domingo, 26 de julio de 2015

ORIENTACIÓN DOCTRINARIA PARA LAS ELECCIONES


MAL MENOR EN LAS ELECCIONES POLÍTICAS
VOTAR: ¿OPTATIVO O MORALMENTE OBLIGATORIO? [1]

Mario Meneghini

1. Es lugar común en la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema político, y sobre la calidad de la mayoría de los dirigentes. Por eso, en los últimos años -en especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos proyectos para intentar mejorar dicho sistema político.
El principal problema es que la misma base teórica en nuestro sistema institucional parte de un principio falso: la soberanía popular, que consiste en conferir al pueblo la atribución ontológica del poder. Esta teoría ha quedado consolidada jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular. Bidart Campos (1961) demuestra que los supuestos en que se basa esta tesis son científicamente falsos:
Es ficción considerar al pueblo como susceptible de representación, y como entidad unificada que confiere mandato; ficción es suponer que el parlamento representa a la totalidad del pueblo; ficción que los actos de los representantes son actos del pueblo; ficción que el pueblo gobierna.

2. Ahora bien, que señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no nos autoriza a abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la realidad indica que la teoría democrática no es más que una máscara totemística, y la partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al margen de las elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado a las urnas, participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre los candidatos que han sido previamente postulados por los partidos.

En segundo lugar, no es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que sean discutibles sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de las ideas es lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor, pero, en toda sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de selección y reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera directa la dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común. [2]

3. En la Argentina tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional, que, como se ha dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y compromisos en el curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige, desde entonces, con una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere legitimidad.
Consideramos inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma Constitución y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la abstención como única conducta válida para quienes rechazan la teoría de la soberanía popular [3]. Por el contrario, la obligación moral de participar será tanto más grave, cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en juego (Malinas, 1959).

Participación en política

4. Luego de esta introducción, podemos abocarnos al tratamiento de la doctrina del mal menor en el proceso electoral. La historia nos muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio ha sido utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad. Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente [4], por el contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones [5].

5. Estimamos que, sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política. Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la continuidad de lo existente. Destaca Tomás Moro (1944): Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.

6. Tampoco es correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo [6].

7. Suele alegarse que la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998) [7]. 
Por otra parte, como señala el Prof. Tale (2006), el abstenerse de hacer algo por objeción de conciencia es válido, si es la única manera de no afectar el principio en que se funda: no dañar. Y, en muchos casos, la objeción de conciencia no basta para cumplir con el deber moral de participar en la vida comunitaria. Antes de invocar la obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la información necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se presentan a una elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo, podemos citar la última elección presidencial en la Argentina (2003), a la que muchos ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos, cuando en realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no merecían ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural.

8. Como explica Bargallo Cirio (1945): Adecuarse a las circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. Para defenderlas o apoyarlas cuando se deba, o para atacarlas, torcerlas o dominarlas, cuando sea necesario. (...) La acción política es antes que nada humilde contacto con la realidad.
Criticar la realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las ilusiones, vienen las frustraciones, y la conciencia de la miopía padecida conduce, finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la política (Ayuso Torres, 1982).

9. Para cada sociedad política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta. De modo que negarse a reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene redactada la versión que se desearía que rigiera.

Por eso, como enseña Pablo VI: La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas [8].

La Constitución Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando uno nuevo, o simplemente votando por el más afín.

Aplicación del mal menor

10. Afirma Santo Tomás que: Cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue [9]. Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande [10].

Aplicando la doctrina, al tema eleccionario, el Prof. Palumbo (2004) explica que: “En el caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará”.

11. En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).

Voto útil

12. A menudo se exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de cobardía. El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político, que admite hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca, en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era más perjudicial que tolerarlo.

Votar un partido que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con mejores perspectivas.

El concepto de cleavage

13. Los politólogos utilizan el concepto de cleavage, entendido como línea divisoria entre las distintas opciones electorales, ya que el análisis de los sufragios emitidos muestran que la mayoría de los electores deciden su voto en base a cuestiones concretas evaluadas según su posición previa respecto de ellas (Paramio, 1998). Si bien es admisible que el voto esté influenciado por el grupo social de pertenencia, es falso que sean los intereses quienes determinen las preferencias electorales, pues éstas nunca son unidimensionales. Normalmente, los electores votan al partido que se aproxima más a sus propias preferencias, de acuerdo a las propuestas de la plataforma respectiva. De allí que pueda estimarse que se da una relación de identificación entre los electores y un partido, que los lleva a apoyarlo por considerar que es una opción satisfactoria, en base a los antecedentes, en cuanto a los programas y los candidatos. Esta identificación representa un estímulo para superar la tendencia al abstencionismo o a pensar que todos los políticos son iguales.

Sin embargo, en vísperas de una elección cada partido debe definir posiciones sobre múltiples temas, siendo difícil que el ciudadano pueda compartir lo que se propone en todos ellos. La identificación, entonces, se acentúa en algunas cuestiones que cada persona considera más relevantes según su escala de valores. La forma en que se pronuncien los partidos sobre dichas cuestiones termina de decidir el voto en cada ocasión.

14. Se ha dicho que la clásica división de izquierda y derecha, se mantiene aunque con otro contenido, y acota Hernández (2001) -en referencia a la vida práctica jurídica- que la divisoria en las ideas pasa hoy por las oposiciones: individualismo-solidarismo y cultura de la muerte-cultura de la vida. Agrega Tale (2006), que es necesario defender un derecho natural completo, para no limitarnos a la protección de la vida, descuidando las cuestiones económicas y políticas donde también debe cumplirse el orden natural.
En un documento del Magisterio Pontificio -Sacramentum Caritatis- se señala la grave responsabilidad social de decidir correctamente, cuando están en juego valores que no son negociables:

-Defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;
-La familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;
-La libertad de educación de los hijos;
-La promoción del bien común en todas sus formas [11].

Esta orientación puede servir de guía para el análisis de las plataformas electorales y decidir el voto, ya que se concentra en los temas esenciales.

Opción electoral

15. En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:

1. Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes.

2. Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:

a) parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.

b) total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en este año electoral, habrá que votar por cargos agrupados en 9 o 10 boletas, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.

3. Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.
Es inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.

4. Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:

1. Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.

2. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos en cada caso.

3. Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor.

Conclusión

La participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos [12], resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir la acción política.




Bibliografía:

Ayuso Torres, Miguel (1982). “La política como deber: sentido y misión de la caridad política”; en: “Los católicos y la acción política”; Actas de la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica, Madrid, Speiro, pág. 353.

Bargallo Cirio, Juan M.(1945) “Ubicación y proyección de la política”; Buenos Aires, Colección ADSUM, Grupo de Editoriales Católicas, págs. 45/46.

Bidart Campos, Germán José (1961). “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, EJEA, pág. 186.

Haring (1965). “La ley de Cristo. La teología moral expuesta a sacerdotes y seglares”; Barcelona, Herder, t. II, págs. 124/134).

Hernández, Hector H. (2001). “Interpretación, principios y derecho natural”; cit. p.: Tale, op. cit., pág. 11.

Lamas, Félix Adolfo (1988). “La Constitución Nacional. Sus principios de legitimidad y su reforma”; en: Moenia, Nº XXXIII, págs. 11/40.

Malinas-Unión Internacional de Estudios Sociales (1959). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, pág. 91.

Martínez Vázquez, Benigno (1966). “El sufragio y la idea representativa democrática”; Buenos Aires, Depalma, págs. 20, 25, 31.

Moro, Tomás (1944). “Utopía”; Buenos Aires, Sopena Argentina, pág. 64.

Palumbo, Carmelo (2004). “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES, pág. 150.

Paramio, Ludolfo (1998). “Clase y voto: intereses, identidades y preferencias”; Ponencia presentada en el VI Congreso Español de Sociología, A Coruña, 24/26-9-1998 (tomado de: www.iesam.csic.es/doctrab1/dt-9812.htm)

Ratzinger, Joseph (1998). “Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista”; Madrid, Rialp, pág. 54.

Tale, Camilo. “La lucha por el Derecho Natural verdadero y completo”; en: El Derecho, Serie Filosofía del Derecho, Nº 11.539, 28-6-06, págs. 11 y 12.

Referencias:

[1] Exposición en Simposio de Filosofía Política (15-6-07), en el I Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y IV Jornadas Nacionales de Derecho Natural, San Luis.

[2] León XIII, “Au millieu des sollicitudes”, p. 22 y 23. “Juzgamos innecesario advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar los cambios constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o para cambiar su forma”, id., p.17.

[3] “Porque quien pone un voto positivo se hace cómplice avalando el resultado electoral, y al incurrir en lo que los teólogos nombran como cooperación activa al mal, su fe viva no está puesta en Dios sino en la soberanía popular”: Gelonch Villarino, Edmundo. “La secta imperante y la debilidad mental”; en: Centros Cívicos Patrióticos, noviembre de 2002, p. 8.

[4] “Si un pueblo es razonable...es bueno promulgar una ley que permita a ese pueblo darse a sí mismo los magistrados que administran los asuntos públicos”: San Agustín, cit. por Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 97, 1.

[5] “Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común” (Constitución Gaudium et Spes, p. 75).

[6] “Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija. Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor”; León XIII, Inmortale Dei, p. 2.

[7] “No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia”; Catecismo de la Iglesia Católica, p. 2039.

[8] Pablo VI. “Octogesima adveniens”, p. 37.

[9] Santo Tomás de Aquino. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultural, 1945, Vol. 1ro., p. 35.

[10] Pablo VI. Carta Encíclica “Humane Vitae”, 25-7-1968.

[11] Benedicto XVI. Exhortación Apostólica Postsinodal “Sacramentum Caritatis”, 22-2-07, p. 83.

[12] Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, pág. 182.