EN MALVINAS Y EL
PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA
Dr. CESAR AUGUSTO
LERENA
Independientemente
de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N.
del 17 de septiembre de 2026 al H. del
proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN
2026-275-APN-PTE que firman el Presidente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el
Ministro de Economía; el Jefe de Gabinete
de Ministros y, raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y, que en
sus fundamentos omite absolutamente la
legislación argentina aplicable relativa a la Pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263;
26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los
hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los
recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).
Dice el proyecto
(entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto,
a través del TÍTULO I se establece un
régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar
y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin
la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo
que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de
Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una
sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque
tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se
derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a
Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación
(2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió
una medida cautelar sobre las referidas empresas.
«…El proyecto de
ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su
modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se
establecen penas de prisión, multa e
inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la
autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o
exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar
territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el
texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección,
explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas
áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de
quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto
último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente».
Al referirse a
“recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso
renovable. «El proyecto de ley incorpora
expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión,
escisión, cesión global de activos y pasivos, transf erencia de fondo de
comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad
subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la
actividad económica y se mantenga la
identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la
parte más relevante de ellos». En la
pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal
complejidad que requiere un análisis
profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los
Astilleros y Entidades de Seguros que
facilitan la pesca ilegal en Malvinas.
«A su vez, el
texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto
de los delitos penales previstos en la
iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la
efectiva aplicación del régimen
establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de
una herramienta procesal que permita que
las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso,
sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento
aplicaría -sin referirse a ella sino a la petrolera- a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros
-sus financistas, proveedores, etc.- en Malvinas; porque no deberíamos perder de vista que Malvinas,
Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean
extranjeros los que se apropian de los recursos
pesqueros en ese territorio nacional.
«Las sanciones
administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto
sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con
la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las
sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento
de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas,
Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes». Ídem anterior
párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias
ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.
«La creación del
presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República
Argentina. El objetivo no es únicamente
sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso
ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas
actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente,
propiedad de la República Argentina, por
encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos
dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y
la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998
cuando se promulgó la citada Ley 24.922
a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima
prevista en la citada Ley a la empresa
chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del
buque Unión Sur en 2014, con permiso
británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y
única vez.
«…el TÍTULO IV del
proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo
acto, actividad, decisión u operación
que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el
subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o,
directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con
financiamiento o en beneficio de ellos.
La infracción se
configura cuando dichas conductas tengan
por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la
República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o
coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de
las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales
conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter
ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a
formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión
convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…».
Si bien no
compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”,
cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas
y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por
parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención
extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión
económica y social es también una violación a la soberanía nacional.
«El TÍTULO IV
contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que
exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y
resulte necesario actuar con urgencia
para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal
en Malvinas debilita la soberanía
nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares
y marítimos argentinos. De 1989 a la
fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado –según las
estadísticas del gobierno ilegal de las
islas- un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros
argentinos; situación que sirve además
para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas
correspondientes.
«El TÍTULO V
introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su
modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas
y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa
Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia
de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…».
Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente
imprudente, a la luz de las posiciones
enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica
(de autodeterminación de los
pueblos).
«El TÍTULO VI
contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a
supuestos de influencia extranjera
indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria
del Estado y la libre formación de la
voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda
custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas
y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley
de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la
Zona Económica Exclusiva Argentina.
Es imposible
examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación
del Título I, Capítulo 1, artículo 1°
que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares
correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional
argentino. El Estado Nacional tiene como
objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a
su alcance para lograr su recuperación y
el ejercicio pleno de la soberanía».
El artículo 2°
«Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en
los espacios marítimos e insulares
circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse
observando las condiciones establecidas por la Convención de las N aciones U
nidas sobre el D erecho del Mar, la
presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un
verdadero genérico, porque esa
Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las
aguas correspondientes, sino por leyes
20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni
la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y
precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°.
En el artículo 3°
indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o
extranjera, y a todo fideicomiso,
patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato
que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes
actividades: a) desarrollar en las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos
e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier
tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no
cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar
actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas,
técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas
en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la
viabilidad o ejecución del proyecto; c)
ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna
de las actividades prohibidas en el
inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla
sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.
En el Artículo 12°
precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un
período de cese ordenado, que no podrá
ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180)
días corridos desde su notificación».
Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de
Desistimiento y Regulación previsto en
el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de
terceros de recursos que son argentinos
y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual. En
el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque
extranjero que, en el mar territorial de
la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a)
cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma
viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el
embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención
de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g)
actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la
debida autorización…». Habilitación que
ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no
ejerce.
La parte
resolutiva del proyecto de Ley, ratifica lo que en los fundamentos de la ley se
explicita; que, no está escrito para
proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos,
profundizar en sanciones para las
empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no
teniendo en cuenta el patrón “barril de
petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse
a la pesca. Aunque, un proyecto de
“Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al
de Defensa, es retroceder en las
políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y,
que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en
Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el
proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca
Presidente del Centro de Estudios para la Pesca
Latinoamericana (CESPEL)
cesarlerena.com.ar
24/9/2026