La Corte Suprema de Justicia declaró que el peatón o el automovilista que son víctimas de un accidente con un colectivo no pueden pretender cobrarle a la empresa aseguradora el monto de la franquicia, por lo cual sólo podrán intentar cobrarlo a la empresa de transportes que causó el accidente. En otras palabras, si choca con un colectivo y tiene problemas de chapa y pintura, si sufre un accidente menor; o aun si sufre un daño grave, la aseguradora no le pagará los primeros 40.000 pesos, sino que habrá que intentar cobrarle esa suma a la empresa de colectivos.
En los contratos de seguros que firman las empresas de transporte, la franquicia, es decir; el monto que la aseguradora no cubre, es de $ 40.000, según estableció la Superintendencia de Seguros. Eso les genera un problema a los transeúntes que sufren un accidente, porque no pueden cobrarle esa suma a la aseguradora y, por otra parte, es muy difícil cobrársela a las compañías de transporte, algunas de las cuales son insolventes.
(Fuente: La Nación, 6-3-08)
En los contratos de seguros que firman las empresas de transporte, la franquicia, es decir; el monto que la aseguradora no cubre, es de $ 40.000, según estableció la Superintendencia de Seguros. Eso les genera un problema a los transeúntes que sufren un accidente, porque no pueden cobrarle esa suma a la aseguradora y, por otra parte, es muy difícil cobrársela a las compañías de transporte, algunas de las cuales son insolventes.
(Fuente: La Nación, 6-3-08)