Por: Fernando Soriano
Mientras la Corte Suprema está a un voto de confirmar la despenalización de la tenencia de drogas (sólo falta conocer la posición de su titular, Ricardo Lorenzetti), un fallo de la Cámara de Casación -la instancia anterior a la Corte- se pronunció en contra. La Sala IV resolvió que la tenencia de drogas para consumo personal, aun en poca cantidad, es un delito, confirmaron ayer fuentes judiciales.
Como, según el fallo, trasciende el ámbito privado del imputado y constituye un peligro para la sociedad, Casación -en otro fallo que deja en claro las diferencias jurídicas con la Corte- confirmó la condena de 1 año de prisión en suspenso impuesta en 2007 a Miguel Ramos Giambretta por el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario.
El hombre había sido detenido por la Policía en las calles de Granadero Baigorria el 4 de julio de 2006 por portar 0,8 gramo de cocaína y 1,30 gramo de marihuana.
No obstante, los camaristas Mariano González Palazzo y Marcelo Hornos (el tercero, Augusto Diez Ojeda, votó en contra), determinaron que la sociedad tiene derecho a defenderse del peligro que implica la "detentación de tóxicos nocivos". Para los camaristas, "la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma. El delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina".
De esta forma rechazaron el argumento según el cual reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva contenido en la Constitución Nacional. Para Palazzo y Hornos ese argumento "carece de sustento" porque la conducta del consumidor trasciende los límites de los derechos a la intimidad y a la privacidad.
González Palazzo y Hornos citaron un fallo de la Corte: "Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad".
Clarín, 8-4-09