y la
objeción de conciencia médica
La Nación,
editorial, 15 de mayo de 2019
A lo largo de la
historia, el tema de la objeción de conciencia, esto es, la resistencia al
cumplimiento de un deber jurídico por considerar que violenta las propias
creencias o convicciones, adquirió fama con casos como el del martirio de Tomás
Moro o el de Sócrates, quien prefirió morir antes que cometer una injusticia, o
el de Antígona, frente a la imposición del tirano Creonte. A veces incluso
algunos soldados se opusieron a ir al frente de batalla no porque rechazaran
defender a su nación, sino porque sostenían que lo harían desde cualquier
posición que no implicara correr el riesgo de matar a un semejante. En nuestro
país, mientras el servicio militar fue obligatorio, en el caso
"Portillo", la Corte Suprema de Justicia reconoció jerarquía
constitucional al derecho a la objeción de conciencia que cuestionaba la
obligatoriedad de esa prestación del demandante.
Asistimos hoy a
variadas corrientes de pensamiento que proponen prácticas supuestamente
sanitarias con fines dignos de entrar en conflicto con las convicciones de más
de un profesional. Se proponen así procedimientos como la eutanasia, la
esterilización permanente o la interrupción legal del embarazo, por solo
mencionar algunos, que colisionan con concepciones morales, religiosas o de la
esfera de la intimidad. Y quienes creen en el respeto irrestricto del derecho a
la vida y de los dictados de la naturaleza han contribuido al desarrollo del
derecho a la objeción de conciencia de quienes se resisten a ser obligados a
obrar en contra de sus convicciones personales esgrimiendo, frente a la norma
que les impone esas conductas, su derecho individual, humano y personalísimo,
sus creencias o convicciones.
En estos días ha
dado comienzo en Cipolletti, provincia de Río Negro, el juicio contra el doctor
Leandro Rodríguez Lastra, jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Pedro
Moguillansky, ginecólogo acusado de supuestamente no haber permitido un aborto
no punible en 2017 a una joven violada de 19 años. Cursando un avanzado
embarazo de 22 semanas de gestación, con un bebé vivo de más de 500 gramos de
peso, la joven ingresó al hospital por derivación con fuertes dolores y
contracciones, aduciendo que había ingerido pastillas abortivas provistas por
una red que "asiste" a mujeres que desean abortar. Manifestó que se
trataba de un embarazo no deseado, pero no refirió violación, algo que recién
luego compartió con las asistentes sociales. Ante este cuadro, por temor a que
la paciente presentara un aborto séptico, el profesional ordenó estudios que
confirmaron el riesgo de vida e indicó antibióticos para estabilizarla, luego
de lo cual ella permaneció sedada varias semanas, a la espera de un informe
psiquiátrico y de la autorización judicial para concretar la interrupción del
embarazo por violación, tal como fija la ley, aun cuando claramente lo avanzado
de la gestación ya no permitía pensar en un aborto. Una junta médica dispuso la
fecha de cesárea a los siete meses y medio para que el bebé tuviera mayor
posibilidad de vida, y una vez nacido fuera entregado en adopción. Tanto el
Ministerio de Salud como la jueza de familia estuvieron también de acuerdo con
no interrumpir el embarazo y dar al bebé en adopción.
Quien presenta
la denuncia contra el médico no fue la joven ni nadie de su entorno, sino la
diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), pediatra y autora de
un proyecto de ley de aborto no punible en Río Negro, quien lo acusó de faltar
a sus deberes, desconociendo que una norma provincial no puede obligar al
médico a incurrir en un delito penado a nivel nacional, por norma de mayor
jerarquía. Por su parte, unos 30 legisladores, representantes de 16 provincias,
expresaron su respaldo al médico ante el inicio del juicio.
La pena, de uno
a dos años, para el delito imputado al profesional es excarcelable, pero puede
implicar su inhabilitación profesional.
Resulta a todas
luces incomprensible la persecución de la que se ha hecho víctima al médico, no
solo porque no mató a nadie, sino porque de hecho salvó la vida de la joven y
también la de su bebé, que tiene hoy dos años y fue adoptado. Los reclamos y
denuncias como la referida desde posiciones ideologizadas extremas evidencian
tristemente el poco valor que algunos asignan a la vida. No se buscó condenar
al violador ni a quienes proveyeron las pastillas abortivas sin tener la
idoneidad para medicar; fallaron también la prevención y la asistencia a la
joven. En el afán por mediatizar la cuestión, se pasa incluso por alto que lo
avanzado del embarazo ni siquiera permitía encuadrar el caso dentro del
protocolo fijado por la ley provincial, acusando al profesional de no haberse
registrado como objetor de conciencia a la fecha de los hechos.
La discusión
sobre la interrupción legal del embarazo que tuvo lugar en nuestro país durante
2018, en la que felizmente primó el derecho a la vida de las personas por
nacer, puso sobre el tapete la posibilidad de que los profesionales de la salud
resistieran normas imperativas que los obligaran a contrariar lo que su
conciencia les dictaba, dando lugar a la posibilidad de objetar ese mandato
legal contrario a sus convicciones y resistirlo, tanto en el plano personal
como institucional o colectivo.
El sano afán de
servir a la salud del prójimo de acuerdo con premisas esenciales no puede
castigarse. La denuncia contra el doctor Rodríguez Lastra carece de sustento
formal, jurídico o médico, por cuanto actuó en consonancia con el juramento
hipocrático y el respeto a la jerarquía de las leyes vigentes. El caso sentará
un claro precedente que debe fundarse en razones de justicia y no de ideología.
No siendo este un tema sencillo, no cabe duda de que los derechos del
profesional deben ser priorizados frente a imputaciones de este tenor para no
caer en una desvalorización de su labor ni en un peligroso menosprecio por la
vida.