lunes, 30 de junio de 2008

Declaración de la Academia Nacional de Derecho

26/06/08

"La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en cumplimiento de los fines que le impone el art. 2º, inc. 3º) de su Estatuto, no puede permanecer al margen ni ignorar las graves vicisitudes sociales, políticas y económicas que afronta la Nación debido a la creciente desarticulación del sistema institucional establecido por la Ley Fundamental, máxime advirtiendo que su grado de intensidad es, quizás, el más elevado que se registra en el curso de los últimos 25 años.
El apartamiento del mensaje constitucional, forjado por quienes organizaron la República, no se percibe en un acto aislado. En varias oportunidades la Academia destacó la presencia de una serie de sucesos que conforman eslabones de una cadena que, retirándose paulatinamente del camino de transición a la democracia iniciado en 1983, acarrean un retroceso preocupante que desemboca en una transición al caos institucional y consecuente autoritarismo.
Uno de tales eslabones se manifiesta en el conflicto social suscitado recientemente con motivo de las retenciones impuestas a la exportación de productos agropecuarios, y que perturba seriamente la paz social.
Las retenciones son derechos o impuestos de exportación reglados por el art. 724 y siguientes del Código Aduanero sancionado por la Ley Nº 22.415 publicada el 2 de marzo de 1981. Esa ley, si bien tipifica la contribución, determina el hecho imponible y prevé al sujeto pasivo, faculta al Poder Ejecutivo para fijar, en forma directa o implícita, el monto del gravamen que es uno de los elementos esenciales del tributo.
Sin embargo, todos los elementos que componen un impuesto deben ser inexorablemente establecidos por ley del Congreso. Así lo disponen los arts. 4, 16 y 75, inc. 1º, de la Constitución Nacional. Este último categóricamente establece que corresponde al Congreso: "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Solamente el Congreso, actuando como Cámara de origen la de Diputados (art. 52 CN), está habilitado para imponer derechos fiscales, impuestos, tasas y contribuciones. Se trata de una potestad del órgano legislativo, cuya consagración se remonta a la Carta Magna Inglesa de 1215 y que fue incorporada a todos los textos constitucionales forjados por el secular movimiento constitucionalista. Así, en nuestro país, desde el mismo 25 de mayo de 1810, el órgano ejecutivo fue privado de la potestad de imposición tributaria, y tal determinación fue reiterada en todos los antecedentes constitucionales anteriores a la organización nacional concretada con la Constitución de 1853/60.

Resulta, constitucionalmente, inadmisible que el Poder Ejecutivo se arrogue atribuciones propias del Congreso estableciendo el monto de un impuesto, pues tal solución sólo sería viable si el legislador estableciera montos máximos y mínimos razonables, autorizando al Presidente de la República a variar su determinación entre ellos, tal como acontece con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido desde 1922 hasta la fecha que un impuesto o la acumulación de éstos que supere un tercio de la renta es manifiestamente confiscatoria y violatoria de los derechos y garantías establecidos en la primera parte de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la inobservancia de semejante regla elemental por el Código Aduanero y el Poder Ejecutivo, permiten sostener la inconstitucionalidad de las retenciones impuestas que, ni siquiera, pueden provenir de un decreto de necesidad y urgencia o de una legislación delegada (arts. 76 y 99, inc. 3º, CN). Menos aun pueden ser establecidas por una resolución ministerial considerando que, el art. 103 de la Constitución Nacional, prohíbe a los ministros dictar resoluciones que no conciernan al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires considera que el citado conflicto social es consecuencia del incumplimiento de las normas constitucionales. Si su tratamiento hubiera sido sometido a la consideración del Congreso, con el consiguiente debate público, requerimiento de opiniones a los sectores involucrados y emisión de juicios por parte de los grupos sociales de opinión pública, se habría dado fiel cumplimiento al principio de legalidad fiscal, sin perjuicio del cuestionamiento que, en algún caso particular, se pudiera efectuar ante el Poder Judicial. Pero, la legalidad y el debate público republicano impuestos por la Constitución, habrían privado de toda licitud y legitimidad a los factores desencadenantes del conflicto

El grave deterioro del sistema institucional que diluye la firmeza propia de un auténtico Estado de Derecho no es consecuencia del problema suscitado por la imposición inconstitucional de las retenciones a la exportación de productos agropecuarios. Es, tan sólo, el último de los eslabones de una desafortunada cadena compuesta por medidas y conductas cuya rectificación se impone para concretar los grandes objetivos de la Constitución Nacional: la libertad responsable, la dignidad y el progreso de los habitantes del país.
En este marco, resulta preocupante la inoperancia del Congreso de la Nación en el ejercicio de su función de control sobre el Poder Ejecutivo. Si bien es comprensible que los legisladores guarden fidelidad a las directivas que emanan de los grupos políticos que integran, sobre ella se impone la fidelidad que se debe al pueblo y que está conformada por el logro del bien común a la luz de una política gubernamental arquitectónica. Deben tener conciencia, a igual que todos los funcionarios gubernamentales que, en el ejercicio de sus mandatos, están obligados a reconocer la supremacía de esa política sobre la política agonal.
La doctrina de la separación de las funciones del poder estatal, esbozada por Locke, formulada por Montesquieu y complementada por Loewenstein, es una de las garantías fundamentales para la manifestación de una república y una convivencia democrática. El respeto hacia esa separación y a su digna sustentabilidad, garantizando asimismo el funcionamiento eficiente de todos los órganos de control, es condición ineludible de un sistema político democrático constitucional que, si bien puede presentar falencias, es el más eficiente que se conozca para salvaguardar la libertad y dignidad del ser humano.

La vigencia de esa doctrina no se compadece con la permisividad del Congreso frente a la emisión arbitraria e injustificada de innumerables decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, muchos de ellos sin dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el art. 99, inc, 3º de la Constitución. Corresponde, retomando plenamente su función legisferante, que el Congreso se ajuste al art. 82 de la Ley Fundamental y que, a la brevedad, se expida sobre el rechazo, tácito o expreso, o la aprobación de tales decretos soslayando la ausencia de un plazo a tal fin, omitido incomprensiblemente por el art. 22 de la Ley Nº 26.122.
Para fortalecer el control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo, el Art. 101 de la Constitucional ordena que el Jefe de Gabinete debe concurrir mensualmente y de manera alternativa a cada una de sus Cámaras para informar sobre la marcha del gobierno. Sin embargo, el incumplimiento de esta cláusula durante el último lustro es manifiesto. Ni el Jefe de Gabinete cumple con su deber institucional ni las Cámaras del Congreso le exigen que honre el texto constitucional. Tal situación cercena ese control fundamental, impidiendo que los integrantes de las minorías congresuales, algunos miembros de la mayoría y el pueblo puedan conocer las razones determinantes de ciertos actos de gobierno, sus proyectos y medios para concretarlos.

Situación similar se presenta con las reuniones de gabinete de ministros impuestas por el Art. 100, inc. 5º, de la Ley Fundamental. Ellas no son convocadas por el Jefe de Gabinete, y mucho menos presididas por el titular del órgano ejecutivo como, en principio y como regla general, lo impone esa norma.
Tampoco resulta razonable que, durante más de seis años, subsista la legislación de emergencia contemplada en el Art. 76 de la Constitución, que ha permitido una expansión, por cierto riesgosa, de la función ejecutiva del gobierno. En un Estado de Derecho, el estado de emergencia es una situación excepcional y limitada en el tiempo, porque la vida de los pueblos presupone la manifestación de crisis, cuya envergadura es variable, que deben ser resueltas con inteligencia, procurando resguardar los derechos y garantías, y no mediante el sobredimensionamiento de un órgano del poder.
Esa tolerancia injustificada del Congreso, que trae aparejada una importante concentración del poder en el órgano ejecutivo del gobierno, explica la desafortunada legislación presupuestaria que otorga amplias y desmesuradas facultades al Jefe de Gabinete para decidir sobre el destino que corresponde asignar a las partidas presupuestarias.
En síntesis, el hiperpresidencialismo gestado por la pasividad del Congreso, está determinando una continua y creciente absorción de funciones legislativas por el Presidente de la República en desmedro de la garantía que configura la separación de las funciones del poder estatal. A esta situación patológica, se añade el paulatino deterioro de la estructura del Poder Judicial generado por el Poder Ejecutivo con la necesaria colaboración del Congreso y el Consejo de la Magistratura

A la morosidad del Consejo de la Magistratura en la selección de las ternas de candidatos a jueces, se añade la indefinición del Poder Ejecutivo en la selección de uno de sus integrantes para, previo acuerdo del Senado, asignarle la cualidad de juez natural de la Constitución. Esa morosidad y esa indefinición han determinado la existencia de numerosas vacantes en la titularidad de los juzgados y tribunales de alzada que perturban el eficaz desempeño del Poder Judicial. Tales actitudes conspiran contra la excelencia que tradicionalmente imperó en el Poder Judicial sin que, en modo alguno, pueda considerarse como una solución satisfactoria la sanción reciente de la Ley Nº 26.376 sobre subrogancias. Es que, de mantenerse la situación actual, existe el riesgo serio y cierto de que la mayoría de las vacantes se cubran con subrogantes elegidos por el Poder Ejecutivo en función de sus objetivos políticos, transformando un régimen de excepción en una regla general que dista de adecuarse a nuestro sistema constitucional.
No escapa a esta crítica el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. A su ausencia de agilidad, fruto de una endeble reglamentación legislativa e interna, se añaden las circunstanciales presiones ejercidas sobre algunos magistrados judiciales para que el contenido de sus sentencias se ajuste a ciertas líneas políticas.
Esa lesiva intromisión para la independencia del Poder Judicial acarrea un margen preocupante de inseguridad en jueces probos, precipitando un éxodo de ellos mediante la renuncia a sus cargos. Considerando el lapso que insume la formación de un buen magistrado judicial, resulta incongruente desde el punto de vista institucional que se precipite su alejamiento del Poder Judicial cuando alcanza la aptitud ideal para el eficiente desempeño de su cargo.
Pero, al margen de la presión sobre los jueces ejercida por algunos integrantes del Consejo de la Magistratura y que, públicamente, fue avalada por integrantes del Poder Ejecutivo, se opera también una ilegítima presión sobre algunos funcionarios administrativos de ese organismo que ha concluido con la renuncia de alguno de ellos. Tal el caso del ex secretario del Consejo, doctor Pablo Hirschmann, funcionario de carrera que registra antecedentes intachables a lo largo de su extensa trayectoria en el Poder Judicial.

La estructura del sistema institucional establecido por la Constitución presenta, como objetivos fundamentales e imperecederos, abogar por la plena vigencia de la libertad, la dignidad y el progreso de la sociedad y cada uno de sus integrantes. El logro de tan nobles objetivos, comunes a todas las democracias contemporáneas consolidadas, impone una especie particular de cultura forjada por la tolerancia, el pluralismo, la convivencia armónica y la seguridad, que consolidada la paz que añora toda sociedad.
Sin embargo, la serie de eslabones que conforman la cadena a que hemos hecho referencia, impiden la manifestación de aquellos elementos en la sociedad actual. La intolerancia de ciertos sectores gubernamentales y de grupos de presión fomentados por ellos es manifiesta y se traduce en actos de violencia cuya impunidad es sugestiva. Grupos utilizados con el deliberado propósito de producir divisiones en la sociedad argentina, transformando a los adversarios en enemigos. Se procura socavar el tradicional pluralismo argentino descalificando a quienes expresan un pensamiento que difiere del gubernamental.
No se opera un intercambio y confrontación de ideas en el cual se impone la razón, sino el rechazo arbitrario del disenso mediante el agravio, y si es conveniente, acudiendo a la fuerza. La intolerancia, que destruye al pluralismo democrático, se extendió a los medios de prensa y periodistas que adoptan una postura crítica frente a ciertos actos gubernamentales o presuntos hechos delictivos que involucran a funcionarios públicos.
Otro tanto mediante el proyecto de crear un observatorio oficial de los medios de prensa y de modificar la ley de radiodifusión sin un amplío y previo debate público que permita definir una normativa en función del interés general y no meramente del interés político gubernamental.
Desprovista de tolerancia y pluralismo, la convivencia social jamás podrá ser armónica ni democrática, y, por añadidura, jamás podrá ser un medio idóneo para alcanzar los objetivos de libertad, dignidad y progreso que la Constitución Nacional aspira a que realicen quienes acceden a los cargos gubernamentales. La división de la sociedad, el temor y la inseguridad, el odio, y por añadidura la ausencia de una convivencia pacífica, son los anticuerpos que impiden la concreción de las metas constitucionales.

Los eslabones de la cadena que precipita el grave deterioro institucional de la República no se agotan con los descriptos. A ellos se añaden muchos más, como la creciente inseguridad de los habitantes, víctimas de hechos delictivos; la insuficiente prevención por parte de las fuerzas de seguridad; los niveles insatisfactorios en materia de educación y salud pública; el incumplimiento efectivo e inmediato de las prestaciones jubilatorias; la ausencia de un plan de viviendas que satisfaga la dignidad que merecen quienes habitan asentamientos precarios; la defensa del valor de la moneda, rectificando las causas que originan la inflación y el aumento del costo de vida; promover las inversiones con exenciones impositivas y otros estímulos y garantías; fomentar las exportaciones; afianzar el federalismo garantizando la autosuficiencia económica de las provincias mediante la sanción de la tan anhelada ley convenio en materia fiscal; estructurar la reorganización de los partidos políticos y no confundirlos con las facciones políticas.
Todas ellas son materias pendientes, expresamente impuestas por la Constitución Nacional, que correspondería abordar en forma progresiva y orgánica para que la democracia sea real, y no meramente formal. Para que el proceso de degradación institucional sea suplantado por el que marca la Ley Fundamental para el logro de sus nobles y concretos objetivos".

Santos Cifuentes Académico Secretario y Julio César Otaegui Académico Presidente

domingo, 29 de junio de 2008

Inversión oficial en soja

La ANSES tendría 70 millones de dólares invertidos en pools de siembra

Mientras Cristina Kirchner demoniza los grandes grupos de siembra, los senadores Gerardo Morales, Ernesto Sanz y Juan Carlos Marino investigan si varios de ellos reciben fondos de la ANSES. Sospechan que inversiones que hacían las AFJP fueron traspasadas del sistema privado al de reparto. Son más de 70 millones de pesos.
En los primeros días de junio, en la cumbre de la FAO en Roma, Cristina Fernández de Kirchner criticó fuertemente a los pooles de siembra. Los fustigó por realizar “movimientos especulativos”. Sin embargo, esto no significa que en todas las dependencias gubernamentales tengan la misma concepción. O, de tenerla, no les parecería algo negativo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, más conocida como ANSES, está en la mira porque tendría inversiones por más de 70 millones de pesos en los demonizados pooles de siembra. Los senadores radicales Gerardo Morales, Ernesto Sanz y Juan Carlos Marino presentaron el viernes último, amparados por el decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública, un pedido de informes en el organismo solicitando datos sobre las inversiones que el organismo efectúa.
“El tema es explicitar el doble discurso e hipócrita del Gobierno, porque con los fondos de los jubilados invertirían en pooles de siembra”, le aseguró Morales a PERFIL. “La ANSES debería administrarlos para mejorar las jubilaciones que paga y aplicar la correspondiente movilidad que ordena la Constitución nacional y ratifica la Corte Suprema de Justicia. La timba financiera o el apoyo encubierto a los grupos más concentrados de parte del Estado, de confirmarse sería una real vergüenza”, agregó el senador jujeño.
A fines de 2007, cuando se volvió al sistema de reparto, las AFJP tuvieron que realizar un traspaso masivo de portafolios a la ANSES. Según los legisladores, “por analogía con las informaciones suministradas por la Superintendencia de AFJP se infiere que esos fondos se mantienen en inversiones en pooles de siembra”. Se refieren a 74.565.845,81 pesos que la ANSES invierte bajo el rubro “Fondos de inversión directa”. Esa información Morales y compañía la consiguieron en febrero, en respuesta a un pedido de informes anterior. Allí la ANSES expuso las inversiones que realizaba con “instrumentos recibidos desde las AFJP”. Lo que despertó la atención de los senadores es que en la información que suministra mensualmente la Superintendencia de AFJP, con el resumen de la cartera de inversiones de las administradoras privadas, existe un ítem que también se denomina “Fondos de inversión directa”. A diferencia de la información brindada por la ANSES, allí se especifica dónde se invierte ese dinero. Y, efectivamente, la Superintendencia consigna inversiones en los siguientes pooles: Agrícola Grobo II, Chacarero II, Agrícola AGD, Fideiagro 2009 clase A, Fideiagro 2009 clase B, Faid 2011, Fondo Agrícola Inversión Directa 2007, Fondo UBS Brinson.
Por otra parte, al comenzar la investigación, llegó a oídos de Morales un chisme que le despejó las dudas. En una reunión en Necochea, el director ejecutivo de la ANSES, Amado Boudou, habría expresado su felicidad porque su organismo estaba invirtiendo en pooles de siembra.
Más de uno podría preguntarse si no es correcto que, al igual que las AFJP, la ANSES invierta su superávit. “Entonces que la Presidenta no teatralice con lo perjudicial de los pooles”, responde Morales.Por Gabriel Ziblat


NuevoEncuentro 29/06/08









sábado, 28 de junio de 2008

Jubilados: cayó el poder de compra

El poder de compra de cientos de miles de jubilados y pensionados acumula una caída de hasta el 36 % desde diciembre de 2001. Esto significa que, debido a que el alza de precios superó al aumento de los haberes, en muchos casos los ingresos hoy alcanzan sólo para hacer frente al 64 % del gasto que podía realizarse hasta el inicio del proceso inflacionario.
El deterioro tiene que ver con la falta de un índice de movilidad que permita mantener el valor de los haberes. El viernes último, un juez de primera instancia ordenó un alza para todos los pasivos cuyos ingresos no hayan tenido una suba que por lo menos siguiera la evolución promedio de los salarios entre 2002 y 2006, que fue del 88,57 por ciento. En rigor; eso significa extender lo dispuesto en un fallo de la Corte Suprema –dictado para el caso del jubilado Adolfo Badaro- a todas las personas afectadas por una recomposición insuficiente. Los jueces también habían instado al Congreso a dictar una ley en la materia, una orden que ha habían dado a mediados de 2006.
Quien cobraba $ 1000 siete años atrás, recibe ahora $ 1517. Suponiendo que en 2001 consumía bienes y servicios por los $ 1000, el valor actual de esos consumos es de $ 2376. Así, el haber equivale ahora al 64 % del precio de los productos que antes era posible adquirir con la jubilación.
Como es complejo conocer el número de pasivos que podrían estar alcanzados por el fallo dictado el viernes, el juez dispuso que la ANSES, junto con la Defensoría del Pueblo de la Nación, que presentó la demanda, resuelva por la vía administrativa caso por caso. El defensor del pueblo, Eduardo Mondino, sostuvo anteayer que irá a la ANSES mañana para intentar consensuar un mecanismo que permita cumplir lo dispuesto, pero desde el organismo de la seguridad social insistieron en que la sentencia será apelada. Y así sus efectos quedarán suspendidos.

(La Nación, 23-6-08)

domingo, 22 de junio de 2008

Policía colombiana destruye 48 laboratorios de cocaína de las FARC

Agentes de la Policía Antinarcóticos y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, inteligencia estatal) de Colombia, hallaron y destruyeron un total de 48 laboratorios de producción de cocaína en selvas del departamento del Vichada, este del país, informaron hoy fuentes oficiales.

El comandante de la Policía del departamento del Meta, coronel Pablo Emilio Gómez, dijo a periodistas que los 48 centros de producción de drogas pertenecían a los frentes 16 y 43 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
En uno de esos centros, localizados en zona rural selvática de la localidad de Cumaribo, asimismo, fue encontrado un escondite de armas y material de guerra.
Los laboratorios y las armas fueron hallados en el marco de la operación 'Fortaleza' lanzada desde hace ocho días en la zona contra las guerrillas y el narcotráfico, añadió el coronel Gómez.
Las autoridades hallaron, asimismo, equipos industriales para el proceso de la coca y también equipos de comunicaciones.
En la operación, en la que participaron helicópteros y decenas de hombres, no se registraron detenciones pues los narcotraficantes al detectar la presencia de las autoridades huyeron, concluyó la fuente policial.
El sábado, fuentes policiales habían dado cuenta del hallazgo y destrucción de 79 laboratorios de proceso de base de coca, también a las FARC en zonas rurales del departamento de Arauca, este del país.
Portavoces policiales precisaron que en la llamada operación 'Frontera' se descubrieron esos centros de producción de la pasta básica de la coca en jurisdicción de los municipios de Arauquita, Saravena, Fortul y Tame en Arauca, pero no se registraron detenciones.

(Terra Actualidad – EFE, 22-5-08)


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La falacia de las retenciones móviles (avance)


Por Mario Cafiero y Javier Llorens


Una de las características con las que solemos abordar los conflictos en nuestra Argentina, es la falta de datos concretos del problema en cuestión. Entonces el debate, así planteado, tiende a reducirse a prejuicios o a simplemente tomar partido a favor o en contra, por afinidad o antagonismo político.
Esta metodología ha dado como resultado que muchos "sapos" fueron tragados, apelando solo a determinadas afinidades simbólicas del pasado. También ha posibilitado que enormes elefantes blancos se hayan introducido en la vida política y económica argentina; al calor de encendidos discursos en contra precisamente de esos elefantes blancos.
Esto lo estamos viviendo nuevamente hoy, con motivo del conflicto entre el gobierno y el campo.
Por un lado el gobierno sostiene que la postura del campo es movilizada por sectores golpistas "destituyentes" y antidemocráticos, a los que no precisa; y financiada por poderosos “pooles" de siembra” de soja, a los que no identifica.
Por su parte los representantes rurales dicen que las medidas del gobierno tienden a beneficiar a esos poderosos “pooles" de siembra”, y a los sectores concentrados de la intermediación agroalimentaria, que son un puñado de empresas que todos conocemos y se pueden contar con los dedos de las manos, expulsando la competencia de los pequeños y medianos productores,

La evidencia de los hechos que a continuación se exponen, le da enteramente la razón a la postura del campo. Y además muestra la existencia de graves inconductas, lindantes con ilícitos penales, por parte del gobierno. Aunque a primera vista parezca sorprendente, hemos llegado a la conclusión que:
• Las retenciones móviles habrían sido dictadas en directo beneficio de los exportadores de granos.
Esta afirmación aunque parezca temeraria, tiene su fundamento en el hecho que hacia fines del año pasado, al compás de que la soja llegaba a su máximo nivel de precios históricos, los exportadores presentaron declaraciones juradas de venta al exterior por volúmenes desproporcionados con el objeto de congelar las retenciones a pagar, cuya suba se concretó inmediatamente después con la resolución 369.
Pero seguidamente en forma inesperada, por la irrupción de la especulación financiera internacional, la soja siguió subiendo ininterrumpidamente, hasta llegar en marzo del 2008 al doble del valor que tenía en el 2007. Esto les jugó en contra a los exportadores de granos. No podían efectivizar las masivas ventas anticipadas, comprando en el mercado interno a precios muy superiores a los precios de exportación ya fijados.
Necesitaban imperiosamente que los precios se retrotrayeran a noviembre del año anterior. Y el gobierno cómplice de la maniobra les dio la mano salvadora, dictando la medida de las retenciones móviles.
• No habrá este año ni tal vez nunca, ningún excedente recaudatorio por retenciones por sobre el 35 % del valor FOB, que pueda ser aplicado a programas redistributivos sociales, como anunció recientemente el gobierno. Desde el dictado de la resolución 125 hasta ahora, pese al sustancial aumento de las retenciones móviles, el fisco solo ha recaudado el 22 % sobre el valor FOB de las exportaciones de soja. Muy lejos de superar el 35 % que permitirá destinar fondos a dichos programas.
En consecuencia las retenciones móviles serían una falacia, o sea un engaño, fraude o mentira, con la que se está procurando beneficiar a las multinacionales cerealeras, sin importar el perjuicio causado a otros, en este caso los productores agrarios. Y sin que ello reporte ningún beneficio sustantivo al fisco.
La falacia también le ha servido al gobierno para movilizar a su favor a organizaciones sociales que aspiran a una más justa distribución de la riqueza, pese a que esto no sucederá con esta medida. La promesa inicial del gobierno de una redistribución de los ingresos extra de esta superrenta agraria, era ambigua. Pero atrapado por la dinámica del conflicto, tuvo que salir a comprometer el destino de los fondos, y dice que se van a realizar hospitales, viviendas y caminos en el interior. Pero estos nunca se construirán, al menos no con los dineros recaudados de las retenciones agrícolas por encima del 35%.
El anuncio de la Sra. Presidente de que no le importan "las cuentas fiscales, sino la cuenta social" sería así solo otro cuento, para tratar de justificar el gran cuento de las retenciones móviles, cuya parte sustancial ha sido ya subrepticiamente privatizada a favor de los exportadores de granos, mediante la letra chica de distintas medidas que adoptó el gobierno a la par que se desarrollaba el conflicto.
De acuerdo a nuestros cálculos la diferencia entre lo que los exportadores liquidaron al fisco y lo que estos le descontaron al productor, desde el dictado de la resolución 369 de noviembre pasado hasta el 31 de mayo de este año, es de u$s 1.316.150.768.
En tal sentido cabe que todos los argentinos nos hagamos un reproche, por la incapacidad que tenemos de ir "a las cosas", y verlas tal como son, sin dejarnos engañar por la retórica discursiva, para lamentarnos muy a posteriori de los engaños sufridos.
El informe, que tenemos en elaboración, procura ser un aporte para que esto no nos suceda nuevamente, al menos en relación con este conflicto. Para su confección hemos analizado 55.319 Permisos de Embarque de Exportación, autorizados por la Aduana desde el 1/1/07 al 31/5/08, respecto las mercaderías sometidas a las conflictivas retenciones móviles.
• ANTES DE REFERIRNOS A LAS CONCLUSIONES VALE LA PENA ACLARAR PREVIAMENTE ALGUNAS CUESTIONES:
• Que los exportadores de granos, tienen el cuestionable privilegio de poder presentar anticipadamente Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y congelar tanto la alícuota del Derecho de Exportación (retenciones) como el valor FOB declarado.
• Que a fin del año pasado, los exportadores contaron con información privilegiada que se iban a aumentar las retenciones, como efectivamente sucedió con la Resolución 389 del 11/9/2007. En función de ello, anticiparon DJVE ficticias por cifras absolutamente desproporcionadas en relación a los niveles históricos.
• Que en ese contexto, la abrupta suba internacional de precios de este año descalzó a los exportadores, quienes necesitaron entonces de medidas tendientes a que los precios internos de los granos volvieran a ser planchados en los niveles del año pasado. Esto lo consiguieron con las retenciones móviles de la resolución 125.
• Que de esta manera con alícuotas congeladas por las DJVE y precios planchados por las retenciones móviles, los exportadores pueden consumar un gigantesco negociado, que puede reportarles hasta u$s 100 por tonelada adicionales, cuando lo usual en la intermediación es de u$s 2 la tonelada. EL gobierno nacional no puede desconocer esta situación, por su propia responsabilidad, y por las denuncias públicas y en el Parlamento que se formularon oportunamente.
• Que también, los exportadores tienen la ventaja de contar con una Aduana "ciega, sorda y muda", que a pesar que en todos los medios especializados y no especializados se difunde que las retenciones son un porcentaje del valor FOB, la mayor parte de ellos se liquida por debajo de ese valor. En efecto, desde el 01/01/2007 a la fecha, en 35.096 Permisos de Embarque hemos detectado que la Base Imponible sobre la que se calculan los derechos de Exportación es inferior al Valor FOB. Asimismo, tal como lo denunciáramos oportunamente, hemos encontrado 6.434 Permisos donde la Base Imponible es el valor FAS (Free Alongside Ship) y no el valor FOB. Por esta diferencia entre el valor FOB y la base imponible disminuida estimamos una pérdida de ingresos adicionales de u$s 283.117.926 para el período del 1/01/07 al 9/11/2007
• Que por último nos tomamos el trabajo de comparar los precios que los exportadores liquidan en la aduana y los que figuran en su página web (www.ciara.com.ar), sacando la conclusión que las diferencias en contra del fisco alcanzan a otros u$s 1.624.387.453 en el período del 1/1/2007 al 31/5/2008..
• ALGUNOS PORMENORES DEL INFORME:
Uno de los objetivos de ese análisis fue responder a los siguientes interrogantes:
A) ¿Cuánto ha recaudado de más el fisco desde el dictado de la conflictiva Resolución 125/08 de retenciones móviles? ¿Cuanto se podrá destinar al Fondo de Redistribución, para hospitales, viviendas y caminos rurales?
B) ¿Cuanto hubiera recaudado el fisco si se anularan las falsas DJVE, y a los permisos de embarque se le aplicara la Alícuota de exportación vigente en cada momento; y no la congelada mediante las DJVE?. En este caso ¿Qué exportadoras se beneficiaron y se benefician con estas maniobras?.
C) ¿Cuánto hubiera recaudado el fisco si a los permisos de embarque se le aplicara como Base Imponible el valor FOB; y no una cifra menor como sucede en la mayoría de los casos? En este caso ¿Cuales Aduanas son las más permisivas?
D) ¿Cuánto hubiera recaudado el fisco si a los permisos de embarque se les aplicara el precio FOB vigente internacionalmente; y no el congelado mediante las DJVE?
En definitiva nos preguntamos que hubiera sucedido -o que puede llegar a suceder- si el Estado en vez de estar al servicio de un hiper-concentrado grupo de empresas transnacionales exportadoras, estuviera al servicio de la producción nacional y de los intereses nacionales y populares.

• CONCLUSIONES:
A) ¿Cuánto ha recaudado de más el fisco desde el dictado de la Resolución 125/08 de retenciones móviles?. ¿Cuanto se podrá destinar al Fondo de Redistribución, para hospitales, viviendas y caminos rurales?
La respuesta es que POR AHORA NADA y es muy probable que en el FUTURO TAMPOCO. Esta respuesta surge porque los 1.479 permisos de embarque correspondientes al complejo soja autorizados desde el 13/03/2008 a la fecha, totalizaron u$s 2.511.182.751 de valor FOB, habiéndose liquidado por ellos u$s 573.785.762 de Derechos de Exportación, lo que equivale solo a un 22% sobre el valor FOB.
Estas cifras están muy por debajo del piso del 35% necesario para financiar el recientemente anunciado programa de redistribución social (decreto 904/2008). Por lo tanto, este programa no cuenta por el momento con ningún fondo porque los exportadores están liquidando los Derechos de Exportación con las alícuotas congeladas a un año atrás, o más, por efecto de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior.
B) ¿Cuánto hubiera recaudado el fisco si a los permisos de embarque se le aplicara la Alícuota de exportación vigente en cada momento; y no las congeladas mediante las DJVE?
El total exportado desde el dictado de la resolución 389 de noviembre pasado (que elevó la alícuota para la soja del 27,5 al 35 %) asciende hasta el presente a u$s 12.547.615.867 y el total recaudado por Derechos de Exportación fue de u$s 2.917.070.126 Esta cifra es notablemente inferior a los u$S 4.233.220.895 que debería haber recaudado el fisco si se computaran al momento del despacho de aduana las alícuotas vigentes por derechos de exportación; y no las CONGELADAS por DJVE fraudulentas.
Se asume que los exportadores descuentan al productor el Derecho de Exportación vigente y liquidan a la Aduana el Derecho de Exportación (DE) congelado mediante la DJVE. En esta hipótesis la diferencia a su favor que habrían embolsado los exportadores, es de u$s 1.316.150.768 desde la vigencia de las Resoluciones 369/07 y 125/08.
¡¡¡ACA ESTÁ EL GRAN NEGOCIO !!!

Gentileza: El faro del fin del mundo
13-6-08
http://desdeelfarodelfindelmundo@blogspot.com

Importación de gas: $ 15 millones diarios

La importación de gas por barco para cubrir los incumplimientos de Bolivia y la mayor demanda local va camino a convertirse en una de las operaciones energéticas de emergencia más costosas de los últimos años.
Según los valores que manejan los especialistas en energía, el aprovisionamiento externo de GNL (gas natural licuado) durante el período mayo-agosto le costará al Gobierno entre $ 11 y 15 millones por día.
Pese a la ausencia de información oficial, los números que se barajan en el sector coinciden en señalar que la opción del GNL implicará para las arcas fiscales un costo total de hasta US$ 620 millones durante los cuatro meses que se prevé utilizar esta alternativa de suministro.
El gas que arriba por vía marítima a Bahía Blanca y se inyecta en la red nacional tiene un precio promedio de US$ 17 por millón de BTU. Ese valor se compone de US$ 13 que corresponden al combustible y alrededor de US$ 4 por el alquiler del barco regasificador.
Ahora bien, el precio final promedio de ese gas tiene una doble particularidad:
-Es casi ocho veces superior al valor promedio de US$ 2,10 por millón de BTU que se les reconoce a los productores locales.
-Y resulta casi el doble del precio que actualmente Argentina le está pagando a Bolivia por el gas que entrega por debajo de los volúmenes comprometidos.

(Clarín, 22-6-08)

martes, 17 de junio de 2008

Tronar el escarmiento

Susana Viau

Néstor Kirchner asumió la presidencia con la firme determinación de no ser Fernando de la Rúa ni tener su final. Creyó que para ello debía reforzar el rol presidencial.
Pero el ex jefe del Estado no es un político florentino, es un hombre tosco, equivocó las cantidades e inoculó al gobierno de su esposa, reducida hoy a figura fantasmal, una sobredosis de poder, sin percibir que los vientos habían comenzado a rolar. Los argentinos que habían votado la continuidad y cambio, continuidad de la bonanza económica y cambio en los modales políticos, comenzaron a darse cuenta de que ninguna de esas cosas iba a suceder.
La protesta de anoche, ahora extendida a todas las ciudades del país, tuvo –cómo no- una base material: la inflación disimulada en estadísticas absurdas, un conflicto gratuito y desquiciante manejado con vivezas de fulleros. Sin embargo, por encima de eso se inscribió la imagen de Kirchner ganando la Plaza de Mayo con las patotas y usurpando el protagonismo que le estaba reservado al Gobierno; la que debió ser mesurada palabra presidencial fue delegada en Luis D’Elía y sus compadradas provocadoras. Bocinazos, redobles, marchas, indignación enfrentaron a Kirchner con su infierno tan temido. El presidente del PJ se había pasado de la raya, había olvidado las enseñanzas de su líder: “Cuando los pueblos se cansan, hacen tronar el escarmiento”.


(Extractado de Crítica de la Argentina, 17-6-08)