la pesca ilegal impidiendo el desarrollo y
nutrición de las provincias
César Augusto
Lerena
STDP, junio 8,
2024
La pesca ilegal
afecta al ecosistema y con ello, a los recursos pesqueros de las provincias del
litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124
Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan
anualmente unas 800 mil toneladas; ello, pese a la potencialidad del atlántico
sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área
41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques
españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción
política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente
perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima, que al menos el 30% de las
capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales
(FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, una competencia desleal con quienes
pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.
Se entiende por
Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o
parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin
control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del
Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin
acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que
interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona
Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo
acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las
especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad
alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la
evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas
prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de
las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el
desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena
“Pesca. Apropiación y depredación. Ed. Proyecto Sur, 2014).
En términos
generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se
infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; el daño
efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y
los países de menor desarrollo, etc. podríamos decir que estarían incursos en
pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que
afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a
otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y
sus trabajadores.
Entre ellos,
pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir
con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados
ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar
sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no
habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca
incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de
tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas
restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de
pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de
conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de
recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en
desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas;
violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en
disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y
registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes
sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos
inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar
y/o Piratería. obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.
Los funcionarios
de la Nación vinculados a la pesca, parecen no entender que la pesca en las
condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y, confunden el
reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar
con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los
recursos de las Provincias y la Argentina, ya que se pierden en alta mar un
volumen superior a todos los desembarcos argentinos.
Y es ilegal,
porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus
recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la
zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena
trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como
propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de
espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de
ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el
mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria
nacional y concentrará aún más la actividad.
Además de ello, si
bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como
“Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero,
cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de
origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se
realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima
Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan
especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el
Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º
de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de
arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental
extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César
Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).
Brasil, en el
Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/8/2003 al referirse a las especies
altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y
conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que
hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la
sostenibilidad.
Chile establece,
que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones
comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y, que puede
prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando
éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº
154) y, que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las
especies altamente migratorias y, que es evidente, que la pesca en alta mar por
parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el
Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.
Colombia, en el
Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a
asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en
alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los
recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la
ZEE.
Costa Rica, en la
Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a
esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma
integral en alta mar y la ZEE.
En Ecuador el
Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca
(14/4/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva
dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al
recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias
ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos
socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es
posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende
integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las
especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los
recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho
de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y, el artículo
145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca
ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han
contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».
En Guatemala, la
Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la
pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento
integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna
acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las
embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.
En Honduras, la
ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio
nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente
derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse
refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la
ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto
106-2015).
México en el
Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada
en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía
alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y
son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral
de los recursos pesqueros.
Panamá en el
Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad
de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del
sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o
mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que
implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos
que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo
(e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre
los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies
y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se
debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios
originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico
que plantea.
La República
Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado
proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos
acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la
gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los
transfronterizos.
El Artículo 1º de
la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece
la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la
Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos
administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los
recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo
bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros
de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera,
Venezuela en el
Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por
la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e
internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques
pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios
acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de
los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se
encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción,
como en las áreas adyacentes a ella.
La Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus
ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las
especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las
leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo
en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en
alta mar.
Del mismo modo,
sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando
redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar;
sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades;
capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los
Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados
ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo
esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del
Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas
Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo
migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la
sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca
responsable.
Esta Convención ha
definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que:
«los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre
sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una
«utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección
y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos».
Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional
justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la
humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los
países en desarrollo».
La Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001
el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas
para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los
esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como
las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal
(INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta
regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de
desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un
seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16).
La Administración
de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas
personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede
promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino
las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o
para reducir la pesca ilegal.
La Unión Europea
(2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del
planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España
son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas
para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos
con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la
explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos
mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr
un mejor gobierno de los mares.
El Reglamento de
la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción
especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y
reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas
vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces
afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal,
no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con
buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo
las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en
virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones
pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en
relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas
aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades
pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las
responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que
incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».
La Unión Europea,
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014
consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y
Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.
La Argentina, carece de políticas para erradicar la
pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal
en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma
continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios
originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.