presentan amparo
por la suspensión de las misas con fieles
19 DE MAYO, 2021,
(AICA)
La Corporación de
Abogados Católicos, que preside Pedro J. M. Andereggen, interpuso una acción de
amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287/2021, que suspende y
limita el ejercicio del derecho esencial de la libertad de culto y la libertad
religiosa.
Fundamentó su
presentación en el hecho de que el decreto presidencial "viola
flagrantemente la libertad de culto y la libertad religiosa garantizadas en la
Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, dado que la
suspensión ha sido total, es decir sin excepción alguna, ni aun cumpliendo
aforos y protocolos, lo que consideramos prohibido por el artículo 27, inciso 2,
de la Convención Americana de Derechos Humanos".
Los abogados
católicos sostuvieron que la norma viola "todos los principios de
necesidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, como así que se causa mayor daño que el que se quiere evitar
exponiendo a los fieles a las inclemencias del tiempo con riesgo a su
salud".
Por otro lado,
también impugnaron por "irracional" la limitación a diez fieles en
espacios abiertos y expresaron su "gran conmoción" por la realización
del "espectáculo del Sr. (Marcelo) Tinelli", quien regresó a la
televisión con un show con más de 200 personas en un estudio, mientras se priva
a los fieles de poder asistir con protocolos y aforos a los templos y se los
expone a bajas temperaturas con servicios religiosos al aire libre.
En un comunicado,
la Corporación de Abogados Católicos transcribe uno de los párrafos de la
demanda:
"Para realzar la importancia de ese derecho, puede
destacarse que en esa enumeración no se cuenta ni siquiera la libertad de
expresión establecida en el artículo 13 de la Convención citada. Es necesario
decir, no para desmerecer en manera alguna una garantía tan fundamental para el
funcionamiento republicano y democrático, sino para mostrar el diferente
tratamiento, que en las sucesivas normas
dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional desde el inicio de la pandemia, han
sido exceptuados todos los medios de comunicación del cumplimiento de
suspensiones equivalentes a las que discriminatoriamente han sido impuestas a
las actividades religiosas. Y así, por lo menos sorprende que se prohíban las
celebraciones más tradicionales y sagradas en los templos, pero no programas
televisivos en vivo de mero entretenimiento, que no poseen carácter informativo
alguno. También en este caso, no se alcanza a comprender -con gran dolor- por
qué el espectáculo de que dan cuenta los links referenciados en la siguiente
nota de pie de página, puede funcionar bajo ciertas condiciones de sanidad -en
estudio cerrado de televisión con 200
personas durante largo tiempo-, que no puedan llegar a cumplir o satisfacer las
actividades religiosas en las iglesias con los debidos protocolos".
Más información www.abogadoscatolicos.org.ar.+