POR ANDRÉS GIL
DOMÍNGUEZ
PROFESOR TITULAR DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
En las sociedades
heterogéneas actuales, las Constituciones se configuran como pactos de
convivencia pacífica que intentan garantizar de forma pluralista o
multicultural las identidades políticas, culturales y sociales que coexisten en
las relaciones intersubjetivas diarias. Su característica primordial es la
perdurabilidad y cada reforma debe contar con un amplio consenso popular,
acuerdos políticos legítimos y una demanda que nazca desde la propia base
social y no sea impuesta por una cúpula dogmática de iluminados.
Luego de arduos
debates por su origen e implementación (en especial en lo atinente al núcleo de
modificaciones impuestas de forma cerrada por el Pacto de Olivos), la Constitución de 1994
se votó a mano alzada sin que se registrara ningún voto negativo . Dicho
juramento convalidó las reformas preexistentes, excluyó la del año 1949 y
convalidó expresamente la legitimidad del consenso social expuesto por las
distintas posturas representadas en el seno de la Convención.
En la actualidad,
existe un movimiento político que postula la realización de una reforma
constitucional con el objeto de sancionar una “nueva Constitución emancipadora”
que articule un nuevo modelo de Estado a efectos de configurar un “paradigma
alternativo que esté al servicio de las mayorías populares y termine con los
resquicios neoliberales de la reforma constitucional de 1994 llevada a cabo
durante la hegemonía del Consenso de Washington”, lo cual produjo “la sumisión
de la Nación ,
la extranjerización de la economía, el saqueo de los recursos naturales y la
exclusión de millones de argentinos”.
Más allá que un
análisis superficial de la reforma de 1994 basta para demostrar que la misma
profundizó el paradigma del Estado constitucional de derecho , y que gracias a
su texto se pudo sobrellevar con éxito la crisis del año 2001 , lo cierto es
que de la
Convención Constituyente participaron y debatieron la
convencional Cristina Fernández de Kirchner, el convencional Néstor Kirchner,
el convencional Eduardo Barcesat y el convencional Eugenio Raúl Zaffaroni, sin
que conste en los diarios de sesiones pertinentes ninguna alocución expresa o
implícita, directa o indirecta, respecto de la ilegitimidad sustancial de la Constitución que
reformaron y posteriormente juraron .
Si a los
convencionales constituyentes se los considera como una suerte de “padres
fundadores derivados”, los mencionados mantienen un fuerte lazo filial con la
criatura jurídica que alumbraron y cada ataque dirigido a dicha obra conlleva
un cuestionamiento a su proceder ideológico pasado.
La construcción de un
relato místico tal como si fuera una religión de Estado deriva en un ámbito de
construcción totémica que no verifica verdades contemporáneas, soslaya
contradicciones fundacionales, vilipendia el nombre del padre que santifica y
sin razón alguna pone en tela de juicio el pacto de convivencia pacífica que
oportunamente fue jurado como norma suprema y orden simbólico por quienes dice
representar.
En el país del relato
bipolar, quizás ni la voluntad constituyente oportunamente expresada puede ser
considerada un límite concreto cuando de intentar perpetuar el poder se trata.
Clarín, 23-6-12