de los abogados católicos a los poderes
públicos
Aica, 14 Abr 2016
Texto de la II Exhortación a los Poderes Públicos
En diciembre de 2015 la Corporación de Abogados
Católicos se dirigió a los Poderes Públicos que trabajan con la Justicia,
exhortándolos a atender la gravísima situación que constituye la omisión de
respetar las disposiciones de la ley 26.472, en plena vigencia, y por lo tanto
a cumplir de inmediato con las obligaciones propias de un estado de derecho.
Transcurridos cuatro meses no se advierte que se haya
modificado el panorama planteado, por lo que consideramos necesario y oportuno
volver sobre nuestro reclamo por la desatención de quienes permanecen privados
de su libertad, en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, cuando por
razones de edad o de grave enfermedad o por no encontrarse procesados, deberían
cumplir arresto en sus domicilios o permanecer en libertad hasta tanto se haga
mérito del eventual delito que se les imputa.
El año pasado pedimos a las autoridades que, más allá
de la inmediata libertad o del arresto domiciliario que corresponde decidir en
estos casos, mientras permanezca vigente la ley 26.472 (norma que los jueces
están obligados a cumplir pero llamativamente prefieren ignorar a declarar
inconstitucional si su aplicación afectara principios superiores), permitiesen
al menos a dichos detenidos pasar la Navidad con su familia y en sus
domicilios, pero ni siquiera se atendió tan modesta solicitud. Aún con los signos
de cambio positivo que se observan en el país, no se vislumbra en esta materia
una voluntad concreta por cumplir con las garantías constitucionales y en
particular con las disposiciones de la ley 26.472 tal como lo peticionamos. Los
abogados nucleados en esta Corporación queremos insistir en nuestro planteo,
convencidos de la importancia de respetar el estado de derecho y conscientes de
nuestro deber de bregar por su cabal cumplimiento.
La gravedad de la materia queda en evidencia ante el
artículo 18 de la Constitución Nacional, que señala “…Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos
en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Pues bien, la situación que nos motiva encuadra claramente en esta normativa,
en tanto la ley 26.472 no se cumple.
Cabe recordar que si bien la aplicación de los
derechos y garantías constitucionales, de los Tratados Internacionales
incorporados a nuestra Carta Magna y de la ley 26.472 es propia del Poder
Judicial, no se trata de un resorte exclusivo de este último. El Poder
Ejecutivo, los respectivos Ministros del Gabinete Nacional, los
correspondientes fiscales, los integrantes del Poder Legislativo de la Nación
así como y también las distintas autoridades administrativas (en particular las
fiscalías), no quedan ajenos a este grave incumplimiento de la normativa
vigente y en consecuencia, advertimos sobre la corresponsabilidad en sus
consecuencias. Si la observancia de la ley no se exhibe en los actos de las
autoridades gubernamentales ¿qué se puede esperar entonces del ciudadano común?
¿Cómo exigir al pueblo que cumpla la ley si los funcionarios la menosprecian y
olvidan su deber de proveer normas sabias, dirigir su implementación, exigir su
cumplimiento y sancionar al que no las acata?
¿Dónde hallamos la igualdad ante
la ley, cuando observamos que a algunos se les aplica un derecho penal con
interpretación garantista, pero a otros se les impone un rigor tan represivo
que supera el texto de la propia ley y llega hasta la negación de las garantías
constitucionales mismas? Enfrentamos una situación que, repetimos, debe
abordarse de inmediato, pues la avanzada edad de los afectados no resiste
esperas ni cavilaciones. En suma, pedimos que se cumpla la ley, nada más.
Este Año de la Misericordia instituido por el Papa
Francisco, y el Bicentenario de la Independencia lleva a exhortar una vez más y
con particular insistencia a los Poderes del Estado, que cumplan con el mandato
constitucional, que en este caso se traduce en la aplicación concreta y
estricta de la ley 26.472 y para ello es necesario disponer el traslado a sus
respectivos domicilios de aquellos presos que cumplan las condiciones previstas
en dicha norma a saber:
a) detenidos sin orden de procesamiento,
b) detenidos
procesados sin condenas, c) condenados mayores de 70 años en general, algunos
de ellos con severas enfermedades o limitaciones de salud, tal como la ley lo
ordena.
Buenos Aires, 9 de abril de 2016, festividad de
Nuestra Señora del Valle.
Enrique A. Ramos Mejía, presidente; Agustín María
Casares, secretario.+