MAL MENOR EN LAS ELECCIONES POLÍTICAS
VOTAR: ¿OPTATIVO O MORALMENTE
OBLIGATORIO? [1]
Mario Meneghini
1.
Es lugar común en la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema
político, y sobre la calidad de la mayoría de los dirigentes. Por eso, en los
últimos años -en especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos
proyectos para intentar mejorar dicho sistema político.
El
principal problema es que la misma base teórica en nuestro sistema
institucional parte de un principio falso: la soberanía popular, que consiste
en conferir al pueblo la atribución ontológica del poder. Esta teoría ha
quedado consolidada jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la
reforma de 1994. En efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos
políticos con arreglo al principio de la soberanía popular. Bidart Campos
(1961) demuestra que los supuestos en que se basa esta tesis son
científicamente falsos:
Es
ficción considerar al pueblo como susceptible de representación, y como entidad
unificada que confiere mandato; ficción es suponer que el parlamento representa
a la totalidad del pueblo; ficción que los actos de los representantes son
actos del pueblo; ficción que el pueblo gobierna.
2.
Ahora bien, que señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no
nos autoriza a abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la
realidad indica que la teoría democrática no es más que una máscara
totemística, y la partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al
margen de las elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado
a las urnas, participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre
los candidatos que han sido previamente postulados por los partidos.
En
segundo lugar, no es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que
sean discutibles sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de
las ideas es lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor,
pero, en toda sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de
selección y reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera
directa la dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, su aceptación no
solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la
necesidad del bien común. [2]
3.
En la Argentina tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional,
que, como se ha dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y
compromisos en el curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige,
desde entonces, con una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere
legitimidad.
Consideramos
inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de
negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma Constitución
y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la abstención como única
conducta válida para quienes rechazan la teoría de la soberanía popular [3].
Por el contrario, la obligación moral de participar será tanto más grave,
cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en juego (Malinas,
1959).
Participación
en política
4.
Luego de esta introducción, podemos abocarnos al tratamiento de la doctrina del
mal menor en el proceso electoral. La historia nos muestra que en todas las épocas
y en todos los países, el sufragio ha sido utilizado normalmente como
instrumento de selección de las autoridades políticas. Es un modo de poner en
acto el derecho natural del ciudadano de participar en la vida pública de su
sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos los tiempos y lugares, se han
elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta dictadores, sin que de ello se
derivara necesariamente un mal para la sociedad. Y la forma republicana de
gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la periódica elección de
autoridades, lo que no es objetable moralmente [4], por el contrario, existe la
obligación moral de votar, salvo excepciones [5].
5.
Estimamos que, sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una
falta moral ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los
programas defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad
política. Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas
sumamente complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que
nunca acudir a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a
intervenir en la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a
avalar la continuidad de lo existente. Destaca Tomás Moro (1944): Si no conseguís
realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo
menos la intensidad del mal.
6.
Tampoco es correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la
corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de
peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la
inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que
merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido
creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo [6].
7.
Suele alegarse que la decisión de no participar en un proceso electoral,
deviene de una obligación de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar
iluminada por los principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es
posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la
certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998) [7].
Por otra parte, como señala el Prof. Tale (2006), el abstenerse de hacer algo
por objeción de conciencia es válido, si es la única manera de no afectar el
principio en que se funda: no dañar. Y, en muchos casos, la objeción de
conciencia no basta para cumplir con el deber moral de participar en la vida
comunitaria. Antes de invocar la obligación de conciencia, cada persona debe
procurar disponer de la información necesaria para evaluar correctamente a los
partidos que se presentan a una elección, así como a los candidatos
respectivos. Como ejemplo, podemos citar la última elección presidencial en la
Argentina (2003), a la que muchos ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se
presentaban cinco candidatos, cuando en realidad fueron dieciocho, de los
cuales, por lo menos cuatro no merecían ninguna objeción a quien profese los
principios del derecho natural.
8.
Como explica Bargallo Cirio (1945): Adecuarse a las circunstancias es sólo
contar con ellas para actuar. Para defenderlas o apoyarlas cuando se deba, o
para atacarlas, torcerlas o dominarlas, cuando sea necesario. (...) La acción
política es antes que nada humilde contacto con la realidad.
Criticar
la realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna
forma que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer
en el utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar
mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no
podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las
ilusiones, vienen las frustraciones, y la conciencia de la miopía padecida
conduce, finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la
política (Ayuso Torres, 1982).
9.
Para cada sociedad política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones
del régimen político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal
promulgado oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la
convivencia que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación
concreta. De modo que negarse a reconocer una constitución formal, implica, a
menudo, enfrentarse con molinos de viento, limitándose a un debate estéril,
porque, además, no se tiene redactada la versión que se desearía que rigiera.
Por
eso, como enseña Pablo VI: La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo
pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo
imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer
responsabilidades inmediatas [8].
La
Constitución Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos
públicos electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de
participar en la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a
uno, creando uno nuevo, o simplemente votando por el más afín.
Aplicación
del mal menor
10.
Afirma Santo Tomás que: Cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada
una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue [9].
Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal
para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad
lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral
menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande [10].
Aplicando
la doctrina, al tema eleccionario, el Prof. Palumbo (2004) explica que: “En el
caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal
menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien
que posiblemente, según antecedentes, lo hará”.
11.
En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios
partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas
que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de
principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de
abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable;
por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que
parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos
cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor
(Haring, 1965).
Voto
útil
12.
A menudo se exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal
menor. El voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que
tiene posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el
voto no se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo,
cuando no de cobardía. El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político,
que admite hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El
mal menor consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la
ley seca, en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de
alcohol era más perjudicial que tolerarlo.
Votar
un partido que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de
concejal, no es una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas,
pues defiende principios sanos y presenta una plataforma que convendría
aplicarse, y/o postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El
voto, en este caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política
en esa institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura
elección con mejores perspectivas.
El
concepto de cleavage
13.
Los politólogos utilizan el concepto de cleavage, entendido como línea
divisoria entre las distintas opciones electorales, ya que el análisis de los
sufragios emitidos muestran que la mayoría de los electores deciden su voto en
base a cuestiones concretas evaluadas según su posición previa respecto de
ellas (Paramio, 1998). Si bien es admisible que el voto esté influenciado por
el grupo social de pertenencia, es falso que sean los intereses quienes
determinen las preferencias electorales, pues éstas nunca son unidimensionales.
Normalmente, los electores votan al partido que se aproxima más a sus propias
preferencias, de acuerdo a las propuestas de la plataforma respectiva. De allí
que pueda estimarse que se da una relación de identificación entre los
electores y un partido, que los lleva a apoyarlo por considerar que es una
opción satisfactoria, en base a los antecedentes, en cuanto a los programas y
los candidatos. Esta identificación representa un estímulo para superar la
tendencia al abstencionismo o a pensar que todos los políticos son iguales.
Sin
embargo, en vísperas de una elección cada partido debe definir posiciones sobre
múltiples temas, siendo difícil que el ciudadano pueda compartir lo que se
propone en todos ellos. La identificación, entonces, se acentúa en algunas
cuestiones que cada persona considera más relevantes según su escala de
valores. La forma en que se pronuncien los partidos sobre dichas cuestiones
termina de decidir el voto en cada ocasión.
14.
Se ha dicho que la clásica división de izquierda y derecha, se mantiene aunque
con otro contenido, y acota Hernández (2001) -en referencia a la vida práctica
jurídica- que la divisoria en las ideas pasa hoy por las oposiciones:
individualismo-solidarismo y cultura de la muerte-cultura de la vida. Agrega
Tale (2006), que es necesario defender un derecho natural completo, para no
limitarnos a la protección de la vida, descuidando las cuestiones económicas y
políticas donde también debe cumplirse el orden natural.
En un documento del Magisterio Pontificio -Sacramentum Caritatis- se señala
la grave responsabilidad social de decidir correctamente, cuando están en juego
valores que no son negociables:
-Defensa
de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;
-La
familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;
-La
libertad de educación de los hijos;
-La
promoción del bien común en todas sus formas [11].
Esta
orientación puede servir de guía para el análisis de las plataformas
electorales y decidir el voto, ya que se concentra en los temas esenciales.
Opción
electoral
15.
En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que
nuestra adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a
indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:
1.
Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una
actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes.
2.
Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:
a)
parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o
determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.
b)
total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede
admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos
resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en este año
electoral, habrá que votar por cargos agrupados en 9 o 10 boletas, y optar
entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible
que no haya ningún candidato aceptable.
3.
Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente, esta opción parece
más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío.
Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la
abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales
constituyentes de 1957.
Es
inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la
comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el
aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto
permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos
positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó
fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.
4.
Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:
1.
Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.
2.
Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos
en cada caso.
3.
Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la
doctrina del mal menor.
Conclusión
La
participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más
simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del
voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no
estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como
afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté
gobernada por los mejores sino por los malos [12], resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más
aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que
en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del
mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir
la acción política.
Bibliografía:
Ayuso
Torres, Miguel (1982). “La política como deber: sentido y misión de la caridad
política”; en: “Los católicos y la acción política”; Actas de la XX Reunión de
Amigos de la Ciudad Católica, Madrid, Speiro, pág. 353.
Bargallo
Cirio, Juan M.(1945) “Ubicación y proyección de la política”; Buenos Aires,
Colección ADSUM, Grupo de Editoriales Católicas, págs. 45/46.
Bidart
Campos, Germán José (1961). “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires,
EJEA, pág. 186.
Haring
(1965). “La ley de Cristo. La teología moral expuesta a sacerdotes y seglares”;
Barcelona, Herder, t. II, págs. 124/134).
Hernández,
Hector H. (2001). “Interpretación, principios y derecho natural”; cit. p.:
Tale, op. cit., pág. 11.
Lamas,
Félix Adolfo (1988). “La Constitución Nacional. Sus principios de legitimidad y
su reforma”; en: Moenia, Nº XXXIII, págs. 11/40.
Malinas-Unión
Internacional de Estudios Sociales (1959). “Código de Moral Política”;
Santander, Sal Terrae, pág. 91.
Martínez
Vázquez, Benigno (1966). “El sufragio y la idea representativa democrática”;
Buenos Aires, Depalma, págs. 20, 25, 31.
Moro,
Tomás (1944). “Utopía”; Buenos Aires, Sopena Argentina, pág. 64.
Palumbo,
Carmelo (2004). “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la
Iglesia”; Buenos Aires, CIES, pág. 150.
Paramio,
Ludolfo (1998). “Clase y voto: intereses, identidades y preferencias”; Ponencia
presentada en el VI Congreso Español de Sociología, A Coruña, 24/26-9-1998
(tomado de: www.iesam.csic.es/doctrab1/dt-9812.htm)
Ratzinger,
Joseph (1998). “Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad
pluralista”; Madrid, Rialp, pág. 54.
Tale,
Camilo. “La lucha por el Derecho Natural verdadero y completo”; en: El Derecho,
Serie Filosofía del Derecho, Nº 11.539, 28-6-06, págs. 11 y 12.
Referencias:
[1]
Exposición en Simposio de Filosofía Política (15-6-07), en el I Congreso
Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y IV Jornadas Nacionales
de Derecho Natural, San Luis.
[2]
León XIII, “Au millieu des sollicitudes”, p. 22 y 23. “Juzgamos innecesario
advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar
los cambios constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o para
cambiar su forma”, id., p.17.
[3]
“Porque quien pone un voto positivo se hace cómplice avalando el resultado
electoral, y al incurrir en lo que los teólogos nombran como cooperación activa
al mal, su fe viva no está puesta en Dios sino en la soberanía popular”:
Gelonch Villarino, Edmundo. “La secta imperante y la debilidad mental”; en:
Centros Cívicos Patrióticos, noviembre de 2002, p. 8.
[4]
“Si un pueblo es razonable...es bueno promulgar una ley que permita a ese
pueblo darse a sí mismo los magistrados que administran los asuntos públicos”:
San Agustín, cit. por Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 97, 1.
[5]
“Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el
deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común”
(Constitución Gaudium et Spes, p. 75).
[6]
“Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la
dirija. Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza,
y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor”; León XIII, Inmortale Dei, p. 2.
[7]
“No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al
Magisterio de la Iglesia”; Catecismo de la Iglesia Católica, p. 2039.
[8]
Pablo VI. “Octogesima adveniens”, p. 37.
[9]
Santo Tomás de Aquino. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial
Cultural, 1945, Vol. 1ro., p. 35.
[10]
Pablo VI. Carta Encíclica “Humane Vitae”, 25-7-1968.
[11]
Benedicto XVI. Exhortación Apostólica Postsinodal “Sacramentum Caritatis”,
22-2-07, p. 83.
[12]
Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983,
pág. 182.