(Sobre la absolución del juez López por el Jury de
Enjuiciamiento)
Por José Antonio
Riesco
Instituto de
Teoría del Estado
--(El apego del juez Axel López a la letra del art. 13
del Código Penal, ignorando a la vez el dictamen del perito médico sobre la
personalidad psicopática del preso, dejó abierta la opción por un nuevo y feroz
crimen de parte del delincuente.)
--(Al ignorar el informe del perito médico, el juez no
previó que la “libertad condicional” iba a implicar un cambio en lo que la psicología moderna llama “el hombre en
situación”, el complejo dinámico, personal y ambiental, con que el sujeto
establece y vincula sus actitudes. Durante su prisión efectiva, para el penado
Cabezas (violador y asesino) las salidas “con permiso” no modificaban la
vivencia de sí mismo, su “status” de prisionero, ni el obligado control
(represión) que pesaba sobre sus actos. La personalidad del sujeto, empero, da
un paso nuevo cuando la libertad, aún siendo condicional, lo hace sentir liberado de aquellas
restricciones. O sea que se sueltan los controles que hasta entonces actuaban
sobre las pulsiones del inconsciente.)
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El
eminente Oliver Wendell Holmes –legendario juez de la Corte Suprema en su
país-- dejó sentado que “el derecho tiene que ver con la vida”. Y ésta tiene
que ver con muchas caras de la realidad social, entre ellas la legalidad
formal, aunque nada autoriza a concederle prioridad sobre las otras. Es un
instrumento, ciertamente funcional e importante, para conferir estabilidad al
orden social, sobre todo previsibilidad y precisión a las conductas debidas.
(Tanto por negligencia, o por
comodidad intelectual, es grave que al dictar la senten cia un magistrado pase
por alto algunos elementos de la prueba cuanto la obligada referencia de la
decisión a los que son conceptos jurídicos fundamentales.)
En
la experiencia profesional (juristas, abogados, magistrados, catedráticos)
viene to mando moda la identificación entre legalidad y legitimidad, como si
fueran una mis ma cosa. A manera de una reivindicación del positivismo
decimonónico se privilegia la forma legal sobre los valores ínsitos en los
principios que, propios y esenciales, corresponden a la legitimidad en la
práctica de la aplicación del Derecho. Por lo demás, una cierta dialéctica rige
entre ellas.
“Cuando el juez se acoge a la
letra de la ley, dejando de lado lo que Aristóteles llamó “la naturaleza del asunto”,
la suya no será una sentencia sino un mero acto de volun tad –de poder
funcional-- por que le faltará aquello
de someter las circunstancias fác ticas
y significantes del caso a algo más y mejor que un ejercicio técnico. Y donde,
prudencia de por medio, debe prever, incluso adelantar prospectivamente, lo que
serán las consecuencias humanas y
sociales de su determinación.”
El
exceso de formalismo deja de lado la justificación del Derecho y, por esa vía, la
propia del poder del Estado. Asimismo, el exceso de vocación por los principios
esenciales separa a la realidad operante de las normas, de modo especial a la
eminente faena de administrar Justicia. El Derecho apela a la filosofía y sólo
eso..
Pero
habiendo conflicto entre ambos grados de la juridicidad no cabe ignorar la
supremacía de los principios “fundamentales” ni las previsiones de los tratados
(art. 75-inc. 22 CN). De ahí que, estando el juez obligado a fallar la causa
que le está some tida, y no habiendo norma positiva adecuada, debe hacerlo “por
los principios genera les del derecho, teniendo en consideración las
circunstancias del caso”. .
Esto
parece haberlo entendido, en su arrepentimiento posterior, el senador (FpV)
Rodolfo Urtubey, salteño, uno de los que en el Jury de Enjuiciamiento votaron
la ab solución del juez Axel López. Y no es disculpa escudarse en que lo hizo
por una “cuestión técnica” por parte de quien se supone conocedor de la Reforma
de 1994 sobre la primacía de los tratados internacionales sobre derechos
humanos. (arts. 3 ONU, y 4 CADH). Tampoco a este legislador le vale endilgarle
la responsabilidad del embrollo al fiscal por no haber apelado. (v. La Nación,
2 abril. 2015).
Es que, como suele decirse, el juez
López se llevó puesto el art. 13 del Código Penal en que lo atrincheró su
defensor, Dr. Zaffaroni, líder del garantismo procesal y, en esa materia,
predicador de los derechos del hampa. Puesto que allí, con todas las letras, no
se establece como derecho absoluto del condenado acceder a los benefi cios que
se estipulan, sino que sólo se dice que “podrá obtener la libertad por
resolución judicial” y a ésta se le fijan “condiciones”: una fundamental es que
sea previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos”.
Ocurrió que
había un informe del Dr. Ramiro Isla, el médico forense, quien sostuvo que
Cabeza posee una "personalidad anormal que se caracteriza por no tener
noción de la importancia de las normas sociales, como son las leyes y los
derechos individuales." Tal afirmación del médico experto (criminología)
no pudo jurídicamente ser ignorada por el juez para establecer la hipótesis
sobre cual sería el comporta miento del penado Cabeza al salir en “libertad
condicional”. O sea lo que razonable mente ocurriría en su personalidad
psicopática al salir “en libertad” y ya no ser, ni sentirse, meramente, un
preso, vigilado y a diario controlado, como pasaba con cada retorno de sus 144
salidas con permiso.
Con el cambio de
la “situación” --del mero goce de la
salida transitoria, siempre muy restringida, a la autopercepción, o “vivencia
de sí” mismo gozando de libertad-- en el
Yo del sujeto surgió una distinta actitud como predisposición para actuar.
Máxime si tuvo conocimiento de que el Juez no había tomado en cuenta la
apreciación del peri to forense; esa que lo calificó de “personalidad anormal”. Sin importarle las
leyes ni el futuro la nueva “situación” psico-social operó liberando los frenos
de la anterior, y dejó paso a los impulsos patológicos. Son los que en 2012 lo llevan,
en el Chaco, a la violación y asesinato de Tatiana Kolodeziej.
La hipótesis
sobre tal razonable eventualidad no integró los elementos con que el juez Axel
López --aferrado al art. 13 CP,
obcecado, como lo que luego sería su refugio absolutorio-- e hizo de la formalidad legal el justificativo meramente técnico de su
fallo. El sagrado derecho a la vída de las víctimas eventuales quedó entonces a
la deriva.-
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