sábado, 4 de enero de 2020

MALVINAS



 a la luz del Derecho Internacional Público (DIP)

Gonzalo Irastorza

El Ojo Digital, 27 de Diciembre de 2019

Malvinas, por razones ya conocidas, resulta una de las pocas -acaso la única- 'causa nacional' que aglutina voluntades en la República Argentina -Patria, la nuestra, acostumbrada, en exceso casi enfermizo, a las divisiones rotundas y a los intereses contrapuestos. Carecemos, fatalmente, de la sentencia orteguiana que reza 'Nación es un proyecto sugestivo de vida en común'.

En rigor, el argentino medio, y esto es, sin lugar a equívocos, otra de las consecuencias de la 'Tragedia Educativa', carece de la fundamentación sólida del caso, con relación a las razones -de toda índole, pero especialmente las jurídicas- al respecto de por qué la Perla Austral es, indiscutiblemente, suelo argentino en estatus de usurpación.

Al respecto, el Derecho Internacional Público, en sus principios fundamentales, ilumina el camino, dilucidando la cuestión de iure relativa a las Malvinas.

La sucesión de Estados
Las Provincias Unidas de Río de la Plata son, bajo el dictamen de la historia, sucesoras de hecho y de derecho en la administración soberana de los viejos territorios de la Corona de la Madre Patria España, en lo que fuera el último organismo burocrático-militar español en estas latitudes: el Virreinato del Río de la Plata.

Continuidad geográfica
Del mismo modo, que la RA (República Argentina) reclama con justicia su porción en el territorio antártico, las Malvinas constituyen parte de nuestra plataforma continental. Una mirada a simple vista sobre el clima y la topografía de la Patagonia Austral Costera, certifican sobradamente que el archipiélago irredento es, prácticamente, una 'fotocopia geológica' de buena parte de la geografía patagónica. Acertadamente, la legislación nacional incorpora a las Malvinas bajo la órbita de la Provincia más joven: Tierra del Fuego. 
 
Ejercicio efectivo de la soberanía
El Decreto dictado por el Gobierno de Buenos Aires, el 10 de junio de 1829, estableció la creación de la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas, incluyendo a las islas adyacentes al Cabo de Hornos en el Atlántico, término éste que comprendía todas las islas conocidas hasta el momento en las proximidades de éste, es decir las islas subantárticas y antárticas, donde el Comandante haría observar por la población las leyes del país y ejercería el poder de policía sobre la pesca de anfibios. Esta fecha del 10 de junio, olvidada casi en nuestra efemérides, reviste una importancia crítica. La Argentina -con su gobierno ya independiente- ejerce soberanía real sobre el territorio de Malvinas, hasta la invasión y anexión inglesa de 1833.

Tratados internacionales y continuidad de los reclamos
A diferencia, por ejemplo, de lo que sucediera en Gibraltar, donde el Reino de España firmara la cesión del Estrecho a Inglaterra, la Argentina jamás reconoció la soberanía británica sobre las Islas. Es por demás abultada la lista de incesantes reclamos diplomáticos, desde 1833 a la fecha.
Organismos internacionales
El Comité de Descolonización de Naciones Unidas reitera de forma permanente, el llamado a negociaciones sobre la soberanía de Malvinas. El propio nombre del Comité muestra a las claras, que se trata de un terreno colonizado, y por ende, en disputa.

No a lugar: el principio de autodeterminación de los isleños no corresponde
La consabida argumentación británica esgrime el 'principio de autodeterminación' de los habitantes de las Islas, que pretenden seguir siendo 'territorio de ultramar' de la Corona Británica. Algo tan obvio como preguntarle a la comunidad de Columbia si desea seguir siendo miembro de Carolina del Sur y del gran espíritu sudista estadounidense.

El principio de autodeterminación, consagrado por la comunidad internacional, opera en los casos de pueblos 'originarios', influenciados por alguna potencia extranjera. El caso de la India, por citar uno obvio, al momento de su independencia del Reino Unido. Los isleños –los famosos 'kelpers'-, más allá de que son actores a tener en cuenta, resultan, aunque suene antipático, en una población trasplantada, que desplazó a los criollos de las Malvinas. No gozan de estatus jurídico a criterio de emprender negociaciones soberanas: el trato, al respecto, es entre la República Argentina y el Reino Unido. 

Prohibición del empleo de la fuerza
La comunidad internacional consagra este principio. A priori, parecería que perjudica a la República Argentina desde la reconquista del 2 de abril de 1982. Vale recordar que la Operación Rosario se realizó con el objetivo cumplido, de que no debía registrarse una sola baja inglesa. Casi podría afirmarse que se trató de una 'operación militar pacífica', al menos en sus resultados, aunque ello pudiere sonar contradictorio. Acto seguido, sobrevino el comienzo de las hostilidades, claro, iniciada, de manera flagrante, con el hundimiento del ARA General Belgrano por parte de la Royal Navy. No obstante ello, será lícito apuntar que el primer hecho de fuerza y mantenido en el tiempo fue la usurpación inglesa de 1833.

La 'educación en Malvinas' debe, necesaria e ineludiblemente, contemplar los aspectos aquí considerados.
El Derecho Internacional Público nos asiste meridianamente en nuestros legítimos reclamos. Conocer el derecho y la historia de la Patria es condición sine qua non a efectos de encarar esa unidad de destino en lo universal cuya carencia tanto nos ha caracterizado como sociedad.
Nadie ama aquello que no conoce. En definitiva, el viejo Séneca parece hablarnos a nosotros: 'Nadie ama a su patria porque es grande, sino porque es suya'.

Referencias

- Cfr. ORTEGA y GASSET, José. España Invertebrada. Edición Digital. S/D, p, 4.
- Cfr.  JAIM ETCHEVERRY, Guillermo. La Tragedia Educativa. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1999, 231 p.
- Cfr. HERDEGGEN, Matías. Derecho Internacional Público. UNAM, Fundación Konrad Adenauer, México, 2005.
- Provincias Unidas del Río de la Plata: sobre el comienzo de la independencia de Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia
- 'En 1986, el Poder Legislativo aprobó convertir la zona en una nueva provincia, pero la Ley 23.775 que la constituía no se promulgó hasta 26 de Abril de 1990, que provincializó al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y al año siguiente se redactó, en Ushuaia la carta magna de la provincia'.


Gonzalo Irastorza es Licenciado en Ciencias Políticas con especialización en Relaciones Internacionales (Universidad Católica Argentina).