Diego García Montaño*
El caso de Julian
Assange tiene todos los condimentos necesarios para convertirse en poco tiempo
en un gran éxito literario o cinematográfico.
Resumida, la historia
es así: un australiano de 41 años, residente en Gran Bretaña, fue requerido
penalmente por Suecia, ya que los escandinavos tenían y tienen fuertes
sospechas de que Assange es responsable de haber cometido al menos dos delitos
de índole sexual.
Sin embargo, no se
puede proceder contra él, por el momento, dado que el gobierno de Ecuador
decidió otorgarle asilo diplomático en su Embajada en Londres. Y las embajadas
son inviolables.
Estados Unidos, por
su parte, mira de reojo cómo se desenvuelven los acontecimientos y cuál será la
suerte de uno de los mentores de WikiLeaks, donde hay publicaciones anónimas de
informes y documentos secretos, que incluyeron, entre otros, la revelación de
ciertas actividades de Estados Unidos en el exterior.
Un hombre en pugna.
El presidente ecuatoriano Rafael Correa argumenta que decidió conceder el asilo
diplomático a Assange dado que el periodista no contaría con todas las
garantías del debido proceso en Suecia y, eventualmente, podría ser extraditado
a los Estados Unidos, con riesgo incluso de ser condenado a la pena de muerte.
Suecia negó tal posibilidad.
Gran Bretaña
respondió que no otorgará a Assange el salvoconducto, instrumento necesario
para que el asilado pueda abandonar la Embajada de Ecuador en Londres.
Los británicos han
puesto sobre el tapete, además, una ley interna de 1987, por la que se les
permitiría, en caso extremo, tomar la sede de la embajada por asalto.
A nuestro modo de
ver, esta hipótesis no parece muy practicable, más allá de que existe y esté en
vigor esta normativa inglesa que legitimaría tales procedimientos.
Una acción de tal
envergadura podría provocar situaciones análogas contra las embajadas de Gran
Bretaña en todo el mundo. Y los británicos son, ante todo, pragmáticos.
Lo que no se ha dicho
con suficiente énfasis es que Assange entró a la legación ecuatoriana en
Londres el 19 de junio pasado, rompiendo con las condiciones impuestas sobre su
libertad personal, las que lo obligaban a residir en Norfolk, al este de
Inglaterra, y a someterse a un control diario de revisión.
Assange no cumplió
con la palabra empeñada ante las autoridades británicas.
La figura del
asilado.
El asilo, ya sea el
territorial o el diplomático, es la protección que un Estado ofrece a personas
que no son nacionales suyos, cuya vida o libertad están en peligro por actos,
amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado, o incluso por
personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades. El
asilo es una gracia que otorga un Estado y no un derecho del individuo.
En el caso que nos
ocupa, Gran Bretaña no reconoce el asilo diplomático, ya que se trata de un
instituto de raigambre americana y, por lo tanto, no receptado en las leyes
inglesas.
Para agregar más
incertidumbre, la
Corte Internacional de Justicia, en el histórico fallo “Haya
de la Torre ”,
afirmó que no se puede dar por probado que exista una costumbre, ni siquiera
regional, en relación con el asilo diplomático. Por lo tanto, no puede
esgrimirse que exista una práctica constante y uniforme, que deba ser aceptada
por los estados como derecho internacional.
Baltasar Garzón, uno
de los defensores de Assange, habla de “victoria histórica” cuando se refiere
al asilo del divulgador australiano.
Uno de los argumentos
del ex juez español es que en Suecia no estarían dadas todas las garantías para
llevar adelante un proceso penal efectivo.
En la década de 1970,
Suecia era considerada una de las mejores opciones para el refugio de los
combatientes guerrilleros y perseguidos políticos. ¿Por qué ahora cambia de
opinión el letrado Garzón?
Los abogados de
Assange deberán probar también que se trata de un perseguido político y no de
un reo común, ya que en este último caso el asilo no procede.
La estrategia de la
defensa, como es obvio, es tratar de mezclar y relacionar los dos tipos de
escándalos, los informáticos y los sexuales, para dar legitimidad al asilo.
Resulta paradójico
que el presidente Correa, para justificar la medida adoptada, haya dicho que
Assange es un perseguido al que se le impide su derecho a la libertad de
expresión.
Sería bueno que el
presidente ecuatoriano recordara que el 21 de junio de este año, el relator de la ONU para la Libertad de Expresión
informó, precisamente, que en ese país se censuraba a la prensa.
Como hemos visto, se
trata de un tema político y judicial; por lo tanto, la resolución definitiva
del caso tendrá un poco de cada cosa.
Coincidencia. Para
finalizar, es interesante exponer un caso reciente menos difundido que presenta
ciertas similitudes con el de Assange.
Franklin Fernando
Quevedo Conde, alias “Crisanto”, de “profesión” parapsicólogo o manosanta,
ecuatoriano de 45 años, revolucionario bolivariano que trabaja para el gobierno
del presidente Correa, fue requerido por la Justicia de nuestra provincia de Córdoba a la Justicia de Ecuador,
donde reside.
Se lo acusa de haber
cometido reiterados abusos sexuales en perjuicio de menores de edad, entre
junio de 2010 y mayo de 2011, en la localidad de San Pedro, en el norte de la
provincia de Córdoba. Previamente ya había cumplido una condena por someter a
varias mujeres adultas.
Antes de que la
policía argentina intentara detenerlo, “Crisanto” pudo huir hacia su ciudad
natal, en Ecuador.
La respuesta a la
solicitud de extradición de la
Justicia argentina fue la liberación de Quevedo Conde, ya que
no se hizo lugar al pedido formulado por las autoridades argentinas.
Tanto a Assange como
al parapsicólogo se los acusa de haber cometido delitos de índole sexual. El
primero obtuvo el asilo diplomático; el segundo, un refugio territorial. La
coincidencia habla por sí sola.
Profesor por concurso
de Derecho Internacional Público en la
UNC –
diegogmont@yahoo.com.ar