de la
demo-cracia a la género-cracia
por CARLOS
DANIEL LASA
•Fuera los Metafísicos, MAYO 30, 2019
El día 28 de
mayo fue presentado en el Congreso de la Nación Argentina, por parte de la
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el Proyecto
de Ley que lleva por título “Interrupción voluntaria del embarazo”. No es
nuestro propósito llevar a cabo un examen exhaustivo del proyecto en cuestión,
sino solo mostrar el espíritu totalitario y antidemocrático que anima el
presente proyecto de ley.
Ante todo, no
debemos dejar de advertir que el intento de legalización del aborto se enmarca
dentro de una revolución cultural a la que ya hemos hecho referencia en un
artículo que publicáramos el 14 de julio de 2010 en este mismo blog. En
realidad, este proyecto, que podría llevar por título principal “Vamos por
todo”, es una cabal manifestación de una visión totalitaria, abiertamente
contraria al ethos propio de la vida democrática. La hybris de este proyecto
resulta muy peligrosa para un país que demanda de sus ciudadanos el cultivo de
la mesura.
El gran jurista
alemán Ernst-Wolfgang Böckenförde sostiene que el ethos estructural de la
democracia moderna está ligado esencialmente a algunos valores formales, cuales
son, la libertad del singular, la igualdad y el principio de la mayoría. Y esto
en virtud de la renuncia deliberada, por parte del Estado moderno, de la
búsqueda de la virtud, de la vida buena. Dado que no todos los ciudadanos comparten
la misma visión de la religión, del mundo, del hombre, de la moral, es preciso
que el Estado renuncie también a perseguir una determinada visión para evitar
la confrontación, la guerra.
Y señala, por su
parte, Michele Nicoletti, que el Estado moderno pretende ser un estado de paz,
y esta paz “… fue concebida como una condición de vida, definida no por
determinados contenidos, sino por una determinada característica formal, o sea,
la ausencia de conflictos, la quietud pública, la seguridad de la vida civil”
[1]. Y más adelante añade: “El Estado moderno ha podido afirmarse como
instrumento de pacificación reconociendo a sus ciudadanos, de modo progresivo,
el derecho a orientar libremente sus propias conciencias. Esto significa que ha
renunciado a utilizar el instrumento de la coerción física en el terreno de las
ideas y de los valores: ninguno puede ser constreñido mediante la fuerza a
asumir un determinado punto de vista o un determinado sentir” [2].
En este sentido,
para el Estado moderno no sólo resulta inadmisible que una determinada religión
pretenda imponer su visión de “vida buena”, utilizando a su favor el poder
estatal, sino también que cualquier otra concepción totalizadora de la realidad
y de la vida humana intente hacerlo. Pretender hacer esto atentaría contra el
ethos democrático el cual no puede imponer contenidos mediante leyes, las
cuales, vehiculizando concepciones totalitarias, estarían contrariando uno de
los principios formales de la democracia moderna que es precisamente la
autonomía del individuo.
Violando el
ethos democrático, los partidarios de la legalización del aborto, no sólo
intentan legalizar un crimen al quitar la vida de un inocente, sino que van
mucho más allá por cuanto pretenden imponer, mediante la coacción legal, una
misma concepción global de la realidad vehiculizada por la ideología de género.
Esta ideología
deberá ser enseñada, según reza el artículo 12 del proyecto, en “todos los
niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las
instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o
social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir
del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la
presente ley.” Pero, además,
deberán ser capacitados en “perspectiva de género y diversidad sexual a
todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de
la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a
quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los
términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as
públicos/as que actúen en dichos procesos”.
En una palabra,
toda Argentina deberá ser perfectamente “formateada”, de manera coercitiva,
según esta visión ideológica que tiene como fundamento el materialismo
histórico, una concepción constructivista del conocimiento y del hombre
reducido a puro bios, y una creencia de la relatividad absoluta de los valores.
La forma mentis de todo argentino deberá ser, de ahora en más, el sociologismo.
Pero por si todo
esto no fuera poco, se hará necesario obligar mediante la coacción legal a
todos aquellos ciudadanos díscolos que no quieran someterse a los nuevos
dictados. De allí que, desconociendo nuevamente la libertad de conciencia y,
por eso, el derecho a la objeción de conciencia, se ocupen de obligar a todo
médico a perpetrar el aborto (art. 6), aun cuando él lo considere un asesinato.
Es menester
recordar que la “… objeción de conciencia es una traba interna para que un
imperativo legal en sentido contario sea ejecutado armónicamente por el sujeto
obligado. La cuestión opone autonomía y heteronomía, como un caso testigo de la
relación entre derecho y moral en las sociedades contemporáneas. La objeción de
conciencia es una acción jurídica (en el sentido estricto y procesal del
término) y no solamente moral. Es el ejercicio de un derecho subjetivo a ser
autorizado a actuar en sentido contrario a lo jurídicamente prescrito, por
razones de conciencia” [3]. Señala Böckenförde que la “renuncia de parte del
Estado a forzar un obrar contra la conciencia, en un caso de conflicto, o sea,
la renuncia a ‘ofender’ la conciencia, no constituye, por lo tanto, una
disolución del poder decisional vinculante del Estado, sino, más bien, determina
el presupuesto y la legitimación de este mismo poder” [4].
Estoy totalmente
seguro que tanto cualquier militante a favor de la causa del género, como todo
republicano, rechazarían de plano la imposición de una concepción política
teocrática. Sin embargo, y he aquí la terrible paradoja, el primero, hoy por
hoy, se está alimentando de esa lógica. En efecto, le repugna, por un lado, la
idea de imponer una visión totalizante del mundo y del hombre a través del
poder del Estado siempre y cuando no sea la propia, pero al propio tiempo
pretende aplicar, valiéndose del poder estatal, la perspectiva determinada del
mundo, del hombre, de la ética y de la política que transmite la denominada
“perspectiva de género”.
A esta altura,
todos creímos falsamente que la política estaba muy lejos de la lógica
sustentada por parte de una visión teocrática de la política. Sin embargo, en
nuestros días, en Argentina, esta lógica ha retornado con toda virulencia
intentando sustituir la demo-cracia por una género-cracia.
Notas
[1] Michele
Nicoletti. Introduzzione “Per amore della libertà. Lo Stato moderno e la
coscienza”, a la obra de Ernst-Wolfgang Böckenförde. La formazione dello Stato
come proceso di secolarizzazione. Brescia, Morcelliana, 2006, 1ª edizione, p.
12.
[2] Ibidem, p.
20.
[3] Julio Raúl
Méndez. “Razones y descriptores del inclusivismo jurídico-moral”. En https://soarfil.files.wordpress.com/2017/12/mendez.pdf,
pp. 7-8.”.
[4]
Ernst-Wolfgang Böckenförde. Stato, costituzione, democracia. Studi di teoria
della costituzione e di diritto costituzionale. Milano, Giuffrè editore, 2006,
p. 338.”.