Silvana
Boschi
Clarín,
8-7-15
La
Corte Suprema revocó una sentencia que reconocía beneficios a ex conscriptos
durante el conflicto contra Gran Bretaña por Malvinas, en 1982, por entender
que no estaba probado que hubiera participado en acciones de combate.
La
decisión fue adoptada ayer por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, este último con un voto propio, en
la causa "Arfinetti, Víctor contra Estado Nacional".
De
esta forma, dejó sin efecto el fallo firmado en 2011 por la Cámara Federal de
Córdoba, que había confirmado un fallo de primera instancia que aceptó el
reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra de Malvinas
a Comodoro Rivadavia.
La
Corte recordó que el artículo 1° del decreto reglamentario 509/88 dispone que
se considerará veterano de guerra "a los ex soldados conscriptos que desde
el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas
desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur", que abarca
la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el
espacio aéreo correspondiente.
La
justicia de Córdoba había declarado la inconstitucionalidad del decreto 509/88
que otorgaba el beneficio de una pensión vitalicia sólo a aquellos soldados que
combatieron en las islas. El reclamo de los ex conscriptos apuntaba a obtener
una declaración de certeza sobre la interpretación de la legislación que impide
considerarlos como ex combatientes de Malvinas.
En una
situación similar se encuentran unos 8000 ex conscriptos que entienden que les
corresponde el beneficio de la pensión vitalicia para ex combatientes por haber
estado defendiendo el territorio nacional durante la guerra desde el
continente.
Recientemente,
en mayo, la Corte Suprema firmó otro fallo –el caso Gerez– donde reconoció la
condición de veterano de guerra a un suboficial retirado de Salta que no estuvo
en islas pero sí en territorio continental, afectado al plan militar durante la
guerra.
En el
fallo de la Cámara de Córdoba, ese tribunal consideró que quienes fueron a
Comodoro Rivadavia "aún cuando no combatieron directamente, ocuparon el
puesto de combate asignado, realizando verdaderos actos de guerra y no pueden
dejar de ser reconocidos jurídicamente como corresponde".
Sin
embargo, en los fundamentos de su fallo de ayer, la Corte señaló que la
sentencia apelada se limitó a "declarar que los actores prestaron, en
Comodoro Rivadavia, tareas 'específicas, previamente determinadas', sin abordar
el decisivo tema de si esas tareas 'específicas' constituían la 'participación
en acciones bélicas', requisito indispensable para la aplicación de la
normativa pretendida".
Para
la Corte Suprema, como dicha participación en combate de los ex conscriptos no
quedó probada en la causa, la decisión de la Cámara de Córdoba implica eliminar
la distinción que establece la ley entre los "conscriptos que participaron
en acciones bélicas y otros que no lo hicieron, homogeneizando indebidamente en
un genérico 'todos participaron'. que desvirtúa el sentido de la ley.