César Arrese-Prof. UNC
Para un proceso de oposición de 30 cargos administrativos en las cámaras legislativas de España -las Cortes Generales-, se inscribieron recientemente 17 mil postulantes; 566 para cada cargo. En Argentina, mientras en los últimos ocho años se generaron casi un millón de empleos públicos nacionales, provinciales y municipales, un concurso para designar funcionarios en cualquier superpoblado órgano legislativo nacional, aparecería como desopilante.
Los ingresos han dependido, en esencia, de diversidad de elementos, como la amistad, la afiliación y la fidelidad partidaria, recomendaciones, vínculos familiares o afectivos, vecindad, etcétera. Sólo en forma secundaria importan los títulos, antecedentes y la oposición en un concurso.
Se suele apelar a un contrato de locación de servicios, prorrogable una y otra vez. Luego de estar en manos de un funcionario durante años, viene la confirmación del trabajador en planta permanente, sin concurso. Si ello no ocurre, sobrevendrá uno de los tantos juicios que paga el Estado, como resolvió la Corte Suprema en "Ramos, José c/ Estado nacional" (6 de abril de 2010), en el que se hizo lugar a una indemnización por un contratado precario durante 20 años.
Sólo de manera excepcional se seleccionan los nuevos empleados públicos mediante los procedimientos objetivos de idoneidad e igualdad exigidos por el artículo 16 de la Constitución Nacional, numerosas constituciones provinciales y cartas orgánicas municipales. La regla práctica es inversa al derecho fundamental.
No hay duda de que el sistema de designación directa y antojadiza es inconstitucional y antidemocrático, porque no se funda en la participación y transparencia de los actos estatales. Discrimina a quienes se formaron, estudiaron y hasta invirtieron para acceder a un puesto de servicio público. Confunde lo privado con lo público, porque se dispone en forma privada y reservada lo que es de todos y se degrada la administración del Estado. Finalmente, resulta muy costoso también para todos (menos para el responsable) por la litigiosidad que genera.
De esto no se habla. Es necesario debatir este tema. Altos funcionarios de algunos partidos políticos se reservan estas potestades cortesanas porque les aseguran una cuota importante de poder personal a costa del Estado. Esta práctica no tiene ya sustento legal ni moral.
Parte de los sindicatos no apoya el sistema de concursos para funcionarios y no posee políticas de formación profesional; es decir, actividades que permiten a los trabajadores generar, variar, ampliar o conservar su capacidad y competencia. Pues bien, es legítima la defensa de los puestos de los contratados, porque los sindicatos tienen obligación de hacerlo. Pero el hecho consumado de contratación previa a la designación sin concursos, debe concluir.
El trabajador que ingresa por méritos personales, profesionales o técnicos propios no debe favores a nadie y tiene mayor autonomía y posibilidades de reivindicarse en lo laboral. El derecho a la designación democrática y a la formación profesional es tan esencial como el de trabajar y, además, tiende a asegurar que los trabajos sean más decentes. Es un hecho objetivo que la condición laboral mejora cuando se alcanza un mayor nivel formativo y profesional reconocido en concursos transparentes, y el gremio adquiere mayor capacidad de negociación colectiva.
Revolución cultural. Es cierto que hay problemas para generalizar los concursos de admisión. Los sectores más favorecidos económicamente pueden obtener una mejor formación cultural, técnica o profesional.
Los desposeídos y excluidos de la educación quedan marginados de ese proceso y relegados a puestos de menor calidad y remuneración. Hay aquí discriminación por la condición social. Pero esto no se corrige nombrando a mansalva y por acomodo.
Se trata de asegurar el ingreso en la educación general y en la formación profesional para todos. La de alta exigencia y la de oficios, hasta el más modesto, mediante sistema de becas, asignaciones especiales o planes de promoción gratuitos.
Ahora, que la asignación universal por hijo amplió la matrícula escolar y los estados nacional y provincial se proponen informatizar la enseñanza básica, es la oportunidad para hablar también de un gran sistema general de formación profesional concertado socialmente.
Es un tema simple y de gran consenso para debatir y aprobar en un año del Bicentenario proyectado hacia el decurso de este siglo.
La Organización Internacional del Trabajo ha probado que los países que crecieron de modo sostenido entre 1950 y 1975 fueron los que dieron prioridad a la educación y a la formación profesional.
Es de imaginarse la enorme explosión cultural y formativa que estallaría si los órganos públicos, las empresas y entes descentralizados y autárquicos del Estado y organismos semipúblicos o sin fines de lucro -como colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, órganos subvencionados por el Estado o que manejan fondos públicos, etcétera-convocaran a concursos de oposición para nombrar personal.
En fin, es tiempo de que se comience a optar entre el "dedazo" para ocupar cargos públicos y semipúblicos o el sistema democrático, igualitario, meritorio y constitucional del concurso para que los mejores y más aptos ciudadanos sirvan a los restantes ciudadanos.
*Doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo de la UNC
Para un proceso de oposición de 30 cargos administrativos en las cámaras legislativas de España -las Cortes Generales-, se inscribieron recientemente 17 mil postulantes; 566 para cada cargo. En Argentina, mientras en los últimos ocho años se generaron casi un millón de empleos públicos nacionales, provinciales y municipales, un concurso para designar funcionarios en cualquier superpoblado órgano legislativo nacional, aparecería como desopilante.
Los ingresos han dependido, en esencia, de diversidad de elementos, como la amistad, la afiliación y la fidelidad partidaria, recomendaciones, vínculos familiares o afectivos, vecindad, etcétera. Sólo en forma secundaria importan los títulos, antecedentes y la oposición en un concurso.
Se suele apelar a un contrato de locación de servicios, prorrogable una y otra vez. Luego de estar en manos de un funcionario durante años, viene la confirmación del trabajador en planta permanente, sin concurso. Si ello no ocurre, sobrevendrá uno de los tantos juicios que paga el Estado, como resolvió la Corte Suprema en "Ramos, José c/ Estado nacional" (6 de abril de 2010), en el que se hizo lugar a una indemnización por un contratado precario durante 20 años.
Sólo de manera excepcional se seleccionan los nuevos empleados públicos mediante los procedimientos objetivos de idoneidad e igualdad exigidos por el artículo 16 de la Constitución Nacional, numerosas constituciones provinciales y cartas orgánicas municipales. La regla práctica es inversa al derecho fundamental.
No hay duda de que el sistema de designación directa y antojadiza es inconstitucional y antidemocrático, porque no se funda en la participación y transparencia de los actos estatales. Discrimina a quienes se formaron, estudiaron y hasta invirtieron para acceder a un puesto de servicio público. Confunde lo privado con lo público, porque se dispone en forma privada y reservada lo que es de todos y se degrada la administración del Estado. Finalmente, resulta muy costoso también para todos (menos para el responsable) por la litigiosidad que genera.
De esto no se habla. Es necesario debatir este tema. Altos funcionarios de algunos partidos políticos se reservan estas potestades cortesanas porque les aseguran una cuota importante de poder personal a costa del Estado. Esta práctica no tiene ya sustento legal ni moral.
Parte de los sindicatos no apoya el sistema de concursos para funcionarios y no posee políticas de formación profesional; es decir, actividades que permiten a los trabajadores generar, variar, ampliar o conservar su capacidad y competencia. Pues bien, es legítima la defensa de los puestos de los contratados, porque los sindicatos tienen obligación de hacerlo. Pero el hecho consumado de contratación previa a la designación sin concursos, debe concluir.
El trabajador que ingresa por méritos personales, profesionales o técnicos propios no debe favores a nadie y tiene mayor autonomía y posibilidades de reivindicarse en lo laboral. El derecho a la designación democrática y a la formación profesional es tan esencial como el de trabajar y, además, tiende a asegurar que los trabajos sean más decentes. Es un hecho objetivo que la condición laboral mejora cuando se alcanza un mayor nivel formativo y profesional reconocido en concursos transparentes, y el gremio adquiere mayor capacidad de negociación colectiva.
Revolución cultural. Es cierto que hay problemas para generalizar los concursos de admisión. Los sectores más favorecidos económicamente pueden obtener una mejor formación cultural, técnica o profesional.
Los desposeídos y excluidos de la educación quedan marginados de ese proceso y relegados a puestos de menor calidad y remuneración. Hay aquí discriminación por la condición social. Pero esto no se corrige nombrando a mansalva y por acomodo.
Se trata de asegurar el ingreso en la educación general y en la formación profesional para todos. La de alta exigencia y la de oficios, hasta el más modesto, mediante sistema de becas, asignaciones especiales o planes de promoción gratuitos.
Ahora, que la asignación universal por hijo amplió la matrícula escolar y los estados nacional y provincial se proponen informatizar la enseñanza básica, es la oportunidad para hablar también de un gran sistema general de formación profesional concertado socialmente.
Es un tema simple y de gran consenso para debatir y aprobar en un año del Bicentenario proyectado hacia el decurso de este siglo.
La Organización Internacional del Trabajo ha probado que los países que crecieron de modo sostenido entre 1950 y 1975 fueron los que dieron prioridad a la educación y a la formación profesional.
Es de imaginarse la enorme explosión cultural y formativa que estallaría si los órganos públicos, las empresas y entes descentralizados y autárquicos del Estado y organismos semipúblicos o sin fines de lucro -como colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, órganos subvencionados por el Estado o que manejan fondos públicos, etcétera-convocaran a concursos de oposición para nombrar personal.
En fin, es tiempo de que se comience a optar entre el "dedazo" para ocupar cargos públicos y semipúblicos o el sistema democrático, igualitario, meritorio y constitucional del concurso para que los mejores y más aptos ciudadanos sirvan a los restantes ciudadanos.
*Doctor en Derecho y profesor de Derecho del Trabajo de la UNC
La Voz del Interior, 15-4-10