La situación de Luis Patti frente a la Cámara de Diputados es demostrativa de cómo pueden desconocerse abiertamente los más elementales principios sobre los cuales se cimienta nuestro Estado de Derecho.
En 2005, Patti fue elegido diputado nacional, encabezando una lista partidaria que obtuvo cerca de 400.000 votos. Cuando debió ser incorporado al Congreso, una mayoría parlamentaria, con el diputado Miguel Bonasso a la cabeza, decidió que ese procedimiento era inviable porque Patti carecía de la idoneidad ética y que, si bien había sido votado por el pueblo, a los diputados les correspondía enmendar el error en que habían incurrido los votantes.
La acción de amparo promovida por el diputado arbitrariamente relegado fue acogida por la Cámara nacional Electoral que, siguiendo la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia, revocó la determinación de los diputados. Consideró que Patti no estaba alcanzado por alguna de las incompatibilidades constitucionales para la asunción del cargo; que la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo autorizaba a privar de sus derechos políticos a quien había sido condenado penalmente por sentencia definitiva y que el único órgano competente para juzgar la idoneidad ética de un candidato era el pueblo en los comicios.
Contra esa decisión se alzó la Cámara de Diputados, promoviendo un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que por mayoría de votos dispuso recientemente su rechazo, confirmando la sentencia objetada. Frente a ese fallo, funcionarios del Poder Ejecutivo y varios diputados expresaron que la Cámara no estaba obligada a acatar lo que ordena la Justicia en su carácter de intérprete final de la Constitución y las leyes, sino que les bastaba con reunir una cantidad de votos suficientes para que los derechos de las minorías pasaran a ser una mera intención de deseos, una concesión graciosa que las mayorías otorgan sólo cuando lo desean.
¿Qué decir del principio de inocencia que ampara a Patti ante presuntos hechos delictivos que se le atribuyen? El ex presidente Néstor Kirchner y algunos de sus seguidores, sin ruborizarse, afirmaron que Patti incurrió en el delito de sospecha y que debe demostrar su inocencia. Conclusión que echa por la borda, una vez más, uno de los principios elementales de todo orden jurídico democrático, puesto que toda persona debe presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En la madrugada del jueves último los diputados resolvieron el desafuero de Patti sin antes incorporarlo a la Cámara, tal como lo había ordenado la Corte Suprema de Justicia, y además desconocieron el requisito del juicio público que, como condición para el desafuero, impone el artículo 70 de la Constitución. No hubo juicio público porque, al margen de no haber sido incorporado a la Cámara, se le desconoció el derecho de defensa que impone la Ley Fundamental en el proceso.
Afirmar la vigencia de los derechos humanos supone, necesariamente, reconocer que todas las personas son iguales ante la ley. Y proclamar la democracia nos obliga a aceptar el disenso y la tolerancia para convivir con todos aquellos que puedan pensar de una manera distinta.
(Extractado de: La Nación, editorial, 30-4-08)