A LOS FRESQUEROS LANGOSTINEROS
Y A LA INDUSTRIA NACIONAL
CESAR LERENA, 26-12-18
El langostino (Pleoticus muelleri) es una especie de
aguas templado-frías y, hábitos demersal-bentonicos, es decir que viven en el
fondo del mar y se capturan entre tres y cien metros de profundidad y, tienen,
un ciclo de vida considerado anual. En la Argentina, representan el 61% de los
dólares exportados pesqueros y, pese a ello, el Consejo Federal Pesquero (CFP)
carece de la idoneidad suficiente para administrarlo representando el interés
del conjunto de la actividad y, asegurar su preservación en el tiempo.
Solo, para los que no lo saben y, según dicen los
expertos, la vuelta de campana (capsize) es uno de los accidentes marítimos más
temidos, que suele llegar de manera inesperada y en la que hay escasa
posibilidad de escapar de ella. Lo mismo puede ocurrir con la sustentabilidad
del langostino y sus especies acompañantes, en una explotación incierta y sin
control.
En la actividad pesquera, como en los ecosistemas, el
canibalismo es posible, sobre todo, por los intereses que están en juego, donde
el pez grande se come al chico y, donde el Estado, en lugar de armonizar, se
vuelca hacia un sector que, vaya a saber por qué, dicho muy ingenuamente y con
cierta sorna, es el que más grande tiene los barcos. El canibalismo ocurre,
incluso, en la naturaleza, por ejemplo, en el Tiburón Toro, que tiene dos
úteros y, durante la gestación, el más fuerte de los embriones se come al resto
sus embriones hermanos, razón por la cual, al finalizar la gestación nace solo
uno de ellos.
Es el mismo canibalismo brutal que ocurre desde hace
décadas en la lucha entre congeladores y fresqueros, pero, daría la sensación,
que se está llegando al final, porque, a instancias del Consejo Federal
Pesquero, por Acta CFP Nº 12 del 17 de mayo de 2018, se pretende aplicar la
Res. del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018 de «Medidas de Administración del
Langostino» que, en el artículo 8° del Anexo I indica que los buques
fresqueros, que capturan langostino y utilizan cajones de hasta 17 kilos, a
partir del 1 de enero de 2019 deberán acomodarse en cajones de no más de 15
kilos. Ello significa, que a partir de esta fecha el peso neto de esta especie
no podrá superar los 12 kilos más 3 kilos de hielo para su conservación (20%
del total neto de producto para asegurar el mantenimiento de este a 0º C),
según lo previsto en los Considerandos de la citada Resolución, en los que el
CFP precisa que: «deberán utilizar para la estiba a bordo, cajones plásticos
con capacidad total de hasta quince (15) kilogramos entre langostino y
hielo».
Esta errónea Resolución Nº 7/2018, sintetiza las
contradictorias políticas iniciadas en esta materia a partir de la Res. Nº
1113/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero que en sus
considerandos incurre en la falsedad de que por las Res. Nº 153/2002 de la
SAGPyA y la Res. CFP Nº 3/2014 se hubiesen establecido un tope de 15 kg de
langostino por cajón a los buques fresqueros; omitiendo, al mismo tiempo, la
Resolución Nº 65/2016 de la SAGyP, que autorizó la estiba de esta especie en
cajones de hasta 18 kilogramos. Normas que, accesoriamente de dejar de
manifiesto el desorden administrativo, muestra las incoherencias del CFP y la
atomización en la fijación de las políticas pesqueras: ¿La Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca o el Consejo Federal de Pesca?
Esta arbitraria Res. CFP Nº 7/2018, de aplicarse, será
el certificado de defunción de los buques fresqueros langostineros cuya
ecuación económica puede resultar inviable -en especial a los que trasladan
menos cajones- y, a la par, promoverá la captura de esta especie con buques
congeladores tangoneros existentes o nuevos (¡!), a los que podrían
transferírseles unas 38.853 toneladas de langostino por año.
La norma es claramente discriminatoria porque, si tuvo
como intensión reducir las capturas, no es equitativa, teniendo en cuenta que
durante 2017 las capturas entre ambas flotas fueron similares, ya que los
fresqueros capturaron el 54% y los congeladores el 46%; técnicamente infundada,
ya que no existen diferencias de calidad entre cajones que contengan 17 o 15
kg. de langostinos, si estos se mantienen con el porcentual de hielo indicado y
su manipulación se hace en forma adecuada e, irresponsable por parte del del
CFP, porque puede producir un serio quebranto económico a unos cien buques
fresqueros y, por cierto, pérdida de ingresos a las tripulaciones, estibadores
y procesadores en tierra, a par de los conflictos laborales que se generarían
en la discusión de las nuevas tarifas de estos cajones de menor peso.
No desearía, además, pensar que esta eventual
transferencia de toneladas al sector congelador, es la apertura de nuevos
negocios a buques extranjeros o a las empresas concentradas, pero no puedo
evitarlo, porque ya ocurrió en años anteriores, bajo pretexto de contar con
supuestos excedentes pesqueros, donde unos pocos pícaros hicieron pingües
negocios en perjuicio del conjunto de la actividad, las empresas, los
trabajadores y las ciudades que se desarrollaron en base a la pesca.
¿Y cuál sería el aporte del sector congelador ante
esta cesión de los fresqueros?
Esta transferencia, viene ocurriendo desde hace muchos
años y, es conocido que hacia 1976 la flota no costera estaba compuesta por 113
buques fresqueros y 10 buques procesadores congeladores; es decir, la relación
era de 92% y 8% respectivamente. Este porcentual se ha venido revirtiendo en
forma notable y, en la actualidad ambas flotas están en el orden del 50%. Ello,
ha producido una importante reducción de la mano de obra total, teniendo la
particularidad en el caso del langostino, de que la explotación por parte de
los fresqueros es en su gran mayoría (71%) a través de buques costeros y de
rada, lo que permite una mayor distribución del recurso del Estado y, el saldo
restante, con buques de altura que procesan el producto en tierra, con la
consiguiente mayor ocupación.
A esto se agrega el pésimo manejo del recurso por
parte del CFP, incluido el dictado de la referida la Res. Nº 7/18 y, la
autorización de permisos, que agregan nueva presión sobre el recurso y, la
incapacidad de sus miembros -pese a la integración en este cuerpo de
representantes de las provincias del litoral marítimo patagónico- para
armonizar la explotación del recurso, denunciándose, todo tipo de prácticas
depredadoras sobre la pesca objetivo (caso el buque Vierasa dieciséis-Newsan,
etc.), relativas a pescas ilegales, descartes al mar de las especies
incidentales, sustitución de especies, etc.
Por ello, no es casual que la Certificadora Monterey
Bay Aquarium Seafood Wath haya sacado de la calificación verde o amarilla
«Mejores opciones o Buenas alternativas» a nuestro país y, pasado a color ROJO
al langostino argentino, recomendando a los consumidores: «No compre, están
sobreexplotados o capturados de manera que dañan a otras especies marinas o al
medio ambiente»; es decir, la peor calificación posible a la administración
nacional pesquera, conducida por el CFP presidido por el Subsecretario de Pesca
Bosh, por considerar insustentable la explotación del langostino que, en la
actualidad, representa para la Argentina 1,2 miles de millones de dólares
anuales de sus exportaciones y, ello significa, paralelamente, calificar de
igual forma negativamente, a la explotación de merluza, que es una pesca
incidental del langostino. En suma, una dura crítica al manejo del
administrador de todo el ecosistema.
A todo ello, agrega la certificadora, que la
administración «sólo a veces sigue el consejo científico y hay una falta de
políticas de largo plazo, falta de experiencia en temas de gestión, y una
fuerte influencia de la política o económica sobre decisiones técnicas» y, en
este sentido, los científicos ya dejaron en claro, que en la evolución
creciente de esta pesquería «no hay evidencias que puedan sostenerse en el
tiempo»; que ella «no parece explicarse solo como el resultado de la estrategia
actual de explotación» y, que debe «comprender a todo el ecosistema, incluyendo
a las poblaciones de peces que cohabitan las mismas áreas» teniendo en cuenta
que «de acuerdo con la bibliografía consultada, la disminución de la abundancia
de poblaciones de peces ha sido en algunos ecosistemas, la causa de la aparición
de altas e inusuales densidades de invertebrados comercialmente valiosos, que
devienen en pesquerías monoespecíficas muy exitosas.
La instrumentación de este enfoque ecosistémico, al
involucrar a varias especies y a su contexto ambiental y socioeconómico, debe
coordinarse desde una perspectiva superior a la del Programa de Pesquerías de
Crustáceos (Fischbach C.E., Bertuche, D. “El aumento sostenido (de langostino)
del desembarco total anual declarado a partir de 2006”; Informe Técnico Oficial
Nº 014. 19 pág. 04/08/2015). Ello también es coincidente, con el informe del
programa de Merluza y fauna acompañante del INIDEP, donde se destaca que, las
recomendaciones de los investigadores han sido desestimadas por la Autoridad de
Aplicación, en especial, en lo relativo a los descartes y a las pescas
incidentales, lo cual resulta absolutamente grave, porque la propia Res. Nº
7/18 desatiende la cuestión del ecosistema citado. A ello se agregan, los
distintos informes relativos a la sobrepesca de la especie merluza (Auditorías
de AGN, Defensoría del Pueblo, etc.) que acompaña a la captura de langostino y
los propios informes del INIDEP que indican que en 2018 hubo un bycatch
(captura incidental) de merluza de la flota congeladora tangonera de unas 38
mil toneladas dentro de la zona de veda y 37 mil toneladas fuera de ella, sin
obtenerse datos de las flotas fresqueras, porque operando unos 150 buques sobre
el langostino no hubo observadores controlando, de modo que las toneladas
podrían ser significativamente mayores.
Los resultados de la certificadora internacional, no
nos deberían asombrar, porque son una constante de las últimas décadas y,
derivan, entre otras razones, de la participación en la política pesquera de
los representantes de los sectores concentrados y del Poder Ejecutivo Nacional
ante el CFP, que han llevado adelante una reiterada acción negativa para el
conjunto de intereses del sector y, un modelo obsoleto que se inicia en la
Argentina con la firma de los Acuerdos Marco con Rusia y Bulgaria.
Pero, en el medio de esta lucha, para ver quién se
queda con el recurso pesquero -que, no nos olvidemos es propiedad del Estado
Nacional y Provinciales- que incluye la mutación de los fresqueros por
congeladores -en varios casos, pese a la prohibida transformación- los que más
sufren los efectos son las empresas chicas y medianas y, los operarios que ven
desaparecer sus fuentes de trabajo.
En esta misma tónica de no asegurar una actividad
sustentable, la Res. CFP Nº 7/18 establece que los buques tangoneros con una
eslora superior a los 40 metros, que se encuentren habilitados para la captura
de langostino, conservarán el derecho a capturar esta especie y, recién se les
exigirá reemplazarlos por buques de hasta 40 metros en el caso de transferir o
reformular el respectivo permiso de pesca, en lugar de establecer un período
máximo para hacerlo, del mismo modo que la excepción respecto a los buques
autorizados a capturar por encima de las dos mil toneladas y, otro tanto,
cuando «se fija de manera temporaria el máximo de concentración por empresa o
grupo empresario en la cantidad de dieciocho buques congeladores o dieciocho
fresqueros autorizados para la captura de langostino, siempre que no se supere
el número total de veintiséis buques congeladores y fresqueros en conjunto», es
decir que, bien podría un grupo empresario tener dieciocho congeladores y ocho
fresqueros; lo cual favorece la concentración en perjuicio de las pequeñas y
medianas empresas, porque en la población total de buques destinados a la captura
de esta especie, un solo grupo empresario podría quedarse con el 15% de los
recursos y del negocio; sin tener en cuenta que por vía de contratos entre
empresas se distorsionan los cupos y toneladas autorizadas por buque y por
empresa.
Siendo todo esto -además- una verdadera entelequia,
porque, con una Autoridad de Aplicación que no controla la depredación propia,
no ya la extranjera, mucho menos podría controlar los contratos comerciales a
partir del manejo oligopólico de la actividad y, todo ello, en un marco de la
imprecisión, que en los propios considerandos de la Res. CFP Nº 7/18 indican:
«que la característica altamente fluctuante del recurso langostino impide
establecer rangos absolutos para los indicadores que se emplean en la
administración dinámica de este recurso, mediante aperturas y cierres de áreas
y subáreas, puesto que dependen del contexto de las pesquerías de langostino y
merluza común, como así también de aspectos socioeconómicos de las
mismas».
Como lo indica el artículo 1º inc b) de la Res.
1113/88 de la SAGyP no deben incorporarse barcos de más de 40 metros de eslora
a la captura de langostino y, contrario a aprobar excepciones, habría que ir
retirando a los que están autorizados, porque la pesca de esta especie no lo
justifica: por su distribución geográfica, la velocidad media dada por su mayor
eslora, porque resultan más ineficientes como lo demuestran las estadísticas de
capturas de fresqueros-congeladores, y en la relación capturas-empleo-valor
agregado y una distribución más equitativa del recurso, además, de tener muy en
cuenta, que la eficiencia no la da la eslora del buque, sino la tecnología
hidro-acústica, las artes de pesca y la habilidad del Capitán de Pesca.
Finalmente y, como muy importante, deben restringirse
estos buques, por el principio 15 de
precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 que estableció que «con el fin de proteger
el medio ambiente, los Estados deben aplicar el criterio de precaución (y)…la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente» y ello, encuentra fundamento, en las recomendaciones y opiniones
científicas (Bertuche et al: langostino, pesquerías de Argentina, pág. 186,
2000) que indican que «no es posible
establecer un rendimiento máximo sostenible (MSY) anual o semestral con un
sólido fundamento biológico».
A todas estas demostraciones de falta de manejo
adecuado del recurso por parte de la Subsecretaría y el CFP se agregan las
transferencias de decenas de permisos irrestrictos de lanchas amarillas a
buques, etc. En biología, y, en un ecosistema interdependiente como se ha
dicho, no puede improvisarse, y menos aún, basar un plan pesquero global en la
explotación del recurso que más se extrae o más valor tiene. La sola presencia
de altos volúmenes de langostino, de por sí, puede hacer pensar en un eventual
desequilibrio biológico y, la fórmula del éxito, basada en «mayores
capturas-mayores valores» es falsa, cuando el 61% de las exportaciones son
commodities de una mono-explotación de langostinos, en lugar de una «mayor
diversidad-menor volumen-mayor valor agregado».
Por cierto, la Res. CFP Nº 7/18 y sus antecesoras
tienen muchos otros defectos técnicos y, expresan el referido modelo que rompe
con el paradigma de una pesca sustentable, que no es solo una herramienta
económica, sino social, laboral, ambiental, de radicación industrial y
estratégica y, ello significa, entre otras cosas, agregar valor a las capturas,
cuestión que, en la explotación del langostino, en esta norma, no ha pasado, de
establecer un insólito plazo de tres años para reducir a 20% la congelación en
bloque y, en el caso de Chubut, más avanzado, de aceptar la exportación de
bloques pelados y clasificados, lo que da lugar, en general, a la exportación del 65% de langostinos enteros a
terceros países para su descongelación y reprocesamiento e incluso, su
reexportación (Perú, China, etc.) y, ello, entre otras cosas, es debido al
modelo extractivo imperante y a una falta de acuerdo nacional en las políticas
pesqueras, aunque insólitamente estén en el CFP representadas la nación y todas
las provincias.
No asegurar una explotación sustentable y, no agregar
valor a las materias primas es ya una administración inepta del recurso,
conforme lo establecido en la Ley 24.922, el denominado régimen federal de
pesca.