a la luz del Derecho Internacional Público
(DIP)
Gonzalo
Irastorza
El Ojo Digital, 27 de
Diciembre de 2019
Malvinas, por razones ya
conocidas, resulta una de las pocas -acaso la única- 'causa nacional' que
aglutina voluntades en la República Argentina -Patria, la nuestra,
acostumbrada, en exceso casi enfermizo, a las divisiones rotundas y a los
intereses contrapuestos. Carecemos, fatalmente, de la sentencia orteguiana que
reza 'Nación es un proyecto sugestivo de vida en común'.
En rigor, el argentino
medio, y esto es, sin lugar a equívocos, otra de las consecuencias de la
'Tragedia Educativa', carece de la fundamentación sólida del caso, con relación
a las razones -de toda índole, pero especialmente las jurídicas- al respecto de
por qué la Perla Austral es, indiscutiblemente, suelo argentino en estatus de
usurpación.
Al respecto, el Derecho
Internacional Público, en sus principios fundamentales, ilumina el camino,
dilucidando la cuestión de iure relativa a las Malvinas.
La sucesión de Estados
Las Provincias Unidas de Río
de la Plata son, bajo el dictamen de la historia, sucesoras de hecho y de
derecho en la administración soberana de los viejos territorios de la Corona de
la Madre Patria España, en lo que fuera el último organismo burocrático-militar
español en estas latitudes: el Virreinato del Río de la Plata.
Continuidad geográfica
Del mismo modo, que la RA
(República Argentina) reclama con justicia su porción en el territorio
antártico, las Malvinas constituyen parte de nuestra plataforma continental.
Una mirada a simple vista sobre el clima y la topografía de la Patagonia
Austral Costera, certifican sobradamente que el archipiélago irredento es,
prácticamente, una 'fotocopia geológica' de buena parte de la geografía
patagónica. Acertadamente, la legislación nacional incorpora a las Malvinas
bajo la órbita de la Provincia más joven: Tierra del Fuego.
Ejercicio efectivo de la
soberanía
El Decreto dictado por el
Gobierno de Buenos Aires, el 10 de junio de 1829, estableció la creación de la
Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas, incluyendo a las islas
adyacentes al Cabo de Hornos en el Atlántico, término éste que comprendía todas
las islas conocidas hasta el momento en las proximidades de éste, es decir las
islas subantárticas y antárticas, donde el Comandante haría observar por la
población las leyes del país y ejercería el poder de policía sobre la pesca de
anfibios. Esta fecha del 10 de junio, olvidada casi en nuestra efemérides,
reviste una importancia crítica. La Argentina -con su gobierno ya
independiente- ejerce soberanía real sobre el territorio de Malvinas, hasta la
invasión y anexión inglesa de 1833.
Tratados internacionales y
continuidad de los reclamos
A diferencia, por ejemplo,
de lo que sucediera en Gibraltar, donde el Reino de España firmara la cesión
del Estrecho a Inglaterra, la Argentina jamás reconoció la soberanía británica
sobre las Islas. Es por demás abultada la lista de incesantes reclamos
diplomáticos, desde 1833 a la fecha.
Organismos internacionales
El Comité de Descolonización
de Naciones Unidas reitera de forma permanente, el llamado a negociaciones
sobre la soberanía de Malvinas. El propio nombre del Comité muestra a las
claras, que se trata de un terreno colonizado, y por ende, en disputa.
No a lugar: el principio de
autodeterminación de los isleños no corresponde
La consabida argumentación
británica esgrime el 'principio de autodeterminación' de los habitantes de las
Islas, que pretenden seguir siendo 'territorio de ultramar' de la Corona
Británica. Algo tan obvio como preguntarle a la comunidad de Columbia si desea
seguir siendo miembro de Carolina del Sur y del gran espíritu sudista
estadounidense.
El principio de
autodeterminación, consagrado por la comunidad internacional, opera en los
casos de pueblos 'originarios', influenciados por alguna potencia extranjera.
El caso de la India, por citar uno obvio, al momento de su independencia del
Reino Unido. Los isleños –los famosos 'kelpers'-, más allá de que son actores a
tener en cuenta, resultan, aunque suene antipático, en una población
trasplantada, que desplazó a los criollos de las Malvinas. No gozan de estatus
jurídico a criterio de emprender negociaciones soberanas: el trato, al
respecto, es entre la República Argentina y el Reino Unido.
Prohibición del empleo de la
fuerza
La comunidad internacional
consagra este principio. A priori, parecería que perjudica a la República
Argentina desde la reconquista del 2 de abril de 1982. Vale recordar que la
Operación Rosario se realizó con el objetivo cumplido, de que no debía
registrarse una sola baja inglesa. Casi podría afirmarse que se trató de una
'operación militar pacífica', al menos en sus resultados, aunque ello pudiere
sonar contradictorio. Acto seguido, sobrevino el comienzo de las hostilidades,
claro, iniciada, de manera flagrante, con el hundimiento del ARA General
Belgrano por parte de la Royal Navy. No obstante ello, será lícito apuntar que
el primer hecho de fuerza y mantenido en el tiempo fue la usurpación inglesa de
1833.
La 'educación en Malvinas'
debe, necesaria e ineludiblemente, contemplar los aspectos aquí considerados.
El Derecho Internacional
Público nos asiste meridianamente en nuestros legítimos reclamos. Conocer el
derecho y la historia de la Patria es condición sine qua non a efectos de
encarar esa unidad de destino en lo universal cuya carencia tanto nos ha
caracterizado como sociedad.
Nadie ama aquello que no
conoce. En definitiva, el viejo Séneca parece hablarnos a nosotros: 'Nadie ama
a su patria porque es grande, sino porque es suya'.
Referencias
- Cfr. ORTEGA y GASSET,
José. España Invertebrada. Edición Digital. S/D, p, 4.
- Cfr. JAIM ETCHEVERRY, Guillermo. La Tragedia
Educativa. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1999, 231 p.
- Cfr. HERDEGGEN, Matías.
Derecho Internacional Público. UNAM, Fundación Konrad Adenauer, México, 2005.
- Provincias Unidas del Río
de la Plata: sobre el comienzo de la independencia de Argentina, Uruguay,
Paraguay y Bolivia
- 'En 1986, el Poder
Legislativo aprobó convertir la zona en una nueva provincia, pero la Ley 23.775
que la constituía no se promulgó hasta 26 de Abril de 1990, que provincializó
al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y al año siguiente se redactó, en Ushuaia la carta magna de la
provincia'.
Gonzalo
Irastorza es Licenciado en Ciencias Políticas con especialización en Relaciones
Internacionales (Universidad Católica Argentina).