aprueba una definición de paternidad que
admite «padres múltiples» y gestación subrogada
(Kath.net/InfoCatólica)
15-12-23
El reglamento de
la UE sobre el certificado europeo de paternidad prevé expresamente, además de
los hijos resultantes de contratos de gestación subrogada, los llamados «padres
múltiples».
Según ALfA (Acción
por la Vida para Todos) la adopción del reglamento es muy problemática.
Por un lado, desde
la perspectiva de los Estados miembros de la UE, porque el Parlamento Europeo
restringe las posibilidades de los Estados de la UE de definir las familias de
una manera que corresponda a su comprensión jurídica nacional. Porque: El
reglamento permite que la paternidad establecida en un estado miembro de la UE
sea reconocida en toda la UE, incluso en situaciones como la maternidad
subrogada. Además, con este reglamento la Unión Europea se excede en sus
competencias y adopta leyes en materia de familia que son competencia exclusiva
de los Estados miembros. «Crianza de los hijos» no es sinónimo de ascendencia,
una categoría que anteriormente era común para describir las relaciones
infantiles. La extensión del término paternidad a cualquier forma de relación
entre los niños y las personas en cuyo hogar crecen esos niños es una violación
del principio de subsidiariedad. Prevé expresamente que las normas como el
reconocimiento de las relaciones de pareja y de los hijos pueden ser adoptadas
soberanamente por los Estados miembros.
Por otro lado, el
reglamento es preocupante desde el punto de vista de los niños: la creación de
un certificado de paternidad europeo basado en una definición convencional de
paternidad sin duda redundaría en interés de los niños. Si la «paternidad» ya
no tiene que ver con la descendencia biológica, esto abre la puerta a los niños
creados mediante procedimientos de subrogación. Los niños producidos mediante
gestación subrogada son tratados como algo que se puede comprar o tirar. No se
firmará ningún contrato de gestación subrogada sin una cláusula que estipule el
derecho de los padres ordenantes a abortar al niño ordenado, por ejemplo debido
a una condición diagnosticada prenatalmente. Además, el establecimiento de un
certificado de paternidad imposibilita que los niños exploren su verdadera
identidad y orígenes. ¿Cómo sabrá quiénes son los padres biológicos cuando el
documento europeo enumera como padres a personas que no están necesariamente
relacionadas biológicamente con el niño?
Desde ALfA se
asegura que es muy lamentable que el Parlamento se contradiga al aprobar este
proyecto: en la directiva sobre prevención y lucha contra la trata de personas
y protección de sus víctimas, el Parlamento calificó expresamente en octubre la
gestación subrogada como forma de trata de personas.
El borrador se
presentará ahora al Consejo Europeo. Es de esperar que fracase allí: según los
Tratados europeos, para que sea jurídicamente vinculante tendría que ser
aprobado por unanimidad.