquellos casos donde el
paciente no cumple con el tratamiento prescrito por el profesional de la salud
y no quieren continuar con aquél, no se lo puede obligar a hacerlo en contra de
su voluntad.
Por otro lado, los
profesionales de salud enfrentan una situación compleja al momento de
determinar una internación, sobre todo cuando el contexto del paciente no llega
a ser como los casos previamente mencionados. Principalmente, dado que al
momento de mencionarle al paciente la necesidad de una internación, si aquellos
no prestan su consentimiento, no se puede llevar a cabo. Por otro lado, también
existe el temor de tener represalias judiciales en caso de determinarla sin su
voluntad.
Lo expuesto deja
en evidencia la necesidad urgente de una reforma que proteja a los pacientes,a
los profesionales de la salud, a los establecimientos de salud mental, a las
familias y a la sociedad en general; que a su vez sea consensuada con los
sectores involucrados en la salud mental y que atienda verdaderamente las
demandas del Servicio de Salud Mental.