falló a favor de
Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires
Perfil, 4-5-21
Luego de más de
dos semanas, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del jefe de Gobierno de
la Ciudad de Buenos, Horacio Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales
después del amparo que presento el ejecutivo porteño.
La Corte Suprema
de Justicia le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires respecto a la presencialidad
en las aulas y le dio un duro revés al Gobierno Nacional. Con una votación
unánime de 4 a 0, y con la abstención de Helena Highton de Nolasco, el máximo
tribunal resolvió la puja entre los gobiernos nacional y porteño.
De acuerdo a la
información, la votación se completaría en un total de 4 a 0 en favor de
continuar con la presencialidad de todos los niveles en la Ciudad de Buenos
Aires. Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos
Maqueda se manifestaron por unanimidad en favor del pedido porteño. Por su
parte, Helena Highton de Nolasco se abstuvo por considerar que la Corte Suprema
no tiene competencia en esa causa particular. La reunión de Acuerdo entre los
magistrados del máximo tribunal estaba prevista para las 11 de la mañana.
Dos de los
argumentos centrales esgrimidos por los cortesanos es la autonomía de la CABA y
la defensa al derecho de la educación en la emergencia sanitaria, dos de las
posturas que con mayor fuerza impulsó Horacio Rodríguez Larreta en su pedido a
los magistrados y que se encargó de explicar en cada conferencia de prensa.
El voto de Carlos
Rosenkrantz
El presidente de
la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, declaró la
inconstitucionalidad de la medida que tomó el Gobierno Nacional respectó a la
suspensión de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.
En ese marco,
argumentó que el ejecutivo porteño “Ha mostrado el carácter geográficamente
acotado de la prestación de clases presenciales en función de varios
indicadores, tales como la baja incidencia de los contagios dentro de los
establecimientos educativos, el criterio de proximidad con el que se asignan
las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes
públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia”.
Además, esgrimió
que si bien el DNU firmado por el presidente, Alberto Fernández, fue dictado en
el marco de la emergencia sanitaria amparado en la ley 27.541, “las autoridades
deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que la emergencia
plantea dentro de los límites formales y sustanciales que les impone la
Constitución”.
En esa línea,
explicó que desde 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene facultades
propias similares a las que poseen las provincias del país. “En particular, la
Constitución Nacional exige a la CABA asegurar la educación primaria, como uno
de los presupuestos de la garantía federal del goce y ejercicio de sus
instituciones (artículo 5), y le otorga atribuciones para promover la educación,
la ciencia, el conocimiento y la cultura (artículo 125)”, definió el Presidente
de la Corte.
También argumentó
que la Ciudad de Buenos aires conserva su “poder de policía” respecto a las
cuestiones sanitarias y de salubridad pública, y también sobre el
“funcionamiento de sus instituciones educativas”. Sobre esto, sostuvo que “el
Estado Nacional no puede invocar la interjurisdiccionalidad o afirmar que está
en juego el bienestar general de modo meramente conjetural”.
En sus argumentos,
el Presidente de la Corte sostuvo que la emergencia no crea poderes nuevos, y
escribió que no se puede ignorar el derecho vigente. “La emergencia está sujeta
al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente
regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera
representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón,
constitucionalmente admisible”, sostuvo Rosenkrantz.
Por otro lado, el
juez se explayó respecto a la fundamentación que ofrecieron tanto desde el
Gobierno Nacional como del ejecutivo porteño, y allí definió que el Estado
Nacional hace una referencia “global” respecto al transporte de pasajeros. En
esa línea, dijo que en tal caso la CABA especificó mejor sus argumentos sobre
el sostenimiento de la presencialidad.
Para finalizar, el
magistrado sostuvo que “la Constitución es nuestra carta de navegación y
debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta,
no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige”.