Stefano Gennarini,
J.D.
NUEVA YORK, 21 de
febrero (C-FAM)
El máximo tribunal
boliviano dictó una sentencia inesperada tras que la agrupación militante IPAS
cuestionó la prohibición penal del aborto. El tribunal sostuvo que la vida por
nacer debe ser protegida, pero amplió una excepción en caso de violación y
abrió las puertas a la investigación destructiva con embriones y a la píldora
del día después.
El caso fue muy
difundido en Bolivia y estuvo pendiente en los tribunales durante dos años. Se
dice que el presidente Evo Morales intervino en el debate el año pasado
diciendo que «cualquier aborto es un delito».
Los argumentos de la
Corte para proteger la vida son originales. Afirman antiguas creencias cósmicas
indígenas que sostienen que la vida se encuentra en continua perpetuidad, sin
principio ni fin; por ende, la constitución boliviana protege todo lo que sea
vida o «potencialmente pueda generarla». El aborto libre no debe admitirse
jamás, continúa diciendo, y el aborto es un delito en las fases más avanzadas
del embarazo.
De importancia para
las agrupaciones abortistas será el modo en el tribunal hizo caso omiso de las
recomendaciones de dos comités de la ONU que año pasado solicitaron a Bolivia
que despenalizara el aborto.
Los defensores del
derecho internacional al aborto quieren que los tribunales locales revoquen
leyes nacionales a partir de recomendaciones de comités de la ONU que supervisan
el cumplimiento de los derechos humanos para afirmar que existe una norma
internacional consuetudinaria en materia de aborto. Hasta ahora no han logrado
el éxito que buscan.
Solo dos tribunales
superiores latinoamericanos han reconocido como perentorias o vinculantes las
sugerencias de los comités de supervisión de la ONU en cuanto al aborto, en
Colombia y en Argentina. La mayoría de las cortes, entre ellas, las de México,
Perú y Chile, se negaron a seguir las recomendaciones de los comités de supervisión
de la ONU en materia de aborto.
Aunque la corte
infligió una hiriente derrota a IPAS y a otras agrupaciones proabortistas que
trabajan en el país, no las dejó con las manos completamente vacías.
Los magistrados
bolivianos siguieron el ejemplo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
al determinar cuándo comienza la vida. En un fallo sobre la condición jurídica
del embrión, el tribunal con sede en Costa Rica decidió que la vida humana no
empieza en el momento de la concepción, cuando se forma el embrión, sino cuando
este se implanta en el útero.
Los jueces asimismo
dejaron sin efecto el requisito de que la mujer deba iniciar una acción penal
en contra del violador u obtener una autorización judicial para hacerse de una
excepción por violación según el código penal de Bolivia.
Aunque la evidencia
demuestra que esto podría suponer impunidad para los violadores y traficantes
sexuales, el tribunal sostuvo que dichos requisitos constituirían un trato
cruel, inhumano o degradante, haciendo eco de las recomendaciones que hizo a
Bolivia el Comité contra la Tortura, comisión de la ONU que supervisa la
implementación del tratado de las Naciones Unidas contra la tortura.
Los magistrados
también solicitaron a la legislatura y al órgano ejecutivo que siguieran las
recomendaciones de los comités de supervisión de la ONU en cuanto a los
derechos sexuales y reproductivos de manera más amplia.
A partir del fallo y
de las notas expedidas por la corte hasta el momento, no queda claro qué
autoridad confirió el tribunal a esas recomendaciones. En las próximas semanas
publicaremos una explicación detallada de la sentencia.