Eugenio Coggiola*
La carrera
presidencial del gobernador José Manuel de la Sota comenzó con una medida tributaria: se
instauró la “tasa vial”, previa denuncia del Pacto Fiscal uno y dos, de Carlos
Menem y Domingo Cavallo.
El reparto de
facultades es clarísimo en la
Constitución , pero en esta materia la realidad casi nunca ha
acompañado a la norma.
Al punto que la Ley de Coparticipación Federal
de 1988 constituye un régimen transitorio, a la espera de la “ley convenio”
(reforma de 1994) que sustituya a aquella, con irrestricto respeto a la
tributación federal, pero también a la equidad y solidaridad, propias de la
autonomía jurisdiccional. Aún la esperamos.
El Pacto Fiscal uno
(1992) faculta a la Nación
a retener un 15 por ciento de la masa coparticipable para corregir
desequilibrios de sus cuentas públicas. Las provincias firmaron la expoliación
“neoliberal” que hoy denostan los mismos que la festejaron entonces.
John Maynard Keynes
decía que las políticas económicas erradas aparentemente exitosas son como el
camino mal trazado por el ingeniero, en el cual todos colocamos un adoquín.
El Pacto Fiscal dos
(1993) establece políticas fiscales “armonizadas”, lo que significa dictadas
desde Balcarce 50, y la derogación de impuestos directos y que graven la
comercialización de combustibles, gas y energía eléctrica.
Veinte años después,
Córdoba denuncia el Pacto de 1992 mediante la ley 10.077.
Las provincias son
autónomas para adherir a un acuerdo o para denunciarlo si ya no hay utilidad
común, por lo que la Nación
debería restituir el 15 por ciento que el Pacto le cede.
Pero el “acuerdo”
está ratificado por la ley nacional vigente (la 24.130). ¿Cómo Córdoba
esquivará la ley? Modificación, derogación..., hace falta el Congreso. O que se
declare su inconstitucionalidad. ¿Existe fundamento? ¿La declararía esta Corte
Suprema?
Como consecuencia de
la denuncia, la ley 10.088 crea la tasa vial, “destinada a retribuir la
prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación,
modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera
provincial... la que será abonada por todos los usuarios, efectivos o
potenciales, de la misma en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier
título combustibles líquidos y gas natural comprimido en la provincia de
Córdoba”.
El déficit observable
es que no determina con exactitud qué servicio se abonará.
¿Cómo y cada cuánto
se hará el mantenimiento de la red? ¿Qué se entiende por conservación? ¿Cuál
será el procedimiento? ¿Se trata de la red caminera total, la principal o la
secundaria? La “modificación” o el “mejoramiento”, ¿no implican más una obra
que un servicio? Cuestiones técnicas que debería aclarar la reglamentación.
Y se crea otro “fondo
de afectación específica”, como el Fondo del Fuego (ley 9.147) y el fondo de la
ley 9.819 en la tasa de servicio eléctrico, por ejemplo.
En este marco, ¿a qué
gastos se destinan los tributos generales del Estado?
Reflexiones hechas
aparte, Córdoba ha plantado un hito federal en esta república unitaria. Este
hito debe fortalecerse para que el espolón de proa federal penetre el casco del
unicato.
Parafraseando a Juan
Bautista Alberdi, hoy, en la
Argentina , gobernar es reconquistar autonomía.
*Abogado, magíster en
Políticas y Gestión del Desarrollo Local (Centro de Estudios Avanzados)