DE LOS RECURSOS
PESQUEROS DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
Dr. César Augusto
Lerena
8-2-2022
INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta
toda la legislación Internacional y la Nacional de todos los países de
Latinoamérica y el Caribe, la de la Unión Europea y Estados Unidos y la
depredación que la flota que pesca a distancia extrayendo en forma anual de
Latinoamérica recursos pesqueros de una magnitud que impiden el desarrollo de
los pueblos.
Entendiendo «por
PESCA ILEGAL, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no
registrada) a aquella que se captura voluntaria y/o libremente de especies
pesqueras, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o
nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se captura en alta mar
sin control del Estado de pabellón y sin acuerdo previo entre éste y los
Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o
son migratorias originarias de las ZEE o desde alta mar a la ZEE, donde se
realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad
de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la
seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional
y la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed.
Proyecto Sur, 2014).
Comprendiendo, que
no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que, la depredación de los
recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que
atentan contra el ecosistema y los recursos alimenticios de la humanidad y,
teniendo en cuenta los porcentuales deducidos por la FAO, estimamos (CESPEL,
Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que -sin tener en
cuenta los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados
por los Estados ribereños en las ZEE- en Latinoamérica y El Caribe los Estados
de pabellón que pescan a distancia los recursos pesqueros migratorios, realizan
una PESCA ILEGAL del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos
11.770 millones de dólares estadounidenses y, según la FAO en el Área 31
(Atlántico occidental central) el 37% las poblaciones pesqueras son
biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en
Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y, en el Área 87 (Pacífico
Sureste) el 66,7% (Figura 24 “Percentages of Biologically sustainable and
unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) y, como refiere
el citado informe de la FAO, los principales responsables son los Estados de
pabellón.
Observando, que
las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los
Estados y los Organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar
los efectos negativos derivados de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes
e ineficaces, en atención, a que después de más de treinta años de aprobados,
esta actividad ilegal persiste y crece;
Inspirados por el
deseo de contribuir a terminar con el flagelo de la PESCA ILEGAL, que atenta
contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la sustentabilidad de los
pueblos menos desarrollados, su economía, el trabajo, la alimentación y la
soberanía de los Estados ribereños;
Resaltando, que la propia FAO estima, que al menos el
30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares
anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal
con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e
internacionales;
Teniendo en cuenta
que “migración”, no refiere a la distancia que recorren distintas especies
durante sus traslados biológicos sino, que el término “migración” en el sentido
biológico según definen investigadores del INIDEP (Roux A; de la Garza J;
Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico Nº 007, 3/4/2012) es «el movimiento
periódico que algunas especies de animales realizan, desde una región
geográfica, y su subsecuente regreso…», por lo tanto, indicar cuáles son
especies “altamente migratorias” sin definir previamente este término, como lo
hace la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es una mera
decisión política-territorial y no una definición biológica precisa que deja
afuera de la lista indicada en el Anexo I de esta Convención a numerosas
especies originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) que migran de la
ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, por lo cual, deben ser protegidas por los
Estados ribereños y por los Estados de pabellón que pescan libremente en alta
mar, mediante acuerdos entre las partes.
Reconociendo que,
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha definido con
precisión los alcances de los espacios marítimos no ha podido relacionarlos
debidamente al ecosistema a la hora de vincular esos territorios con la
presencia de los recursos pesqueros en éstos y la migración biológica de las
especies en las distintas zonas y, que, más allá de los distintos espacios
territoriales que define y, los derechos y obligaciones que establece para cada
uno de ellos, indica que: «los problemas de los espacios marinos están
estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto»
(sic); que además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus
recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la
conservación de sus recursos vivos» (sic). Todo ello, contribuyendo «a la
realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en
cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los
intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic); es
decir, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no podría
limitarse a una mera división jurídica de territorios, sino fundamentalmente, a
garantizar la sostenibilidad a perpetuidad de los recursos pesqueros, el acceso
a las proteínas que proveen estos recursos y el crecimiento de los Estados
menos desarrollados. El ecosistema es uno solo y las especies no conocen de
límites establecidos con criterios jurídicos, económicos y territoriales.
Atento a ello y
otras consideraciones que analizamos, nos complacemos en adjuntar al presente
el trabajo: “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos pesqueros de
Latinoamérica y el Caribe”, (2023) elaborado por la Fundación Agustina Lerena y
el Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, con el objeto principal de
dar sostenibilidad a los recursos migratorios de dominio de los Estados
ribereños originarios de sus ZEE, exhortar a los Estados, a las Organizaciones
multilaterales competentes de las Naciones Unidas para la FAO y las
instituciones ambientales y pesqueras a producir las acciones de:
a) Instrumentar los mecanismos para erradicar
la PESCA ILEGAL en el Océano Atlántico (FAO 31, 41 y 48) y el Océano Pacífico
(FAO 77, 87 y 88);
b) Convocar a los
Estados a definir terminológica y científicamente las expresiones centrales de
“pesca ilegal”; recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”,
“transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”, etc.
c) establecer los
marcos normativos destinados a administrar (investigar, conservar, distribuir)
los recursos pesqueros y establecer los derechos y obligaciones de los Estados,
sean estos de pabellón o ribereños;
d) integrar una
única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta
de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la
distribución regional y las características biológicas de las especies;
e) establecer con Criterio de Precaución una
serie de medidas de urgencia;
f) Armonizar las
obligaciones de los Estados en alta mar y la ZEE, ya que, tratándose por lo
general de ecosistemas únicos, que deben tratarse en forma integral y conjunta;
g) Jerarquizar las
estructuras oficiales que son responsables en los Estados ribereños de ejecutar
una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del
mar;
h) Apoyar técnica
y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación
a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcan las
Capturas Máximas Sostenibles en alta mar;
i) Instrumentar
los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los
Estados;
j) Establecer nuevas herramientas y
profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el
descarte al mar;
k) Instrumentar las sanciones penales
adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas
han resultado insuficientes para desalentar este flagelo; l) aplicación
efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes
y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL;
m) establecer los
mecanismos para asegurar que, alta mar se use exclusivamente con fines
pacíficos; entendiendo que no es pacífica la PESCA ILEGAL;
m) Intervenir en
la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de
valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados;
n) Contribuir a
precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que
realizan PESCA ILEGAL;
o) Actuar sobre
aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios
continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía
capturando poblaciones de especies pesqueras, sin acuerdos ni control,
atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en
riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en
conflicto;
p) Fortalecer a
los Estados ribereños en desarrollo en sus políticas portuarias; q)
perfeccionar los sistemas de certificación de origen y trazabilidad; y
r) Actuar en favor
de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más
desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser
un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de
Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de
los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de
poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios
y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca
no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica
Pesquera” que les permita a los pescadores -por pequeños que sean- una
actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración
adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos
pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y
desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo;
*****
Ponemos a
consideración de los Estados; los Organismos multilaterales; los empresarios y
gremios pesqueros el citado trabajo “Pesca Ilegal y Expoliación de los recursos
pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, (PDF, 237 páginas, 2023) destinado a
contribuir a erradicar la PESCA ILEGAL.
Dr. César Augusto
Lerena