Por Adrián Ventura
La Nación, 7-4-15
"A partir de un dato insignificante, el supuesto
uso de unas camionetas del Ingenio Ledesma por la Gendarmería, y de conjeturas
sin prueba alguna, la Procuración General pretendió construir una enorme
acusación por delitos de lesa humanidad contra Carlos Pedro Blaquier. Hacer
justicia a esos crímenes es un objetivo muy valioso y no merece que se lo
bastardee", dice el abogado Jorge Valerga Aráoz.
Valerga Aráoz fue uno de los jueces de la Cámara
Federal que, en 1985, condenó a las Juntas Militares. Ahora es abogado defensor
de Blaquier, ex presidente del Ingenio Ledesma.
La causa contra el empresario había comenzado en 2011.
Al año siguiente, el mismo día en que un juez lo iba a indagar, la Procuración
nombró un fiscal ad hoc, sin los requisitos que establece la Constitución.
"Ahora, la Sala IV de la Cámara de Casación, por
unanimidad, le puso un fuerte límite, porque resolvió que en el expediente no
hay ni pruebas ni indicios de esa grave acusación y revocó los procesamientos y
los embargos de sus bienes", afirma Valerga Aráoz.
-¿Cuál fue la acusación?
- Se acusó a Blaquier y a Lemos de que en la noche del
golpe de Estado, en marzo de 1976, y entre el 20 y el 21 de julio de ese año,
fuerzas de seguridad habrían usado camionetas de Ledesma para el traslado de
personas secuestradas en Libertador General San Martín y Calilegua. Pero toda
la prueba reunida demostró que Blaquier y Lemos no participaron de los hechos.
-¿Por qué las fuerzas de seguridad usaban esas
camionetas?
-Las fuerzas de seguridad no usaban ni usaron nunca
camionetas del ingenio. En 1966, diez años antes del golpe de Estado, el
presidente Arturo Illia había ordenado, por un decreto aún vigente, que
Ledesma, ubicada en una zona de frontera de Jujuy con Bolivia, le diera
asistencia a la Gendarmería para reforzar la seguridad. Eso incluyó en ese
momento la entrega de una camioneta y un automóvil, combustible y reparaciones
de taller. Y en 1975 la empresa donó tres hospitales al Estado Nacional, con
otras 13 camionetas que llevaban el logo de la empresa. Esa donación fue
aceptada en junio de 1975 por decreto de Isabel Martínez de Perón. Si en 1976
se usó alguna de esas camionetas para trasladar a las personas detenidas
Blaquier y Lemos no tuvieron nada que ver.
-¿Ése fue el eje de la acusación?
-Sí. Sobre esa base, la Procuración pretendió
endilgarles complicidad en los secuestros basada en que se habrían usado esas
camionetas para trasladar a los detenidos. Pero ellos fueron completamente
ajenos. Por eso, la Casación criticó en duros términos las sentencias por las
que se dictaron los procesamientos y señaló que tanto la imputación del fiscal
como los fallos recurridos se apoyaron sólo en suposiciones sin pruebas
concretas.
-¿Los trabajadores secuestrados eran sindicalistas?
-No, ninguna de las víctimas era sindicalista y sólo
nueve eran trabajadores de Ledesma, que en esos años empleaba cerca de 12.000
personas. Incluso, de las constancias del expediente surge que la empresa
dialogaba y contemplaba los reclamos laborales. Y, además, las mismas víctimas
reconocieron que fueron sometidas a interrogatorios que no se relacionaban con
Ledesma, sino con los supuestos vínculos que habrían tenido con sucesos
ocurridos en Tucumán.
-Para la Casación, ¿el fiscal fue nombrado de modo
irregular?
-Cuando la Procuración colocó en la Fiscalía al
abogado que patrocinaba a varios querellantes -que había sido contratado para
perseguir a Blaquier-, se sabía que iba a ser absolutamente parcial. Y la
Casación lo reconoció.
-Sin embargo, no anuló toda la actuación del fiscal.
-Así es. Y, por eso, interpondremos un recurso ante la
Corte. Creemos que si la Justicia ya reconoció que su designación fue ilegal,
también debería decretar la nulidad de todo lo que hizo. El ex juez Richard
Goldstone, quien integró la Corte Suprema de la Sudáfrica de Mandela y también
fue fiscal de la Corte Penal Internacional para los crímenes de la ex
Yugoslavia y de Ruanda, se presentó en la causa y nos respaldó.
-¿La sentencia de Casación cerró la causa o seguirá
abierta?
- La Casación fue muy clara en señalar que no alcanza
con sostener que un imputado es una persona influyente y poderosa ni que los
hechos hayan ocurrido. Además, dejó en claro que se debe probar que también
obró el dolo o intencionalidad de cometer un delito. Creemos que el juez de
instrucción en un plazo acotado dictará el cierre definitivo de la causa.